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i D SUMILLA: Se concluye el trámite de solicitud de recusación de árbitro, t o cuando la contraparte al absolver la misma manifiesta estar de acuerdo con r m a e dicha solicitud. d t e e d c c r VISTOS: m n n o La solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública del Ministerio de o r l a Educación mediante escrito presentado con fecha 21 de abril de 2025 (Expediente N° a o R0016-2025); y, el Informe N° D000008-2025-OECE-UFSA de fecha 06 de junio del t d 2025 conteniendo la opinión técnica de la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales de r i d l la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de e e Juntas de Prevención y Resolución de Disputas del Organismo Especializado para las ( t f e Contrataciones Públicas Eficientes; y, m n a m CONSIDERANDO: ) a u o d d Que, el 22 de marzo de 2017, la Unidad Ejecutora 120 – Programa Nacional de n l Dotación de Materiales Educativos (en adelante, la “Entidad”) y el Consorcio e L v y Panamundo (en adelante, el “Contratista”) suscribieron el Contrato N° 013-2017- r ° MINEDU/VMGP/UE120, derivado de...
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i D SUMILLA: Se concluye el trámite de solicitud de recusación de árbitro, t o cuando la contraparte al absolver la misma manifiesta estar de acuerdo con r m a e dicha solicitud. d t e e d c c r VISTOS: m n n o La solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública del Ministerio de o r l a Educación mediante escrito presentado con fecha 21 de abril de 2025 (Expediente N° a o R0016-2025); y, el Informe N° D000008-2025-OECE-UFSA de fecha 06 de junio del t d 2025 conteniendo la opinión técnica de la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales de r i d l la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de e e Juntas de Prevención y Resolución de Disputas del Organismo Especializado para las ( t f e Contrataciones Públicas Eficientes; y, m n a m CONSIDERANDO: ) a u o d d Que, el 22 de marzo de 2017, la Unidad Ejecutora 120 – Programa Nacional de n l Dotación de Materiales Educativos (en adelante, la “Entidad”) y el Consorcio e L v y Panamundo (en adelante, el “Contratista”) suscribieron el Contrato N° 013-2017- r ° MINEDU/VMGP/UE120, derivado del Concurso Público N° 019-2016- c 7 MINEDU/VMGP/UE120, para la “Contratación del Servicio de Transporte de Carga de d 6 s , Materiales Educativos a Nivel Nacional”; n e h d Que, mediante carta de fecha 21 de marzo de 2025, la señora Ivette Evelyn Alvino p F : m Cruz comunicó su aceptación al cargo de árbitra, encargada de conducir el arbitraje del a a cual deriva la presente recusación, como consecuencia de la designación residual en p y defecto del Contratista realizada mediante Resolución N° D000015-2025-OSCE-DAR, f e m i de fecha 07 de marzo de 2025; p c r d g s Que, con fecha 21 de abril de 2025, la Entidad presentó solicitud de recusación b i contra la árbitra Ivette Evelyn Alvino Cruz. Dicha solicitud fue subsanada mediante p t escrito presentado con fecha 09 de mayo de 2025; / e e , / u Que, mediante Oficio N° D00093-2025-OECE-DREGAJU, de fecha 14 de mayo l e de 2025, se efectuó el traslado de la solicitud de recusación a la árbitra Ivette Evelyn a a o m Alvino Cruz para que en el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo que considere x n conveniente a sus derechos; t o l m o Que, mediante Oficios N° D00094-2025-OECE-DREGAJU y N° D00095-2025- f OECE DREGAJU, ambos de fecha 14 de mayo de 2025, se efectuó el traslado de la a solicitud de recusación al Contratista para que en el plazo de cinco (5) días hábiles r s manifieste lo que considere conveniente a sus derechos; L a Que, mediante escritos presentados con fecha 22 de mayo de 2025, el Contratista y la árbitra Ivette Evelyn Alvino Cruz absolvieron la solicitud de recusación; Pág. 1 de 6 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CEOFO9J Que, la recusación presentada por la Entidad contra la árbitra Ivette Evelyn Alvino Cruz se sustenta en presuntas circunstancias que generan dudas justificadas sobre su independencia e imparcialidad, en virtud a los siguientes argumentos: 1. Se encuentra dentro del plazo para formular recusación, en tanto, con fecha 10 de abril de 2025, fueron notificados con la aceptación y confirmación al cargo de árbitra de la mencionada profesional. i D 2. En la citada aceptación, la árbitra Ivette Evelyn Alvino Cruz reveló que es parte t o de un proceso judicial iniciado por el Programa Nacional de Infraestructura r m a e Educativa ante el Onceavo Juzgado Civil de Lima, tramitado bajo el expediente d t judicial N° 06290-2024-0-18A5-JR-CI-11; asimismo, precisó que ni la e e controversia ni el contrato se encuentran vinculados en ningún extremo al d c c r arbitraje del cual deriva la presente recusación. m n 3. En la plataforma “Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial” se n o aprecia que el Ministerio de Educación inició un proceso judicial por o r l a indemnización contra la árbitra Ivette Evelyn Alvino Cruz ante el Onceavo a o Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. t d 4. Conforme a ello, la árbitra ha declarado que tiene un proceso judicial iniciado r i d l por el Ministerio de Educación, el cual se encuentra en trámite a la fecha. e e 5. El Ministerio de Educación abarca todas y cada una de las unidades ejecutoras, ( t f e incluyendo el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (Unidad m n Ejecutora 108), por lo que se genera dudas sobre la imparcialidad e a m independencia de la árbitra recusada, en tanto el proceso judicial contra dicha ) a u o profesional fue iniciado por el Ministerio de Educación. d d 6. Se ha demostrado la existencia de un proceso seguido por el Ministerio de n l Educación, lo cual genera un conflicto de intereses entre la citada profesional y e L v y la Entidad, así como la procuraduría pública del Ministerio de Educación. r ° 7. Cita doctrina y jurisprudencia sobre el deber de revelación, el deber de c 7 independencia e imparcialidad y la teoría de la apariencia para concluir que el d 6 s , proceso judicial iniciado por el Ministerio de Educación contra la árbitra Ivette n e Evelyn Alvino Cruz genera dudas justificadas sobre su independencia e h d imparcialidad al existir un conflicto de intereses entre la citada profesional y la p F : m Entidad, en tanto, el resultado del proceso arbitral podría ser contradictorio a los a a intereses de la Entidad. p y f e m i El Contratista absolvió el traslado de la solicitud de recusación manifestando que p c se encuentran de acuerdo con la solicitud de recusación planteada en contra de la r d g s abogada Ivette Evelyn Alvino Cruz; asimismo, señaló lo siguiente: b i p t 1. Comunica la designación de la abogada Clara María Zavala Mora para ejercer / e e , el cargo de árbitra, en atención al principio de celeridad, economía procesal y su / u derecho legal y constitucional. l e 2. Precisa que la designación de la citada profesional no convalida ni afecta su a a o m derecho de formular excepciones, oposiciones u otros aspectos procesales x n acerca de la validez y legalidad del inicio e instalación del proceso arbitral, por t o lo que se reservan el derecho de formular los actos que consideren convenientes l m o en la etapa pertinente. f a La árbitra Ivette Evelyn Alvino Cruz absolvió el traslado de la solicitud de r s recusación manifestando su renuncia voluntaria para participar como árbitra en el L arbitraje del cual deriva la presente recusación; asimismo, señaló los siguientes a argumentos: 1. Cumplió con revelar la existencia del proceso judicial en cuestión en la primera Pág. 2 de 6 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CEOFO9J oportunidad que tuvo para hacerlo, en irrestricto respeto al principio de transparencia; asimismo, reveló todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su independencia, imparcialidad, objetividad, autonomía y transparencia. 2. Precisa que el proceso judicial fue iniciado por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa a través de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, más no por la Entidad, por lo que su conducta no solo ha sido proba, intachable y transparente, sino que expresa el fiel y estricto cumplimiento de lo t o g u regulado en la normativa arbitral, las normas IBA y el Código de ética para el d e arbitraje en Contrataciones del Estado. d t 3. Finalmente, señala que renuncia al cargo de árbitra a fin de evitar cualquier e o d e duda irrazonable o cuestionamiento temerario que afecten su buen nombre y c r reputación respecto a su independencia, objetividad e imparcialidad. m n e o 1 o i Que, el arbitraje, según el convenio arbitral acordado por las partes, es de y m derecho, ad hoc y nacional; a d u o o g Que, por otro lado, debe señalarse que, de acuerdo a la Sexta Disposición a a Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones e m a n Públicas (en adelante, “Ley General de Contrataciones Públicas”), se atienden hasta su ) e culminación los servicios que estuvieron a cargo de la Dirección de Arbitraje y que r n hubieran ingresado antes de la entrada en vigencia de la referida ley; m l s m p c Que, asimismo, el numeral 10.1 de la Directiva N° 009-2025-OECE-CD, aprobada e o mediante Resolución N° D000060-2025-OSCE-PRE, de fecha 20 de abril de 2025, e e s a señala que se atienden hasta su culminación los servicios arbitrales que ingresaron r e antes de la entrada en vigor de la Ley General de Contrataciones Públicas, siendo e N f 2 aplicables las disposiciones que correspondan de la Directiva de Servicios Arbitrales a 2 vigente al momento de la presentación de dichas solicitudes; a 9 e L : y Que, en ese sentido, considerando que la solicitud de recusación se presentó el h e 21 de abril de 2025 (antes de la vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas), s i resulta de aplicación, en lo que corresponda, las disposiciones de la Directiva de / m p s Servicios Arbitrales del OSCE, aprobada mediante la Resolución N° 178-2020- s C OSCE/PRE del 15 de diciembre de 2020, modificada por la Resolución N° D000135- r r 2024-OSCE/PRE del 12 de setiembre de 2024; m f p a u o Que, entonces, corresponde señalar que el marco normativo vinculado al arbitraje g D b g del cual deriva la presente recusación corresponde a la Ley N° 30225, Ley de e a Contrataciones del Estado (en adelante, la “Ley”), su Reglamento aprobado por el w s Decreto Supremo N° 350-2015-EF, (en adelante, el “Reglamento”); la Directiva N° 011- b s v R 2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE, aprobada mediante la i g Resolución N° 178-2020-OSCE/PRE del 15 de diciembre de 2020, modificada por la a m Resolución N° D000135-2024-OSCE/PRE del 12 de setiembre de 2024 (en adelante, la o e x t “Directiva de Servicios Arbitrales”); el Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje, m y aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1071 (en adelante, “Ley de Arbitraje”); y el l m d Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado mediante i t r s L 1La parte pertinente de la cláusula décimo octava del contrato objeto de controversia señala lo siguiente: a Cláusula décimo octava: Solución de controversias “Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto (…). El arbitraje será de tipo ad hoc (…)” Pág. 3 de 6 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CEOFO9J 2 Resolución N° 136-2019-OSCE/PRE (en adelante, el “Código de Ética”); Que, como se ha señalado en los párrafos precedentes, , el Contratista absolvió el traslado de la solicitud con escrito presentado el 22 de mayo de 2025, manifestando que se encuentra de acuerdo con la recusación formulada contra la árbitra Ivette Evelyn Alvino Cruz; Que, en tal sentido, debe precisarse que la comunicación del Contratista señalada t o g u en el numeral precedente, ocurrió con anterioridad a la renuncia al cargo de la árbitra d e Ivette Evelyn Alvino Cruz, en tanto si bien el Contratista y la citada profesional d t presentaron sus escritos de absolución con fecha 22 de mayo de 2025, el Contratista e o d e presentó el mismo a las 11:42 am y la árbitra recusada a las 07:04 pm; por lo tanto, a c r efectos de la conclusión del presente trámite, se tomará en cuenta el momento mediante m n el cual el Contratista convino con la recusación formulada; e o o i y m Que, la parte pertinente del literal b) del numeral 7.3.2.2 de la Directiva de a d Servicios Arbitrales señala que, si la otra parte está de acuerdo con la recusación o la/el u o o g árbitra/o árbitras/os renuncian, se declarará la conclusión de la solicitud sin a a pronunciamiento sobre el fondo; e m a n ) e Que, en esa línea, el literal c) del numeral 2 del artículo 29 de la Ley de Arbitraje, r n señala que “(...) si la otra parte conviene en la recusación o el árbitro renuncia, se m l s m procederá al nombramiento del árbitro sustituto en la misma forma en que correspondía p c nombrar al árbitro recusado, salvo que exista nombrado un árbitro suplente”; e o e e s a Que, asimismo, el numeral 5 del artículo 29 de la Ley de Arbitraje precisa que "(...) r e la renuncia de un árbitro o la aceptación de la otra parte de su cese, no se considerará e N f 2 como un reconocimiento de la procedencia de ninguno de los motivos de recusación a 2 invocados (...)"; a 9 e L : y Que, respecto al hecho que una parte convenga en la recusación formulada por h e su contraparte, LEDESMA NARVÁEZ indica lo siguiente: s i / m p s “(…) si la otra parte conviene en la recusación o el árbitro acepta s C la recusación, se procederá al nombramiento del árbitro sustituto r r m f en la misma forma que se nombró al árbitro recusado, salvo que p a exista nombrado un árbitro suplente. Operaría aquí una remoción u o g D del árbitro por voluntad concordada de ambas partes, que llevaría b g e a que este cese en su cargo y se llame o se designe al árbitro w s sustituto. Se reafirma aquí el principio de autonomía privada de b s v R partes, pues cualquier árbitro puede ser removido de su cargo i g mediante acuerdo de las partes”. (El subrayado es agregado) a m o e x t Que, por las razones expuestas, al haber convenido el Contratista y la Entidad en m y la recusación formulada contra la árbitra Ivette Evelyn Alvino Cruz, con posterioridad al l m d inicio de la solicitud de recusación que originó el presente trámite, ha operado el cese i de funciones de la citada profesional por común acuerdo de las partes, por lo que se ha t r presentado una causa sobrevenida que impide su continuación y resolución final; en s ese sentido, en aplicación de lo establecido en el literal b) del numeral 6.8.4.1 del L a 2Código de Ética vigente cuando ocurrió el hecho o la conducta que se le atribuye a la árbitra recusada en el presente 3rámite. LEDESMA NARVÁEZ, MARIANELLA: Op. Cit. pág 91 . Pág. 4 de 6 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CEOFO9J 4 artículo VI de la Directiva de Servicios Arbitrales , corresponde declarar la conclusión sin pronunciamiento sobre el fondo del trámite de solicitud de recusación formulada contra dicha profesional; Que, respecto a la prestación del servicio de recusación de árbitros, el numeral 7.3.2.5 de la Directiva de Servicios Arbitrales, señala que la resolución materializando la decisión respecto de la solicitud planteada debe ser motivada, es definitiva, inimpugnable y será publicada en el portal institucional; t o g u d e Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley d t General de Contrataciones Públicas, establece que se atienden hasta su culminación los e o d e servicios que estuvieron a cargo de la Dirección de Arbitraje y que hubieran ingresado c r antes de la entrada en vigencia de la referida ley; asimismo, en concordancia con lo m n indicado en la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 067- e o o i 2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de y m Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones a d Públicas Eficientes, la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de u o o g Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas asume la a a competencia de organizar y administrar los procesos arbitrales que hubiesen iniciado e m a n antes de la vigencia de la citada Ley N° 32069, incluyendo las solicitudes relativas a ) e recusación y designación residual de árbitros en procesos arbitrales a cargo del Sistema r n Nacional de Arbitraje hasta su finalización; m l s m p c Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° D000011-2025-OECE-GG e o del 23 de mayo de 2025, se conforma la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales al e e s a interior de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de r e Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, encargada de e N f 2 conducir las actividades asociadas a la organización y tramitación hasta su culminación a 2 de los servicios no exclusivos que hayan ingresado antes de la vigencia de la Ley N° a 9 32069 y las solicitudes relativas a recusación y designación residual de árbitros que e L : y surgieran dentro de los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje, h e hasta su finalización; s i / m p s Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley, el Reglamento, la Ley de s C Arbitraje, la Directiva de Servicios Arbitrales y el Código de Ética; y con el visado del r r Coordinador de la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales de la Dirección del Registro m f p a de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y u o Resolución de Disputas; g D b g e a SE RESUELVE: w s b s v R Artículo 1.- Declarar CONCLUIDO, sin pronunciamiento sobre el fondo, el trámite i g de la solicitud de recusación formulado por la Procuraduría Pública del Ministerio de a m Educación contra la árbitra Ivette Evelyn Alvino Cruz, atendiendo a las razones o e x t expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. m y l m d Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a las partes y a la árbitra Ivette Evelyn i Alvino Cruz a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del t Estado-SEACE. r s L a 4El citado numeral 6.8.4.1 de la Directiva de Servicios Arbitrales señala: “6.8.4.1 Finalización de la solicitud sin prestación favorable del servicio (…) b. Concluido sin pronunciamiento sobre el fondo, en caso la/el usuario/o solicitante se desista o exista otra causa sobrevenida que determinen la imposibilidad de continuar la tramitación de la solicitud, debidamente motivada. (…)”. Pág. 5 de 6 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CEOFO9J Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del OECE (www.gob.pe/oece). Regístrese y comuníquese. DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE AUGUSTO MARTÍN CURAY CASANOVA n D Director de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de e c Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas i m a n d o l e o c u ó m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m . n h o m y l o i c o a . a Pág. 6 de 6 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CEOFO9J