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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03939-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 6 de junio de 2025. VISTOensesióndel6dejunio de2025delaCuartaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas, el ExpedienteN° 885/2020.TCP,sobreel procedimiento administrativo sancionadorcontra elseñor MENDOZA VILLAORDUÑA HORACIO ALFREDO, por su presunta responsabilidad al haber, presentado en la ejecución del contrato supuestamente documentación con información inexacta a la Entidad, en el marco del Contrato N° 41-2018-ANA-OA, suscrito con la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, para la supervisión del “Servicio de Remodelación y Acondicionamiento de la Biblioteca Institucional”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional de Agua, en adelante la E...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03939-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 6 de junio de 2025. VISTOensesióndel6dejunio de2025delaCuartaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas, el ExpedienteN° 885/2020.TCP,sobreel procedimiento administrativo sancionadorcontra elseñor MENDOZA VILLAORDUÑA HORACIO ALFREDO, por su presunta responsabilidad al haber, presentado en la ejecución del contrato supuestamente documentación con información inexacta a la Entidad, en el marco del Contrato N° 41-2018-ANA-OA, suscrito con la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, para la supervisión del “Servicio de Remodelación y Acondicionamiento de la Biblioteca Institucional”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 23 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional de Agua, en adelante la Entidad, suscribió el Contrato N° 41-2018-ANA-OA, en adelante el Contrato, con el señor MendozaVillaorduñaHoracioAlfredo,enadelante elSupervisor,paralacontratación de la supervisión del “Servicio de Remodelación yAcondicionamiento de la Biblioteca Institucional”,porelmontodeS/12,000.00(Docemilcon00/100Soles),contratación efectuada sin proceso por tener un monto menor a las ocho (8 UIT). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente la Ley N° 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 079-2020-ANA-OA del 10 de marzo de 2020, presentado en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas el 11 del mismo mes y año, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Supervisor habría incurrido en causal de infracción por haber presentado información inexacta prevista Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03939-2025-TCP-S4 en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,modificadoporelDecretoLegislativoN°1444;enadelante Ley Modificada. A fin de sustentar1su denuncia, entre otros documentos, adjuntó el Informe N° 293- 2020-ANA-OA-UAP del 10 de marzo de 2020, a través del cual señaló lo siguiente: • Con fecha 22 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional del Agua suscribió el Contrato N° 40-2018-ANA-OA con la empresa Pegasus Grupo Inmobiliario S.A.C., en adelante el Contratista, para la contratación del “Servicio de Remodelación y Acondicionamiento de la Biblioteca Institucional”, por el monto de S/ 160,000.00 (Ciento sesenta mil con 00/100 Soles), derivado del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 011-2018-ANA (Segunda Convocatoria). • Con fecha 23 de noviembre de 2018, la Entidad suscribió el Contrato N° 41- 2018-ANA-OA con el Supervisor, para la contratación de la Supervisión del “Servicio de Remodelación y Acondicionamiento de la Biblioteca Institucional”. • Refiere que el Supervisor emitió las Cartas N° 006-2018-ANA-HAMV/SUP del 7 de enero de 2019 y N° 10-2019-AN/VHAMV/SUP del 25 de enero de 2019, dando conformidad al primer y segundo entregable emitidos por el Contratista. • AgregaquelaintervencióndelSupervisor,permitióqueelContratistaobtenga conformidad de su prestación, sin haber cumplido en la totalidad con la ejecución de sus obligaciones. • Solicita se imponga sanción al Supervisor, por haber presentado información inexacta a través de las Cartas de conformidad. 1Documento obrante a folio 7 del expediente administrativo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03939-2025-TCP-S4 2 3. Por Decreto del 31 de marzo de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Supervisor, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de la ejecución contractual, supuesta documentación con información inexacta a la Entidad; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley Modificada, consistente en: Presunta información inexacta contenida en: 3 1. Carta N° 006-2018-ANA-HAMV/SUP del 7 de enero de 2019 , emitido por el Supervisor, a través de la cual se otorgó conformidad al entregable de Servicio N° 1, y se sugiere a la Entidad continuar con los trámites de pago. 4 2. Carta N° 010-2019-ANA/HAMV/SUP del 25 de enero de 2019 , emitido por el Supervisor, a través de la cual se otorgó conformidad al entregable de Servicio N° 2, y se sugiere a la Entidad continuar con los trámites de pago. Asimismo, se otorgó al Supervisor el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 4. Por Decreto del 21 de abril de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal, para que resuelva. 5. A través del Decreto del 25 de abril de 2025, considerando lo señalado en la Resolución Suprema N° 016-2025-EF de fecha 21 de abril de 2025, así como en la Resolución N° 006-2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025; se decretó remitir el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva- 2 3Documento obrante a folios 247 al 250 del expediente administrativo en formato PDF. Documento obrante a folios 93 al 94 del expediente administrativo en formato PDF. 4Documento obrante a folio 85 del expediente administrativo. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03939-2025-TCP-S4 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Supervisor por haber presentado, como parte de la ejecución del Contrato N° 41-2018-ANA-OA, información inexacta ante la Entidad, hechoquehabríaacontecido el8 y25deenerode2019,fechaenlacualelSupervisor presentó ante la Entidad la conformidad a los entregables N° 1 y 2; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley Modificada, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso: 2. El 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas, LeyN°32069(en lo sucesivo laNuevaLey),ysuReglamento, aprobadoporel Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la Nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intencióndellegisladordearmonizarelprocedimientoadministrativosancionadoren materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias se establecen Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03939-2025-TCP-S4 dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. En el mismo sentido, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadoraenmateriaadministrativa(loqueincluyealosregímenessancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado es agregado). 5. Asimismo, en los procedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. En atención a ello,corresponde que, en el caso objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03939-2025-TCP-S4 Cuestión previa: sobre la prescripción de la infracción imputada. 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Es oportuno tener presente lo que establece el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03939-2025-TCP-S4 En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley Modificada, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual,establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1Lasinfraccionesestablecidasenlapresenteleyprescriben,paraefectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo252delTextoÚnicoOrdenadodelaLey27444,LeydelProcedimiento AdministrativoGeneral,aprobadomedianteDecretoSupremo004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable la Ley y su Reglamento Modificado, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que el Supervisor presuntamente habría información inexacta a la Entidad, en el marco del de la ejecución del Contrato, esto es el 8 y 25 de enero de 2019. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03939-2025-TCP-S4 Para mayor detalle, se adjuntan las siguientes imágenes: Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03939-2025-TCP-S4 Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03939-2025-TCP-S4 10. No obstante, la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en presentar información inexacta a la Entidad, y en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción es de tres (3) años recogido en la Ley Modificada es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la Ley vigente concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo deprescripciónpuedeser suspendido,loqueimplica que estenosigatranscurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordeliniciodelprocedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunalparaemitirresolución,estoes,hastalostres(3)mesesdehabersidorecibido el expediente en Sala. 13. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03939-2025-TCP-S4 Fecha en la que el Fecha en que TCP tomó Fecha del se notificó al Fecha de la Fecha de la Conducta conducta prescripción conocimiento de la decreto de administrado el denuncia / inicio del PAS decreto de comunicación inicio del PAS 08/01/2019 Haber 08/01/2022 presentado (Conformidad del presunta 1° entregable) 11/03/2020 31/03/2025 31/03/2025 información inexacta a la Entidad 25/01/2019 (Conformidad del 25/01/2022 2° entregable) 14. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG,el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley Modificada imputada al Supervisor, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el Supervisor fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, sobre ello, corresponde a este colegiado aplicar dichas normas desde su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03939-2025-TCP-S4 16. Finalmente,esprecisoindicarque,enelpresentecaso,laprescripcióndelainfracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 5 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino,atendiendoalaconformacióndelaCuartaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la PRESCRIPCIÓN para determinar la imposición de sanción al señor MENDOZA VILLAORDUÑA HORACIO ALFREDO con RUC 10329671475, por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta; en el marco de la ejecución del Contrato N° 41-2018-ANA-OA del 23 de noviembre de 2018, emitido por la AutoridadNacional del Agua, para la contratación de la supervisión del “Servicio de Remodelación y Acondicionamiento de la Biblioteca Institucional”, en razón al cambio normativo. 5Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03939-2025-TCP-S4 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 13 de 13