Documento regulatorio

Resolución N.° 267-2026-TCP-S5

Recurso de apelación interpuesto en el Concurso Público de Servicios N° 03-2025-UNTRM/E (PrimeraConvocatoria), para la “Contratación de servicios en general: Habilitación de vías vehicularesen el c...

Tipo
Resolución
Fecha
11/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 267-2026-TCP-S5 Sumilla: “Para que las ofertas sean calificadas, los postores debían acreditar su experiencia con copia simple de: (i) contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con constancia de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago” Lima, 12 de enero de 2026. VISTO en sesión del 12 de enero de 2026, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 10979/2025.TCP sobre el recurso de apelación interpuesto en el Concurso Público de Servicios N° 03-2025-UNTRM/E (Primera Convocatoria),parala“Contratacióndeserviciosengeneral: Habilitacióndevíasvehiculares en el centro de investigación en fruticultura CIF de la Universidad Nacional Toribio de Mendoza de Amazonas, distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, región Am...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 267-2026-TCP-S5 Sumilla: “Para que las ofertas sean calificadas, los postores debían acreditar su experiencia con copia simple de: (i) contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con constancia de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago” Lima, 12 de enero de 2026. VISTO en sesión del 12 de enero de 2026, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 10979/2025.TCP sobre el recurso de apelación interpuesto en el Concurso Público de Servicios N° 03-2025-UNTRM/E (Primera Convocatoria),parala“Contratacióndeserviciosengeneral: Habilitacióndevíasvehiculares en el centro de investigación en fruticultura CIF de la Universidad Nacional Toribio de Mendoza de Amazonas, distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, región Amazonas”, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 3 de octubre de 2025, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público de Servicios N° 03- 2025-UNTRM/E(PrimeraConvocatoria),parala“Contratacióndeserviciosengeneral: Habilitación de vías vehiculares en el centro de investigación en fruticultura CIF de la Universidad Nacional Toribio de Mendoza de Amazonas, distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, región Amazonas”, con una cuantía de S/ 561 538.92 (quinientos sesenta y un mil quinientos treinta y ocho con 92/100 soles); en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley, y su ReglamentoaprobadoporelDecretoSupremoN°009-2025-EFymodificatorias,enlo sucesivo el Reglamento. 2. El 5 de noviembre de 2025 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas, y el 7 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al postor Cosach S.R.L., a partir de los siguientes resultados: Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 267-2026-TCP-S5 Etapas Postor Oferta Orden Buena Admisión Calificación Económica Puntaje de Pro S/ Total Prelación Cosach S.R.L. Admi da Calificada 475 880.44 100 1 SÍ Consorcio RH Admi da Calificada 438 000.00 80 2 NO Ingenieros Consorcio CIF Admi da Descalificada - - - NO 3. Posteriormente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio CIF, conformado por las empresas Constructora Pacífico C&G E.I.R.L. (con RUC N° 20488057287)yFConstructoraFabiosE.I.R.L.(conRUCN°20564077152),enelmarco del Expediente N° 10041/2025.TCP, mediante Resolución Nº 8370-2025-TCP- S3 del 4 dediciembrede2025elTribunaldeContratacionesdelPúblicasdeclarólanulidaddel procedimiento de selección, disponiendo que se retrotraiga a la etapa de evaluación de ofertas. 4. El10dediciembrede2025senotificó,atravésdelSEACE,elotorgamientodelabuena pro al postor Cosach S.R.L. (con RUC N° 20479790303), en adelante el Adjudicatario, a partir de los siguientes resultados: Etapas Postor Oferta Orden Buena Admisión Calificación Económica Puntaje de Pro S/ Total Prelación Cosach S.R.L. Admi da Calificada 475 880.44 96.82 1 SÍ Consorcio RH Admi da Calificada 438 000.00 88.00 2 NO Ingenieros Consorcio CIF Admi da Descalificada - - - NO 5. MedianteEscritosN°1yN°2,presentadosel17y19dediciembrede2025,enlaMesa dePartesdelTribunaldeContratacionesPúblicas,enlosucesivoelTribunal,elpostor Consorcio CIF, conformado por las empresas Constructora Pacífico C&G E.I.R.L. (con RUC N° 20488057287) y F Constructora Fabios E.I.R.L. (con RUC N° 20564077152), en lo sucesivo el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y contra la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario, solicitando que: i) se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario, ii) se revoque la decisión de descalificar su oferta, por consiguiente, se la tenga por calificada y se le otorgue los puntajes correspondientes, y iii) se le otorgue la buena pro; sobre las bases de los siguientes argumentos: El comité descalificó su oferta por la no presentación de la conformidad o constancia de prestación. Precisa que la liquidación de un contrato de obra y/o servicio, es un documento que Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 267-2026-TCP-S5 establece de manera fehaciente que la obra y/o servicio se ha ejecutado en su totalidad, asegurando que se ha cumplido con el expediente técnico y la normativa vigente, cerrando el contrato y el expediente de este. Este documento es una constancia que la Entidad emite cuando los trabajos se encuentran ejecutados al 100%, es decir que el Contratista ha cumplido a cabalidad y de manera satisfactoria los trabajos para el cual fue contratado. Para sustentar la experiencia del postor en la especialidad, presenta el Contrato, Contrato de Consorcio y Resolución de Liquidación del servicio: “Servicio para la ejecución del mantenimiento periódico 2020 y mantenimiento rutinario 2021 de los caminos vecinales: l ingenio – molino – salazar – santa catalina dv san juan dv lapac; del distrito de santa catalina, provincia de luya – lamud, departamento amazonas”, por el monto de S/ 2,331,695.09 En la Resolución de Liquidación, Resolución de Alcaldía N° 069-2022-MPL-L/A, de fecha 10 de febrero del 2022, en el párrafo nueve de los considerandos se indica de manera expresa y literal que el servicio ejecutado cuenta con una conformidad de servicio debidamente suscrita. Además, se debe tener en cuenta que el servicio presentado como experiencia fue contratado bajo la Ley 30225, la misma que en el artículo 169.1 especifica: “Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario designadoexpresamenteporlaEntidadregistraenelSEACElaconstanciaqueprecisa, comomínimo,laidentificacióndelcontrato,objetodelcontrato,elmontodelcontrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista. La Constancia de prestación se descarga del SEACE” por cuanto, esta información es de acceso público, y los evaluadores tienen acceso al mismo en cualquier momento. Silosevaluadoresconsiderabanquelaresolucióndeliquidaciónnoerasuficientepara demostrar la experiencia adquirida, se podría haber solicitado la subsanación de la oferta, según lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de la Ley 32069, en el cual faculta a los evaluadores a solicitar la subsanación de una omisión de la oferta, siempre que no altere el contenido esencial de la misma. 6. Condecretodel22dediciembrede2025,seadmitióatrámiteelrecursodeapelación interpuesto por el Consorcio Impugnante y se convocó a audiencia pública para el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. De igual forma, se dispuso notificar el recurso de apelación a los Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 267-2026-TCP-S5 postores distintos al Consorcio Impugnante, que puedan verse afectados con la decisióndelTribunal,paraque,enelplazodetres(3)díashábiles,puedanabsolverlo. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido en la misma fecha por el vocal ponente. 7. Mediante Escrito N° 01 presentado el 29 de diciembre de 2025, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento solicitando que se declare infundado el recurso impugnativo y que se ratifique la buena pro otorgada a su favor, sobre la base de los siguientes argumentos: Sobre la descalificación del Consorcio Impugnante: Reitera los alcances de la decisión de comité y, además, señala que el impugnante en su recurso de apelación pone de manifiesto la presentación de una Resolución de Liquidación, documento que no es válido para la acreditación de la experiencia del postor en la especialidad, tal como lo establece la Resolución N° 5929-2025-TCP-S4, donde en su sumilla se establece: “(…) la experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con constancia de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago”. Sobre los otros requisitos de calificación del Consorcio Impugnante: Indica que en el acta de evaluación el evaluador no ha desarrollado la acreditación de los requisitos de calificación “Capacidad técnica y profesional” del Consorcio Impugnante correspondientes a: C.1 Experiencia del personal clave; C.2 Calificación del personal clave; C.3 Equipamiento estratégico. 8. Mediante Informe Legal N° 751-2025-UNTRM-R/OAJ e informe técnico s/n, registrados en el SEACE el 29 de diciembre de 2025, la Entidad absolvió el traslado del recurso en los siguientes términos: Sobre la descalificación del Impugnante: Según las bases se advierte que la experiencia del postor debía acreditarse mediante contratos u órdenes de servicio acompañados de su respectiva conformidad o constancia de prestación, o mediante comprobantes de pago debidamente cancelados. El Consorcio Impugnante presentó el Contrato N.° 101-2020-MPL-L/GM y la Resolución de Alcaldía que aprueba su liquidación; sin embargo, no adjuntó la Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 267-2026-TCP-S5 conformidad o constancia de prestación exigida por las bases, ni acreditó la experiencia conforme a los medios permitidos. Conforme al principio de estricta sujeción a las bases, el comité actuó correctamente al considerar que dicha documentación no cumple la forma de acreditación requerida, siendo válida la descalificación efectuada. Sobre el incumplimiento del equipamiento estratégico respecto al requisito de mezcladora de concreto 18 HP (11–12 P3), el Impugnante acreditó un equipo con potencia de 13 HP, conforme a la factura presentada. Dicho equipamiento no se encuentra dentro del rango mínimo exigido por las bases, lo cual constituye incumplimiento objetivo de un requisito de calificación. Conforme a la normativa de contrataciones, no es posible subsanar ni flexibilizar requisitos técnicos mínimos, por lo que la descalificación resulta jurídicamente válida. 9. El 5 de enero de 2026, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación del Consorcio Impugnante y el Adjudicatario. 10. Con decreto del 5 de enero de 2026, se declaró el expediente listo para resolver. 11. Mediante escrito N° 1 presentado el 9 de enero de 2026, la empresa RH Ingenieros E.I.R.L. LTD manifestó que el Adjudicatario presentó documentación con información inexacta y/o falsa para cumplir con las exigencias requeridas en las bases, consistente en la Carta de compromiso de alquiler de equipos. 12. Mediante escrito N° 1 presentado el 12 de enero de 2026, la empresa RH Ingenieros E.I.R.L.LTDreiterósuescritodel9delmismomesyaño,haciendomenciónalderecho de interponer denuncias. III. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El numeral 72.1 del ar culo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la En dad y los par cipantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Segúnelnumeral72.2delacitadanorma,atravésdelrecursodeapelaciónsepueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. 2. Conrelaciónaello,esnecesariotenerpresentequelosmediosimpugnatoriosensede administra va se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 267-2026-TCP-S5 sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respec vamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legi midad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la norma va para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sen do, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es per nente remi rnos a las causales de improcedencia previstas en el ar culo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales, conforme al siguiente cuadro: Requisito de Cumple N° Procedencia Para verificar En el caso concreto (SÍ/NO) Competencia por Concurso Público de Servicios, 1 cuan a El Tribunal es competente conunacuan ade: S/561538.92 Sí (Valor superior a 50 UIT). (Art. 308. a) El recurso se dirige contra 2 Acto impugnable un acto expresamente -Contra su descalificación y el Sí (Art. 308. b) impugnable. 2 otorgamiento de la buena pro. La no ficación del acto El recurso ha sido impugnado fue el 10.12.2025, Plazo de interpuesto dentro del plazo venciendo el plazo de 8 días, el 3 interposición Sí (Art. 308. c) legal de cin3o (5) u ocho (8) 22.12.2025. El recurso de días hábiles. apelación se presentó el 17.12.2025. Alexander Gavidia Silva, en Iden ficación y El recurso es suscrito por el representante del calidad de representante común 4 representación Impugnante, con poder según promesa de consorcio que Sí (Art. 308. d) suficiente. obra en el recurso. El impugnante no está Capacidad e No se verifica ninguno de los 5 idoneidad jurídica impedido/inhabilitado ni supuestos. Sí (Art. 308. e y f) incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 1Este requisito se aplica con observancia a lo estipulado en los numerales 74.1 y 302.2 de los artículos 74 de la Ley y el Reglamento, respectivamente, asimismo, el valor de la UIT en el año 2025 asciende a S/ 5, 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). 2Los actos inimpugnables se encuentran descritos en el artículo 303 del Reglamento. 3El plazo de impugnación puede ser de cinco u ocho días hábiles según lo estipulado en el numeral 304.1 del artículo 304 del Reglamento. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 267-2026-TCP-S5 El proveedor impugna la Condición procesal 6 en la controversia buena pro sin cues onar su Impugna su descalificación. Sí (Art. 308. g ) propia no admisión/descalificación. Legi midad procesal (no El recurso no es interpuesto El Impugnante fue descalificado. 7 ganador) por el postor ganador de la Sí (Art. 308. h) buena pro. Conexión lógica y Existe conexión lógica entre 8 pe torio los hechos expuestos y el Sí hay coherencia entre Sí pretensiones y hechos. (Art. 308. i) pe torio. El impugnante carece de Sí ene interés y legi midad para 9 Interés para obrar interés para obrar o cues onar su descalificación. Sí (Art. 308. j) legi midad procesal. 3. Por lo tanto, luego de haber efectuado el examen de los supuestos de improcedencia previstos en el ar culo 308 del Reglamento, sin que se hubiera adver do la concurrencia de alguno de estos respecto del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante, corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: El Consorcio Impugnante ha solicitado a este Tribunal que: a) Se revoque la descalificación de su oferta. b) Se revoque la buena pro a favor del Adjudicatario. c) Se le otorgue la buena pro. El Adjudicatario ha solicitado a este Tribunal que: a) Se ra fique la descalificación de la oferta del Consorcio Impugnante. b) Se ra fique la buena pro otorgada a su favor. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 4. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el pe torio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controver dos del presente recurso. Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 267-2026-TCP-S5 Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del numeral 311.1 del ar culo 311 y en el literal c) del ar culo 312 del Reglamento, que indica que la determinación de los puntos controver dos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que con ene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 311.1 del ar culo 311 del Reglamento,lospostoresdis ntosalimpugnantequepudieranverseafectadosdeben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a par r del día hábil siguiente de haber sido no ficados con el respec vo recurso a través del SEACE. Porsuparte,elliteralg)delar culodelnumeral311.1delar culo311delReglamento establece que al día siguiente de recibida la información adicional, de realizada la audienciapúblicaodevencidoelplazootorgadopararemi rlainformaciónsolicitada, se declara el expediente listo para resolver. Al respecto, se dispone que los escritos recibidos con posterioridad a la declaración del expedito no se consideran para fundamentar la resolución que expida el TCP, salvo decisión debidamente mo vada de la sala. Cabe señalar que lo antes citado ene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garan ce el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera quelas partes tengan la posibilidad de ejercersu derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir, acoger cues onamientosdis ntosalospresentadosenelrecursodeapelaciónoenelescrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, según los antecedentes se observa lo siguiente: Publicación de la admisión ¿El Adjudicatario ¿Otros postores Decreto de listo del recurso y plazo para absolvió el recurso absolvieron el para resolver absolverlo. dentro del plazo? recurso dentro del plazo? El 22.12.2025, venciendo el 4 plazo de 3 días hábiles el Sí, el 29.12.2025, dentro N.A. 05.01.2026 29.12.2025 . del plazo otorgado. 4 No aplica, al no haber otros postores apersonados. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 267-2026-TCP-S5 En consecuencia, para la fijación de los puntos controver dos se tomará en cuenta lo indicadoporelImpugnanteensuescritoderecursodeapelación;debiendoprecisarse de la revisión del expediente se aprecia que, si bien el Adjudicatario se apersonó al procedimiento, de la revisión de la absolución al recurso de apelación, no se iden fica que haya planteado puntos controver dos. Cabe anotar que en su absolución el Adjudicatario hace mención a otros requisitos de calificación de la oferta del Consorcio Impugnante, sin embargo, no se aprecia que haya formulado alegaciones concretas a la oferta del postor. En el marco de lo indicado, los puntos controver dos a esclarecer consisten en determinar: i) Si corresponde revocar la descalificación de la oferta del Consorcio Impugnante y como consecuencia, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario ii) Si corresponde otorgar la buena pro al Consorcio Impugnante. D. ANÁLISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO: 5. Con el propósito de esclarecer esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la norma va de contrataciones públicas no es otra que las En dades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garan ce tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administra vo se rige por principios que cons tuyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encauzar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento; por el otro, para controlar la discrecionalidaddelaAdministraciónenlainterpretacióndelasnormasaplicables,en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administra vas complementarias. Abonan en este sen do, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso e igualdad de trato, recogidos en el ar culo 5 de la Ley. En tal sen do, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis del único punto controver do planteado en el presente procedimiento de impugnación. Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 267-2026-TCP-S5 Primer punto controver do: Determinar si corresponde revocar la descalificación de la oferta del Consorcio Impugnante y como consecuencia, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. 6. En primer orden, se debe tener en cuenta que, según el acta publicada en el SEACE, se determinó la descalificación de la oferta del Consorcio Impugnante, bajo los siguientes términos: 7. Sobre ello, el Consorcio Impugnante ha desarrollado sus respec vas alegaciones, tal como se advierte de los antecedentes de la presente resolución. 8. Además, el Adjudicatario y la En dad se han pronunciado sobre este extremo del recurso según se desprende de los antecedentes de la presente resolución; por ende, es importante observar lo es pulado en las bases sobre los requisitos de calificación que debían acreditar los postores como parte de sus ofertas, en el marco del procedimiento de selección. 9. Así, en la página 23 de las bases integradas se estableció, entre otros requisitos de calificación, la experiencia del postor en la especialidad, bajo los siguientes términos: Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 267-2026-TCP-S5 10. Según lo anterior, para que las ofertas sean calificadas, los postores debían acreditar suexperienciaconcopiasimplede:(i)contratosuórdenesdeservicios,ysurespec va conformidadoconstanciadeprestación;o(ii)comprobantesdepagocuyacancelación se acredite documental y fehacientemente, con constancia de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emi do por en dad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago. 11. También, se indicó que cuando se trate de servicios de ejecución periódica o con nuada solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada durante los quince (15) años anteriores a la fecha de presentación de Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 267-2026-TCP-S5 ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respec vos comprobantes de pago cancelados. 12. Asimismo, se debe tener en cuenta que, para cumplir con el requisito, los postores debían acreditar haber facturado, como mínimo, un monto acumulado de S/ 1 000 000.00 (un millón con 00/100 soles). 13. Ahora bien, como parte de su oferta, concretamente en el folio 36, el Consorcio Impugnante presentó el Anexo N° 11 – Experiencia del postor en la especialidad, en el cual declaró un monto facturado total de S/ 2 331, 695.09 (dos millones trescientos treinta y un mil seiscientos noventa y cinco con 09/100 soles). 14. Para tal efecto, declaró como única experiencia la derivada del Contrato N° 101-2020- IVP-B-GG,lacualnofuevalidadaporelcomité;porende,acon nuación,sereproduce ladocumentaciónpresentadaenlaofertadelConsorcioImpugnanteafindeacreditar dicha experiencia: 15. Contrato N° 101-2020-MPL-L/GM suscrito entre la Municipalidad Provincial Luya – Lamud y el Consorcio Vias Santa Catalina, integrado por las empresas Constructora Pacífico C&C E.I.R.L. (integrante del Consorcio Impugnante), Asociación Renoy Luya Viejo y Negocios & Construcciones Arce E.I.R.L. El monto contractual fue de S/3337,228.40(tresmillonestrescientostreintaysietemildoscientosvein ochocon 40/100 soles). 16. Contrato de asociación en par cipación de consorcio temporal, en cuya Cláusula Sép ma sobre la Par cipación y obligaciones se indica que la par cipación de la empresa Constructora Pacífico C&C E.I.R.L. es del 60%. 17. ResolucióndealcaldíaN°069-2022-MPL-L/AysuAnexoN°1:ResumendeLiquidación Final Consolidada, emi da por la Municipalidad Provincial Luya – Lamud mediante la cualsedispusoaprobarlaliquidaciónfinaltécnicafinancieradelcontratoenmención, precisándose que el monto final de la inversión del servicio fue de S/ 3 886, 158.49 (tres millones ochocientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y ocho con 49/100 soles). También, se dispone la devolución de la garan a de cumplimiento. Ver folios 54 al 58. 18. Segúnloexpuestoycontrariamentealoexpuestoporelcomité,seobservaqueenlos considerandos de la Resolución de alcaldía N° 069-2022-MPL-L/A, por la cual se aprueba la liquidación final al Contrato N° 101-2020-MPL-L/GM, se indica que se ha procedido a brindar la conformidad verificando que el servicio objeto de contratación ha sido ejecutado en su totalidad, tal como se expone a con nuación: Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 267-2026-TCP-S5 19. En ese sen do, se advierte que en la resolución que aprueba la liquidación del contrato del servicio de mantenimiento periódico y ru nario se indica que el servicio fue ejecutado en su totalidad y se cuenta con la conformidad del mismo, por lo cual el Consorcio Impugnante presentó la documentación que evidencia que ejecutó la prestación derivada del Contrato N° 101-2020-MPL-L/GM, apreciándose el monto realmente ejecutado lo que permite corroborar su experiencia en la presente contratación. 20. En ese sen do, se ha verificado que la oferta del Consorcio Impugnante se encuentra conforme a lo solicitado en las bases integradas del procedimiento de selección; por lo tanto, de conformidad con el literal b) del numeral 313.3 del ar culo 313 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso impugna vo y, por su efecto, revocar la decisión del órgano evaluador de descalificar su oferta y otorgar la buena pro al Adjudicatario, debiendo indicarse que según el acta publicada en el SEACE no se aprecia que el comité haya verificado los demás requisitos de calificación de este postor (lo que no comprende la experiencia del postor anteriormente analizada), por ende, corresponde que se con núe con ello y luego se proceda con su evaluación, otorgando el puntaje respec vo y se otorgue la buena pro al postor que corresponda. 21. Segundo punto controver do: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Consorcio Impugnante. 22. Teniendo en cuenta que el Consorcio Impugnante no pasó a la etapa de calificación y posterior evaluación, e inclusive aún no han sido objeto de revisión todos sus requisitos de calificación, corresponde que el comité verifique tales requisitos cuando reanude la presente convocatoria, no debiendo este Colegiado subrogarse en actuaciones que le corresponde a la En dad; por ende, no corresponde otorgarle la buenapro;porlotanto,deconformidadconelliterala)delnumeral313.3delar culo 313 del Reglamento, corresponde declarar infundado el recurso impugna vo. A con nuación, se evidencia que los demás requisitos de calificación aún no han sido verificados por el órgano evaluador: Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 267-2026-TCP-S5 23. Por úl mo, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 315.3 del ar culo 315 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal declarará fundado en parte el recurso de apelación, corresponde disponer la devolución de la garan a que fue otorgada por el Consorcio Impugnante al interponer su recurso de apelación. 24. Teniendo en cuenta que recién en esta instancia impugna va la En dad indicó que el Consorcio Impugnante no acreditó el equipamiento estratégico, se debe mencionar que ellonofueexpresadoenelActapublicadaenelSEACE,porende,correspondequecuando reanude la presente convocatoria tome en cuenta el ar culo 80 del Reglamento en el cual se establece que “La DEC, el oficial de compra o el comité, según corresponda, es Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 267-2026-TCP-S5 responsable de la publicación del otorgamiento de la buena pro, con los documentos que sustenten los resultados de calificación y evaluación.” 25. Finalmente, en la medida que la empresa RH Ingenieros E.I.R.L. LTD ha manifestado que el Adjudicatario presentó documentación con información inexacta y/o falsa según se desprende de los puntos 11 y 12 de los antecedentes, corresponde indicar que dicha empresa no ene calidad de postor en el procedimiento de selección; además,debe indicarse que el Tribunal cuenta con plazos perentorios para resolver; en tal sen do, corresponde disponer que la En dad realice la fiscalización posterior de la oferta del Adjudicatario, debiendo remi r los resultados de la misma al Tribunal en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención de los Vocales Christian Cesar Chocano Davis y Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos16y87delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas,ylosartículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto porel postor Consorcio CIF, conformado por las empresas Constructora Pacífico C&G E.I.R.L. y F Constructora Fabios E.I.R.L., en el marco del Concurso Público de Servicios N° 03-2025-UNTRM/E (Primera Convocatoria), para la “Contratación de servicios en general: Habilitación de vías vehiculares en el centro de investigación en fruticultura CIF de la Universidad Nacional Toribio de Mendoza de Amazonas, distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, región Amazonas”, convocada por la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza deAmazonas,enelsen doquesolicitaqueserevoqueladescalificacióndesuofertayque serevoquelabuenaprootorgadaalAdjudicarioe,infundadoenelsen doquesolicitaque se le otorgue la buena pro, En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la decisión del comité de descalificar la oferta del postor Consorcio CIF, conformado por las empresas Constructora Pacífico C&G E.I.R.L. y F Constructora Fabios E.I.R.L., debiéndose con nuar con la verificación de los requisitos de calificación no verificados en el acta y de ser el caso, evalúe la oferta y otorgue la buena pro al postor que corresponda, según lo expuesto en la fundamentación. 1.2 Revocar la decisión del comité de otorgar la buena pro al postor Cosach S.R.L. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 267-2026-TCP-S5 1.3 Devolver la garan a otorgada por el postor Consorcio CIF, conformado por las empresas Constructora Pacífico C&G E.I.R.L. y F Constructora Fabios E.I.R.L., para la interposición de su recurso de apelación. 2. Declarar que la presente resolución agota la vía administra va. 3. Disponer que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas remita a este Tribunal los resultados de la fiscalización posterior que efectúe a la oferta del postor Cosach S.R.L., conforme a lo señalado en el fundamento 25 y remita los resultados al Tribunal en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. 4. Disponer que la En dad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Direc va N° 007-2025-OECE- CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 5 ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto 5 “n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección”. Página 16 de 16