Documento regulatorio

Resolución de Recusación N.° D-005-2025-OECE-DREGAJU

Artículo 1.- Declarar CONCLUIDO, sin pronunciamiento sobre el fondo, el trámite de la solicitud de recusación formulado por la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de A...

Tipo
Resolución de Recusación
Fecha
03/06/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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t o g u SUMILLA: Se concluye sin pronunciamiento sobre el fondo la solicitud de d e recusación formulada contra un árbitro cuando éste comunica su renuncia d t al cargo. e o d e c r m n VISTOS: e o o i y m La solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública de la a d Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT u o o g mediante escrito presentado con fecha 21 de abril de 2025 (Expediente N° R0015- a a 2025); y, el Informe N° D000005-2025-OECE-UFSA de fecha 04 de junio del 2025 e m a n conteniendo la opinión técnica de la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales de la ) e Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas r n de Prevención y Resolución de Disputas del Organismo Especializado para las m l s m Contrataciones Públicas Eficientes; y, p c e o CONSIDERANDO: e e s a r e Que, el 14 de abril de 2015, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de e N f 2 Administración Tributaria – SUNAT (en adelante, “la Entidad”) e Ingeniería y a 2 Construcción Peruana S.A.C. (en adelante, “el Contratista”) susc...
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t o g u SUMILLA: Se concluye sin pronunciamiento sobre el fondo la solicitud de d e recusación formulada contra un árbitro cuando éste comunica su renuncia d t al cargo. e o d e c r m n VISTOS: e o o i y m La solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública de la a d Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT u o o g mediante escrito presentado con fecha 21 de abril de 2025 (Expediente N° R0015- a a 2025); y, el Informe N° D000005-2025-OECE-UFSA de fecha 04 de junio del 2025 e m a n conteniendo la opinión técnica de la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales de la ) e Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas r n de Prevención y Resolución de Disputas del Organismo Especializado para las m l s m Contrataciones Públicas Eficientes; y, p c e o CONSIDERANDO: e e s a r e Que, el 14 de abril de 2015, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de e N f 2 Administración Tributaria – SUNAT (en adelante, “la Entidad”) e Ingeniería y a 2 Construcción Peruana S.A.C. (en adelante, “el Contratista”) suscribieron el Contrato N° a 9 143-2015/SUNAT-EJECUCIÓN DE OBRA para la ejecución de la obra de Refacción y e L : y Acondicionamiento de la Sede de la Intendencia Regional Arequipa, como h e consecuencia de la Licitación Pública N° 0031-2014-SUNAT/800100-PRIMERA s i CONVOCATORIA; / m p s s C Que, con fecha 09 de abril del 2025, la señora Claudia Cristina Reyes Juscamaita r r comunicó al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (en m f 1 p a adelante, el “OECE” ) su aceptación al cargo de árbitra única, designada residualmente u o mediante Resolución Nº D000020-2025-OSCE-DAR de fecha 31 de marzo de 2025; g D b g e a Que, mediante escrito de fecha 21 de abril de 2025, la Entidad presentó a través w s de la Mesa de Partes Digital del OECE solicitud de recusación contra la árbitra Claudia b s v R Cristina Reyes Juscamaita; i g a m Que, mediante Oficios N° D000052-2025-OECE-DREGAJU y N° D000053-2025- o e x t OECE-DREGAJU, ambos de fecha 06 de mayo de 2025, se trasladó la solicitud de m y recusación a la árbitra Claudia Cristina Reyes Juscamaita para que en el plazo de cinco l m d (5) días hábiles manifieste lo que considere conveniente a sus derechos; i t Que, mediante Oficios N° D000054-2025-OECE-DREGAJU y N° D000055-2025- r s OSCE-SDAA, ambos de fecha 06 de mayo de 2025, se trasladó la solicitud de L recusación al Contratista para que en el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo a que considere conveniente a sus derechos; 1Antes Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. Pág. 1 de 6 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WHHSJIX Que, con fecha 14 de mayo del 2025, la árbitra Claudia Cristina Reyes Juscamaita, absolvió la solicitud de recusación; por otro lado, pese a encontrarse notificado el Contratista no absolvió la solicitud de recusación; Que, la recusación presentada por la Entidad contra la árbitra Claudia Cristina Reyes Juscamaita se sustenta en presuntas circunstancias que generan dudas i D justificadas respecto a su imparcialidad e independencia, en virtud a los siguientes t o argumentos: r m a e d t 1) Ante la inasistencia del Contratista a las audiencias de conciliación e e programadas por el Centro de Conciliación Perú Javier Prado – procedimiento d c c r iniciado por la Entidad- el procedimiento de conciliatorio concluyó sin acuerdo m n alguno, mediante Acta de Conciliación N° 363-2024 de fecha 23 de octubre de n o 2024. o r l a 2) A consecuencia de ello, indican que mediante Carta N° 000039-2024-8I0000 a o de fecha 18 de noviembre de 2024, solicitaron a la Dirección de Arbitraje- SNA- t d OSCE el inicio del arbitraje, razón por la cual en el marco del referido proceso r i d l arbitral, con fecha 10 de abril de 2025, mediante cédula de notificación N° e e 00482-2025 de la misma fecha, el secretario arbitral, puso en conocimiento de ( t f e la Entidad la carta de aceptación de la árbitra Claudia Cristina Reyes m n Juscamaita al cargo de Árbitra Única para el caso arbitral S00029-2024/SNA. a m 3) En atención a ello, la Entidad señala que de la carta de aceptación de la árbitra ) a u o se puede advertir que la misma señaló lo siguiente: “Dejo constancia que soy d d Gerente General del Estudio Reyes Consultores Asociados S.A.C., n l Estudio el cual patrocina al Consorcio Argos en los seguidos contra e L v y Inversión Pública Sunat, con los siguientes datos: r ° c 7 d 6 s , n e h d p F : m a a p y f e m i p c r d g s 4) Al respecto, precisa que no se está recusando a la árbitra única por la b i p t información que ha señalado en su carta de aceptación en virtud a su deber de / e revelación, por el contrario, el motivo es que en su calidad de gerente general e , del estudio jurídico a su cargo, a la fecha existe un caso arbitral en trámite, en / u l e el cual el estudio ejerce la defensa legal del Consorcio Argos contra la Entidad; a a circunstancia que, les genera dudas justificadas serias de su independencia e o m imparcialidad en el caso arbitral S00029-2024/SNA-OSCE. x n t o 5) Ante ello, la Entidad precisa que de conformidad al Texto Integrado del l m Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad aprobado por la o f Resolución de Superintendencia N° 000092-2023/SUNAT se establece que a aquella dispone de tres (3) Órganos de la Alta dirección, tales como: 1) r Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, 2) Superintendencia s L Nacional Adjunta de Aduanas y 3) Superintendencia Nacional Adjunta de a Administración y Finanzas, siendo que en el ámbito funcional de ésta última se encuentra comprendida la Intendencia Nacional de Ejecución de Inversiones – Pág. 2 de 6 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WHHSJIX Inversiones Públicas SUNAT- órgano que se encuentra a cargo de la ejecución de inversiones de infraestructura de la Entidad. 6) A razón de ello, señala que, en el marco de sus competencias, Inversiones Públicas SUNAT (órgano dependiente de la Entidad) firmó el Contrato N° 12- 2023-LP-2023-SUNAT/8I1000 con el Consorcio Argos. 7) En esa línea, precisa que si bien es cierto la Entidad suscribió el Contrato N° 143-2015/SUNAT-EJECUCIÓN DE OBRA (contrato materia de controversia n D del presente arbitraje), posteriormente dicha parte con motivo de una e c reorganización interna, dispuso la transferencia de determinadas r m competencias a Inversión Pública SUNAT, para la administración de los a n d o contratos vinculados a inversiones de infraestructura, como es el caso del l l contrato señalado en el presente numeral. o c 8) En ese sentido, señala que, queda claramente establecido que el Contrato N° u ó e c 12-2023 LP 01-2023-SUNAT/8I1000 (donde el contratista es el Consorcio t o Argos) y el contrato materia de controversia (donde el Contratista es Ingeniería o m y Construcción Peruana S.A.C.), son administrados por Inversión Pública a a u o SUNAT, órgano adscrito y dependiente de la Entidad. o i 9) Por otro lado, la Entidad señala que el Consorcio Argos inició un arbitraje en a t su contra correspondiente al caso arbitral que se tramita en el Expediente N° d m a n 5467-397-24 PUCP, administrado por el Centro de Arbitraje CARC-PUCP. Al s e respecto señalan que, tal como lo ha revelado la árbitra única, el Estudio Reyes i n & Consultores Asociados SAC-en el cual tiene la calidad de Gerenta General- m e s m viene ejerciendo la defensa legal del citado Consorcio. p r 10)Ante ello, señala que, de forma simultánea, la árbitra única Claudia Cristina e o Reyes Juscamaita actúa impartiendo justicia arbitral para el caso arbitral N° e e s a S00029-2024/SNA-OSCE donde es parte la Entidad y, por otro lado, actúa r e como defensora de los intereses del Consorcio Argos, circunstancia que e N f 2 constituye, para la Entidad un evidente conflicto de interés, lo cual afectará su a 2 juicio imparcial. a 9 11)Así mismo, la Entidad menciona que según información que ha obtenido sobre e e : y el objeto social de la empresa Estudio Reyes & Consultores Asociados S.A.C. t e se verifica que las facultades que ostenta la Gerente General, tienen relación s r con la dirección de operaciones comerciales y administrativas. / m p s 12)Respecto a lo citado, señala que queda evidenciado que la árbitra única en su . C calidad de Gerente General del Estudio Reyes & Consultores Asociados r r S.A.C., realiza operaciones que implican un contacto directo con sus clientes, a i e d efectuando un seguimiento minucioso de cada uno de los casos respecto a los u s cuales le requieren su asesoría, como puede ser el proceso del CONSORCIO o D ARGOS. . i / e 13)En adición a lo antes señalado, precisa que en el caso arbitral N°5467-397-24- w , PUCP el Estudio Reyes y Consultores Asociados S.A.C, representando al / u Consorcio Argos, ha planteado una recusación en contra del árbitro designado a e d l por la Entidad, lo cual les genera dudas que la imparcialidad de la árbitra se d m mantenga incólume. . n h o Que, la árbitra Claudia Cristina Reyes Juscamaita absolvió el traslado de la m m recusación, señalando lo siguiente: l o f a 1) Señala que en la información expuesta en su carta de aceptación de fecha 09 o de abril del 2025, ha declarado que la abogada Rosa Espinoza Flores, abogada a L del Estudio Reyes & Consultores S.A.C., del cual es Gerente General, a actualmente viene ejerciendo la defensa del Consorcio Argos. 2) Agrega además que, en dicha carta informó sobre los datos y el estado del expediente N° 5467-397-24-PUCP con el fin de que esta no pudiera generar Pág. 3 de 6 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WHHSJIX dudas a las partes. 3) Manifiesta también que el proceso arbitral del cual la Entidad hace referencia se efectúa sobre un contrato distinto al presente arbitraje, y está relacionado a un consorcio que no tiene vínculo alguno con este caso. Por tanto, se trata de un proceso en el que se examinan controversias distintas, lo cual no puede constituir, en modo alguno, un indicio de falta de imparcialidad. Más aún, si dicha circunstancia fue oportunamente revelada en su carta de aceptación. i D 4) Finalmente señala que, en tanto una de las partes no se encuentre de acuerdo t o con su designación como árbitra única, ha tomado la decisión de apartarse del r m a e presente proceso arbitral y presenta su renuncia indefectible al cargo; d t e e Que, el arbitraje del cual deriva la presente recusación es nacional, de derecho y d c c r se encuentra bajo la organización y administración del Sistema Nacional de Arbitraje – m n SNA del OSCE (Expediente N° S00029-2024/SNA-OSCE); n o o r l a Que, por otro lado, debe señalarse que, de acuerdo a la Sexta Disposición a o Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones t d Públicas (en adelante, “Ley General de Contrataciones Públicas”), se atienden hasta su r i d l culminación los servicios que estuvieron a cargo de la Dirección de Arbitraje y que e e hubieran ingresado antes de la entrada en vigencia de la referida ley; ( t f e m n Que, asimismo, el numeral 10.1 de la Directiva N° 009-2025-OECE-CD, aprobada a m mediante Resolución N° D000060-2025-OSCE-PRE, de fecha 20 de abril de 2025, ) a u o señala que se atienden hasta su culminación los servicios arbitrales que ingresaron d d antes de la entrada en vigor de la Ley General de Contrataciones Públicas, siendo n l aplicables las disposiciones que correspondan de la Directiva de Servicios Arbitrales e L v y vigente al momento de la presentación de dichas solicitudes; r ° c 7 Que, en ese sentido, considerando que la solicitud de recusación se presentó el d 6 s , 21 de abril de 2025 (antes de la vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas), n e resulta de aplicación, en lo que corresponda, las disposiciones de la Directiva de h d Servicios Arbitrales del OSCE, aprobada mediante la Resolución N° 178-2020- p F : m OSCE/PRE del 15 de diciembre de 2020, modificada por la Resolución N° D000135- a a 2024-OSCE/PRE del 12 de setiembre de 2024; p y f e m i Que, entonces, corresponde señalar que el marco normativo vinculado al arbitraje p c del cual deriva la presente recusación corresponde a la Ley de Contrataciones del r d g s Estado aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 modificada por la Ley Nº 29873 (en b i adelante, la “Ley”); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF p t modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF (en adelante, el “Reglamento”) ; la 2 / e e , Directiva N° 004-2020-OSCE/CD “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje / u Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del Sistema Nacional l e de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE)”, a a o m aprobada mediante la Resolución N° 032-2020-OSCE/PRE del 13 de febrero de 2020 x n (en adelante, el “RIAS”); la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios t o Arbitrales del OSCE, aprobada mediante la Resolución N° 178-2020-OSCE/PRE del 15 l m o de diciembre de 2020, modificada por la Resolución N° D000135-2024-OSCE/PRE del f 12 de setiembre de 2024 (en adelante, la “Directiva de Servicios Arbitrales”); el Decreto a Legislativo que Norma el Arbitraje, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1071 (en r s adelante, “Ley de Arbitraje”); y el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones L a 2 Normas de contrataciones del Estado aplicables por razones de temporalidad al contrato objeto de controversia que origina el arbitraje del cual deriva la presente recusación (Contrato 143-2015/SUNAT-EJECUCIÓN DE OBRA). Pág. 4 de 6 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WHHSJIX 3 del Estado, aprobado mediante Resolución N° 136-2019-OSCE/PRE (en adelante, el “Código de Ética”); Que, mediante escrito recibido el 14 de mayo de 2025, la árbitra Claudia Cristina Reyes Juscamaita, con motivo de absolver el traslado de la solicitud de recusación, renunció al cargo de árbitra única en el proceso el cual deriva el presente trámite; t o g u d e Que, al respecto, es pertinente considerar lo dispuesto en el literal b) del numeral d t 7.3.2.2 de la Directiva de Servicios Arbitrales que señala que, si la otra parte está de e o d e acuerdo con la recusación o la/el árbitra/o árbitras/os renuncian, se declarará la c r conclusión de la solicitud sin pronunciamiento sobre el fondo; m n e o o i Que, en concordancia con lo indicado, el numeral 5) del artículo 29 de la Ley de y m Arbitraje precisa que "(...) la renuncia de un árbitro o la aceptación de la otra parte de a d su cese, no se considerará como un reconocimiento de la procedencia de ninguno de u o o g los motivos de recusación invocados (...)"; a a e m a n Que, en ese sentido, la renuncia al cargo de la árbitra Claudia Cristina Reyes ) e Juscamaita implica su apartamiento del proceso arbitral, siendo que tal renuncia ha r n acontecido con posterioridad al inicio de la solicitud de recusación que originó el m l s m presente trámite, de modo que se ha presentado una causa sobrevenida que impide su p c continuación y resolución final, por lo que en aplicación de lo establecido en el literal b) e o del numeral 6.8.4.1 del artículo VI de la Directiva de Servicios Arbitrales , corresponde e e s a declarar la conclusión sin pronunciamiento sobre el fondo del trámite de solicitud de r e recusación respecto a dicha profesional; e N f 2 a 2 Que, respecto a la prestación del servicio de recusación de árbitros, el numeral a 9 7.3.2.5 de la Directiva de Servicios Arbitrales, señala que la resolución materializando la e L : y decisión respecto de la solicitud planteada debe ser motivada, es definitiva, inimpugnable h e y será publicada en el portal institucional; s i / m p s Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley s C General de Contrataciones Públicas, establece que se atienden hasta su culminación los r r servicios que estuvieron a cargo de la Dirección de Arbitraje y que hubieran ingresado m f p a antes de la entrada en vigencia de la referida ley; asimismo, en concordancia con lo u o indicado en la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 067- g D b g 2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de e a Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones w s Públicas Eficientes, la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de b s v R Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas asume la i g competencia de organizar y administrar los procesos arbitrales que hubiesen iniciado a m antes de la vigencia de la citada Ley N° 32069, incluyendo las solicitudes relativas a o e x t recusación y designación residual de árbitros en procesos arbitrales a cargo del Sistema m y Nacional de Arbitraje hasta su finalización; l m d i t 3 Código de Ética vigente cuando ocurrió el hecho o la conducta que se le atribuye a la árbitra recusada en el presenter trámite. s 4El citado numeral 6.8.4.1 de la Directiva de Servicios Arbitrales señala: L “6.8.4.1 Finalización de la solicitud sin prestación favorable del servicio a (…) b. Concluido sin pronunciamiento sobre el fondo, en caso la/el usuario/o solicitante se desista o exista otra causa sobrevenida que determinen la imposibilidad de continuar la tramitación de la solicitud, debidamente motivada. (…)”. Pág. 5 de 6 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WHHSJIX Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° D000011-2025-OECE-GG del 23 de mayo de 2025, se conforma la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales al interior de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, encargada de conducir las actividades asociadas a la organización y tramitación hasta su culminación de los servicios no exclusivos que hayan ingresado antes de la vigencia de la Ley N° 32069 y las solicitudes relativas a recusación y designación residual de árbitros que t o g u surgieran dentro de los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje, d e hasta su finalización; d t e o d e Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley, el Reglamento, el RIAS, c r la Ley de Arbitraje, la Directiva de Servicios Arbitrales y el Código de Ética; y con el m n visado del Coordinador de la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales de la Dirección e o o i del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de y m Prevención y Resolución de Disputas; a d u o o g SE RESUELVE: a a e m a n Artículo 1.- Declarar CONCLUIDO, sin pronunciamiento sobre el fondo, el trámite ) e de la solicitud de recusación formulado por la Procuraduría Pública de la r n Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT contra la m l s m árbitra Claudia Cristina Reyes Juscamaita, atendiendo a las razones expuestas en la p c parte considerativa de la presente Resolución. e o e e s a Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a las partes y a la árbitra Claudia r e Cristina Reyes Juscamaita a través de su publicación en el Sistema Electrónico de e N f 2 Contrataciones del Estado-SEACE. a 2 a 9 Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del OECE e L : y (www.gob.pe/oece). h e s i / m p s Regístrese y comuníquese. s C r r m f p a DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE u o AUGUSTO MARTÍN CURAY CASANOVA g D b g Director de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de e a Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 6 de 6 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WHHSJIX