Documento regulatorio

Resolución N.° 3866-2025-TCP-S6

Procedimientos administrativos sancionadores seguidos a los proveedores CONSULTORES Y EJECUTORES DIMESA S.A.C., RICHARD WILDER FIGUEROA SALAZAR, FLOR DE MARÍA MANRIQUE JORGE, JC CONSORCIO Y SERVICI...

Tipo
Resolución
Fecha
03/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3866-2025-TCP-S6 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar losprincipiosdeceleridadypredictibilidaddelasdecisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 4 de junio de 2025. VISTO en sesión del 4 de junio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 5350/2021.TCE, 2716/2022.TCE, 3644/2022.TCE, 3841/2022.TCE, 4051/2022.TCE, 4334/2022.TCE, 5715/2022.TCE, 5826/2022.TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores seguidos a los proveedores CONSULTORES Y EJECUTORES DIMESA S.A.C., RICHARD WILDER FIGUEROA SALAZAR, FLOR DE MARÍA MANRIQUE JORGE, JC CONSORCIO Y SERVICIOS GENERALESSOCIEDADCOMERCIALDE RESPONSABILIDADLIMITADA, ROLDAN ANAYA FERNÁNDEZ, IRHEAS PERÚ S.A.C. y GLORIA MONTECILLO MOYA VDA DE MARTÍNEZ; por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con s...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3866-2025-TCP-S6 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar losprincipiosdeceleridadypredictibilidaddelasdecisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 4 de junio de 2025. VISTO en sesión del 4 de junio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, los Expedientes N° 5350/2021.TCE, 2716/2022.TCE, 3644/2022.TCE, 3841/2022.TCE, 4051/2022.TCE, 4334/2022.TCE, 5715/2022.TCE, 5826/2022.TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores seguidos a los proveedores CONSULTORES Y EJECUTORES DIMESA S.A.C., RICHARD WILDER FIGUEROA SALAZAR, FLOR DE MARÍA MANRIQUE JORGE, JC CONSORCIO Y SERVICIOS GENERALESSOCIEDADCOMERCIALDE RESPONSABILIDADLIMITADA, ROLDAN ANAYA FERNÁNDEZ, IRHEAS PERÚ S.A.C. y GLORIA MONTECILLO MOYA VDA DE MARTÍNEZ; por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar los Acuerdos Marco IM-CE-2018-3, EXT-CE-2021-12, IM-CE- 2020-7, IM-CE-2020-13, IM-CE-2020-12, IM-CE-2019-8, IM-CE-2019-5; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), se advierte que, a la fecha, en la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas (en adelante, el Tribunal), se viene conociendo los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Cuadro N° 1 Acuerdo Decreto de Expediente Entidad Administrado Marco Inicio CENTRAL DE COMPRAS CONSULTORES Y Acuerdo 5350/2021.TCE PÚBLICAS – PERÚ EJECUTORES DIMESA S.A.C. Marco IM- #582319 COMPRAS (con R.U.C. N° 20604437491CE-2018-3 (27.11.2024) Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3866-2025-TCP-S6 CENTRAL DE COMPRAS RICHARD WILDER FIGUEROA Acuerdo 2716/2022.TCE PÚBLICAS – PERÚ SALAZAR (con R.U.C. N° Marco EXT- #588545 COMPRAS 10735120749) CE-2021-12 (27.12.2024) CENTRAL DE COMPRAS FLOR DE MARÍA MANRIQUE Acuerdo #604488 3644/2022.TCE PÚBLICAS – PERÚ JORGE (con R.U.C. N° Marco IM- (05.03.2025) COMPRAS 10433458864) CE-2020-7 JC CONSORCIO Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD CENTRAL DE COMPRAS Acuerdo 3841/2022.TCE PÚBLICAS – PERÚ COMERCIAL DE Marco IM- #597111 COMPRAS RESPONSABILIDAD CE-2020-13 (04.02.2025) LIMITADA (con R.U.C. N° 20603622902) CENTRAL DE COMPRAS Acuerdo ANAYA FERNÁNDEZ ROLDAN #597517 4051/2022.TCE PÚBLICAS – PERÚ (con R.U.C. N° 10470010601) Marco IM- (05.02.2025) COMPRAS CE-2020-12 CENTRAL DE COMPRAS Acuerdo 4334/2022.TCE PÚBLICAS – PERÚ IRHEAS PERÚ S.A.C. (con Marco IM- #598331 COMPRAS R.U.C. N° 20605723846) CE-2019-8 (07.02.2025) CENTRAL DE COMPRAS GLORIA MONTECILLO MOYA Acuerdo #586052 5715/2022.TCE PÚBLICAS – PERÚ VDA DE MARTÍNEZ (con Marco IM- (16.12.2024) COMPRAS R.U.C. N° 10211411126) CE-2019-5 JC CONSORCIO Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD CENTRAL DE COMPRAS Acuerdo 5826/2022.TCE PÚBLICAS – PERÚ COMERCIAL DE Marco IM- #599952 COMPRAS RESPONSABILIDAD CE-2019-5 (14.02.2025) LIMITADA (con R.U.C. N° 20603622902) 2. Cabe precisar que, los Acuerdos Marco del Cuadro N° 1 son aplicables a los siguientes Catálogos Electrónicos: Cuadro N° 2 Acuerdo Marco Expediente Catálogos Electrónicos Acuerdo Marco IM- CE-2018-3 • Computadoras de escritorio. [Procedimiento para 5350/2021.TCE la incorporación de • Computadoras portátiles. nuevos proveedores • Escáneres. - Incorporación N° 1]. Acuerdo Marco EXT- • Pinturas, acabados en general y CE-2021-12 complementos. 2716/2022.TCE [Procedimiento para • Cerámicos, pisos y complementos. la extension de • Tuberías, accesorios y vigencia a través de complementos. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3866-2025-TCP-S6 una nueva • Sanitarios, accesorios y convocatoria]. complementos. Acuerdo Marco IM- CE-2020-7 [Procedimiento para • Útiles de escritorio. 3644/2022.TCE la extensión de la • Papeles y cartones. vigencia de los Catálogos Electrónicos]. Acuerdo Marco IM- CE-2020-13 [Procedimiento para • Equipos de aire acondicionado, 3841/2022.TCE la extensión de la vigencia de los similares y accesorios. Catálogos Electrónicos]. Acuerdo Marco IM- • Pinturas, acabados en general y CE-2020-12 complementos. [Procedimiento para • Cerámicos, pisos y complementos. 4051/2022.TCE la incorporación de • Tubos, accesorios y complementos. nuevos proveedores • Sanitarios, accesorios y -Incorporación N° 1]. complementos. Acuerdo Marco IM- CE-2019-8 [Procedimiento para 4334/2022.TCE la incorporación de • Bebidas no alcohólicas. nuevos proveedores - Incorporación N° 1]. Acuerdo Marco IM- CE-2019-5 5715/2022.TCE [Procedimiento para • Luminarias y materiales eléctricos. la implementación • Cables eléctricos. de los Catálogos Electrónicos]. Acuerdo Marco IM- CE-2019-5 5826/2022.TCE [Procedimiento para • Luminarias y materiales eléctricos. la implementación • Cables eléctricos. de los Catálogos Electrónicos]. Debe tenerse presente que, los Acuerdos Marcos indicados en el Cuadro N° 1, se convocaron estando vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3866-2025-TCP-S6 adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 3. Asimismo, respecto de los Acuerdos Marco del Cuadro N° 1, se establecieron las fases y cronogramas, según lo detallado a continuación: Cuadro N° 3 Registro de Admisión y Publicación Suscripción Expediente Procedimiento Convocatoria participantes y evaluación de de automática presentación de Acuerdos de ofertas ofertas resultados Marco Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 [Procedimiento para la 5350/2021.TCE incorporación de 28.03.2019 29.03.2019 al 22.04.2019 al 30.04.2019 20.05.2019 nuevos 21.04.2019 23.04.2019 proveedores - Incorporación N° 1]. Acuerdo Marco EXT-CE-2021-12 Primer [Procedimiento plazo: 2716/2022.TCE para la extension 24.09.2021 24.09.2021 al 14.10.2021 al 18.10.2021 29.10.2021 de vigencia a 13.10.2021 15.10.2021 Plazo través de una adicional: nueva 17.11.2021 convocatoria]. Acuerdo Marco IM-CE-2020-7 [Procedimiento 14.07.2020 al 02.08.2020 al 3644/2022.TCE para la extensión 14.07.2020 04.08.2020 12.08.2020 de la vigencia de 30.07.2020 03.08.2020 los Catálogos Electrónicos]. Acuerdo Marco IM-CE-2020-13 [Procedimiento 3841/2022.TCE para la extensión 06.10.2020 06.10.2020 al 20.10.2020 al 23.10.2020 30.10.2020 de la vigencia de 19.10.2020 21.10.2020 los Catálogos Electrónicos]. Acuerdo Marco IM-CE-2020-12 27.05.2021 al 18.06.2021 al 4051/2022.TCE [Procedimiento 26.05.2021 17.06.2021 21.06.2021 23.06.2021 06.07.2021 para la Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3866-2025-TCP-S6 incorporación de nuevos proveedores - Incorporación N° 1]. Acuerdo Marco IM-CE-2019-8 [Procedimiento para la 04.09.2020 al 21.09.2020 al 4334/2022.TCE incorporación de 04.09.2020 20.09.2020 22.09.2020 25.09.2020 05.10.2020 nuevos proveedores - Incorporación N° 1]. Acuerdo Marco IM-CE-2019-5 [Procedimiento 02.10.2019 al 05.11.2019 al 5715/2022.TCE para la 01.10.2019 04.11.2019 06.11.2019 11.11.2019 21.11.2019 implementación de los Catálogos Electrónicos]. Acuerdo Marco IM-CE-2019-5 [Procedimiento 02.10.2019 al 05.11.2019 al 5826/2022.TCE para la 01.10.2019 04.11.2019 06.11.2019 11.11.2019 21.11.2019 implementación de los Catálogos Electrónicos]. 4. Enelmarcodelosexpedientesantesmencionados,laCentraldeComprasPúblicas – Perú Compras, puso en conocimiento del Tribunal que los proveedoresincluidos en el Cuadro N° 1, habrían incurrido en infracción al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. A fin de sustentar lo señalado se remitieron, entre otros, los siguientes informes: Cuadro N° 4 Expediente Informes que sustentan los hechos materia de la denuncia 5350/2021.TCE Informes N° 286-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ y N° 189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM ambos del 22.07.2021 2716/2022.TCE Informes N° 39-2022-PERÚ COMPRAS-DAM y N° 95-2022- PERÚCOMPRAS-OAJ del 25.03.2022 y 08.04.2022, respectivamente. Informes N° 54-2022-PERÚ COMPRAS-DAM y N° 117-2022-PERÚ 3644/2022.TCE COMPRAS-OAJ del 13.04.2022 y 27.04.2022, respectivamente. 3841/2022.TCE Informes N° 54-2022-PERÚ COMPRAS-DAM y N° 117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 13.04.2022 y 27.04.2022, respectivamente. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3866-2025-TCP-S6 Informes N° 50-2022-PERÚ COMPRAS-DAM y N° 120-2022-PERU 4051/2022.TCE COMPRAS-OAJ del 13.04.2022 y 28.04.2022, respectivamente. Informes N° 52-2022-PERÚ COMPRAS-DAM y 115-2022-PERU 4334/2022.TCE COMPRAS-OAJ del 13.04.2022 y 22.04.2022, respectivamente. Informes N° 103-2022-PERÚ COMPRAS-DAM y N° 201-2022-PERÚ 5715/2022.TCE COMPRAS-OAJ del 28.06.2022 y 06.07.2022, respectivamente. Informes N° 103-2022-PERÚ COMPRAS-DAM y N° 201-2022-PERÚ 5826/2022.TCE COMPRAS-OAJ del 28.06.2022 y 06.07.2022, respectivamente. 5. A través de los decretos precisados en el Cuadro N° 1, se iniciaron los respectivos procedimientos administrativos sancionadores. Asimismo, cabe señalar que, en el marco de los expedientes N° 5350/2021.TCE, 2716/2022.TCE, 3644/2022.TCE, 4051/2022.TCE, 4334/2022.TCE,5715/2022.TCE, los proveedores involucrados no se apersonaron al procedimiento administrativo sancionador ni presentaron descargos. Por tal razón, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver los procedimientos administrativos con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Por otro lado, cabe precisar que, en el marco de los siguientes expedientes, el proveedor imputado presentó sus descargos, conforme a lo siguiente: • Expediente N° 3841/2022.TCE, a través del Escrito S/N, el proveedor JC Consorcio y Servicios Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, solicitó que se disponga la prescripción del plazo para determinar la infracción. En tal sentido, mediante el Decreto N° 603730 del 3 de marzo de 2025, se tuvo por apersonado al citado proveedor y por presentado sus descargos, y se dejó a consideración de la Sala lo solicitado. • Expediente N° 5826/2022.TCE, a través del Escrito S/N, el proveedor antes mencionado, fuera del plazo previsto, solicitó que se disponga la prescripción del plazo para determinar la infracción. En ese sentido, mediante Decreto N° 609310 del 25 de marzo de 2025, se tuvo por apersonado al proveedor y por presentados susdescargos enformaextemporánea,ysedejó aconsideración de la Sala lo solicitado. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3866-2025-TCP-S6 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados para determinar la presunta responsabilidad administrativa de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, por haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa N° 1: sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos. 2. La Sexta Sala del Tribunal, a partir de la revisión de los expedientes que son materia del presente análisis, ha advertido que contienen idénticas materias, respecto a la infracción imputada, así como respecto de los hechos denunciados, toda vez que están referidos a la posible infracción de incumplir injustificadamente con la obligación de formalizar los Acuerdos Marco correspondientes a los Catálogos Electrónicos establecidos en el Cuadro N° 2; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 5 del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral,modificadoporlasLeyesN°31465yN°31603,enadelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo), el cual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar mediosdeproducción en serie, siempreque no lesione las garantíasjurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3866-2025-TCP-S6 (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 4. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 5. Cabe resaltar que, el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 de la citada Carta Magna establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicableylosfundamentosdehechoenquesesustentan.Asimismo,corresponde Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3866-2025-TCP-S6 recordar que la motivación es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos,recogido en elnumeral4delartículo 3delTUOde laLPAG,elcual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículo IVdelTUOdelaLPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 6. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 7. Ahora bien, como se ha indicado, los casos materia del presente pronunciamiento tienen que ver con el supuesto incumplimiento injustificado de los proveedores respecto de su obligación de formalizar los Acuerdos Marco, correspondientes a los Catálogos Electrónicos indicados en el Cuadro N° 3. 8. En consecuencia, al evidenciarse una pluralidad de casos como los enunciados, se ha visto por conveniente realizar un análisis conjunto de los mismos que permita un trámite más expeditivo, en aras de la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador, así como en favor de la predictibilidad que debe regir la actuación del Tribunal. 9. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3866-2025-TCP-S6 salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Cuestión previa N° 2: respecto a la prescripción de la infracción imputada. 10. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo de los expedientes administrativos sancionadores, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado, en dichos casos, la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 11. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar 1 una sanción impuesta”. Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 2 12. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 1 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 2 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p..478. Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3866-2025-TCP-S6 13. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 14. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada a los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, referida a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, la misma que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 15. En ese sentido, corresponde verificar la regulación establecida, a la fecha de la comisión de la infracción, para la figura de la prescripción. Para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)". (El énfasis es agregado). Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3866-2025-TCP-S6 Asimismo, el literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía lo siguiente: “Artículo 262. Prescripción (…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)”. (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que, según la normativa vigente al momento de la comisión de la infracción, el plazo de prescripción para la infracción concerniente incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, prescribía a los tres (3) años de cometida, plazo que se suspendía con la interposicióndeladenunciayhastaelvencimientodelplazoconelqueelTribunal cuenta para resolver. 16. En relación con lo anterior, debe tenerse presente que, mediante los documentos indicados a continuación, se comunicó al Tribunal que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, habrían incurrido en la infracción referida a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco: Cuadro N° 5 Documento con el cual se comunicaron los Fecha de presentación Expediente hechos materia de denuncia ante el Tribunal 03.08.2021 5350/2021.TCE Oficio N° 187-2021-PERÚ COMPRAS-GG 2716/2022.TCE Oficio N° 83-2022-PERÚCOMPRAS-GG 12.04.2022 03.05.2022 3644/2022.TCE Oficio N° 108-2022-PERÚ COMPRAS-GG 3841/2022.TCE Oficio N° 108-2022-PERÚ COMPRAS-GG 03.05.2022 4051/2022.TCE Oficio N° 109-2022-PERÚ COMPRAS-GG 03.05.2022 4334/2022.TCE Oficio N° 110-2022-PERÚ COMPRAS-GG 03.05.2022 5715/2022.TCE Oficio N° 174-2022-PERÚ COMPRAS-GG 08.07.2022 Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3866-2025-TCP-S6 08.07.2022 5826/2022.TCE Oficio N° 174-2022-PERÚ COMPRAS-GG En ese sentido, tenemos que, en las fechas indicadas en el cuadro precedente, la Entidad comunicó al Tribunal que, los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1 habrían incurrido en la infracción referida a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco; por lo cual, en dichas fechas, en aplicación estricta del literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción, se suspendió el plazo de prescripción. 17. No obstante, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente (ambas normas vigentes desde el 22 de abril de 2025). Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso, resulta más beneficiosa a los administrados, especialmente en lo que concierne a la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 18. Así, cabe señalar que, en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas enlapresente ley prescriben, para efectos delassanciones,aloscuatroañosdecometidadeacuerdoconlaclasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3866-2025-TCP-S6 (El énfasis es agregado). Aunado a ello, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)”. (El énfasis es agregado). En tal sentido, se aprecia que, mientras que la norma que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía un plazo de prescripción de tres (3) años para el caso de incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, la Ley vigente prevé un plazo de prescripción de cuatro(4)añosdesdelafechadecomisióndelainfracción.Portanto,noseaprecia que exista una norma más favorable respecto al plazo de prescripción de la mencionada infracción. Por otro lado, mientras que el artículo 262 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. En ese sentido, se tiene que el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta másfavorable, por cuanto extiende Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3866-2025-TCP-S6 el momento de la suspensión del plazo prescriptorio; por lo tanto, es pertinente aplicar dicho criterio en virtud del principio de retroactividad benigna. 19. Ahora bien, en cuanto a la infracción imputada, fluye de la plataforma de Perú Compras que, a través de la publicación de los resultados de los Acuerdos Marco, correspondientes a los Catálogos Electrónicos indicados en el Cuadro N° 2, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios incluidos en el Cuadro N° 1, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento; asimismo, recalcó que el incumplimiento de sus obligaciones conllevaba a la no suscripción de los Acuerdos Marco. En tal sentido, según el cronograma establecido y las reglas de los mencionados Acuerdos Marco, se advierten las siguientes fechas: Cuadro N° 6 Periodo de depósito de la Plazo adicional de Expediente Procedimiento garantía de fiel depósito de la garantía de cumplimiento fiel cumplimiento 5350/2021.TCE Acuerdo Marco 1.05.2019 al 16.05.2019 IM-CE-2018-3 Acuerdo Marco 2716/2022.TCE EXT-CE-2021-12 19.10.2021 al 28.10.2021 29.10.2021 al 16.11.2021 3644/2022.TCE Acuerdo Marco 05.08.2020 al 11.08.2020 12.08.2020 al 10.09.2020 IM-CE-2020-7 3841/2022.TCE Acuerdo Marco 23.10.2020 al 29.10.2020 30.10.2020 al 28.11.2020 IM-CE-2020-13 Acuerdo Marco 4051/2022.TCE IM-CE-2020-12 24.06.2021 al 05.07.2021 Acuerdo Marco 4334/2022.TCE 26.09.2020 al 03.10.2020 IM-CE-2019-8 5715/2022.TCE Acuerdo Marco 12.11.2019 al 20.11.2019 22.11.2019 al 21.12.2019 IM-CE-2019-5 Acuerdo Marco 4 5826/2022.TCE IM-CE-2019-5 12.11.2019 al 20.11.2019 22.11.2019 al 21.12.2019 3 En atención a lo señalado en el Comunicado N° 075-2020-PERÚ COMPRAS/DAM “Modificación del cronograma para el desarrollo de la selección de proveedores del Acuerdo Marco IM-CE-2020-7” del 2 de agosto de 2020. 4 Ídem. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3866-2025-TCP-S6 20. Por tanto, el eventual incumplimiento de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, se habría realizado en la fecha en que venció el plazo máximo con que aquéllos contaban para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimientoconlafinalidaddeformalizarlosAcuerdosMarco,correspondientes a los Catálogos Electrónicos indicados en el Cuadro N° 2. 21. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Cuadro N° 7 Fecha en que venció el plazo Fecha de máximo para efectuar el depósito Decreto de notificación Expediente Acuerdo Marco por concepto de garantía de fiel Inicio válida del cumplimiento con la finalidad de inicio formalizar los Acuerdos Marco Acuerdo Marco #582319 5350/2021.TCE 16/05/2019 31/03/2025 IM-CE-2018-3 (27.11.2024) 2716/2022.TCE Acuerdo Marco 16/11/2021 #588545 21/01/2025 EXT-CE-2021-12 (27.12.2024) Acuerdo Marco #604488 3644/2022.TCE IM-CE-2020-7 10/09/2020 (05.03.2025) 14/03/2025 Acuerdo Marco #597111 3841/2022.TCE IM-CE-2020-13 28/11/2020 (04.02.2025) 05/02/2025 4051/2022.TCE Acuerdo Marco 05/07/2021 #597517 06/02/2025 IM-CE-2020-12 (05.02.2025) 4334/2022.TCE Acuerdo Marco 03/10/2020 #598331 10/02/2025 IM-CE-2019-8 (07.02.2025) Acuerdo Marco #586052 5715/2022.TCE IM-CE-2019-5 21/12/2019 (16.12.2024) 03/01/2025 Acuerdo Marco #599952 5826/2022.TCE IM-CE-2019-5 21/12/2019 (14.02.2025) 17/02/2025 22. De lo expuesto, se verifica que, en todos los casos señalados en el cuadro precedente, el plazo de prescripción de tres (3) años previsto en el TUO de la Ley, venció antes de la notificación del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, por lo que ha operado la prescripción de la infracción imputada. 23. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3866-2025-TCP-S6 oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativo sancionador, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1. 24. En consecuencia, al haber operado el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de los proveedores incluidos en el Cuadro N° 1, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamenteconsu obligacióndeformalizar elAcuerdoMarco;por lotanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivamiento definitivo de los expedientes administrativos indicados en el citado Cuadro. 25. Asimismo, carece de objeto pronunciarse sobre los descargos presentados por el proveedor JC Consorcio y Servicios Generales Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores seguidos a aquél, pues el análisis que pudiera hacerse de los mismos no variará el hecho de que ha operado el plazo de prescripción de la infracción imputada en los expedientes administrativos que lo involucran. 26. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, en aplicación del principio de retroactividadbenigna antesanalizado,haoperadolaprescripcióndelainfracciónadministrativamateria de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3866-2025-TCP-S6 PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la prescripción de la infracción imputada a los proveedores señalados en el Cuadro N° 1, por la presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos, respecto a los siguientes proveedores: Expediente Administrado Acuerdo Marco Entidad CENTRAL DE COMPRAS CONSULTORES Y EJECUTORES DIMESA Acuerdo Marco IM-CE- PÚBLICAS – PERÚ 5350/2021.TCE S.A.C. (con R.U.C. N° 20604437491) 2018-3 COMPRAS RICHARD WILDER FIGUEROA SALAZAR Acuerdo Marco EXT- CENTRAL DE COMPRAS 2716/2022.TCE (con R.U.C. N° 10735120749) CE-2021-12 PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS CENTRAL DE COMPRAS 3644/2022.TCE FLOR DE MARIA MANRIQUE JORGE Acuerdo Marco IM-CE- PÚBLICAS – PERÚ (con R.U.C. N° 10433458864) 2020-7 COMPRAS JC CONSORCIO Y SERVICIOS CENTRAL DE COMPRAS 3841/2022.TCE GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE Acuerdo Marco IM-CE- PÚBLICAS – PERÚ RESPONSABILIDAD LIMITADA (con 2020-13 COMPRAS R.U.C. N° 20603622902) CENTRAL DE COMPRAS 4051/2022.TCE ANAYA FERNANDEZ ROLDAN (con Acuerdo Marco IM-CE- PÚBLICAS – PERÚ R.U.C. N° 10470010601) 2020-12 COMPRAS IRHEAS PERU S.A.C. (con R.U.C. N° Acuerdo Marco IM-CE- CENTRAL DE COMPRAS 4334/2022.TCE 20605723846) 2019-8 PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS GLORIA MONTECILLO MOYA VDA DE CENTRAL DE COMPRAS 5715/2022.TCE MARTINEZ (con R.U.C. N° Acuerdo Marco IM-CE- PÚBLICAS – PERÚ 10211411126) 2019-5 COMPRAS JC CONSORCIO Y SERVICIOS CENTRAL DE COMPRAS 5826/2022.TCE GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE Acuerdo Marco IM-CE- PÚBLICAS – PERÚ RESPONSABILIDAD LIMITADA (con 2019-5 R.U.C. N° 20603622902) COMPRAS Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3866-2025-TCP-S6 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archívense de manera definitiva los expedientes indicados en el Cuadro N° 1. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 19 de 19