Documento regulatorio

Resolución N.° 3980-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Technical IT Support & Systems S.A.C. (con R.U.C. N° 20601296544), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Ent...

Tipo
Resolución
Fecha
08/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3980-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamientodelcontratoquenoseaimputablealaspartes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato (…)”. Lima, 9 de junio de 2025. VISTO en sesión del 9 de junio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 1560/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Technical IT Support & Systems S.A.C. (con R.U.C. N° 20601296544), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que haya quedado consentida o firme vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de Compra N° 307-2021 del 23 de julio de 2021, que corresponde a la Orden de Compra electrónica N° OCAM-2021-401295-31-1, emitida por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1 1. Con decreto del 26...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3980-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…) cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamientodelcontratoquenoseaimputablealaspartes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato (…)”. Lima, 9 de junio de 2025. VISTO en sesión del 9 de junio de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 1560/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Technical IT Support & Systems S.A.C. (con R.U.C. N° 20601296544), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que haya quedado consentida o firme vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de Compra N° 307-2021 del 23 de julio de 2021, que corresponde a la Orden de Compra electrónica N° OCAM-2021-401295-31-1, emitida por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1 1. Con decreto del 26 de diciembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Technical IT Support & Systems S.A.C. (con R.U.C. N° 20601296544), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que haya quedado consentida o firme vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la OrdendeCompraN°307-2021del23dejuliode2021,quecorrespondealaOrden de Compra electrónica N° OCAM-2021-401295-31-1, cuyo objeto fue la “Adquisiciónde calamina galvinazada,segúnInforme N° 202-2021-MIDAGRI-AGRO RURAL-DZP/EIR-WCHM”, por el monto de S/ 221 727.19 (doscientos veintiún mil setecientos veintisiete con 19/100 soles), emitida por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, en adelante la Entidad, generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-16 (bienes y herramientas para usos diversos), en lo sucesivo la Orden de Compra. La infracción atribuida al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del 1 Obrante a folios 47 al 49 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3980-2025-TCP-S5 numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento; normas vigentes al momento de la presunta comisión de la infracción. Asimismo, se dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, valoró la denuncia presentadael25defebrerode2022presentadaporlaEntidad atravésdel Oficio N° 023-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL/JUZP del 22 defebrero de 2022 y sus acompañados, entre ellos el Informe N° 038-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-UZPUNO-EA-RMCH del 17 de febrero de 2022, en el cual sustenta que el Contratista habría incurrido en infracción por haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra. A través del Informe N° 038-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-UZPUNO-EA- RCH, la Entidad señaló lo siguiente: i. El 23 de julio de 2021, se emitió la Orden de Compra N° 307-2021, que corresponde a la Orden de Compra electrónica OCAM N° 2021-401295-31-1, porlaadquisiciónde10,268planchasdecalaminamaterialacerogalvanizado revestido con zinc, por el monto de S/ 221 727.19 (doscientos veintiún mil setecientos veintisiete con 19/100 soles, con plazo de entrega del 30 de julio al 31 de agosto de 2021. ii. Agregaque, apesar de haber requerido al Contratista el cumplimiento desus obligaciones contractuales, este no lo hizo, por lo que se tomó la decisión de resolverlaOrdendeCompraenaplicacióndelartículo36.1delaLey,asícomo del numeral 164.3 del artículo 164 y numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley; añadiendo que el estado de dicha resolución 2 Obrante a folios 1 al 5 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 6 al 8 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3980-2025-TCP-S5 contractual es “resuelta”, y que por ello comunica al OSCE (hoy OECE) para las acciones que correspondan. 2. Con decreto del 24 de enero de 2025, habiéndose verificado que el Contratista no presentó sus descargos pese a haber sido debidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal. 3. Mediante decreto del 27 de marzo de 2025, la Quinta Sala del Tribunal solicitó a la Entidad que informe si la resolución contractual comunicada al Contratista con la Carta N° 069-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DZP, registrada en la Plataforma Electrónica de Acuerdo Marco, quedóconsentida,o sifue sometidapor el Contratista a un procedimiento conciliatorio, arbitral u otro mecanismo de solución de controversias, y, de corresponder, que remita la demanda arbitral, el acta de instalación del tribunal arbitral o información del proceso judicial respectivo, indicando el estado situacional del mismo, bajo apercibimiento de resolverse el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Con Oficio N° 179-2024-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE/UA del 14 de abril de 2025, presentado el mismo día, mes y año al Tribunal, la Entidad remitió, entre otros documentos, el Informe N° 49-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL- UZPUNO/ADM del 10 de abril de 2025, con el cual absuelve el pedido de información formulado con decreto del 27 de marzo de 2025, señalando que de la revisión de sus archivos, no obra documento relacionado con que la resolución de la Orden de Compra haya quedado consentida o no; sin embargo, indica que de la revisión de la Plataforma Electrónica de Acuerdo Marco, se puede observar que el estado de dicha contratación es “resuelta”. 5. Condecretodel25deabrilde2025,enatenciónalaResoluciónN°006-2025-OSCE- PRE del 23 de abril de 2025 que aprueba la conformación de las salas del Tribunal, se dispuso remitir el presente expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido por el vocal ponente el 28 de abril del mismo mes y año. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3980-2025-TCP-S5 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por ocasionar que la Entidadresuelvael contratoperfeccionado mediante la Ordende Compra,siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Leyestablece que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 3. Sobre la base del tipo infractor, se identifican dos (2) requisitos que este exige para su configuración, los cuales son: i) Que el contrato, orden de compra o de servicio, fuente de obligaciones, hay sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento. ii) Que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida o firme en vía arbitral o conciliatoria. 4. Siendo así, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, peseahabersidorequeridoparaello,(ii)hayallegadoaacumularelmontomáximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3980-2025-TCP-S5 ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Nótese que el aludido artículo da cuenta de las causales por las cuales el Contratista ocasiona que la entidad resuelva el contrato. De otro lado, dicho artículo en su numeral 164.3, prevé que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitivala continuación de la ejecución del contrato. Sobre el particular, se aprecia que, además de las situaciones en las que el contratistapuedeocasionar laresolucióndel contrato, es posibleque elcontrato sea resuelto por cualquiera de las partes por caso fortuito o fuerza mayor. 5. Asimismo, el artículo 165 del Reglamento señala que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. 6. De otro lado, cabe señalar que el artículo 165 del mismo Reglamento precisa que, cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras , y4 que en estos casos no es necesario comunicar la decisión mediante carta notarial. 4A través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras indicó que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3980-2025-TCP-S5 7. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles siguientes de notificada la resolución), los mecanismos de solución de controversias de conciliación y/o arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 8. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativaestableció que “(…) La configuración de lainfracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no correspondeevaluarladecisióndelaEntidadderesolverelcontrato;constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que, esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. Por ello, para la configuración de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito procedimental, que es que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción: 9. De la revisión del expediente, este Colegiado aprecia que en el presente caso la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, habría tenido como causal la existencia de una situación de caso fortuito o fuerza mayor. Para ello, corresponde remitirse a la documentación presentada por la Entidad, entre la cual es posible identificar la Carta N° 069-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DZP del 8 de setiembre de 2021 , notificada el 13 de octubre de 2023 a través de la Plataforma de Acuerdo Marco, con la cual la Entidad comunicó “por caso fortuito y fuerza mayor”, la cual se reproduce a continuación: 5 Obrante a folios 22 al 23 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3980-2025-TCP-S5 Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3980-2025-TCP-S5 10. Conforme es de verse, la Carta N° 069-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DZP, emitida por la Entidad y dirigida al Contratista, señala lo siguiente: “(…) De mi mayor consideración: por medio de la presente me dirijo a usted, en atenciónaldocumentodelareferenciaa)(InformeN°211-2021-MIDAGRI-AGRO RURAL-DZPUNO-EA-RMC), la especialista administrativo DZ Puno, comunica el incumplimiento de la entrega de bienes de la Orden de Compra N° 307-2021 (Orden de Compra OCAM-2021-401295-31-1), en vista que el proveedor ha manifestado que el distribuidor representante de la marca se encuentra sin stock por lo que imposibilitará la entrega de 10,268 planchas de CALAMINA: MATERIAL ACERO GALVANIZADO REVESTIMIENTO: ZINC 99% Largo: 1.80 m, Ancho:0.80m,Espesor.0.25mm.GR:12MESES,ONSITEU.DESPACHO;UNIDAD MARCA: RF RAINFOREST ZERCO ZINC PUAS ZINC 210 MTS. CALMINA DE ACERO ONDULADO PINTADA 180X080X025PK CARF ACP180080025 PK EMPAQUE: ZUNCHOS DE METAL Y TACOS DE MADERA. Que fueron contratados mediante Orden de Compra N° 307-2021, conforme a las características técnicas del producto publicado en Perú Compras. En ese sentido, el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018, precisa: ´164.3 Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. (…) 165.4 La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta con comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. (…) 165.6 Tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Por lo expuesto, en aplicación del Art. 36.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Art. 164 numeral 164.3,Art. 165, numeral 165.4 del Reglamento de la Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3980-2025-TCP-S5 Ley de Contrataciones del Estado, se acepta su solicitud de resolución del contrato. Por lo tanto, se RESUELVE LA ORDEN DE COMPRA N° 307-2021 (Orden de Compra OCAM-2021-40129531-1), para la adquisición de CALAMINA (…), por el monto de S/ 221 727.19 (Doscientos veintiún mil setecientos veintisiete con 19/100 soles). En aplicación del Artículo 164 numeral 164.3. Por caso fortuito y fuerza mayor. (…).” (El resaltado y subrayado son agregados). 11. Sobre el particular, cabe hacer especial mención a la circunstancia que motivó la resolucióndelcontrato,teniéndoseque,lacausalinvocadaporlaEntidadeselcaso fortuito y fuerza mayor, en atención a que el Contratista le manifestó que el distribuidor de los bienes objeto de contratación se encontró sin stock lo que le imposibilitó la entrega de los bienes contratados, hecho que fue aceptado por la Entidad con la Carta N° 069-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRORURAL/DZP. 12. Siendo ello así, se ha verificado que nos encontramos ante una situación que no se encuadra en alguna de las causales de incumplimiento atribuibles al contratista, reguladas en el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, sino ante una resolución de contrato por caso fortuito o fuerza mayor; causal de resolución regulada en el numeral 164.4 del artículo 164 del Reglamento. 13. En este punto, conforme a lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil, “caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determinasucumplimientoparcial,tardíoodefectuoso” (elresaltadoesagregado). 14. Asimismo, es importante señalar que no compete a este Tribunal efectuar un análisis de fondo con relación a si la decisión de la Entidad se ajustó a derecho; es decir, si en el presente caso en realidad se configuró o no una situación de caso fortuito o fuerza mayor en virtud de lo alegado por el Contratista, sino únicamente verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa para el cumplimiento del procedimiento resolutorio respectivo. 15. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad, atendiendo a la causal señalada en la Carta N° 069-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRORURAL/DZP del 8 de setiembre Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3980-2025-TCP-S5 de 2021, ha seguido adecuadamente el procedimiento para la resolución del vínculo contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, pues, ha comunicado al Contratista, el 13 del mismo mes y año y a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, su decisión de resolver el vínculo contractual, por la causal de caso fortuito y fuerza mayor, tal y como se detalla en la citada carta. 16. En ese sentido, queda claro que en el presente caso si bien existe una decisión de resolver el contrato, comunicada por la Entidad al Contratista cumpliendo con el procedimiento previsto en la normativa, lo cierto es que la causal invocada es aquellapor la cual, para laspartes, seha configurado una situaciónde casofortuito o fuerza mayor; es decir, la resolución contractual no ha sido ocasionada por el Contratista (en su caso solo puede dar lugar a la resolución del contrato cuando se configuren algunas de las causales previstas en el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento). 17. Por lotanto,al no identificarse queel Contratistahayaocasionado la resolucióndel contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, no es posible verificar un elemento que forma parte de la propia descripción del tipo infractor imputado en el presente caso (“ocasionar que la Entidad resuelva el contrato…”); razón por la cual no es posible afirmar que se ha configurado la infracción por una conducta del Contratista y, en consecuencia, no corresponde atribuirle responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo declararse no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Jorge Alfredo Quispe Crovetto y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis yel Vocal RoyNickÁlvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE, del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3980-2025-TCP-S5 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la empresa TECHNICAL IT SUPPORT & SYSTEMS S.A.C. (con R.U.C. N° 20601296544), por su presunta responsabilidad de haber ocasionado que el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, resuelva la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 307-2021 del 23 de julio de 2021 (Orden de Compra electrónica N° OCAM-2021-401295-31-1), generada a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-16, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delTUOdela Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY NICK ALVAEZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 11 de 11