Documento regulatorio

Resolución N.° 4001-2025-TCP-S3

VISTO en sesión de fecha 10 de junio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes Nº 08209-2022-TCE; 03667-2021-TCE; 00720-2023-TCE; 04611-2021-TCE; 03489-202...

Tipo
Resolución
Fecha
09/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativapara determinar la existenciade infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 10 de junio de 2025. VISTO en sesión de fecha 10 de junio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes Nº 08209-2022-TCE; 03667-2021-TCE; 00720- 2023-TCE; 04611-2021-TCE; 03489-2023-TCE; 07404-2021-TCE; 02405-2023-TCE; 02686-2020-TCE; 02544-2020-TCE; 04605-2021-TCE; 03483-2023-TCE; 02693-2020- TCE; 02728-2020-TCE; 02462-2020-TCE; 02640-2020-TCE; 01861-2021-TCE; 02888- 2020-TCE; 03885-2021-TCE / 07739-2021-TCE (ACUMULADOS); 03444-2020-TCE; 02008-2020-TCE; 02443-2020-TCE; 02683-2020-TCE; 00500-2020-TCE; 02910-2022- TCE; 01864-2022-TCE - 01868-2022-TCE (ACUMULADOS); 0290...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativapara determinar la existenciade infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 10 de junio de 2025. VISTO en sesión de fecha 10 de junio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes Nº 08209-2022-TCE; 03667-2021-TCE; 00720- 2023-TCE; 04611-2021-TCE; 03489-2023-TCE; 07404-2021-TCE; 02405-2023-TCE; 02686-2020-TCE; 02544-2020-TCE; 04605-2021-TCE; 03483-2023-TCE; 02693-2020- TCE; 02728-2020-TCE; 02462-2020-TCE; 02640-2020-TCE; 01861-2021-TCE; 02888- 2020-TCE; 03885-2021-TCE / 07739-2021-TCE (ACUMULADOS); 03444-2020-TCE; 02008-2020-TCE; 02443-2020-TCE; 02683-2020-TCE; 00500-2020-TCE; 02910-2022- TCE; 01864-2022-TCE - 01868-2022-TCE (ACUMULADOS); 02905-2022-TCE; 03529- 2021-TCE / 03614-2021-TCE / 03615-2021-TCE (ACUMULADOS); 03622-2021-TCE; 00984-2021-TCE / 03095-2021-TCE / 03096-2021-TCE / 03097-2021-TCE (ACUMULADOS); 01923-2021-TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores en contra de los proveedores CARLOS VALENTIN CHAVEZ CHIONG (con RUC N° 10425478228); INVERSIONES GRUPO MARAÑON S.A.C. (con R.U.C. N° 20529117290); LOZADA FLORIANO MERCEDES ANGELICA (con R.U.C. N° 10028230341); SOFIA ELENA SOTO MOYANO (con R.U.C. N° 10455401840); SORIA HERRERA MAYRA ISABEL (con R.U.C. N° 10454533394); CORPORACION ACEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20604299625); CHICA VICENTE ANGGE BANESSA (con R.U.C. N° 10702881604); CHUBB PERU S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (con R.U.C. N° 20390625007); CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA SERVICIOS TURISMO Y DE LA PRODUCCION DEL CUSCO (con R.U.C. N° 20116413931); COMERCIALIZADORADECOMBUSTIBLESTRIVEÑOS.A.C.(conR.U.C.N°20534525070); MASINGPRO S.A.C. (con R.U.C. N° 20600242882); CONTRATISTAS GENERALES Y CONSTRUCTORA MP & D S.A.C. (con R.U.C. N° 20530349188); MAZAROT S.A.C. (con R.U.C. N° 20606134861); ROISER CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20601280834) y ROIS OBRAS CIVILES S.A.C. (con R.U.C. N° 20542350033), integrantes del CONSORCIO UNIÓN; CORPORACION CEAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20489292573); CORPORACION YIUVANY E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20568758839); CONSULTORES Y CONSTRUCTORES KEVIN S.A.C. (Con R.U.C. N° 20486941287); SETEGER CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 20392368427) Y CONSTRUCTORA AMEB INGENIEROS S.R.L. (con R.U.C. N° 20570504542), integrantes del CONSORCIO HUANCABAMBA; BETALLELUZ FERNANDINI JAIME JESÚS (con R.U.C. N° 10097629281); ESTACION DE SERVICIOS Y GASOCENTROANGULOS.A.C.(conR.U.C.N°20600500881);EDWARDALVAROMAYTA CCUNO (con R.U.C. N° 10446367582); SG COMARPI S.A.C. (con R.U.C. N° 20600664582);CORPORACIÓNYGRUPOEMPRESARIALCONFÍOENTIJESÚSSOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20606415169); REQUENA DIAZ NAYSHIA BECKI (con RUC N° 10719604311); FIREMED SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20538053377), por su presunta responsabilidad en las infracciones detectadas en el marco de sus respectivas contrataciones del Estado; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), a la fecha, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, viene tramitando los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Cuadro N° 1 DECRETO DE Nº Nº de Expediente ENTIDAD DENUNCIADO INICIO PROCEDIMIENTO MUNICIPALIDAD CARLOS VALENTIN # 588419 Orden de Servicio 1 08209-2022-TCE DISTRITAL DE SAN CHAVEZ CHIONG (con DEL JUAN DE LURIGANCHO RUC N° 10425478228) 27/12/2024 N° 1159 Orden de Compra INVERSIONES GRUPO # 589121 2 03667-2021-TCE MUNICIPALIDAD MARAÑON S.A.C. (con DEL – Guía de DISTRITAL DE MARIAS R.U.C. N° 20529117290) 03/01/2025 Internamiento N° 000199 LOZADA FLORIANO SERVICIO DE MERCEDES ANGELICA # 587274 Orden de Servicio 3 00720-2023-TCE ADMINISTRACIÓN (con R.U.C. N° DEL N° 1381 TRIBUTARIA DE PIURA 10028230341) 19/12/2024 HOSPITAL DE SOFIA ELENA SOTO # 590243 Orden de Servicio 4 04611-2021-TCE EMERGENCIAS VILLA EL MOYANO (con R.U.C. N° DEL N° 0002459 SALVADOR 10455401840) 09/01/2025 MUNICIPALIDAD SORIA HERRERA MAYRA # 592621 5 03489-2023-TCE DISTRITAL DE ISABEL (con R.U.C. N° DEL Orden de Servicio MANANTAY 10454533394) 21/01/2025 N° 3146 UNIVERSIDAD CORPORACION ACEL # 599898 Orden de Compra - SOCIEDAD ANONIMA Guía de 6 07404-2021-TCE NACIONAL HERMILIO CERRADA (con R.U.C. N° DEL Internamiento N° VALDIZAN 20604299625) 14/02/2025 0001205 Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 Nº Nº de Expediente ENTIDAD DENUNCIADO DECRETO DE PROCEDIMIENTO INICIO CHICA VICENTE ANGGE # 595649 MUNICIPALIDAD Orden de Servicio 7 02405-2023-TCE DISTRITAL DE PAPAYAL BANESSA (con R.U.C. N° DEL N° 979-2020 10702881604) 30/01/2025 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CIENTIFICO Y DE INNOVACION CHUBB PERU S.A. TECNOLOGICA # 602927 8 02686-2020-TCE (CONSEJO NACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS DEL Orden de Servicio DE CIENCIA, Y REASEGUROS (con 27/02/2025 Nº 234 R.U.C. N° 20390625007) TECNOLOGIA E INNOVACION - CONCYTEC, entidad que asume acciones) ENTIDAD CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA SERVICIOS PRESTADORA DE TURISMO Y DE LA # 602848 Orden de servicio 9 02544-2020-TCE SERVICIO DE PRODUCCION DEL CUSCO DEL Nº 18767 SANEAMIENTO DE 27/02/2025 CUSCO S.A. (con R.U.C. N° 20116413931) # 589928 DEL HOSPITAL DE SOFIA ELENA SOTO 8/01/2025 / # 600944 Orden de Servicio 10 04605-2021-TCE EMERGENCIAS VILLA EL MOYANO (con R.U.C. N° DEL N° 0003450 SALVADOR 10455401840) 19/02/2025 (RECT INICIO) MUNICIPALIDAD SORIA HERRERA MAYRA # 600545 11 03483-2023-TCE DISTRITAL DE ISABEL (con R.U.C. N° DEL Orden de Servicio N° 19 MANANTAY 10454533394) 18/02/2025 FONDO NACIONAL DE Concurso Público FINANCIAMIENTO DE CHUBB PERU S.A. # 603309 N° 002-2019- 12 02693-2020-TCE LA ACTIVIDAD COMPAÑIA DE SEGUROS DEL FONAFE (Primera Y REASEGUROS (con EMPRESARIAL DEL R.U.C. N° 20390625007) 28/02/2025 Convocatoria) Ítem ESTADO - FONAFE IV COMERCIALIZADORA DE DIRECCIÓN REGIONAL COMBUSTIBLES TRIVEÑO # 602625 Orden de Compra 13 02728-2020-TCE DEL AGRARIA ICA S.A.C. (con R.U.C. N° 26/02/2025 N° 15 20534525070) MUNICIPALIDAD # 603408 MASINGPRO S.A.C. (con Orden de Servicio 14 02462-2020-TCE DISTRITAL DE R.U.C. N° 20600242882) DEL N° 00695 UCHUMAYO 28/02/2025 CONTRATISTAS GENERALES Y # 602579 15 02640-2020-TCE MUNICIPALIDAD CONSTRUCTORA MP & D DEL Orden de Servicio DISTRITAL DE SONDOR N° 00804-2019 S.A.C. (con R.U.C. N° 26/02/2025 20530349188) Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 Nº Nº de Expediente ENTIDAD DENUNCIADO DECRETO DE PROCEDIMIENTO INICIO Subasta Inversa Electrónica N° 8- MAZAROT S.A.C. (con # 604793 2020-EP/UO 840 - 16 01861-2021-TCE EJERCITO PERUANO R.U.C. N° 20606134861) DEL Primera 6/03/2025 convocatoria (ítems N° 1, 2, 3, 4 y 5) ROISER CONSTRUCTORA Y MUNICIPALIDAD SERVICIOS GENERALES PROCEDIMIENTO S.A.C. (con R.U.C. N° ESPECIAL DE PROVINCIAL DE 20601280834) y ROIS # 605177 SELECCIÓN N° 6- 17 02888-2020-TCE RODRIGUEZ DE OBRAS CIVILES S.A.C. (con DEL 2020-MPRM/CS - MENDOZA - SAN 07/03/2025 NICOLAS R.U.C. N° 20542350033), Primera integrantes del Convocatoria CONSORCIO UNIÓN Contrato N° 0039- 2020 por el CORPORACION CEAL servicio de alquiler # 594454 de vehículo para la 03885-2021-TCE / GOBIERNO REGIONAL SOCIEDAD COMERCIAL DE DEL 27 DE Sub-Gerencia de 18 07739-2021- DE PASCO - SEDE RESPONSABILIDAD ENERO DE Estudios del TCE (ACUMULADOS) CENTRAL LIMITADA (con R.U.C. N° 20489292573) 2025 Gobierno Regional de Pasco (del cual deriva la Orden de Servicio N° 5199) SEGURO SOCIAL DE CORPORACION YIUVANY # 601200 Orden de Compra 19 03444-2020-TCE SALUD - ESSALUD E.I.R.L. (con R.U.C. N° DEL Nº 4503633471 20568758839) 20/02/2025 EMPRESA REGIONAL Concurso Público CONSULTORES Y DE SERVICIO PUBLICO CONSTRUCTORES KEVIN # 607000 N° 09-2019- 20 02008-2020-TCE DE ELECTRICIDAD DEL S.A.C. (Con R.U.C. N° DEL ELECTROCENTRO CENTRO S.A. - 14/03/2025 S.A. (Primera ELECTROCENTRO S.A. 20486941287) Convocatoria) SETEGER CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20392368427) Y MUNICIPALIDAD CONSTRUCTORA AMEB # 603680 Licitación Pública 21 02443-2020-TCE DISTRITAL DE SONDOR INGENIEROS S.R.L. (con DEL Nº 01-2019-MDS- 03/03/2025 CS R.U.C. N° 20570504542), integrantes del CONSORCIO HUANCABAMBA AGENCIA DE CHUBB PERU S.A. # 605181 22 02683-2020-TCE PROMOCIÓN DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS DEL Orden de Servicio INVERSIÓN PRIVADA - Y REASEGUROS (con 7/03/2025 N° 946-2019-S PROINVERSIÓN R.U.C. N° 20390625007) Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 Nº Nº de Expediente ENTIDAD DENUNCIADO DECRETO DE PROCEDIMIENTO INICIO AGENCIA DE LA BETALLELUZ FERNANDINI # 604507 Orden de Servicio 23 00500-2020-TCE PROMOCIÓN DE LA JAIME JESÚS (con R.U.C. DEL N° 01196-2019-S INVERSIÓN PRIVADA - N° 10097629281) 05/03/2025 DEL 11/11/2019 PROINVERSIÓN ESTACION DE SERVICIOS Orden de Compra - MUNICIPALIDAD # 606567 24 02910-2022-TCE DISTRITAL DE EL Y GASOCENTRO ANGULO DEL Guia de TAMBO S.A.C. (con R.U.C. N° 13/03/2025 Internamiento N° 20600500881) 1096 Contrato de Locación de Servicios No Personales 2020- MDSJ del 01864-2022-TCE - MUNICIPALIDAD EDWARD ALVARO MAYTA # 605517 02.11.2020 (del 25 01868-2022- DISTRITAL DE SAN JOSÉ CCUNO (con R.U.C. N° DEL TCE (ACUMULADOS) - AZÁNGARO 10446367582) 10/03/2025 cual derivaron las Órdenes de Servicio N° 399 del 09.12.2020 y N° 486 del 30.12.2020) MUNICIPALIDAD ESTACION DE SERVICIOS Orden de Compra - Y GASOCENTRO ANGULO # 606564 Guía de 26 02905-2022-TCE DISTRITAL DE EL S.A.C. (con R.U.C. N° 13/03/2025 Internamiento N° TAMBO 20600500881) 1255 Contrato de Consultoría N° 002-2020- PERSONA 03529-2021-TCE / GOBIERNO REGIONAL # 606508 JURÍDICA del 03614-2021-TCE / DE SAN MARTIN - SG COMARPI S.A.C. (con 27 03615-2021-TCE PROYECTO ESPECIAL R.U.C. N° 20600664582) DEL 24.08.2020 (del (ACUMULADOS) ALTO MAYO 13/03/2025 cual derivaron las Órdenes de Servicio N° 0002438 y N°Nº 0002439) CORPORACIÓN Y GRUPO GOBIERNO REGIONAL EMPRESARIAL CONFÍO EN # 608867 Orden de Compra 28 03622-2021-TCE DE HUÁNUCO - TI JESÚS SOCIEDAD 24/03/2025 N° 149 TRANSPORTES ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20606415169) 00984-2021-TCE / Concurso Público 03095-2021-TCE / REQUENA DIAZ NAYSHIA # 608829 N° 2-2020-EP/UO 29 03096-2021-TCE / EJÉRCITO PERUANO BECKI (con RUC N° DEL 0824-1 (Primera 03097-2021-TCE 10719604311) 24/03/2025 Convocatoria), (ACUMULADOS) ÍTEMS 1, 2 y 3 INTENDENCIA FIREMED SOCIEDAD # 610327 Orden de Servicio 30 01923-2021-TCE NACIONAL DE ANONIMA CERRADA (con DEL Nº 2013 BOMBEROS DEL PERÚ R.U.C. N° 20538053377) 28/03/2025 Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 2. Cabe tener en cuenta que los referidos procedimientos administrativos sancionadores fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Cuadro N° 2 Infracción (es) Nº Nº de Expediente Imputada (s) Base Legal 1 08209-2022-TCE C 2 03667-2021-TCE C 3 00720-2023-TCE C 4 04611-2021-TCE C 5 03489-2023-TCE C 6 07404-2021-TCE C 7 02405-2023-TCE C, I 8 02686-2020-TCE C 9 02544-2020-TCE C 10 04605-2021-TCE C, I 11 03483-2023-TCE C 12 02693-2020-TCE C, I Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el 13 02462-2020-TCE C, I Decreto Supremo N° 082-2019- 14 02640-2020-TCE C EF 15 01861-2021-TCE I 16 02888-2020-TCE C, I 17 03885-2021-TCE / 07739-2021- C TCE (ACUMULADOS) 18 03444-2020-TCE C, I 19 02008-2020-TCE I 20 02443-2020-TCE C, I 21 02683-2020-TCE C, I 22 02910-2022-TCE C, I 23 01864-2022-TCE - 01868-2022- C TCE (ACUMULADOS) 24 02905-2022-TCE C, I Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 Infracción (es) Nº Nº de Expediente Imputada (s) Base Legal 25 03529-2021-TCE / 03614-2021-TCE / C 03615-2021-TCE (ACUMULADOS) 26 03622-2021-TCE C 27 00984-2021-TCE / 03095-2021-TCE / 03096-2021-TCE / 03097-2021-TCE C, I (ACUMULADOS) Ley N° 30225, modificada por el 28 00500-2020-TCE I Decreto Legislativo N° 1444 29 02728-2020-TCE C Ley N° 30225, modificada por el 30 01923-2021-TCE C Decreto Legislativo N° 1341 3. En este punto, es importante precisar que la apertura de los citados expedientes se produjo durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones delEstado, aprobadoporDecreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento del TUO de Ley N° 30225. 4. En el caso de los Expedientes N° 03667-2021-TCE, N° 00720-2023-TCE, N° 03489- 2023-TCE,N°07404-2021-TCE,N°02686-2020-TCE,N°03483-2023-TCE,N°02693- 2020-TCE,N°01861-2021-TCE,N°02888-2020-TCE,N°02443-2020-TCE,N°02683- 2020-TCE, N° 01864-2022-TCE - N° 01868-2022-TCE (ACUMULADOS), N° 03529- 2021-TCE - N° 03614-2021-TCE - N° 03615-2021-TCE (ACUMULADOS), N° 01923- 2021-TCE, los administrados se apersonaron a sus respectivos procedimientos sancionadores y presentaron descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. Por su parte, en los Expedientes N° 08209-2022-TCE, N° 04611-2021-TCE, N° 02405-2023-TCE, N° 02544-2020-TCE, N°04605-2021-TCE, N° 02728-2020-TCE, N° 02462-2020-TCE, N° 02640-2020-TCE, N° 03885-2021-TCE - N° 07739-2021-TCE (ACUMULADOS), N° 03444-2020-TCE, N° 02008-2020-TCE, N° 00500-2020-TCE, N° 02910-2022-TCE, N° 02905-2022-TCE, N° 03622-2021-TCE, N° 00984-2021-TCE - N° 03095-2021-TCE - N° 03096-2021-TCE - N° 03097-2021-TCE (ACUMULADOS), los administrados no cumplieron con presentar sus respectivos descargos; por Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 tanto, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo con la documentación obrante en autos. En consecuencia, se dispuso remitir los referidos expedientes a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Los presentes procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados para determinar la supuesta responsabilidad de los proveedores denunciados por haber incurrido en las infracciones señaladas en el Cuadro N° 2, conforme a la normativa vigente en los momentos respectivos. PrimeraCuestiónprevia:rectificacióndeerrormaterialeneldecretodeiniciodel procedimiento administrativo sancionador 2. De manera previa al análisis, este Colegiado considera pertinente pronunciarse sobre los errores materiales advertidos enlosdecretosde iniciodeprocedimiento administrativo sancionador de los expedientes administrativos N° 2728-2020.TCE y los expedientes acumulados N° 03529-2021-TCE / 03614-2021-TCE / 03615- 2021-TCE. Expediente N° 2728-2020.TCE 3. En el numeral 3 del decreto N° 602625 del 26 de febrero de 2025, que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, se aludió al Decreto Legislativo N° 1444, cuando lo correcto era el Decreto Legislativo N° 1341; por lo que corresponde rectificar dicho error material. Expediente 03529-2021-TCE / 03614-2021-TCE / 03615-2021-TCE (ACUMULADOS) 4. En el numeral 3 del decreto N° 606508 del 13 de marzo de 2025, que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, se aludió a la infracción contemplada enelliterali)delTUOdelaLeyN°30225,peseaqueelcitadodecretonodesarrolla ni identifica algún documento inexacto; por lo que corresponde rectificar dicho error material. 5. De conformidad con lo establecido en el artículo212 del Texto Único Ordenadode la LeyN° 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, modificadopor las Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. En ese sentido, considerando que los errores materiales advertidos no alteran el sentido de la decisión del acto administrativo y que no ha puesto en estado de indefensión a los administrados, se debe tener por rectificados, con efecto retroactivo. Segunda cuestión previa: sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 6. Cabe mencionar que, el numeral 5 del artículo 159 del TUO de la LPAG establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo), el cual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usarmediosdeproducciónenserie,siemprequenolesionelasgarantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (Subrayado es agregado). 7. En ese sentido, la celeridad implica un actuar debido y oportuno de la Administración,respectoa la tramitación yresolución, asícomo en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento, o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. Asimismo, debe considerarse que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución PolíticadelPerúcontemplalosprincipiosdedebidoprocesoytutelajurisdiccional, Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 8. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “(…) el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (Subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponde recordar que la motivación es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, contemplado en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG,elcualseñalaque:“Elactoadministrativodebeestardebidamentemotivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la Administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículo IVdelTUOdelaLPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 9. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 10. Ahora bien, en los casos materia del presente pronunciamiento, se advierte que es posible efectuar una motivación en serie, dado que la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada por la Ley N° 32069, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, así como las modificaciones de dichas normas, evidencian cambios sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, los cuales producen consecuencias iguales o similares en los expedientes administrativos identificados en el Cuadro N° 1. En este contexto, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 produciría una actuación repetitiva, contraria a la economía procesal y celeridad que debe existir en cualquier procedimiento administrativo sancionador. 11. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Tercera cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de las infracciones 12. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, y en atención a la entrada en vigor de las recientes modificaciones normativas en materia de contratación pública, este Colegiado estima que es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en laconducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposició”. (Subrayado es agregado) En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, respecto de las disposiciones sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito o hecho cuestionado, siempre y cuando beneficien al administrado, lo que puede derivar en una exoneración de responsabilidad, una sanción menos gravosa o la determinación de la prescripción de la infracción; situación que determina que dicho análisis debe efectuarse aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado. 13. Aunado a ello, se debe traer a colación lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimientocuandoadviertaquesehacumplidoelplazoparadeterminar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los p”.zos (El resaltado es agregado). 14. De esta manera, en atención a lo establecido en el citado artículo, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción, corresponde a este Colegiado verificar si ha operado la prescripción de las infracciones imputadas contra los proveedores detallados en el Cuadro N° 1. 15. Debetenerse en cuenta que la prescripción esuna institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonaso en cuanto alejerciciode lapotestadpunitivade parte Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 16. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribe a los cuatro (4) años. 17. En esecontexto,afindedeterminarelplazodeprescripción,es pertinenteindicar que el TUO de Ley N° 30225 y su Reglamento, con sus respectivas modificatorias, para las infracciones imputadas en el Cuadro N° 2, establecieron la misma regla respecto del plazo de prescripción; esto es, que la sanción prescribe a los tres (3) años de cometida. 18. En relación con ello, el artículo 262 del Reglamento del TUO de Ley N° 30225 preveía que el plazo de prescripción se suspendía con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución . De igual forma, disponía que, si el Tribunal no se pronunciaba dentro del plazo indicado, la prescripción reanudaba su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 19. Ello quiere decir que, conforme al TUO de Ley N° 30225 y su Reglamento, el transcurso del plazo de prescripción se suspende (deja de computarse temporalmente) cuando el Tribunal toma conocimiento del supuesto hecho infractor hasta que el vencimiento del plazo con que se cuenta para expedir el pronunciamiento. 20. Sin embargo, desde el 22 de abril de 2025 se encuentra vigente la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069, en adelante la nueva Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevoReglamento,normasque,entreotrosaspectos,contemplanunaregulación diferente para la aplicación de la prescripción, dado que se ha incrementado el plazo para que esta opere y se ha previsto una oportunidad diferente para la suspensión de dicho plazo. 1Tres (3) meses desde que el expediente es recibido por el vocal ponente, conforme a lo indicado en el literal h) del artículo 260 del Reglamento del TUO de la Ley N° 30225. Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 21. Así,elnumeral93.1delartículo93delanuevaLey,encuantoalcómputodelplazo de prescripción de las infracciones bajo análisis, señala lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo252delTextoÚnicoOrdenadodelaLey27444,LeydelProcedimiento AdministrativoGeneral, aprobado mediante DecretoSupremo 004-2019-JUS. 93.2. Tratándose de la infracción contenida en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, la sanción prescribe a los siete años de cometida la infracció”. (El énfasis es agregado). 22. Aunado a ello, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo de prescripción: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado) 23. Cabe tener en cuenta que este cambio normativo guarda coherencia con el objetivo del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las reglas en materia sancionadora previstas en el TUO de la LPAG, dado que dicha regla de suspensión del plazo prescriptorioeslamismaalaprevistaenelnumeral252.2delartículo252delTUO de la LPAG: “Artículo 252.- Prescripción Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 252.2. (…) EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administradodeloshechosconstitutivosdeinfracciónquelesseanimputados a título decargo, deacuerdoa lo establecidoen el artículo 255,inc(…)”. 24. Como se advierte, la nueva Ley establece que las infracciones prescriben a los 4 años; mientras que, el numeral 363.2 del artículo 363 del nuevo Reglamento establece que el plazo de prescripción se suspende con la notificación del inicio delprocedimientosancionadoryhastaelvencimientodelplazoconquesecuenta para emitir la resolución. 25. En este contexto, corresponde mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 02- 2025/TCP del 16 de mayo de 2025, publicado el 22 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano” en la sección correspondiente a “Precedentes vinculantes”, por mayoría, los vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones Públicas, acordaron lo siguiente: “1. En aplicación de la retroactividad benigna, prevista en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es posible aplicar de manera retroactiva las disposiciones sancionadoras de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como aquellas que las modifiquen, que resulten más favorables al administrado en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas, sin que ello implique la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso concreto, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado. 2. El criterio contenido en el numeral 1 es aplicable a los expedientes administrativos sancionadores en trámite. (…)”. (el resaltado es agregado) 26. Enesteescenario,estaSalaadviertequeelcitadoAcuerdodeSalaPlenaestablece que, para el análisis de favorabilidad que implica la aplicación del principio de retroactividad benigna, la aplicación de la nueva Ley y el nuevo Reglamento sobre los casos concretos referidos a infracciones cometidas en marcos normativos anteriores, no implica la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso en particular, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado. 27. Por tanto, esta Sala efectuará el análisis de aplicación del principio de retroactividad benigna de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena, Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 considerando su naturaleza de precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 16 de la nueva Ley y a su publicación en la sección de “Precedentes vinculantes” del Diario Oficial “El Peruano” el 22 de mayo de 2025. 28. Por tanto, para cada caso en concreto, esta Sala analizará la prescripción de las infracciones bajo análisis considerando las disposiciones normativas más favorables, teniendo en cuenta la norma que estuvo vigente al momento de las infracciones imputadas (según lo detallado en el Cuadro N° 2) y la norma vigente (nueva Ley y nuevo Reglamento), lo que, en el presente caso, determina considerar un plazo de prescripción de tres (3) años y la suspensión del mismo desde la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 29. Ahora bien, corresponde analizar si en los expedientes indicados en el Cuadro N° 1 habrían transcurrido más de tres (3) años entre la fecha en que se habría cometido la supuesta infracción y el momento en el que se habría suspendido el plazo de prescripción. 30. En tal sentido, esta Sala advierte que, en los expedientes administrativos objeto de evaluación en la presente resolución, el plazo de prescripción de las infracciones imputadas transcurrió en exceso en todos los casos, debido a que el plazo de prescripción de tres (3) años ya se había alcanzado antes de que se efectuara la notificación efectiva a los administrados del inicio de los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, conforme se detalla a continuación: Cuadro N° 3 FECHA DE Nº de INFRACCIÓ NOTIFICACIÓN Nº Expediente N FECHA INFRACCIÓN PRESCRIPCIÓN INICIO2 (3 AÑOS) 1 08209-2022-TCE C 4/01/2021 4/01/2024 7/01/2025 2 03667-2021-TCE C 19/10/2020 19/10/2023 7/01/2025 3 00720-2023-TCE C 1/12/2021 1/12/2024 9/01/2025 4 04611-2021-TCE C 21/09/2020 21/09/2023 17/01/2025 5 03489-2023-TCE C 21/07/2021 21/07/2024 22/01/2025 2Conforme a la información detallada por la Secretaría del Tribunal en los correspondientes decretos de remisión a Sala registrados en el Sistema Informático del Tribunal – SITCE. Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 FECHA DE Nº de INFRACCIÓ NOTIFICACIÓN Nº Expediente N FECHA INFRACCIÓN PRESCRIPCIÓN INICIO2 (3 AÑOS) 6 07404-2021-TCE C 24/12/2019 24/12/2022 19/02/2025 C 9/12/2020 9/12/2023 14/02/2025 7 02405-2023-TCE I 9/12/2020 3 9/12/2023 14/02/2025 8 02686-2020-TCE C 24/05/2019 24/05/2022 28/02/2025 9 02544-2020-TCE C 18/03/2019 18/03/2022 28/02/2025 C 3/12/2019 3/12/2022 25/02/2025 10 04605-2021-TCE 4 I 3/12/2019 3/12/2022 25/02/2025 11 03483-2023-TCE C 20/01/2022 20/01/2025 19/02/2025 12 02693-2020-TCE C 30/01/2020 30/01/2023 3/03/2025 I 20/12/2019 20/12/2022 3/03/2025 13 02728-2020-TCE C 23/01/2019 23/01/2022 27/02/2025 C 9/03/2020 9/03/2023 28/02/2025 14 02462-2020-TCE I 24/02/2020 24/02/2023 28/02/2025 15 02640-2020-TCE C 28/10/2019 28/10/2022 27/02/2025 16 01861-2021-TCE I 21/12/2020 21/12/2023 7/03/2025 C 13/08/2020 13/08/2023 10/03/2025 17 02888-2020-TCE I 3/08/2020 3/08/2023 10/03/2025 03885-2021- TCE / 07739- 18 2021- C 2/11/2020 2/11/2023 7/02/2025 TCE (ACUMULAD OS) C 16/07/2020 16/07/2023 3/03/2025 19 03444-2020-TCE I 16/07/2020 16/07/2023 3/03/2025 20 02008-2020-TCE I 18/07/2019 18/07/2022 17/03/2025 C 12/11/2019 12/11/2022 5 21 02443-2020-TCE I 11/10/2019 11/10/2022 7/03/2025 C 16/08/2019 16/08/2022 10/03/2025 22 02683-2020-TCE I 13/08/2019 13/08/2022 10/03/2025 23 00500-2020-TCE I 8/11/2019 8/11/2022 11/03/2025 C 28/09/2021 28/09/2024 17/03/2025 24 02910-2022-TCE I 23/09/2021 23/09/2024 17/03/2025 3CabeprecisarqueseconsiderólafechadeemisióndelaOrdendeServiciocomofechadepresentacióndeldocumentocuestionado (declaración jurada). 4CabeseñalarqueseconsiderólafechadeemisióndelaOrdendeServiciocomofechadepresentacióndeldocumentocuestionado (declaración jurada). 5Se debe precisar que, en caso de consorcios, se consideró la última notificación de imputación de cargos. Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 Nº de INFRACCIÓ FECHA DE NOTIFICACIÓN Nº FECHA INFRACCIÓN PRESCRIPCIÓN 2 Expediente N (3 AÑOS) INICIO 01864-2022- TCE - 01868- 25 2022- C 2/11/2020 2/11/2023 20/03/2025 TCE (ACUMULAD OS) 26 02905-2022-TCE C 2/11/2021 2/11/2024 17/03/2025 I 29/10/2021 29/10/2024 17/03/2025 03529-2021-TCE / 03614-2021- 27 TCE / 03615- C 24/08/2020 24/08/2023 14/03/20256 2021-TCE (ACUMULADOS) 28 03622-2021-TCE C 10/12/2020 10/12/2023 26/03/2025 00984-2021- C 20/02/2021 20/02/2024 26/03/2025 TCE / 03095- 2021-TCE / 29 03096-2021-TCE I 14/01/2021 14/01/2024 26/03/2025 / 03097-2021- TCE (ACUMULADOS) 30 01923-2021-TCE C 17/07/2018 17/07/2021 31/03/2025 31. Cabe recalcar que, en todos los expedientes bajo análisis la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador se efectuó con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripción de las infracciones imputadas. 32. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 02- 2025/TCP y el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar, de oficio, la prescripción de las infracciones imputadas. 33. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece a la determinación de las disposiciones sancionadores más beneficiosas conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP, lo cual, a juicio de este Colegiado, no corresponde calificar o valorar, sino aplicar atendiendo al principio de legalidad, al tratarse de un precedente de observancia obligatoria. 6 Se consideró la última fecha de notificación del decreto # 606508, que determinó el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la contratación derivadadelContrato de ConsultoríaN° 002-2020-PERSONAJURÍDICAdel24.08.2020(envirtuddel cual se emitieron las Órdenes de Servicio N° 0002438 y Nº 0002439). Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 34. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de las infraccionesmateriadeanálisissedeclaróenatenciónauncambionormativo,por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “ElPeruano”,yen ejerciciode lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integradodel Reglamento de Organizacióny Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la PRESCRIPCIÓN de la facultad para determinar la existencia de las infracciones imputadas en el Cuadro N° 2, al haberse cumplido el plazo para determinar la configuración de las mismas, conforme a los fundamentos expuestos, respecto a los siguientes proveedores: Nº EXPEDIENTE DENUNCIADO ENTIDAD PROCEDIMIENTO INFRACCIÓN Norma Texto Único MUNICIPALIDAD Ordenado de la CARLOS VALENTIN 1 08209-2022-TCE CHAVEZ CHIONG (con DISTRITAL DE SAN Orden de C Ley N° 30225, RUC N° 10425478228) JUAN DE Servicio N° 1159 aprobado por LURIGANCHO D.S. N° 082-2019- EF Texto Único INVERSIONES GRUPO MUNICIPALIDAD Orden de Ordenado de la 2 03667-2021-TCE MARAÑON S.A.C. (con DISTRITAL DE Compra – Guía C Ley N° 30225, R.U.C. N° 20529117290) MARIAS de Internamiento aprobado por N° 000199 D.S. N° 082-2019- EF Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 Nº EXPEDIENTE DENUNCIADO ENTIDAD PROCEDIMIENTO INFRACCIÓN Norma Texto Único LOZADA FLORIANO SERVICIO DE Ordenado de la 3 00720-2023-TCE MERCEDES ANGELICA ADMINISTRACIÓN Orden de C Ley N° 30225, (con R.U.C. N° TRIBUTARIA DE Servicio N° 1381 aprobado por 10028230341) PIURA D.S. N° 082-2019- EF Texto Único SOFIA ELENA SOTO HOSPITAL DE Orden de Ordenado de la 4 04611-2021-TCE MOYANO (con R.U.C. N° EMERGENCIAS Servicio N° C Ley N° 30225, VILLA EL aprobado por 10455401840) SALVADOR 0002459 D.S. N° 082-2019- EF Texto Único SORIA HERRERA MAYRA MUNICIPALIDAD Ordenado de la Orden de Ley N° 30225, 5 03489-2023-TCE ISABEL (con R.U.C. N° DISTRITAL DE Servicio N° 3146 C aprobado por 10454533394) MANANTAY D.S. N° 082-2019- EF Texto Único CORPORACION ACEL UNIVERSIDAD Orden de Ordenado de la SOCIEDAD ANONIMA NACIONAL Compra - Guía de Ley N° 30225, 6 07404-2021-TCE C CERRADA (con R.U.C. N° HERMILIO Internamiento N° aprobado por 20604299625) VALDIZAN 0001205 D.S. N° 082-2019- EF Texto Único Orden de C Ordenado de la CHICA VICENTE ANGGE MUNICIPALIDAD Servicio N° 979- Ley N° 30225, 7 02405-2023-TCE BANESSA (con R.U.C. N° DISTRITAL DE 2020 del aprobado por 10702881604) PAPAYAL 09.12.2020 I D.S. N° 082-2019- EF FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CIENTIFICO Y DE INNOVACION Texto Único CHUBB PERU S.A. TECNOLOGICA Ordenado de la 8 02686-2020-TCE COMPAÑIA DE SEGUROS (CONSEJO Orden de C Ley N° 30225, Y REASEGUROS (con NACIONAL DE Servicio Nº 234 aprobado por R.U.C. N° 20390625007) CIENCIA, D.S. N° 082-2019- TECNOLOGIA E EF INNOVACION - CONCYTEC, entidad que asume acciones) CAMARA DE COMERCIO Texto Único ENTIDAD INDUSTRIA SERVICIOS PRESTADORA DE Ordenado de la 9 02544-2020-TCE TURISMO Y DE LA SERVICIO DE Orden de servicio C Ley N° 30225, PRODUCCION DEL Nº 18767 aprobado por CUSCO (con R.U.C. N° SANEAMIENTO DE D.S. N° 082-2019- 20116413931) CUSCO S.A. EF Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 Nº EXPEDIENTE DENUNCIADO ENTIDAD PROCEDIMIENTO INFRACCIÓN Norma Texto Único HOSPITAL DE C Ordenado de la SOFIA ELENA SOTO Orden de 10 04605-2021-TCE MOYANO (con R.U.C. N° EMERGENCIAS Servicio N° Ley N° 30225, 10455401840) VILLA EL 0003450 aprobado por SALVADOR I D.S. N° 082-2019- EF Texto Único SORIA HERRERA MAYRA MUNICIPALIDAD Ordenado de la Orden de Ley N° 30225, 11 03483-2023-TCE ISABEL (con R.U.C. N° DISTRITAL DE Servicio N° 19 C aprobado por 10454533394) MANANTAY D.S. N° 082-2019- EF FONDO Texto Único CHUBB PERU S.A. NACIONAL DE Concurso Público C Ordenado de la COMPAÑIA DE SEGUROS FINANCIAMIENTO N° 002-2019- Ley N° 30225, 12 02693-2020-TCE FONAFE (Primera Y REASEGUROS (con DE LA ACTIVIDAD Convocatoria) aprobado por R.U.C. N° 20390625007) EMPRESARIAL DEL Ítem IV I D.S. N° 082-2019- ESTADO - FONAFE EF COMERCIALIZADORA DE Ley N° 30225, COMBUSTIBLES DIRECCIÓN Orden de 13 02728-2020-TCE REGIONAL C modificada por TRIVEÑO S.A.C. (con AGRARIA ICA Compra N° 15 D.L. N° 1341 R.U.C. N° 20534525070) Texto Único C Ordenado de la MUNICIPALIDAD 14 02462-2020-TCE MASINGPRO S.A.C. (con DISTRITAL DE Orden de Ley N° 30225, R.U.C. N° 20600242882) UCHUMAYO Servicio N° 00695 aprobado por I D.S. N° 082-2019- EF Texto Único CONTRATISTAS GENERALES Y MUNICIPALIDAD Orden de Ordenado de la 15 02640-2020-TCE CONSTRUCTORA MP & D DISTRITAL DE Servicio N° C Ley N° 30225, aprobado por S.A.C. (con R.U.C. N° SONDOR 00804-2019 D.S. N° 082-2019- 20530349188) EF Subasta Inversa Texto Único Electrónica N° 8- 2020-EP/UO 840 Ordenado de la 16 01861-2021-TCE MAZAROT S.A.C. (con EJERCITO - Primera I Ley N° 30225, R.U.C. N° 20606134861) PERUANO aprobado por convocatoria D.S. N° 082-2019- (ítems N° 1, 2, 3, EF 4 y 5) ROISER CONSTRUCTORA Y SERVICIOS GENERALES C PROCEDIMIENTO Texto Único S.A.C. (con R.U.C. N° MUNICIPALIDAD ESPECIAL DE Ordenado de la 20601280834) y ROIS PROVINCIAL DE SELECCIÓN N° 6- Ley N° 30225, 17 02888-2020-TCE OBRAS CIVILES S.A.C. RODRIGUEZ DE (con R.U.C. N° MENDOZA - SAN 2020-MPRM/CS - aprobado por 20542350033), NICOLAS Primera I D.S. N° 082-2019- Convocatoria EF integrantes del CONSORCIO UNIÓN Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 Nº EXPEDIENTE DENUNCIADO ENTIDAD PROCEDIMIENTO INFRACCIÓN Norma Contrato N° 0039-2020 por el servicio de alquiler de Texto Único CORPORACION CEAL vehículo para la 03885-2021-TCE / SOCIEDAD COMERCIAL GOBIERNO Sub Gerencia de Ordenado de la 18 07739-2021- DE RESPONSABILIDAD REGIONAL DE Estudios del C Ley N° 30225, PASCO - SEDE aprobado por TCE (ACUMULADOS) LIMITADA (con R.U.C. N° CENTRAL Gobierno D.S. N° 082-2019- 20489292573) Regional de EF Pasco (del cual deriva la Orden de Servicio N° 5199) Texto Único C Ordenado de la CORPORACION YIUVANY SEGURO SOCIAL Orden de Ley N° 30225, 19 03444-2020-TCE E.I.R.L. (con R.U.C. N° DE SALUD - Compra Nº 20568758839) ESSALUD 4503633471 aprobado por I D.S. N° 082-2019- EF EMPRESA REGIONAL DE Concurso Público Texto Único CONSULTORES Y SERVICIO N° 09-2019- Ordenado de la CONSTRUCTORES KEVIN PUBLICO DE Ley N° 30225, 20 02008-2020-TCE S.A.C. (Con R.U.C. N° ELECTRICIDAD ELECTROCENTRO I aprobado por 20486941287) DEL CENTRO S.A. - S.A. (Primera D.S. N° 082-2019- Convocatoria) ELECTROCENTRO EF S.A. SETEGER CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° C Texto Único 20392368427) Y MUNICIPALIDAD Licitación Pública Ordenado de la 21 02443-2020-TCE CONSTRUCTORA AMEB DISTRITAL DE Nº 01-2019- Ley N° 30225, INGENIEROS S.R.L. (con aprobado por R.U.C. N° 20570504542), SONDOR MDS-CS D.S. N° 082-2019- integrantes del I EF CONSORCIO HUANCABAMBA Texto Único CHUBB PERU S.A. AGENCIA DE C Ordenado de la COMPAÑIA DE SEGUROS PROMOCIÓN DE Orden de Ley N° 30225, 22 02683-2020-TCE LA INVERSIÓN Servicio N° 946- Y REASEGUROS (con PRIVADA - 2019-S aprobado por R.U.C. N° 20390625007) PROINVERSIÓN I D.S. N° 082-2019- EF AGENCIA DE LA BETALLELUZ Orden de FERNANDINI JAIME PROMOCIÓN DE Servicio N° Ley N° 30225, 23 00500-2020-TCE JESÚS (con R.U.C. N° LA INVERSIÓN 01196-2019-S I modificada por PRIVADA - D.L. N° 1444 10097629281) PROINVERSIÓN DEL 11/11/2019 Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 Nº EXPEDIENTE DENUNCIADO ENTIDAD PROCEDIMIENTO INFRACCIÓN Norma Texto Único ESTACION DE SERVICIOS Orden de C Ordenado de la MUNICIPALIDAD 24 02910-2022-TCE Y GASOCENTRO DISTRITAL DE EL Compra - Guia de Ley N° 30225, ANGULO S.A.C. (con TAMBO Internamiento N° aprobado por R.U.C. N° 20600500881) 1096 I D.S. N° 082-2019- EF Contrato de Locación de Servicios No Personales 2020- Texto Único MDSJ del Ordenado de la 01864-2022-TCE - EDWARD ALVARO MUNICIPALIDAD 02.11.2020 (del Ley N° 30225, 25 01868-2022- MAYTA CCUNO (con DISTRITAL DE SAN C TCE (ACUMULADOS) R.U.C. N° 10446367582) JOSÉ - AZÁNGARO cual derivaron las aprobado por Órdenes de D.S. N° 082-2019- Servicio N° 399 EF del 09.12.2020 y N° 486 del 30.12.2020) Texto Único ESTACION DE SERVICIOS Orden de C Ordenado de la Y GASOCENTRO MUNICIPALIDAD Compra - Guía de Ley N° 30225, 26 02905-2022-TCE ANGULO S.A.C. (con DISTRITAL DE EL Internamiento N° aprobado por TAMBO R.U.C. N° 20600500881) 1255 I D.S. N° 082-2019- EF GOBIERNO Contrato de Texto Único 03529-2021-TCE / REGIONAL DE SAN Consultoría N° Ordenado de la 03614-2021-TCE / SG COMARPI S.A.C. (con MARTIN - 002-2020- Ley N° 30225, 27 C 03615-2021- R.U.C. N° 20600664582) PROYECTO PERSONA aprobado por TCE (ACUMULADOS) ESPECIAL ALTO JURÍDICA del D.S. N° 082-2019- MAYO 24.08.2020 EF CORPORACIÓN Y GRUPO Texto Único EMPRESARIAL CONFÍO GOBIERNO Ordenado de la 28 03622-2021-TCE EN TI JESÚS SOCIEDAD REGIONAL DE Orden de C Ley N° 30225, ANONIMA CERRADA HUÁNUCO - Compra N° 149 aprobado por (con R.U.C. N° TRANSPORTES D.S. N° 082-2019- 20606415169) EF Concurso Texto Único 00984-2021-TCE / Público N° 2- C Ordenado de la 03095-2021-TCE / REQUENA DIAZ NAYSHIA 29 03096-2021-TCE / BECKI (con RUC N° EJÉRCITO 2020-EP/UO Ley N° 30225, 03097-2021-TCE 10719604311) PERUANO 0824-1 (Primera aprobado por Convocatoria), I D.S. N° 082-2019- (ACUMULADOS) ÍTEMS 1, 2 y 3 EF FIREMED SOCIEDAD INTENDENCIA ANONIMA CERRADA NACIONAL DE Orden de Ley N° 30225, 30 01923-2021-TCE C modificada por (con R.U.C. N° BOMBEROS DEL Servicio Nº 2013 D.L. N° 1341 20538053377) PERÚ Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 4001-2025-TCP-S3 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de las infracciones imputadas a los proveedores. 3. Disponer el archivo definitivo de los expedientes detallados en el numeral 1 de la parte resolutiva. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 24 de 24