Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3987-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) se advierte que el Reglamento vigente incorpora una modificación sustancial: ahora la suspensión del plazo se produce con la notificación válida al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la interposición de la denuncia como lo estipulaba la norma anterior. Esta modificación tiene un impacto relevanteenlaproteccióndelosderechosdeladministrado, al permitir una mayor claridad y previsibilidad en el cómputo del plazo, y podría considerarse más beneficiosa para este, dependiendo del caso concreto” Lima, 9 de junio de 2025. VISTO en sesión del 9 de junio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente Nº 7912/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresaAMGTECH S.A.C. (con R.U.C. N° 20606444746), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley y por haber presentado información inexacta a la Entidad, como parte de su oferta, en el marco d...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3987-2025-TCP- S5 Sumilla: “(…) se advierte que el Reglamento vigente incorpora una modificación sustancial: ahora la suspensión del plazo se produce con la notificación válida al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la interposición de la denuncia como lo estipulaba la norma anterior. Esta modificación tiene un impacto relevanteenlaproteccióndelosderechosdeladministrado, al permitir una mayor claridad y previsibilidad en el cómputo del plazo, y podría considerarse más beneficiosa para este, dependiendo del caso concreto” Lima, 9 de junio de 2025. VISTO en sesión del 9 de junio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas del Expediente Nº 7912/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresaAMGTECH S.A.C. (con R.U.C. N° 20606444746), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley y por haber presentado información inexacta a la Entidad, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 13- 2021 MPCH/OEC1, para la “Adquisición de lubricantes, filtros y llantas para las maquinarias pesadas de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chincha, Región Ica”, convocada por la Municipalidad Provincial De Chincha-Chincha Alta; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 13 de enero de 2025, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa AMG TECH S.A.C. (con R.U.C. N° 20606444746), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, al encontrarse en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con los literales h) y b) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-019-EF, y por haber presentado información inexacta a la Entidad, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 13-2021 MPCH/OEC1, para la “Adquisición de lubricantes, filtros y llantas para las maquinarias pesadas de propiedad de la Municipalidad Provincial de Chincha, Región Ica”, en lo sucesivo el procedimiento de selección; convocada por la Municipalidad Provincial De Chincha-Chincha Alta, en adelantelaEntidad,infracciones tipificadasen losliteralesc)e i)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3987-2025-TCP- S5 Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-019-EF, en adelante el TUO dela Ley. El documento con supuesto contenido inexacto es el siguiente: - Anexo N° 2 - Declaración Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 7 de julio del 2021, dentro de la cual señala: “En el numeral ii) No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección niparacontratarconelEstado,conformealartículo11delaLeydeContrataciones del Estado”, suscrito por el Contratista. La denuncia tuvo como fundamento el Memorando Nº D000697-2021-OSCE-DGR , 1 presentado el 24 de noviembre de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (hoy, OECE), mediante el cual la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, remitió al Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, el Dictamen Nº 159-2021/DGR-SIRE del 22 de noviembre de 2021, en el cual se indica queelContratista incurrió en impedimentoparacontratarconelEstadodebidoaque un integrante de su órgano de administración es cuñado del viceministro de salud pública. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 2. Mediantedecretodel10defebrerode2025,habiéndoseverificadoqueelContratista no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 14 de enero de 2025, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajesdel Registro Nacional de Proveedores) con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretando resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva. 3. Mediante la Resolución Nº 006-2025-OSCE del 23 de abril de 2025, se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de Salas del Tribunal. En atención a ello, con decreto del 25 de abril de 2025, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para su resolución, siendo recibido el mismo día por el Vocal ponente. 1 Obra a folio 2 del expediente administrativo sancionador en PDF. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3987-2025-TCP- S5 II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse incurso en el impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales h) y b) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, y por haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de la infracción 2. Ante los frecuentes cambios producidos en la normativa de contratación pública, es necesarioevaluarlaaplicacióndelprincipiodeirretroactividadprevistoenelnumeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadomedianteDecretoSupremoNº004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente: “5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (el subrayado es agregado). 3. Como se advierte, en el régimen sancionador, las disposiciones sancionadoras aplicables son aquellas vigentes al momento de la comisión de la infracción que se imputa. Sin embargo, se admite que, si con posterioridad se produce algún cambio o modificación normativa en las disposiciones sancionadoras que resulte más beneficiosa para el administrado, aquella será aplicable. Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3987-2025-TCP- S5 Además, se precisa que las disposiciones sancionadoras que producen efecto retroactivo pueden estar referidas a la tipificación de la infracción, sanción o los plazos de prescripción. En ese sentido, el examen de “favorabilidad” implica una valoración de cada una de las disposiciones sancionadoras “posteriores” a efectos de determinar si pueden ser aplicadas de manera retroactiva, conjuntamente con las disposiciones sancionadoras “vigentes” al momento de la comisión de la infracción. Este análisis debe efectuarse inclusivecuando elproveedor imputadono lo haya solicitado,dado que losprincipios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 4. En el presente caso, la presunta comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia del TUO de la Ley, por tanto, en principio, son aplicables las disposiciones sancionadoras contenidas en dicha norma, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7LasinfraccionesestablecidasenlapresenteLeyparaefectosdelassanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida” No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General, por lo que corresponde determinar si alguna o algunas disposiciones sancionadoras posteriores contenidas en dicho cuerpo normativo resultan más beneficiosas al administrado, para efectos de determinar su aplicación retroactiva. 5. En este punto, este Colegiado advierte que el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento de la Ley General, contiene una disposición más favorable al administrativo, ya que suspende el plazo de prescripción con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, mientras que el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, lo hacía con la interposición de la denuncia ante el Tribunal de Contrataciones Públicas. Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3987-2025-TCP- S5 6. Por tanto, se advierte que el Reglamento de la Ley General incorpora una modificación sustancial: ahora la suspensión del plazo se produce con la notificación válida al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la interposición de la denuncia como lo estipulaba la norma anterior. Esta modificación tiene un impacto relevante en la protección de los derechos del administrado, al permitir una mayor claridad yprevisibilidad en el cómputo del plazo, y podría considerarse más beneficiosa para este, dependiendo del caso concreto. 7. Enelmarcodeloindicado,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripción,debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 7 de julio de 2021, el Contratista presentó declaración jurada con información presuntamente inexacta como partede su cotización en el marco del procedimiento de selección. • El 6 de agosto de 2021, el Contratista presuntamente contrato con el Estado, estando impedido para ello, en razón de la emisión de la Orden de Compra de acuerdo con lo registrado en la plataforma del SEACE. • En ese sentido, a partir de dichas fechas se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años, para que opere la prescripción de acuerdo el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 7 de julio 2024 y el 6 de agosto de 2024. • Ahora bien, el 14 de enero de 2025, a través de Cédula N° 4898-2025 se notificó a la empresa AMG TECH S.A.C. el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador, como se evidencia a continuación: De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3987-2025-TCP- S5 transcurrióenexceso,debidoaqueelvencimientodelplazoprescriptorioocurriócon anterioridada laoportunidadenqueelpresunto infractorfue válidamentenotificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, pues dicha notificación tuvo lugar el 14 de enero de 2025. 8. Cabe mencionar que, la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la Casación N° 3988-2011-Lima, ha establecido como precedente vinculante la aplicabilidad de la retroactividad benigna en materia administrativa sancionadora, señalando lo siguiente: “La aplicación de la retroactividad benigna en materia administrativapresuponela existenciadedosjuicios disímilespor partedellegislador sobre un mismo supuesto de hecho conductual -un cambio de valoración sobre la conducta infractora-: Uno anterior, más severo, y otro posterior, más tolerante.” 9. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdela LPAG,correspondeaesteColegiadodeclarar deoficio laprescripcióndelas infracciones imputadas, las cuales se encuentra tipificadas en el literal c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 10. Asimismo, conforme al literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE,correspondehacerdeconocimientolapresenteresolución de la Presidencia del Tribunal. 11. En consecuencia, dado que ha operado el plazo de prescripción en el presente caso, no tiene objeto emitir un pronunciamiento sobre la responsabilidad del Contratista por las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, correspondiendo declarar no ha lugar a la imposición de sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 deabrilde2025,publicadael23delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3987-2025-TCP- S5 del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de las infracciones imputadas en contra de la empresa AMG TECH S.A.C. (con R.U.C. N° 20606444746), por su supuesta responsabilidad al haber contratado estando impedido para ello y por haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta en el marco de la AdjudicaciónSimplificada Nº13-2021MPCH/OEC1, generándose laOrdende Compra Nº 218-2021-SUB GERENCIA DE LOGISTICA del 06 de agosto de 2021, emitida por la Municipalidad Provincial de Chincha - Chincha Alta, por lo que carece de objeto determinar la configuración de las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, según lo expuesto en la presente Resolución. 3. Disponer el archivo DEFINITIVO del expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZCHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 7 de 7