Documento regulatorio

Resolución N.° 3944-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra las empresas J.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. (con RUC N° 20274419637) y GRUPO CONSTRUCTOR PARASOL S.A.C. (con RUC N° 20601000157), integrante...

Tipo
Resolución
Fecha
05/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3944-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo generaciertosefectosrespectode losderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 6 de junio de 2025. VISTO en sesión del 6 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 1633-2020-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas J.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. (con RUC N° 20274419637) y GRUPO CONSTRUCTOR PARASOL S.A.C. (con RUC N° 20601000157), integrantes del CONSORCIO RÍO GRANDE, por su presunta responsabilidadalhaberpresentado,comopartedesuoferta,supuestadocumentación con información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2018- MPC/CS (derivada de la LP N° 001-2018-MPC/CS) - Segunda Convocatoria, para la contratación de la ejecución de obra: "Ampliación, mejoramiento del sis...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3944-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo generaciertosefectosrespectode losderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 6 de junio de 2025. VISTO en sesión del 6 de junio de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 1633-2020-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas J.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. (con RUC N° 20274419637) y GRUPO CONSTRUCTOR PARASOL S.A.C. (con RUC N° 20601000157), integrantes del CONSORCIO RÍO GRANDE, por su presunta responsabilidadalhaberpresentado,comopartedesuoferta,supuestadocumentación con información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2018- MPC/CS (derivada de la LP N° 001-2018-MPC/CS) - Segunda Convocatoria, para la contratación de la ejecución de obra: "Ampliación, mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en 06 sectores del cercado de la ciudad de Celendín, provincia deCelendín-Cajamarca”,convocadaporlaMUNICIPALIDADPROVINCIALDECELENDÍN; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente : I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE ,el 19de juliode2019,laMunicipalidadProvincial de Celendín,en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 001-2018- MPC/CS (derivada de la LP N° 001-2018-MPC/CS) - Segunda Convocatoria para la contratacióndelaejecucióndelaobra:“Ampliación,mejoramientodel sistemade agua potable y alcantarillado en 06 sectores del cercado de la ciudad de Celendín, provincia de Celendín- Cajamarca”, por un valor referencial de S/ 5´496,946.00 (cinco millones cuatrocientos veintiséis mil novecientos cuarenta y seis con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 1 Obrante a folios 71 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3944-2025-TCP- S4 Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia delTexto Único Ordenadode laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Asimismo, de la Ficha de Selección del SEACE, se aprecia que el 16 de agosto del 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 10 de septiembre de 2019, se otorgó la prueba pro a favor del Consorcio Río Grande, integrado por J.C.A. Contratistas Generales S.R.LTDA. (con RUC N° 20274419637) y Grupo Constructor Parasol S.A.C. (con RUC N° 20601000157), en adelante el Consorcio, por el monto de S/ 5,496,946.00 (cinco millones cuatrocientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y seis con 00/100 soles). 2. El 2 de diciembre de 2019, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 051-2019-MPC/UL, en adelante el Contrato. 3. Mediante la Cédula de Notificación N° 27583-2020.TCE de fecha 7 de agosto de 2020 , presentada el 17 de agosto de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de ContratacionesPúblicas,en adelanteelTribunal,yacompañadadelOficioN° 008- 2020-MPC/UL de fecha 17 de enero de 2020, la Entidad remitió la documentación resultante de la fiscalización posterior realizada a la oferta del Consorcio, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 2869-2019-TCE-S2 del 23 de octubre de 2019. De dicha documentación se advierte lo siguiente: • Respecto al certificado fechado el 31 de octubre de 2017, suscrito por el representante legaldelConsorcioPimpingos,enelcual seseñala queel señor JoeJunioFloriasJaveprestóservicioscomotopógrafodesdeel1dediciembre de 2016 hasta el 25 de octubre de 2017 en la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Pimpingos capital, distrito de Pimpingos - Cutervo - Cajamarca”, mediante el 4 Oficio N° 057-2019-MPC/UL del 30 de octubre de 2019 , la Entidad solicitó a la Municipalidad Provincial de Cutervo que confirme si el referido topógrafo efectivamente prestó servicios en dicha obra. 2Obrante a folios 75 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante de folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante de folios 22 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3944-2025-TCP- S4 • En respuesta a esta solicitud, mediante el Oficio N° 779-2019-MPC/A del 2 de diciembrede 2019,laMunicipalidadProvincialde Cutervo remitió elOficio N° 264-2019/MDP/A de fecha 29 de noviembre de 2019 y el Informe N° 379- 6 2019-GRIN-MDP/WACD del 22 de octubre de 2019 . A través de estos documentos, la Municipalidad Distrital de Pimpingos informó que, según las anotaciones del cuaderno de obra, se registró la participación de un topógrafo,aunque sedesconoce sunombre.Asimismo, indicóquela obra fue recepcionada el 25 de octubre de 2017 y que el levantamiento de observaciones concluyó el 13 de diciembre de 2017. 4. Con el Decreto 31 de agosto de 2020 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, entre otros, se requirió a la Entidad que remita un informe técnico legal de su asesoría, en donde se pronuncie sobre la supuesta responsabilidaddelConsorcio;asícomo remitalacopiacompletaylegibledetoda la documentación que acredite la presunta inexactitud, falsedad y/o adulteración de los documentos cuestionados. Además, se indicó que la información y documentación requerida deberá ser remitida dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 8 5. Mediante el Decreto del 21 de febrero de 2025 , se dispuso Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección,convocadaporlaEntidad;infraccióntipificadaenelliterali)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Presunto documento con información inexacta: 9 ● Certificado de trabajo de fecha 31 de octubre de 2017 , suscrito por el señor Julio Orlando Villalobos Ríos, como representante legal del Consorcio Pimpingos, donde señala que el señor Joe Junior Florian 5Obrante de folios 23 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante de folios 24 y 25 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 8Obrante de folios 54 al 57 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 9Obrante de folios 155 al 157 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante de folios 21 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3944-2025-TCP- S4 Jave habría prestado sus servicios como Topógrafo en el proyecto “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Pimpingos Capital, distrito de Pimpingos-Cutervo-Cajamarca” desde el 1 de diciembre de 2016 al 25 de octubre de 2017, el cual fue presentado ante la Entidad como parte de la oferta del Consorcio. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. ElprecitadoDecretofuenotificadoalosintegrantesdelConsorcioel24defebrero del 2025, tal como se muestra a continuación: 6. Mediante escrito s/n de fecha 10 de marzo de 2025, presentado ese mismo día ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa JCA Contratistas Generales S.R.LTDA., integrante del Consorcio, presentó sus descargos. En ellos, señaló principalmentequelafiscalizaciónrealizadaporlaEntidadesdefectuosa;además, indicó que las fechas consignadas en el certificado coinciden con las mencionadas en el acta de recepción de obra. Asimismo, aclaró que el personal de topografía no fue considerado como personal clave en el expediente técnico, aunque su participación fue necesaria durante el proceso constructivo de la obra. 7. Mediante Decreto del 20 de marzo de 2025, se tuvo por apersonada y admitida la presentación de descargos de la empresa JCA Contratistas Generales S.R.LTDA., integrante del Consorcio. Por otro lado, al verificarse que la empresa Grupo ConstructorParasolS.A.C.,tambiénintegrantedelConsorcio,nosehaapersonado ni presentado descargos, se efectuó el apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3944-2025-TCP- S4 dispuso remitir el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad en los integrantes del Consorcio por presuntamente haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso. 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069, (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contrataciónpública, respectode, entre otros,los siguientes aspectos: ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,el régimen de caducidad ydemásreglasnecesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3944-2025-TCP- S4 4. Asimismo, es importante recordar que el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito administrativo, incluyendo los regímenes sancionadores con regulación especial, está sujeto a los principios establecidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). En atención delo expuesto, en losprocedimientosadministrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, siexisten disposiciones contenidasen normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Sobre la posible prescripción de la infracción imputada 5. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3944-2025-TCP- S4 “(…) 252.3.Laautoridaddeclaradeoficiolaprescripción ydaporconcluidoelprocedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensaylaautoridaddeberesolverlasinmástrámitequelaconstatacióndelosplazos”. (El resaltado es agregado). 6. Debetenerse en cuentaque laprescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde laspersonas,asícomo cuanto, alejercicio de lapotestadpunitivade la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 7. Esoportunotenerpresenteloestablecidoenelnumeral1delartículo252delTUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (El resaltado es agregado). Asimismo,elnumeral93.1delartículo93delanuevaLey,normaactual,establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3944-2025-TCP- S4 (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS”. (El resaltado es agregado). 8. Ahora bien, se imputa a los integrantes del Consorcio que habrían presentado, como parte de su oferta, información inexacta; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 9. En cuanto a la presunta infracción de la presentación de información inexacta, se imputa a los integrantes del Consorcio haber presentado el siguiente documento con información inexacta: ● Certificado de trabajo de fecha 31 de octubre de 2017 , donde señala que el señor Joe Junior Florián Jave habría prestado sus servicios como Topógrafo en el proyecto “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Pimpingos Capital, distrito de Pimpingos-Cutervo-Cajamarca” desde el 1 de diciembre de 2016 al 25 de octubre de 2017. Para un mejor detalle, se muestra a continuación: 1Obrante de folios 21 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3944-2025-TCP- S4 Con relación a la presentación del documento cuestionado, cabe señalar que la Entidad no ha remitido la oferta; no obstante, de la revisión de la ficha SEACE del procedimiento de selección se advierte que el Consorcio presentó la oferta el 16 de agosto de 2019, conforme se aprecia a continuación: Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3944-2025-TCP- S4 De manera que, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, este Colegiado ha considerado pertinente tomar como referencia el 16 de agosto de 2019. 10. En ese sentido, en principio, a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3944-2025-TCP- S4 ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, es decir el 16 de agosto del 2019. 11. No obstante, con relación a la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en presentar información inexacta, en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción de tres (3) años recogido en el TUOde Ley es más ventajosoque el plazo deprescripción de cuatro (4) años recogido en la nueva Ley concordado con el TUO de la LPAG. 12. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del nuevo Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 13. Considerando lo anterior, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que Fecha en que Integrantes Fecha de la el TCP tomó Fecha del se notificó al del Conducta Fecha de la prescripció conocimiento decreto de administrado Consorcio conducta n de la denuncia inicio del el decreto de / comunicación PAS inicio del PAS J.C.A. Haber presentado16/08/2019 16/08/2022 17/08/2020 21/02/2025 24/02/2025 Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3944-2025-TCP- S4 Contratistas información Generales inexacta como S.R.LTDA. parte de su oferta Grupo Haber presentado Constructor información Parasol inexacta como 16/08/2019 16/08/2022 17/08/2020 21/02/2025 24/02/2025 S.A.C. parte de su oferta Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción, por la infracción de haber presentado información inexacta como parte de su oferta, venció en fecha anterior ala notificación deldecretoque dispusoel iniciodelprocedimiento administrativo sancionador. 14. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclararlaprescripcióndelainfraccióntipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO la Ley, imputada a los integrantes del Consorcio, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior, aquellos fueron notificados con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador enmateria de contrataciónpública, lo cual corresponde a este Colegiado aplicar desde su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. 15. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, así como al haber presentado información inexacta como parte de su cotización y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 16. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3944-2025-TCP- S4 Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D002-2025-OECE-PRE .11 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasen elartículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, por haber operado la prescripción, en aplicación del principio de retroactividad benigna, contra la empresaJ.C.A.CONTRATISTASGENERALESS.R.LTDA.(conRUCN°20274419637), integrantedelCONSORCIORÍOGRANDE,porsupresuntaresponsabilidadalhaber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación con información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2018- MPC/CS (derivada de la LP N° 001-2018-MPC/CS) - Segunda Convocatoria, para la contratación de la ejecución de obra: "Ampliación, mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en 06 sectores del cercado de la ciudad de Celendín, provincia de Celendín- Cajamarca”, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CELENDÍN; infraccióntipificadaen elliterali)delnumeral50.1del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, por haber operado la prescripción, en aplicación del principio de retroactividad benigna, contra la empresa GRUPO CONSTRUCTOR PARASOL S.A.C. (con RUC N° 20601000157), 1“Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3944-2025-TCP- S4 integrantedelCONSORCIORÍOGRANDE,porsupresuntaresponsabilidadalhaber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación con información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 001-2018- MPC/CS (derivada de la LP N° 001-2018-MPC/CS) - Segunda Convocatoria, para la contratación de la ejecución de obra: "Ampliación, mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en 06 sectores del cercado de la ciudad de Celendín, provincia de Celendín- Cajamarca”, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CELENDÍN; infraccióntipificadaen elliterali)delnumeral50.1del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al haber operado la prescripción, por los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. 4. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ssCortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 14 de 14