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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03909-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…) la posibilidad de aplicar retroactivamente normas que no estuvieron vigentes al momento de la comisión de la infracción, depende de que el nuevo marco normativo represente un beneficio concreto para el administrado, no bastando simplemente comparar en abstracto los marcos normativos”. Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de junio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8390-2023.TCE, sobre la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna, formulada por el proveedor INIP INGENIERÍA INTEGRACIÓN DE PROYECTOS S.A.C., respecto de la sanción impuesta mediantelaResoluciónN°3965-2024-TCE-S6del17deoctubrede2024,confirmadapor la Resolución N° 4631-2024-TCE-S6 del 19 de noviembre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N° 3965-2024-TCE-S6 del 17 de octubre de 2024, la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó a la empresa INIP INGENIERIA INTEGRACIÓN DE PROYECTOS S.A.C., en adelante e...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03909-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…) la posibilidad de aplicar retroactivamente normas que no estuvieron vigentes al momento de la comisión de la infracción, depende de que el nuevo marco normativo represente un beneficio concreto para el administrado, no bastando simplemente comparar en abstracto los marcos normativos”. Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de junio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8390-2023.TCE, sobre la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna, formulada por el proveedor INIP INGENIERÍA INTEGRACIÓN DE PROYECTOS S.A.C., respecto de la sanción impuesta mediantelaResoluciónN°3965-2024-TCE-S6del17deoctubrede2024,confirmadapor la Resolución N° 4631-2024-TCE-S6 del 19 de noviembre de 2024; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N° 3965-2024-TCE-S6 del 17 de octubre de 2024, la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó a la empresa INIP INGENIERIA INTEGRACIÓN DE PROYECTOS S.A.C., en adelante el Proveedor, con inhabilitación definitiva en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta ante la Entidad, en el marco del Concurso Público N° 039-2021-MTC/20, en adelante el procedimiento de selección, convocado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional), en lo sucesivo la Entidad, para el “Servicio de gestión y conservación vial por niveles de servicio del Corredor Vial EMP. PE- 1N - PAMPLONA - SAN JOSÉ - CAJATAMBO - EMP. PE-18”; infracciones que estuvieron tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley. Asimismo, a través de la Resolución N° 4631-2024-TCE-S6 del 19 de noviembre de 2024, se declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso el Proveedor contra la Resolución N° 3965-2024-TCE-S6 del 17 de octubre de 2024. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03909-2025-TCP-S6 La sanción impuesta entró en vigencia a partir del día hábil siguiente de notificada la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, esto es, a partir del 20 de noviembre de 2024, conforme se aprecia en la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP). 2. Mediante Escrito N° 7, presentado el 22 de abril de 2025 ante el Tribunal, el Proveedor solicitó la aplicación del principio de retroactividad benigna respecto de la sanción de inhabilitación definitiva impuesta mediante la Resolución N° 3965-2024-TCE-S6, confirmada por la Resolución N° 4631-2024-TCE-S6; sustentando su pedido en los siguientes términos: • Señala que a través de la Resolución N° 3965-2024-TCE-S6, de fecha 17 de octubre de 2024, confirmada por la Resolución N° 4631-2024-TCE-S6 del 19 de noviembre de 2024, se le impuso la sanción de inhabilitación definitivapor haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta y documentación falsa, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225. • Precisa que, conforme al literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley N° 30225, la sanción de inhabilitación temporal por presentar información inexacta podía ser no menor de tres (3) ni mayor de treinta y seis (36) meses, mientrasque lacorrespondiente adocumentación falsaoscilabaentretreinta y seis (36) a sesenta (60) meses. • Indica que, con la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, el 22 de abril de 2025, se modificaron los márgenes de dicha sanción, estableciendo en los literales c) y d) del numeral 90.1 del artículo 90 que, para la infracción de información inexacta, la sanción de inhabilitación temporal no debe ser menor de seis (6) ni mayor de veinticuatro (24) meses, y para documentación falsa, no menor de veinticuatro (24) ni mayor de sesenta (60) meses. • Sostiene que, como consecuencia de esta reforma legal, los límites mínimos y máximos de la sanción de inhabilitación temporal han sido reducidos en algunos supuestos, y que ello debe ser considerado en su beneficio conforme al principio de retroactividad benigna. • Asimismo, recuerda que, bajo el régimen anterior, la imposición de una inhabilitación definitiva requería que el proveedor hubiera sido previamente sancionado, en los últimos cuatro (4) años, con más de dos inhabilitaciones Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03909-2025-TCP-S6 temporales que sumen más de treinta y seis (36) meses, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 50.4 de la Ley N° 30225 y el artículo 228 del Reglamento de la Ley N° 30225. • Sobre el particular, refiere que el historial de sanciones impuestas a su representada es el siguiente: INICIO DE FIN DE FECHA DE INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN PERIODO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN TIPO INHABILITACION 06/12/2022 06/04/2023 4 MESES 4240-2022-TCE-S4 05/12/2022 TEMPORAL 11/08/2023 11/01/2024 5 MESES 3235-2023-TCE-S3 10/08/2023 INHABILITACION TEMPORAL 23/02/2024 23/04/2027 38 MESES 600-2024-TCE-S6 22/02/2024 INHABILITACION TEMPORAL INHABILITACION 24/04/2024 24/06/2027 38 MESES 1302-2024-TCE-S5 16/04/2024 TEMPORAL • Señala que ha solicitado la aplicación del principio de retroactividad benigna en los expedientes en los que se impusieron las sanciones de inhabilitación temporalmediantelasResolucionesN°600-2024-TCE-S6yN°1302-2024-TCE- S5, cuya consideración fue determinante para la imposición de la inhabilitación definitiva en el presente expediente. • Además,invocaelnumeral 92.4delartículo92dela LeyN°32069,quefaculta al Tribunal a imponer sanciones inferiores al límite mínimo legal si el proveedor demuestra haber actuado con la debida diligencia para verificar la veracidad de los documentos presentados, lo cual —sostiene— se acredita con la existencia de un proceso penal (Caso N° 190-6014503-2022-602-0), seguido ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Distrito Fiscal de Huancavelica contra el presunto responsable de la documentación cuestionada, el cual obra en el Expediente N° 7746/2022.TCE. • En virtud de lo expuesto, solicita al Tribunal que, en aplicación del principio de retroactividad benigna, se imponga una sanción por debajo del límite inferior correspondiente, es decir, menor a veinticuatro (24) meses. Asimismo, precisa que, pese a que la sanción impuesta en el presente expedientefuedeinhabilitacióndefinitiva,tambiénhapresentadosolicitudes Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03909-2025-TCP-S6 de retroactividad benigna en los expedientes tramitados mediante las Resoluciones N° 600-2024-TCE-S6 y N° 1302-2024-TCE-S5, en los que, de acogerse el citado principio, correspondería imponer sanciones menores. 3. Con decreto del 30 de abril de 2025, se puso a disposición de la Sexta Sala del Tribunal el presente expediente, a efectos de que evalúe la solicitud de aplicación de retroactividad benigna formulada por el Proveedor, siendo recibido el 5 de mayo del mismo año. II. ANÁLISIS 1. Es materia del presente análisis, la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benigna, respecto de la sanción de inhabilitación definitiva impuesta contrael Proveedor mediante la Resolución N° 3965-2024-TCE-S6del17 de octubre de 2024, confirmada por la Resolución N° 4631-2024-TCE-S6 del 19 de noviembre de 2024. Marco normativo referencial. 2. El numeral5delartículo248delTextoÚnicoOrdenadodela LeyN°27444,Leydel Procedimiento Administrativo General, establece, en virtud del principio de irretroactividad, que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Dicho principio determina que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontrabavigentealmomentodelacomisióndelainfraccióny,comoexcepción, se admite la posibilidad de aplicar una nueva norma que ha entrado en vigencia con posterioridad a la comisión de la infracción, siempre que esta resulte más beneficiosa para el administrado. Asimismo, la posibilidad de aplicar retroactivamente normas que no estuvieron vigentes al momento de la comisión de la infracción, depende de que el nuevo marco normativo represente un beneficio concreto para el administrado, no bastando simplemente comparar en abstracto los marcos normativos. Por tanto, si la nueva norma no reporta ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable. Así, aunque en abstracto establezca disposiciones Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03909-2025-TCP-S6 sancionadoras que puedan aparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. 3. Ahora bien, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG ha precisado en qué aspectos una nueva norma puede aplicarse retroactivamente para favorecer al presunto infractor o al infractor; así, el referido principio de irretroactividad establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en lo referido a la tipificación de la infracción, a la sanción, sus plazos de prescripción, e incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. Sobre la solicitud de aplicación de retroactividad benigna formulada por el Proveedor 4. El Proveedor refiere que la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobada por la Ley N° 32069, le resulta más beneficiosa que la ley vigente al momento de la comisión de las infracciones, que estuvieron tipificadas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Al respecto, sostiene que los márgenes de la sanción de inhabilitación temporal han sido modificados en términos más favorables para los infractores, motivo por el cual solicita que se aplique retroactivamente el nuevo marco normativo a su caso. Asimismo, indica que la sanción de inhabilitación definitiva impuesta se sustentó en la existencia de sanciones previas de inhabilitación temporal, sobre las cuales también ha solicitado la aplicación del principio de retroactividad benigna, por lo que, de acogerse dicha solicitud, se modificaría el presupuesto de hecho que dio lugar a la sanción definitiva. 5. Ahora bien, conforme a lo señalado por el Proveedor en su solicitud, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, en aplicación del principio de retroactividad benigna. 6. Sobre el particular, en relación con la solicitud del Proveedor de que se modifique la sanción impuesta devenida en el presente expediente, cabe señalar que, en la Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03909-2025-TCP-S6 ResoluciónN°3965-2024-TCE-S6,defecha 17 de octubre de 2024,confirmada por la Resolución N° 4631-2024-TCE-S6 del 19 de noviembre de 2024, se verificó la existencia de un concurso de infracciones. En efecto, se configuraron las infracciones consistentes en la presentación de información inexacta — sancionada con inhabilitación temporal no menor de tres (3) ni mayor de treinta y seis (36) meses— y en la presentación de documentación falsa —sancionada con inhabilitación temporal no menor de treinta y seis (36) ni mayor de sesenta (60) meses—. En atención a ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 266 del Reglamento de la Ley N° 30225, se determinó que correspondía aplicar la sanción que resulte mayor, es decir, la correspondiente a la presentación de documentación falsa. Adicionalmente, se verificó los antecedentes de sanción del Proveedor, advirtiéndose que, en los últimos cuatro (4) años, se le impusieron cuatro (4) sancionesdeinhabilitacióntemporal,lascualessumaban,enconjunto,unperiodo total de ochenta y cinco (85) meses. En consecuencia, y conforme a lo previsto en el literal c) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley N° 30225, que establecía la aplicación de la sanción de inhabilitación definitiva cuando, en el referido plazo, se hubiesen impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que sumen más de treinta y seis (36) meses, se concluyó que correspondía imponer al Proveedor la sanción de inhabilitación definitiva. Por lo tanto, al evaluar la solicitud formulada, esta Sala se avocará a analizar si, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, los nuevos márgenes legales de sanción establecidos para las infracciones cometidas por el Proveedor inciden en la sanción de inhabilitación definitiva que le fue impuesta. 7. Ahora bien, corresponde precisar que en el presente caso no se impuso una sanción de inhabilitación temporal, sino una sanción de inhabilitación definitiva al Proveedor, conforme a lo que estaba establecido en el literal c) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley N° 30225. Dicha disposición facultaba la imposición de dicha sanción cuando, en los últimos cuatro (4) años, al proveedor se le hubieran impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumaran más de treinta y seis (36) meses. 8. Dicho supuesto también se encuentra recogido en la Ley N° 32069, cuyo numeral 91.1 del artículo 91 establece lo siguiente: “Artículo 91. Inhabilitación definitiva Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03909-2025-TCP-S6 91.1. La sanción de inhabilitación definitiva es impuesta en los supuestos de infracción previstos en los literales i), j), k), l) y m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, siempre que, en los últimos cuatro años, ya se hubieran impuesto al proveedor más de dos sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis meses. (…)”. (El resaltado es agregado) Como se aprecia, el supuesto habilitante para la imposición de la sanción de inhabilitación definitiva no ha sido modificado por el nuevo marco normativo, manteniéndose los mismos criterios materiales: número de sanciones y suma de periodos en los últimos cuatro años. 9. En ese sentido, si bien el Proveedor ha solicitado que se aplique retroactivamente la LeyN° 32069 en el presente expediente, debe tenerse en cuenta que, mediante lasResolucionesN°3828-2025-TCP-S5yN°3873-2025-TCP-S6,sehaacogidodicha solicitud en los expedientes N° 6142/2022.TCE y N° 8303/2022.TCE, reduciendo las sanciones de inhabilitación temporal impuestas en dichos casos de treinta y ocho (38) a veinticinco (25) y veintiséis (26) meses, respectivamente. En consecuencia, su historial actualizado de sanciones en los últimos cuatro (4) años comprende un total de cuatro (4) sanciones de inhabilitación temporal que suman, en conjunto, sesenta (60) meses; según se observa a continuación: INICIO DE FIN DE PERIODO RESOLUCIÓN FECHA DE TIPO INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN RESOLUCIÓN INHABILITACION 06/12/2022 06/04/2023 4 MESES 4240-2022-TCE-S4 05/12/2022 TEMPORAL INHABILITACION 11/08/2023 11/01/2024 5 MESES 3235-2023-TCE-S3 10/08/2023 TEMPORAL 23/02/2024 23/04/2027 26 MESES 600-2024-TCE-S6 22/02/2024 INHABILITACION TEMPORAL INHABILITACION 24/04/2024 24/06/2027 25 MESES 1302-2024-TCE-S5 16/04/2024 TEMPORAL Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03909-2025-TCP-S6 10. Por tanto, aun con la aplicación retroactiva del nuevo marco normativo en los citados expedientes, se verifica que se mantiene vigente el supuesto legal que habilita la imposición de la inhabilitación definitiva en el presente caso. Ello, en tanto el numeral 91.1 del artículo 91 de la Ley N° 32069 —al igual que el régimen anterior contenido en el literal c) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley N° 30225—exigelaexistenciademásdedos(2)sancionesdeinhabilitacióntemporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses dentro de los últimos cuatro (4) años. 11. En conclusión,sibienresultaprocedente aplicarretroactivamenteelnuevo marco normativoenlosexpedientesenlosqueseimpusieronsancionesdeinhabilitación temporal, no existe incidencia en la sanción de inhabilitación definitiva impuesta en el presente expediente, pues se sigue cumpliendo el supuesto objetivo legal para su imposición. 12. Asimismo, cabe señalar que la sanción impuesta por este Tribunal mediante la ResoluciónN°3965-2024-TCE-S6,defecha 17 de octubre de 2024,confirmada por la Resolución N° 4631-2024-TCE-S6 del 19 de noviembre de 2024, goza de la presuncióndevalidezconformealodispuestoporelartículo9delTUOdelaLPAG. En ese sentido, también resultan plenamente válidos y eficaces los efectos desplegados hasta la fecha, no existiendo ninguna medida judicial de carácter provisional o pronunciamiento que haya suspendido sus efectos o haya declarado su invalidez. 13. Finalmente, en cuanto al planteamiento del Proveedor orientado a que se le imponga una sanción por debajo del límite mínimo legal —con sustento en el numeral 92.4 del artículo 92 de la Ley N° 32069, y en la alegada acreditación de la debida diligencia a través de la existencia de un proceso penal contra el presunto responsable de la documentación cuestionada—, corresponde precisar que dicho aspecto no incide en el análisis hasta aquí realizado, pues la confirmación de la sancióndeinhabilitacióndefinitivadevienedelaverificacióndelsupuestoprevisto en el numeral 91.1 del artículo 91 de la Ley N° 32069 (norma vigente al momento de la emisión de la presente resolución) y el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley N° 30225 (norma vigente al momento de la comisión de la infracción). 14. En consecuencia, este Colegiado considera que no corresponde acoger la solicitud de aplicación de principio de retroactividad benigna respecto a la sanción impuesta por el Tribunal, a través de la Resolución N° 3965-2024-TCE-S6,de fecha 17 de octubre de 2024, confirmada por la Resolución N° 4631-2024-TCE-S6 del 19 de noviembre de 2024; por la que se le sancionó con inhabilitación definitiva. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03909-2025-TCP-S6 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Héctor Ricardo MoralesGonzález yJeffersonAugustoBocanegraDiaz,atendiendoala conformaciónde la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la solicitud de aplicación del principio de retroactividad benignaefectuadaporlaempresaINIPINGENIERÍAINTEGRACIÓNDEPROYECTOS S.A.C. (con R.U.C. N° 20605487051), en relación a la sanción impuesta de inhabilitación definitiva en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar acuerdos marco y de contratar con el Estado, impuesta mediante la Resolución N° 3965-2024-TCE-S6 del 17 de octubre de 2024, ratificada con la Resolución N° 4631-2024-TCE-S6 del 19 de noviembre de 2024; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCDIGITALMENTEDO Página 9 de 9