Documento regulatorio

Resolución de Recusación N.° D-006-2025-OECE-DREGAJU

Artículo 1.- ACUMULAR los servicios de recusación de árbitros solicitados por la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de San Martín contra los árbitros Eric Moisés Palacios Martínez,...

Tipo
Resolución de Recusación
Fecha
05/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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i D t o SUMILLA: Se concluye el trámite de solicitud de recusación de árbitro, r m a e cuando la contraparte al absolver la misma manifiesta estar de acuerdo con d t dicha solicitud. e e d c c r VISTOS: m n n o La solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública Regional del o r l a Gobierno Regional de San Martín mediante escritos presentados con fecha 21 de abril a o de 2025 (Expedientes N° R012-2025, N° R013-2025 y N° R014-2025); y, el Informe N° t d D000007-2025-OECE-UFSA de fecha 06 de junio del 2025 conteniendo la opinión r i d l técnica de la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales de la Dirección del Registro de e e Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y ( t f e Resolución de Disputas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas m n Eficientes; y, a m ) a u o CONSIDERANDO: d d n l Que, el 24 de octubre de2013, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo e L v y (en adelante, la “Entidad”) y el Consorcio Salud Tocache (en adelante, el “Contratista”) r ° suscribieron el Contrato N° 086-2013-GRSM-PEHC...
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i D t o SUMILLA: Se concluye el trámite de solicitud de recusación de árbitro, r m a e cuando la contraparte al absolver la misma manifiesta estar de acuerdo con d t dicha solicitud. e e d c c r VISTOS: m n n o La solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública Regional del o r l a Gobierno Regional de San Martín mediante escritos presentados con fecha 21 de abril a o de 2025 (Expedientes N° R012-2025, N° R013-2025 y N° R014-2025); y, el Informe N° t d D000007-2025-OECE-UFSA de fecha 06 de junio del 2025 conteniendo la opinión r i d l técnica de la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales de la Dirección del Registro de e e Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y ( t f e Resolución de Disputas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas m n Eficientes; y, a m ) a u o CONSIDERANDO: d d n l Que, el 24 de octubre de2013, el Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo e L v y (en adelante, la “Entidad”) y el Consorcio Salud Tocache (en adelante, el “Contratista”) r ° suscribieron el Contrato N° 086-2013-GRSM-PEHCBM/PS para la elaboración del c 7 expediente técnico y ejecución de la obra: “Mejoramiento de los Servicios de Salud en d 6 s , el Hospital Tocache, Provincia de Tocache - Región San Martín”, como consecuencia n e de la Licitación Pública N° 4-2013-GRSM-PEHCBM/CE-I Convocatoria; h d p F : m Que, surgida la controversia derivada de la ejecución del citado contrato, con a a fecha 26 de abril de 2023, se instaló el tribunal arbitral conformado por los árbitros p y Paolo del Águila Ruíz de Somocurcio (presidente), Eric Moisés Palacios Martínez f e m i (árbitro designado por el Contratista) y Mario Manuel Silva López (árbitro designado por p c la Entidad); r d g s b i Que, mediante escritos presentados con fecha 21 de abril de 2025, la Entidad p t formuló tres (3) solicitudes de recusación contra los árbitros Eric Moisés Palacios / e e , Martínez (Expediente N° R012-2025) Paolo del Águila Ruíz de Somocurcio / u (Expediente N° R013-2025) y Mario Manuel Silva López (Expediente N° R014-2025); l e a a o m Que, mediante Oficios N° D000028-2025-OECE-DREGAJU y N° D000030-2025- x n OECE-DREGAJU, ambos de fecha 30 de abril de 2025, la Dirección del Registro de t o Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y l m o Resolución de Disputas (en adelante, la Dirección) efectuó el traslado de la recusación f al árbitro Eric Moisés Palacios Martínez para que en el plazo de cinco (5) días hábiles a manifieste lo que considere conveniente a sus derechos. Asimismo, mediante Oficio r s N° D000031-2025-OECE-DREGAJU de fecha 30 de abril de 2025, la Subdirección L efectuó el traslado de la recusación al Contratista para que en el plazo de cinco (5) días a hábiles manifieste lo que considere conveniente a sus derechos (Expediente N° R012- 2025); Pág. 1 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JYV1ZU3 Que, mediante Oficios N° D000032-2025-OECE-DREGAJU y N° D000033-2025- OECE-DREGAJU, ambos de fecha 30 de abril de 2025, la Dirección efectuó el traslado de la recusación al árbitro Paolo del Águila Ruíz de Somocurcio para que en el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo que considere conveniente a sus derechos. Asimismo, mediante Oficio N° D000034-2025-OECE, de fecha 30 de abril de 2025, la Dirección efectuó el traslado de la recusación al Contratista para que en el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo que estimara conveniente a sus derechos i D (Expediente N° R013-2025); t o r m a e Que, mediante Oficios N° D000035-2025-OECE-DREGAJU y N° D000036-2025- d t OECE-DREGAJU, ambos de fecha 30 de abril de 2025, la Dirección efectuó el traslado e e de la recusación al árbitro Mario Manuel Silva López para que en el plazo de cinco (5) d c c r días hábiles manifieste lo que considere conveniente a sus derechos. Asimismo, m n mediante Oficios N° D000038-2025-OECE-DREGAJU, de fecha 30 de abril de 2025, la n o Dirección efectuó el traslado de la recusación al Contratista para que en el plazo de o r l a cinco (5) días hábiles manifieste lo que considere conveniente a sus derechos a o (Expediente N° R014-2025); t d r i d l Que, a la fecha del presente documento, el árbitro Eric Moisés Palacios Martínez e e no ha presentado absolución alguna. Por otro lado, el Contratista, mediante escrito ( t f e recibido con fecha 12 de mayo de 2025 absolvió el traslado de la recusación. m n (Expediente N° R012-2025); a m ) a u o Que, mediante escritos recibidos con fecha 12 de mayo de 2025, el árbitro Paolo d d del Águila Ruíz de Somocurcio y el Contratista absolvieron el traslado de la recusación. n l (Expediente N° R013-2025); e L v y r ° Que, mediante escritos recibidos con fecha 12 y 13 de mayo de 2025, el c 7 Contratista y el árbitro Mario Manuel Silva López, respectivamente, absolvieron el d 6 s , traslado de la recusación. (Expediente N° R014-2025); n e h d Que, posteriormente, mediante Oficios N° D000057-2025-OSCE-DREGAJU, N° p F : m D000059-2025-OSCE-DREGAJU y N° D000060-2025-OSCE-DREGAJU, todos de a a fecha 07 de mayo de 2025, para mejor resolver los trámites de recusación según p y Expedientes N° R012-2025, N° R013-2025 y N° R014-2025, respectivamente, se f e m i efectuó requerimiento de información a la Entidad; p c r d g s Que, con fechas 9 y 16 de mayo de 2025, la Entidad presentó ante la Mesa de b i Partes Digital del OECE escritos de respuestas a un requerimiento de información que p t efectuó la Dirección respecto a cada uno de los expedientes señalados en el numeral / e e , precedente; / u l e Que, las solicitudes de recusación presentadas por la Entidad contra los árbitros a a o m Eric Moisés Palacios Martínez, Paolo del Águila Ruíz de Somocurcio y Mario Manuel x n Silva López se sustentan básicamente en los mismos hechos, esto es, en lo establecido t o en el literal b) del numeral 1) del artículo 65 del Decreto Legislativo que norma el l m o arbitraje, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1071, modificado por el Decreto de f Urgencia Nº 020-2020; como consecuencia de la emisión de una sentencia judicial de a anulación de laudo arbitral, de acuerdo con los siguientes argumentos: r s L 1) Con fecha 28 de junio de 2024 el Tribunal Arbitral conformado por los árbitros a recusados emitió laudo arbitral a través de la Orden Procesal N° 13; posteriormente el citado tribunal mediante la Orden Procesal N° 16 de fecha 17 de septiembre de 2024, declaró improcedentes los recursos interpuestos Pág. 2 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JYV1ZU3 por la Entidad contra el citado laudo. 2) En atención a ello, la Entidad interpuso una demanda de anulación de laudo arbitral ante la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Judicial N° 00521-2024-0-1866-SP- CO-01). Asimismo, el Contratista también presentó demanda de anulación contra el referido laudo (Expediente Judicial N° 00369-2024-0-1866-SP-CO- 01). Ambos expedientes procedieron a acumularse. i D 3) Mediante Resolución N° 09, de fecha 28 de marzo de 2025, notificada con t o fecha 02 de abril del mismo año, la Sala Superior antes señalada, resolvió r m a e declarar fundado el recurso de anulación de laudo interpuesto por el d t Contratista y fundado en parte el recurso de anulación interpuesto por la e e Entidad; en consecuencia, inválidos los extremos resolutivos: tercero, cuarto y d c c r quinto del laudo arbitral. m n 4) Se debe expedir un nuevo laudo arbitral teniendo en cuenta las n o consideraciones señaladas por la Primera Sala Civil con Subespecialidad o r l a Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; por esa razón, se formula a o la presente recusación contra los árbitros Eric Moisés Palacios Martínez, Paolo t d del Águila Ruíz de Somocurcio y Mario Manuel Silva López al amparo de lo r i d l señalado en el literal b) numeral 1 del artículo 65 de la Ley de Arbitraje. e e 5) Precisa la Entidad que la recusación se sustenta en una causal que no existía ( t f e en la legislación anterior, en tanto ha sido introducida mediante el Decreto de m n Urgencia N° 20-2020, respecto de la cual solo se requiere que se acredite que a m los árbitros han emitido un laudo anulado por el Poder Judicial como ha ) a u o ocurrido en el presente caso. d d 6) La Resolución Judicial N° 09, de fecha 28 de marzo de 2025, mediante la cual n l se anuló el laudo arbitral, ha quedado firme debido a que el Contratista no ha e L v y presentado recurso de casación en el último día para interponerlo (16 de abril r ° de 2025), considerando que dicha resolución fue notificada a ambas partes el c 7 02 de abril de 2025, conforme advierte del sistema de consultas de expediente d 6 s , judiciales del Poder Judicial, por lo que no existen cuestionamientos respecto n e a la sentencia judicial. h d 7) Con fecha 14 de mayo de 2025, fueron notificados con la Resolución N° 10 p F : m correspondiente al Expediente Judicial N° 00369-2024-0-1866-SP-CO-01, a a mediante la cual la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial declaró p y concluido el recurso de anulación, disponiendo archivar definitivamente los f e m i actuados. p c r d g s Que, los árbitros Paolo del Águila Ruíz de Somocurcio y Mario Manuel Silva b i López, absolvieron el traslado de la presente recusación exponiendo similares p t argumentos, los que se exponen a continuación: / e e , / u 1) El Decreto de Urgencia N° 020-2020 no crea una causal de recusación, l e solamente habilita a las partes a formularla contra el árbitro o árbitros que a a o m emitieron un laudo que fue anulado (debemos entender, en todo o en parte, x n como es este caso). t o 2) Los árbitros solamente pueden ser recusados por 2 causales: (i) cuando no l m o reúnan los requisitos previstos por las partes o la normativa aplicable; o (ii) f cuando existan hechos o circunstancias que den lugar a dudas justificadas a acerca de su imparcialidad e independencia. El artículo 29 del Decreto r s Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje, concordado con el artículo 225 del L Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto a Supremo 184-2008-EF, y sus modificatorias son muy claros al respecto. 3) La recusación se sostiene en un problema de validez en su designación (falta de requisitos legales o convencionales) o conductual de conflicto de interés Pág. 3 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JYV1ZU3 (falta de imparcialidad e independencia) y no más que eso; señalando que el Decreto de Urgencia N° 020-2020 no genera una tercera causal de recusación. 4) La recusación fundada y automática sustentada en la sola anulación (total o parcial), implicaría abrir una “ventana” muy peligrosa donde, por asuntos de fondo del proceso arbitral, se apartarían a los árbitros, pese a que no se cuestione en ellos el cumplimiento de requisitos de su nombramiento, ni la ausencia de imparcialidad e independencia, que es lo que debe observar todo trámite y decisión de recusación. t o g u 5) Se debe dictar el laudo complementario, acorde con el mandato de la Sala d e Comercial, por lo que consideran que la recusación formulada por la Entidad, d t debe ser declarada infundada. e o d e c r Que, el Contratista absolvió el traslado de las solicitudes de recusación m n planteadas en los Expedientes N° R012-2025, N° R013-2025 y R014-2025, en los e o o i mismos términos, conforme a los argumentos que se exponen a continuación: y m a d 1) Dado el carácter textual del segundo párrafo del literal b) del inciso 1 del u o o g artículo 65 del Decreto Legislativo N° 1071, modificado por el Decreto de a a Urgencia N° 020-2020, resulta procedente el pedido de la Entidad, por lo que e m a n no encuentra razón para evitar su consecuencia jurídica. ) e 2) Por lo tanto, considera conveniente adherirse al reclamo de la entidad y que r n se proceda conforme determina la ley de la materia; m l s m p c Que, conforme se observa de los antecedentes, la Entidad inició ante el OSCE e o tres (3) trámites administrativos de recusación (Expedientes N° R012-2025, N° R013- e e s a 2025 y N° R014-2025) contra los árbitros Paolo del Águila Ruíz de Somocurcio r e (presidente), Eric Moisés Palacios Martínez (árbitro designado por el Contratista) y e N f 2 Mario Manuel Silva López (árbitro designado por la Entidad), integrantes de un mismo a 2 Tribunal Arbitral encargados de resolver las controversias derivadas de una misma a 9 relación contractual (Contrato N° 086-2013-GRSM-PEHCBM/PS), siendo que en estos e L : y casos la recusación se sustenta en lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo h e 65 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, s i modificado por el Decreto de Urgencia N° 020-2020, en atención a la anulación judicial / m p s del laudo arbitral emitido por el Tribunal Arbitral que integran los citados profesionales; s C r r Que, teniendo en cuenta que los trámites administrativos señalados guardan m f p a conexión, es necesario proceder con su acumulación en aplicación de lo señalado por u o el artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento g D 1 b g Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS ; e a w s Que, el arbitraje del cual deriva la presente recusación es ad hoc, nacional y de b s 2 v R derecho ; i g a m Que, acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° o e x t 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, “Ley General de m y Contrataciones Públicas”) se atienden hasta su culminación los servicios que estuvieron l m d a cargo de la Dirección de Arbitraje y que hubieran ingresado antes de la entrada en i vigencia de la referida ley; t r s L a 1Artículo 160º.- Acumulación de los procedimientos. - La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. 2La regla 12 del acta de instalación de tribunal arbitral ad hoc de fecha 26 de abril de 2023 señala que el arbitraje será AD HOC, NACIONAL y de DERECHO. Pág. 4 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JYV1ZU3 Que, asimismo, el numeral 10.1 de la Directiva N° 009-2025-OECE-CD, aprobada mediante Resolución N° D000060-2025-OSCE-PRE, de fecha 20 de abril de 2025, señala que se atiende hasta su culminación los servicios arbitrales que ingresaron antes de la entrada en vigor de la Ley General de Contrataciones Públicas, siendo aplicables las disposiciones que correspondan de la Directiva de Servicios Arbitrales vigente al momento de la presentación de dichas solicitudes; Que, en ese sentido, considerando que las solicitudes de recusación (Expedientes t o g u N° R0012-2025, N° R0013-2025 y N° R014-2025) se presentaron el 21 de abril de 2025 d e (antes de la vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas), resulta de d t aplicación, en lo que corresponda, las disposiciones de la Directiva de Servicios e o d e Arbitrales del OSCE, aprobada mediante la Resolución N° 178-2020-OSCE/PRE del 15 c r de diciembre de 2020, modificada por la Resolución N° D000135-2024-OSCE/PRE del m n 12 de setiembre de 2024; e o o i y m Que, entonces, el marco normativo vinculado al arbitraje del cual deriva la a d presente recusación corresponde a la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por u o o g Decreto Legislativo N° 1017 modificada por la Ley N° 29873 (en adelante, la “Ley”), su a a Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF modificado por el e m 3 a n Decreto Supremo N° 138-2012-EF (en adelante “el Reglamento”) ; el Decreto ) e Legislativo que norma el Arbitraje, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1071 (en r n adelante, “Ley de Arbitraje”); la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios m l s m Arbitrales del OSCE, aprobada mediante la Resolución N° 178-2020-OSCE/PRE del 15 p c de diciembre de 2020, modificada por la Resolución N° D000135-2024-OSCE/PRE del e o 12 de setiembre de 2024 (en adelante, la “Directiva de Servicios Arbitrales”) ; y el Código e e s a de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución r e N° 136-2019-OSCE/PRE (en adelante, el “Código de Ética”) ; 4 e N f 2 a 2 Que, en el presente caso, con fecha 12 de mayo de 2025 el Contratista absolvió a 9 el traslado de la recusación en cada uno de los expedientes materia del presente trámite e L : y comunicando que en atención a lo expuesto en el literal b) inciso 1 del artículo 65 de la h e Ley de Arbitraje modificado por el Decreto de Urgencia N° 020-2020 resulta procedente s i el pedido formulado por la Entidad, adhiriéndose a dicho reclamo; / m p s s C Que, conforme se observa el Contratista concuerda con la procedencia de la r r solicitud de recusación formulada por la Entidad en atención a la normatividad antes m f p a indicada sumándose a dicho reclamo; u o g D b g Que, sobre el particular, el numeral 3) del artículo 226 del Reglamento señala que e a “Si la otra parte está de acuerdo con la recusación o el árbitro o árbitros renuncian, se w s procederá a la designación del árbitro o árbitros sustitutos en la misma forma en que se b s v R designó al árbitro o árbitros recusados”; i g a m Que, similar previsión se regula en el numeral 2 literal c) del artículo 29 de la Ley o e x t de Arbitraje cuando señala que “(…) si la otra parte conviene en la recusación o el árbitro m y renuncia, se procederá al nombramiento del árbitro sustituto en la misma forma que l m d corresponda nombrar al árbitro recusado, salvo que exista nombrado un árbitro i suplente”; t r s L a 3 Normas de contrataciones del Estado aplicables por razones de temporalidad al contrato objeto de controversia que origina el arbitraje del cual deriva la presente recusación (Contrato N° 086-2013-GRSM-PEHCBM/CE-I Convocatoria). 4 Código de Ética vigente cuando ocurrió el hecho o la conducta que se les atribuye a los árbitros recusados en el presente trámite. Pág. 5 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JYV1ZU3 Que, en concordancia con lo indicado, el numeral 5 del artículo 29 de la Ley de Arbitraje precisa que “(…) la renuncia de un árbitro o la aceptación de la otra parte de su cese, no se considerará como un reconocimiento de la procedencia de ninguno de los motivos de recusación invocados (…)”; Que, respecto al hecho que una parte convenga en la recusación formulada por 5 su contraparte, LEDESMA NARVÁEZ indica lo siguiente: t o “(…) si la otra parte conviene en la recusación o el árbitro acepta la g u d e recusación, se procederá al nombramiento del árbitro sustituto en la d t e o misma forma que se nombró al árbitro recusado, salvo que exista d e nombrado un árbitro suplente. Operaría aquí una remoción del árbitro por c r m n voluntad concordada de ambas partes, que llevaría que este cese en su e o cargo y se llame o se designe al árbitro sustituto. Se reafirma aquí el o i y m principio de autonomía privada de partes, pues cualquier árbitro puede a d ser removido de su cargo mediante acuerdo de las partes”. (El subrayado u o o g es agregado) a a e m a n Que, por las razones expuestas, al haber convenido el Contratista y la Entidad en ) e la recusación formulada contra los árbitros Eric Moisés Palacios Martínez, Paolo del r n m l Águila Ruíz de Somocurcio y Mario Manuel Silva López, con posterioridad al inicio de s m la solicitud de recusación que originó el presente trámite, ha operado el cese de p c funciones de los citados profesionales por común acuerdo de las partes, por lo que se e o e e ha presentado una causa sobrevenida que impide su continuación y resolución final; en s a ese sentido, en aplicación de lo establecido en el literal b) del numeral 6.8.4.1 del r e 6 e N artículo VI de la Directiva de Servicios Arbitrales , corresponde declarar la conclusión f 2 sin pronunciamiento sobre el fondo del trámite de solicitud de recusación formulada a 2 contra dichos profesionales; a 9 e L : y Que, respecto a la prestación del servicio de recusación de árbitros, el numeral h e 7.3.2.5 de la Directiva de Servicios Arbitrales, señala que la resolución materializando la s i / m decisión respecto de la solicitud planteada debe ser motivada, es definitiva, inimpugnable p s y será publicada en el portal institucional; s C r r m f Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley p a General de Contrataciones Públicas, establece que se atienden hasta su culminación los u o g D servicios que estuvieron a cargo de la Dirección de Arbitraje y que hubieran ingresado b g antes de la entrada en vigencia de la referida ley; asimismo, en concordancia con lo e a indicado en la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 067- w s b s 2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de v R Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones i g Públicas Eficientes, la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de a m o e Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas asume la x t competencia de organizar y administrar los procesos arbitrales que hubiesen iniciado m y antes de la vigencia de la citada Ley N° 32069, incluyendo las solicitudes relativas a l m d recusación y designación residual de árbitros en procesos arbitrales a cargo del Sistema i Nacional de Arbitraje hasta su finalización; t r s L 5 a LEDESMA NARVÁEZ, MARIANELLA: Óp. Cit. pág 91 . 6 El citado numeral 6.8.4.1 de la Directiva de Servicios Arbitrales señala: “6.8.4.1 Finalización de la solicitud sin prestación favorable del servicio (…) b. Concluido sin pronunciamiento sobre el fondo, en caso la/el usuario/o solicitante se desista o exista otra causa sobrevenida que determinen la imposibilidad de continuar la tramitación de la solicitud, debidamente motivada. (…)”. Pág. 6 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JYV1ZU3 Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° D000011-2025-OECE-GG, del 23 de mayo de 2025 se conforma la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales al interior de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, encargada de conducir las actividades asociadas a la organización y tramitación hasta su culminación de los servicios no exclusivos que hayan ingresado antes de la vigencia de la Ley N° 32069 y las solicitudes relativas a recusación y designación residual de árbitros que surgieran dentro de los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje, t o g u hasta su finalización; d e d t Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley, el Reglamento, la Ley de e o d e Arbitraje, la Directiva de Servicios Arbitrales y el Código de Ética; y con el visado del c r Coordinador de la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales de la Dirección del Registro m n de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y e o o i Resolución de Disputas; y m a d SE RESUELVE: u o o g a a Artículo 1.- ACUMULAR los servicios de recusación de árbitros solicitados por la e m a n Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de San Martín contra los árbitros ) e Eric Moisés Palacios Martínez, Paolo del Águila Ruíz de Somocurcio y Mario Manuel r n Silva López tramitados en los Expedientes N° R012-2025, R013-2025 y R014-2025, m l s m atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. p c e o Artículo 2.- Declarar CONCLUIDO sin pronunciamiento sobre el fondo el trámite e e s a de recusación acumulado iniciado por la Procuraduría Pública Regional del Gobierno r e Regional de San Martín contra los árbitros Eric Moisés Palacios Martínez, Paolo del e N f 2 Águila Ruíz de Somocurcio y Mario Manuel Silva López, atendiendo a las razones a 2 expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. a 9 e L : y Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a laspartes y a los árbitros Eric Moisés h e Palacios Martínez, Paolo del Águila Ruíz de Somocurcio y Mario Manuel Silva López a s i través de su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- / m p s SEACE. s C r r Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del OECE m f p a (www.gob.pe/oece). u o g D b g e a Regístrese y comuníquese. w s b s v R i g DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE a m AUGUSTO MARTÍN CURAY CASANOVA o e x t Director de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de m y Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas l m d i t r s L a Pág. 7 de 7 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: JYV1ZU3