Documento regulatorio

Resolución N.° 3964-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO COBRESUR, integrado por las empresas SIMATEC PERÚ S.A.C. e HYDROGEN ENERGY PERÚ S.A.; por su presunta responsabilidad al haber ...

Tipo
Resolución
Fecha
05/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3964-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en el presente caso, se aprecia justificación sobre el hecho de que el Consorcio no haya presentado los documentos paraperfeccionarelcontratodentrodelplazoprevistoparadicho efecto,consecuentemente,nose configurólacausaldeinfracción invocada, dado que la Entidad vició el procedimiento de suscripcióndelcontratoalcontemplarexigenciasnoreguladasen la normativa”. Lima, 6 de junio de 2025 VISTO en sesión del 6 de junio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°1505/2025.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO COBRESUR, integrado por las empresas SIMATEC PERÚ S.A.C. e HYDROGEN ENERGY PERÚ S.A.; por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 75-2024-ELSE1 (PRIMERA CONVOCATORIA, convocada por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO SUR ESTES.A.A.; infracción tipificada en el literal b),...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3964-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) en el presente caso, se aprecia justificación sobre el hecho de que el Consorcio no haya presentado los documentos paraperfeccionarelcontratodentrodelplazoprevistoparadicho efecto,consecuentemente,nose configurólacausaldeinfracción invocada, dado que la Entidad vició el procedimiento de suscripcióndelcontratoalcontemplarexigenciasnoreguladasen la normativa”. Lima, 6 de junio de 2025 VISTO en sesión del 6 de junio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°1505/2025.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO COBRESUR, integrado por las empresas SIMATEC PERÚ S.A.C. e HYDROGEN ENERGY PERÚ S.A.; por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 75-2024-ELSE1 (PRIMERA CONVOCATORIA, convocada por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO SUR ESTES.A.A.; infracción tipificada en el literal b), delnumeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 31 de octubre de 2024, la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO SUR ESTE S.A.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó el ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 75-2024-ELSE1 (PRIMERA CONVOCATORIA), para la contratación del “Servicio de seguimiento, control y normalización de grandes clientes”, con un valor estimado de S/ 254,772.66 (doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y dos con 66/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Según el Acta de otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, publicada en el SEACE el 27 de noviembre de 2024, se otorgó la buena pro al CONSORCIO COBRESUR, integrado por las empresas SIMATEC PERÚ S.A.C. e HYDROGEN ENERGY PERÚS.A.,enadelante elConsorcio,porelvalordesu oferta económica, ascendente a S/ 197,549.25 (ciento noventa y siete mil quinientos cuarenta y nueve con 25/100 soles), siendo registrado el consentimiento en el SEACE el 5 de diciembre de 2024. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3964-2025-TCP-S3 El 27 de diciembre de 2024, se publica en el SEACE la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Consorcio. 2. Mediante Formato SolicituddeAplicaciónde Sanción - Entidad/Tercero yla Carta 2 s/n presentados el 27 de enero de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en causal de infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección. A fin de sustentar su denuncia, en el Informe Técnico Legal N° GL-026-2025 de 3 fecha 24 de enero de 2025 señaló, principalmente, lo siguiente: - Con fecha 27 de noviembre de 2024, el Comité de Selección adjudicó la buena pro de la AS-075-2024-ELSE al CONSORCIO COBRESUR, habiendo quedado consentida el 4 de diciembre de 2024 y publicado dicho consentimiento en la página del SEACE el 5 de diciembre de 2024. - De conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, el plazo máximo con el que contaba el Consorcio, para la presentación de los requisitos para elperfeccionamiento delcontrato, secumplió el19 dediciembrede2024. Sin embargo, el Consorcio mediante Carta N°03-2024-COBRESUR/CSCM presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato el 20 de diciembre de 2024, es decir, fuera del plazo legal con el que contaba; por lo que, no fue posible concretar la suscripción del contrato. - La Entidad notificó la pérdida de la Buena Pro al Consorcio, mediante documento N° A-0974-2024, publicado en la plataforma del SEACE el 27 de diciembre de 2024, la cual quedó consentida el 8 de enero de 2025. - Mediante documento A-060-2025 del 09 de enero de 2025, la Entidad requirió a la empresa MAFER INGENIEROS S.A.C., quien ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, a fin de que presente los documentos para perfeccionar el contratoderivadodelaAS-075-2024-ELSE,dentrodelplazoprevistoenelliteral a) del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Concluye que el Consorcio, al no haber presentado los requisitos exigidos, dentro del plazo de ley, y como consecuencia haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; y habiendo dejado consentir la pérdida de la buena pro otorgada a su favor, ha incurrido 1Obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folios 4 al 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 174 al 176 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3964-2025-TCP-S3 en la infracción administrativa tipificada en el literal b), numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con decreto del 7 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de selección, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso otorgar a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles, a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante Escrito N° 1 presentado el 24 defebrero de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa SIMATEC PERÚ S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó y presentó sus descargos señalando lo siguiente: - De acuerdo al cronograma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en conformidad con el numeral 2.2.1.1. Documentos para la Admisióndela Oferta,delasBases Integradasdelprocedimientode selección, el Consorcio, presentó su oferta de forma electrónica el 18 de noviembre de 2024. Cabe señalar que a través del Anexo N° 1 “Declaración Jurada de Datos del Postor” (Folio N° 003 de la oferta del Consorcio), este autorizó que toda notificación se realizaría a través del correo electrónico: “simatecperuim@gmail.com”. - Señala que el numeral 2.4 Requisitos para Perfeccionar el Contrato, del Capítulo II de la Sección Específica, de las Bases Integradas del procedimiento de selección estableció que dentro de los documentos para perfeccionar el contratoserequeríala“h)DocumentacióndelSistemadeGestióndeSeguridad y Salud en el Trabajo-SGSST de la empresa ganadora de la buena pro”. Asimismo, la Nota 1 del numeral 9, Requisitos Técnicos mínimos en aspectos de seguridad y salud en el trabajo y Medio Ambiente, de los Términos de Referencia de las Bases Integradas estableció lo siguiente: “El ganador de la buena pro apenas reciba la comunicación de haber ganado el proceso, debe preparar la documentación del SGSST antes citada y entregar en medio físico o digital a la Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente de Electro Sur Este S.A.A. para su revisión; esta oficina dará la conformidad sobre dicha documentación antes de la firma del contrato o servicio”. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3964-2025-TCP-S3 Al respecto, manifiesta que el 16 de diciembre de 2024, el Consorcio presentó a través de mesa virtual de la Entidad (Expediente N° 2024038068) la Carta N° 01-2024 COBRESUR/CSCM de 13 del mismo mes y año, dirigida a la Oficina de Seguridad y Medio Ambiente de ELSE, la documentación concerniente del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST. - Agrega que, a través del correo electrónico de 19 de diciembre de 2024, a las 14:56 horas, la Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente de ELSE comunicó al Consorcio lo siguiente: “(…) Mediante la presente informo que se subsanaron las observaciones realizadas por la Oficina de seguridad integral y medio ambiente respecto del SGSST presentado para el servicio de: “SERVICIO DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y NORMALIZACIÓN DE GRANDES CLIENTES” proceso AS-075- 2024-ELSE por cuanto emitimos el documento adjunto como conformidad para los fines consiguientes (…)”. Sin embargo, indica que dicha comunicación fue efectuada por medio del correo: hepsaperu@gmail.com, correopertenecientealconsorciadoHydrogenEnergyPerúS.Amasnoatravés del correo autorizado por el consorcio conforme se evidencia en el Anexo N° 1 “Declaración Jurada de Datos del Postor” (Folio n° 003 de la oferta del Consorcio) siendo este: simatecperuim@gmail.com, con lo que se evidencia que la notificación efectuada no fue válida e impidió que el Consorcio tuviera conocimientoválidodelaconformidaddelSGSST,requisitoindispensablepara perfeccionar el contrato. - Solicita que se declare improcedente el procedimiento sancionador en su contra, toda vez que para que se configure la infracción prevista en el literal b) del TUO de la Ley N° 30225, el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato llevado a cabo por la Entidad, debió haberse llevado conforme a derecho; sin embargo, habría quedado acreditado, que dicho procedimiento se llevó de forma irregular, pues no se efectuó una correcta notificación al Consorcio, de la documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud enelTrabajo-SGSST,unodelosdocumentosrequeridospara la suscripcióndel contrato. Asimismo, indica que la Entidad no demostró que el Consorcio tuvo conocimiento válido de la conformidad del SGSST, lo que habría ocasionado, que la declaratoria de la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, no tenga el sustento legal debido y carezca de validez. - Sin perjuicio de lo anterior, señala que a través del Anexo 5 “Promesa de Consorcio”, se estableció las obligaciones de cada integrante del consorcio para con la Entidad, entre ellas la obligación del consorciado SIMATEC PERÚ SAC “Preparar y presentar la documentación para la suscripción del contrato en caso de obtener la Buena Pro”. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3964-2025-TCP-S3 5. Mediante Escrito N° 1 presentado el 24 defebrero de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa HYDROGEN ENERGY PERU S.A., integrante del Consorcio, se apersonó y presentó sus descargos en los mismos términos que su consorciado SIMATEC PERÚ S.A.C. 6. Con decreto del 6 de marzo de 2025, se dispuso, entre otros, tener por apersonados al presente procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio y por presentados sus descargos; asimismo, se remitió el expedientealaTercera SaladelTribunal,siendo recibidoel 7demarzode2025. II. FUNDAMENTACIÓN: Norma aplicable 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra los integrantes delConsorcio,porsupresuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establecíaqueseimpondrásanciónadministrativa,entreotros,alosproveedores, participantes,postoresy/ocontratistas,cuandoincumplaninjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De esta manera, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho corresponde al incumplimiento injustificadamente de la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece, como supuesto de hecho, indispensable para su configuración, que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección. 4. En relación con ello, cabe señalar que, con el otorgamiento de la buena pro, se genera el derecho del postor ganador del procedimiento de selección de perfeccionar el contrato con la Entidad. Sin embargo, dicho perfeccionamiento, además de un derecho, constituye una obligación del postor, quien, como participante del procedimiento de selección, asume el compromiso de mantener laseriedaddesuofertahastaelrespectivoperfeccionamientodelcontrato,locual Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3964-2025-TCP-S3 involucra su obligación, no solo de perfeccionar el acuerdo a través de la suscripción del documento contractual o la recepción de la orden de compra o de servicios, sino también la de presentar la totalidad de los requisitos requeridos en las bases para ello. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento, “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Por su parte, el numeral 136.3 del referido artículo señala que en caso que el o los postoresganadoresdelabuenaprosenieguenasuscribirelcontrato,sonpasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarado por el Tribunal. Cabe señalar que, para que se perfeccione el contrato, es condición necesaria que el postor ganador de la buena pro presente todos los documentos exigidos en las bases dentro del plazo legal establecido, debiéndose tener en cuenta que, de no cumplir con dicha obligación, solo se le podrá eximir de responsabilidad cuando el Tribunal advierta la existencia de imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 5. Debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encontraba previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual disponía que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, plazo que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes deben suscribir el contrato. Asimismo, el literal c) del citado artículo refería que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximodetres(3)díashábiles,requierealpostorqueocupóelsegundolugarque presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a); si este postor no perfecciona el contrato, se declara desierto el procedimiento de selección. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3964-2025-TCP-S3 Configuración de la Infracción Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 6. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por los integrantes del Consorcio, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con que este contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la relación contractual. 7. En torno a ello, fluye del expediente administrativo que el 27 de noviembre de 2024, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio, quedando consentido 4 de diciembre de 2024, siendo publicado el mediante el SEACE el 5 de diciembre de 2024. 8. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 19 de diciembre de 2024 , y a los dos (2) días siguientes como máximo -de no mediar observación alguna- debía perfeccionarse el contrato, es decir, a más tardar el 26 de diciembre de 2024. 9. No obstante, de acuerdo a lo señalado por la Entidad en el Informe Técnico Legal N° GL-026-2025, mediante Carta N°03-2024-COBRESUR/CSCM el Consorcio presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato el 20 de diciembre de 2024, es decir, fuera del plazo legal con el que contaba; por lo que, no fue posible concretar la suscripción del contrato. En el presente caso, se aprecia que el Consorcio presentó, fuera del plazo legal, la Carta N°03-2024-COBRESUR/CSCM, ingresada por mesa de partes de la Entidad el 20 de diciembre de 2021, como se aprecia a continuación: 4Cabe precisar que el 6 y 9 de diciembre de 2024 fueron día no laborable y feriado, respectivamente. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3964-2025-TCP-S3 10. Asimismo, la Entidad manifestó que notificó la pérdida de la Buena Pro al Consorcio, mediante documento N° A-0974-2024, publicado en la plataforma del SEACE en fecha 27 de diciembre de 2024, la cual quedó consentida el 8 de enero de 2025. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3964-2025-TCP-S3 11. Asimismo, de la revisión de la plataforma del SEACE respecto al procedimiento de selección, se aprecia el registro de la pérdida de la buena pro con fecha 27 de diciembre de 2024, en el que se adjuntó el Oficio N° A-0974-2024 . 5 Se adjunta imágenes pertinentes del Oficio N° A-0974-2024: Registro en el SEACE 5Obrante en el SEACE: https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd- pub/fichaSeleccion/fichaListaAccionesItems.xhtml Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3964-2025-TCP-S3 Al respecto, se precisa que, de la revisión de la ficha del procedimiento de selecciónenelSEACE,seadviertequenoseinterpusoningúnrecursodeapelación contra la decisión de la pérdida de la buena pro, por lo que el Consorcio dejó consentir dicha decisión. 12. Del análisis realizado, este Colegiado puede concluir que, en el caso concreto, el Consorcio no cumplió con la formalización del contrato, con lo cual se verificó la configuración del primer elemento constitutivo de la infracción materia de análisis; por lo que, corresponde evaluar si se ha acreditado la existencia de una causa justificante para dicha conducta. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3964-2025-TCP-S3 Causa justificante para el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 13. Conforme se ha señalado previamente, el tipo infractor requiere para su configuración que el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco sea injustificado; asimismo, se establece que el postor adjudicatario que no perfeccione la relación contractual es pasible de sanción, salvo que concurra: (i) imposibilidad física que no le sea atribuible, o (ii) imposibilidad jurídica que no le sea atribuible; en ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 6 14. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 15. En el caso concreto, corresponde traer a colación que, en ejercicio de su derecho de defensa, los integrantes del Consorcio señalaron, principalmente, que no pudieron presentar la documentación requerida para la suscripción del Contrato dentro del plazo establecido, debido a que, el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato llevado a cabo por la Entidad se llevaría de forma irregular, pues no se efectuó una correcta notificación al Consorcio de la documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo-SGSST, uno de los documentos requeridos para la suscripción del contrato. Asimismo, indicó que la Entidad no demostró que el Consorcio tuvo conocimiento válido de la conformidad del SGSST, lo que habría ocasionado, que la declaratoria de la pérdidadelabuenaprodelprocedimientodeselección,notengaelsustentolegal debido y carezca de validez. 16. En torno a ello, de la revisión del literal h) del numeral 2.4 Requisitos para perfeccionar el contrato, de la Sección Específica de las bases integradas del procedimiento de selección, se aprecia que se requirió, entre otros, la 6Resolución N°1250-2016-TCE-S2, Resolución N°1629-2016-TCE-S2, Resolución N°0596-2016-TCE- S2, Resolución N°1146-2016-TCE-S2, Resolución N°1450-2016-TCE-S2, entre otras. Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3964-2025-TCP-S3 “Documentación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo-SGSST de la empresa ganadora de la buena pro”, tal como se aprecia a continuación: Al respecto, de la revisión del numeral 3.1 Términos de referencia, del Capítulo III Requerimiento,delasbasesintegradasdelprocedimientode selección,seaprecia que se estableció que el ganador de la buena pro, apenas recibía la comunicación de haber ganado el proceso, debía preparar la documentación del SGSST y entregarla en medio físico o digital la a la Oficina de Seguridad Integral y Medio Ambiente de Electro Sur Este S.A.A. para su revisión; para que así dicha oficina otorgue la conformidad sobre tal documentación de manera previa a la firma del contrato, como se aprecia a continuación: Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3964-2025-TCP-S3 17. En tal sentido, conforme a lo establecido en las bases integradas en la Nota N° 1, esta Sala aprecia que uno de los documentos requeridos para la suscripción del contrato debía estar contar con una conformidad de la Entidad, de manera previa a la firma del contrato. 18. En dicho escenario, este Colegiado aprecia que la situación descrita, esto es, la exigencia prevista en las bases integradas respecto del cumplimiento de un requisito previo a la presentación de documentos por parte del ganador de la buena pro, resulta contraria al procedimiento para la suscripción del contrato previsto en la normativa que rige la materia. En este punto, corresponde traer a colación que, según lo previsto en el artículo 141 del Reglamento, el adjudicatario cuenta con un plazo legal para presentar los documentos requeridos para la firma del contrato, sin alusión alguna a la necesidad de cumplir previamente con una condición,razón por la cual, en el caso concreto, la actuación de la Entidad referida a haber consignado en los Términos de Referencia la Nota N° 1 (reseñada en el fundamento 30) vulnera las disposiciones legales que regulan las contrataciones del Estado. 19. Es así como, en el presente caso, se aprecia justificación sobre el hecho de que el Consorcio no haya presentado los documentos para perfeccionar el contrato dentro del plazo previsto para dicho efecto, consecuentemente, no se configuró la causal de infracción invocada, dado que la Entidad vició el procedimiento de suscripción del contrato al contemplar exigencias no reguladas en la normativa. 20. Porloexpuesto,esteColegiadoconsideraque,enelpresentecaso,losintegrantes delConsorcionohanincurridoenlacomisióndelainfracciónqueestuvotipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3964-2025-TCP-S3 21. En ese sentido, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 22. Finalmente, al haberse advertido que la Entidad no determinó un procedimiento idóneo para el perfeccionamiento del contrato, conforme a los términos previstos en la normativa, corresponde comunicar dicha circunstancia al Titular de la Entidad, a fin que adopte las medidas preventivas pertinentes para evitar situaciones similares en futuras oportunidades. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales César Alejandro Llanos Torres y Danny William Ramos Cabezudo, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra las empresas SIMATEC PERU S.A.C. (con RUC N° 20612691631) y HYDROGEN ENERGY PERU S.A. (con R.U.C. N°20450632598),integrantesdelCONSORCIO COBRESUR, porsupresunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 75-2024- ELSE1 (Primera Convocatoria), para la contratación del “Servicio de seguimiento, control y normalización de grandes clientes”, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, de conformidad con lo expuesto. 3. Archivar el presente expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3964-2025-TCP-S3 DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 15 de 15