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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03864-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 4 de junio de 2025. VISTO en sesión del 4 de junio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4256-2022-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora VILMA QUISPE TOROBEO, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 13-2021-UEMC-C – Primera Convocatoria, efectuada por la Unidad Ejecutora MC - Cusco; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estad...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03864-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 4 de junio de 2025. VISTO en sesión del 4 de junio de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4256-2022-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora VILMA QUISPE TOROBEO, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 13-2021-UEMC-C – Primera Convocatoria, efectuada por la Unidad Ejecutora MC - Cusco; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 13 de mayo de 2021, la Unidad Ejecutora MC - Cusco, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 13-2021-UEMC-C – Primera Convocatoria, para la “Adquisición de madera para la obra: Nuestra Señora del Rosario de Paucartambo, de la DDC - Cusco”, por un valor estimado ascendente a S/ 79 749.02 (setenta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve con 02/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, probado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El 21 de mayo de 2021 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 24 del mismo mes y año se adjudicó la buena pro a la proveedora Vilma Quispe Torobeo, por el valor de su oferta ascendente a S/ 67 225.00 (sesenta y siete mil doscientos veinticinco con 00/100 soles). Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03864-2025-TCP-S6 El 10 de junio de 2021, para formalizar la relación contractual, la Entidad emitió a favor de la proveedora Vilma Quispe Torobeo, en lo sucesivo la Contratista, la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 742, en adelante el Contrato. 2. Mediante escrito s/n, presentado el 19 de mayo de 2022, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado - ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad, puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en infracción administrativa al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, adjuntando el Informe N° 64-2022-AFA-UPZ/MC del 16 de mayo de 2022, en el cual, señaló lo siguiente: • El 10 de junio de 2021, se formalizó el contrato a través de la Orden de Compra–GuíadeInternamientoN°742,conunplazodeejecucióndeveinte (20) días calendario, el cual vencía el 30 de junio de 2021. • El 23 de setiembre de 2021, se notificó a la Contratista la Carta Notarial N° 313, por la cual, se le requirió que en el plazo de cinco (5) días calendario cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. • Ante el incumplimiento de lo solicitado, el 17 de diciembre de 2021, se notificó a la Contratista la Carta Notarial N° 1072, a través de la cual, se comunicó la resolución parcial del Contrato declarada mediante la Resolución Directoral N° 1487-2021-DDC-CUS/MC. • Precisaque,laContratistanosometióaarbitrajeniconciliaciónlaresolución del Contrato, por lo tanto, dicha resolución ha quedado consentida. 3. A través del decreto 14 de febrero de 2025, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del procedimiento de selección; infracción que se encontraba tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Paratalefecto,seotorgóala Contratistaelplazodediez (10)díashábilesa fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03864-2025-TCP-S6 4. Con decreto del 3 de marzo de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, ante el incumplimientodelaContratistadepresentarsusdescargos,apesardehabersido debidamente notificadacon el decreto de inicio el 14 de febrero de 2025, a través de la Casilla Electrónica del OSCE – ahora Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. Asimismo, se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 4 de marzo del mismo año. 5. Mediante decreto del 2 de abril de 2025, se requirió a la Entidad, cumpla con remitir el documento (diligenciado notarialmente) donde se advierta que el apercibimiento de las obligaciones contractuales requerida a la Contratista, se haya realizado en la dirección consignada en la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000742 del 10 de junio de 2021, sito en la Av. de la Cultura N° 1035 – Cusco – Cusco – Cusco. 6. Por Carta N° 16-2024-SUA/MC, presentada ante el Tribunal el 9 de abril de 2025, la Entidad remitió la información solicitada por decreto del 2 de abril de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad de la Contratista, al haber ocasionado la resolución del Contrato derivado del procedimiento de selección; infracción que se encontraba tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que se encontraba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar 1 una sanción impuesta”. 1 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03864-2025-TCP-S6 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada a la Contratista, referida a ocasionar la resolución del Contrato, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03864-2025-TCP-S6 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: “Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concerniente a ocasionar la resolución del Contrato, prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse elpresente pronunciamiento se encuentra vigente la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmenteenloqueconciernealaprescripcióndelainfracciónimputada,ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. " (El énfasis es agregado). Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03864-2025-TCP-S6 10. Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía un plazo de prescripción de tres (3) años para el caso de ocasionar la resolución del Contrato, la Ley vigente prevé un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción. Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento que estuvo vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, por lo que, es pertinente aplicar el artículo 363 del Reglamento vigente, en virtud del principio de retroactividad benigna. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03864-2025-TCP-S6 • El 17 de diciembre de 2021, se habría configurado la infracción que estuvo establecida en el literal f)delnumeral 50.1del artículo 50 de la Ley,toda vez que,endichafechalaEntidad comunicóala Contratistalaresoluciónparcial del Contrato. Por lo tanto, en dicha fecha, se inició el cómputo del plazo de prescripción paralainfracciónimputada;yencasodenointerrumpirseoperabaalos tres (3) años, de acuerdo a lo previsto en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley. • Asítenemosque,el17dediciembrede2024,habríaoperadolaprescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 19 de mayo de 2022, mediante escrito s/n, la Entidad, comunicó la presunta infracción por parte de la Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. • A través del decreto del 14 de febrero de 2025, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. • Asimismo, de la revisión del toma razón electrónico del Tribunal y del expediente administrativo se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado a la Contratista el 14 de febrero de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (hoy Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE). 12. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 17 de diciembre de 2021 [fecha en que se notificó a la Contratista la resolución parcial del Contrato], el vencimiento de los tres (3) años previstos para que opere la prescripción de la infracción, tuvo lugar el 17 de diciembre de 2024; fecha anterior a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificada a la Contratista con el inicio del procedimiento administrativo sancionador [14 de febrero de 2025]; por lo que, en el presente caso, en aplicación del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de la infracción imputada. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03864-2025-TCP-S6 corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Contratista. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de la Contratista por su presunta responsabilidad al ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 15. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la PresidenciadelTribunalque,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendoalaconformacióndelaSextaSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE- PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas,Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar laprescripción de la infracción imputada a la proveedora VILMA QUISPE TOROBEO,(conR.U.C.N°10249940301),porsusupuestaresponsabilidadalhaber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, en el marco de la Adjudicación SimplificadaN°13-2021-UEMC-C–PrimeraConvocatoria,efectuadaporlaUnidad Ejecutora MC – Cusco; infracción que se encontraba tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03864-2025-TCP-S6 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 9 de 9