Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3862-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. Lima, 4 de junio de 2025 VISTO en sesión de fecha 4 de junio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente Nº 4208/2022.TCE, del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL SUR S.A.C., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3862-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. Lima, 4 de junio de 2025 VISTO en sesión de fecha 4 de junio de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente Nº 4208/2022.TCE, del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL SUR S.A.C., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante Perú Compras. El 11 de noviembre de 2021, Perú Compras convocó el Procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos MarcoEXT-CE-2021-7,enadelanteelprocedimientodeimplementación,aplicable para los siguientes catálogos: • Útiles de escritorio • Papeles y cartones En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de ContratacionesdelEstado-SEACEyensuportalweb(www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria. Del 12 de noviembre al 1 de diciembre de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; mientras que, el 2 y 3 de diciembre del mismo año se realizó la admisión y evaluación de ofertas. Por su parte, el 7 de Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3862-2025-TCP- S3 diciembre del mismo año se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 20 de diciembre de 2021, Perú Compras efectuó la suscripción automática del AcuerdoMarco adjudicado, en virtudde la aceptación efectuada en ladeclaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabeprecisarqueelprocedimientoobjetodeanálisissellevóacabo bajoelmarco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en adelante el Reglamento. 1 2. Mediante Oficio N° 000109-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de mayo de 2022, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado , Perú Compras, puso en conocimiento al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la empresa INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL SUR S.A.C., en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7, en lo sucesivo el Acuerdo Marco. Paraelefecto,adjuntóelInformeN°000120-2022-PERÚCOMPRAS-OAJ del28de 3 abril de 2022, en el cual se señala lo siguiente: ▪ Por medio de las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VI y VII así como las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I – Modificación III, de los Acuerdos Marco IM-CE- 2020-5, IM-CE-2020-6, IM-CE-2020- 7, IM-CE-2020-10, IM-CE-2020-11, IM- CE-2020-12, IM-CE-2020-14, IM-CE-2020-17, IM-CE-2020-18 y EXT-CE- 2021-7,seestableciólasconsideracionesquedebieronteneren cuentalos proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de 1 Obrante a folio 3 expediente administrativo en formato PDF. 2 Según decreto del 18 de mayo de 2022, publicado en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 3 Obrante a folios 4 al 14 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3862-2025-TCP- S3 no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 4 ▪ Por medio del Informe Nº 000050-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 13 de abril de 2022, la Dirección de Acuerdos Marco advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecidoen lasreglas;loquedevino en lano suscripción automáticadel Acuerdo Marco (formalización). ▪ El procedimiento estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática. ▪ Según el Informe Nº000050-2022-PERÚCOMPRAS-DAM del 13 de abril de 2022, los Proveedores Adjudicatarios debían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, según el siguiente detalle: Acuerdo Marco de Extensión Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 Desde 03/03/2021 hasta 09/03/2021 Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 Desde 03/03/2021 hasta 09/03/2021 Acuerdo Marco IM-CE-2020-7 Desde 03/03/2021 hasta 09/03/2021 Acuerdo Marco IM-CE-2020-10 Desde 24/06/2021 al 05/07/2021 Acuerdo Marco IM-CE-2020-11 Desde 24/06/2021 al 05/07/2021 Acuerdo Marco IM-CE-2020-12 Desde 24/06/2021 al 05/07/2021 Acuerdo Marco IM-CE-2020-14 Desde 24/06/2021 al 05/07/2021 Acuerdo Marco IM-CE-2020-17 Desde 24/06/2021 al 05/07/2021 Acuerdo Marco IM-CE-2020-18 Desde 24/06/2021 al 05/07/2021 4 Obrante a folios 11 al 18 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3862-2025-TCP- S3 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 Desde 08/12/2021 al 19/12/2021 ▪ En cuanto al daño causado, refiere que la no suscripción del Acuerdo Marco por parte de los proveedores adjudicatarios ocasionó los siguientes efectos: - El primer efecto se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como resultado de la evaluación de ofertas respectiva, para lo cual se considera todos los precios registrados de los proveedores admitidos y que como resultado se obtienen proveedores adjudicados y no adjudicados, y como consecuencia de la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - El segundo efecto se relaciona al nivel de competitividad en la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado; caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades pues, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían elevarse. ▪ ConcluyequelaAdjudicatariahabríaincurridoenlainfraccióntipificadaen el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 3. A través del decreto del 6 de febrero de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el 5 Obrante a folios 87 al 91 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3862-2025-TCP- S3 procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Por decreto del de marzo de 2025 , se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento sancionador con la documentación obrante en autos, alhaberseverificadoquelaAdjudicatarianocumplióconpresentarsusdescargos, a pesar de haber sido notificado el 7 de febrero de 2025 a través de la Casilla ElectrónicadelOSCE(bandejademensajesdelRegistroNacionaldeProveedores); asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala de Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 4 de marzo de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-7,infracciónqueestuvotipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de la infracción 2. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, y en atención a la entrada en vigor de las recientes modificaciones normativas en materia de contratación pública, este Colegiado estima que es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la LeydelProcedimiento Administrativo General, LeyN° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual: 6 Obrante a folios 101 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3862-2025-TCP- S3 “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administradoenlaconductaasancionar, salvoquelasposterioresleseanmásfavorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractoroal infractor, tanto enloreferido a latipificación de lainfraccióncomo a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El subrayado es agregado) En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implica una valoración de los elementos y hechos que confluyen en el caso concreto, respecto de las disposiciones sancionadoras posteriores a la comisión del ilícito o hecho cuestionado, siempre y cuando beneficien al administrado, lo que puede derivar en una exoneración de responsabilidad, una sanción menos gravosa o la determinación de la prescripción de la infracción; situación que determina que dicho análisis debe efectuarse aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado. 3. Aunado a ello, se debe traer a colación lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 4. De manera esta manera, en atención a lo establecido en el citado artículo, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción, corresponde a este Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3862-2025-TCP- S3 Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción imputada contra la Adjudicataria. Debetenerse en cuenta que la prescripción esuna institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonaso en cuanto alejerciciode lapotestadpunitivade parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribe a los cuatro (4) años. 5. En ese contexto, cabe precisar que el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, [norma vigente al 19 de diciembre de 2021, fecha en que ocurrió el hecho denunciado] establecía que incurría en infracción administrativa el adjudicatario al haber incumplido injustificadamente con su obligación deformalizar el Acuerdo Marco. En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley (norma vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción), el cual indicaba lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sancionesprescribenalostres(3)añosconformealoseñaladoenelreglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado) De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3862-2025-TCP- S3 numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, establecía un plazo de prescripción de tres (3), computados desde la comisión de la infracción. 6. En relación con ello, el artículo 262 del Reglamento preveía que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimientodelplazoconquesecuentaparaemitirlaresolución .Deigualforma, disponía que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanudaba su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Ello quiere decir que, conforme a la Ley y el Reglamento, el transcurso del plazo de prescripción se suspende (deja de computarse temporalmente) cuando el Tribunal toma conocimiento del supuesto hecho infractor hasta que el vencimiento del plazo con que se cuenta para expedir el pronunciamiento. 7. Sin embargo, como se expuso precedentemente, desde el 22 de abril de 2025 se encuentra vigente la Ley General de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069, en adelante la nueva Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento, normas que, entre otros aspectos, contemplan una regulación diferente para la aplicación de la prescripción, dado que se ha incrementado el plazo para que esta opere y se ha previsto una oportunidad diferente para la suspensión de dicho plazo. 8. Así,elnumeral93.1delartículo93delanuevaLey,encuantoalcómputodelplazo de prescripción de la infracción imputada, señala lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. 93.2. Tratándose de la infracción contenida en el literal m) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, la sanción prescribe a los siete años de cometida la infracción”. 7Tres (3) meses desde que el expediente es recibido por el vocal ponente, conforme a lo indicado en el literal h) del artículo 260 del Reglamento. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3862-2025-TCP- S3 (El énfasis es agregado). 9. Aunado a ello, debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado) 14. Cabe tener en cuenta que este cambio normativo guarda coherencia con el objetivo del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las reglas en materia sancionadora previstas en el TUO de la LPAG, dado que dicha regla de suspensión del plazo prescriptorioeslamismaalaprevistaenelnumeral252.2delartículo252delTUO de la LPAG: “Artículo 252.- Prescripción 252.2. (…) EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3 (…)”. 15. Como se advierte, la nueva Ley establece que, la infracción consistente en ocasionar que la Entidadresuelva el contrato prescribe a los 4 años; mientras que, el numeral 363.2 del artículo 363 del nuevo Reglamento establece que el plazo de prescripción se suspende con la notificación del inicio del procedimiento sancionador y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3862-2025-TCP- S3 16. En este contexto, corresponde mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 02- 2025/TCP del 16 de mayo de 2025, publicado el 22 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano” en la sección correspondiente a “Precedentes vinculantes”, por mayoría, los vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones Públicas, acordaron lo siguiente: “1. En aplicación de la retroactividbenigna, prevista en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es posible aplicar de manera retroactivalasdisposiciones sancionadoras de la LeyNº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, así como aquellas que las modifiquen, que resulten más favorables al administrado en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas, sin que ello implique la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso concreto, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado. 2. El criterio contenido en el numeral 1 es aplicable a los expedientes administrativos sancionadores en trámite. (…)” (el énfasis es agregado) 17. Enesteescenario,estaSalaadviertequeelcitadoAcuerdodeSalaPlenaestablece que, para el análisis de favorabilidad que implica la aplicación del principio de retroactividad benigna, la aplicación de la nueva Ley y el nuevo Reglamento sobre los casos concretos referidos a infracciones cometidas en marcos normativos anteriores, no implica la aplicación de todas las disposiciones de una sola norma al caso en particular, sino únicamente de aquellas que resultan más favorables al administrado. Por tanto, esta Sala efectuará el análisis de aplicación del principio de retroactividad benigna de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena, considerando su naturaleza de precedente de observancia obligatoria, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 16 de la nueva Ley y a su publicación en la sección de “Precedentes vinculantes” del Diario Oficial “El Peruano” el 22 de mayo de 2025. 18. Portanto,parael casoconcreto,estaSalaanalizará la prescripción de lainfracción considerando las disposiciones normativas más favorables, teniendo en cuenta la Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3862-2025-TCP- S3 norma vigente al momento de la infracción imputada (Ley y su Reglamento) y la norma vigente (nueva Ley y nuevo Reglamento), lo que, en el presente caso, determina considerar un plazo de prescripción de tres (3) años y la suspensión del mismo desde la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 19. Ahora bien, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 19 dediciembre de2021, se habría configurado la infracción que estuvo prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; iniciando con ello cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años conforme a Ley. Por tanto, el 19 de diciembre de 2024, operaría la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 3 de mayo de 2022, Perú Compras comunicó que la Adjudicataria habría incurrido infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. • El 7 de febrero de 2025, se notificó válidamente a la Adjudicataria el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), conforme se advierte a continuación: 20. Sobre el particular, esta Sala aprecia que, el plazo de prescripción de la infracción imputada [3 años] transcurrió sin interrupción o suspensión alguna, esto es, hasta el 19 de diciembre de 2024, sin que antes se hubiese efectuado la notificación Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3862-2025-TCP- S3 válida del inicio del procedimiento administrativo sancionador, la cual recién fue efectuada el 7 de febrero de 2025 por la Secretaría del Tribunal. Cabe mencionar que el presente expediente ha sido recibido por la Sala el 4 de marzo de 2025, fecha en la cual ya había operado la prescripción de la infracción imputada. 21. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 02- 2025/TCP y el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a esteColegiadodeclarar,deoficio,laprescripcióndelainfracciónimputada,lacual se encontraba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 22. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece a la determinación de las disposiciones sancionadores más beneficiosas conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02-2025/TCP, lo cual, a juicio de este Colegiado, no corresponde calificar o valorar, sino aplicar atendiendo al principio de legalidad, al tratarse de un precedente de observancia obligatoria. 23. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis se declaró en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la 8Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) administrativa funcional ajenas a las entidades públicas.osquehayadeclaradolaprescripciónporpresuntaresponsabilidad Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3862-2025-TCP- S3 Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa INGENIERIA Y TECNOLOGIA DEL SUR S.A.C. (con R.U.C. N° 20601807263), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizarelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021-7,convocadoporlaCentraldeCompras Públicas - Perú Compras; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Tribunal para su conocimiento y fines pertinentes. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Arana Orellana. Llanos Torres.. Página 13 de 13