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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03812-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) para la configuración de la infracción bajo análisis, se requiere que la Entidad haya dado cumplimiento al procedimiento para el perfeccionamiento del contrato [conforme las disposiciones establecidas en el artículo 141 del Reglamento], asimismo, el procedimiento para perfeccionar el Contrato ha previsto un plazo para la presentación de documentos, así como para realizar las observaciones correspondientes; y además, la Entidad no ha cumplido con los plazos aplicables para perfeccionar el contrato(…)”. Lima, 30 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 30 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 8952/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa TRACTORES Y SERVICIOS DEL SUR E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03812-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) para la configuración de la infracción bajo análisis, se requiere que la Entidad haya dado cumplimiento al procedimiento para el perfeccionamiento del contrato [conforme las disposiciones establecidas en el artículo 141 del Reglamento], asimismo, el procedimiento para perfeccionar el Contrato ha previsto un plazo para la presentación de documentos, así como para realizar las observaciones correspondientes; y además, la Entidad no ha cumplido con los plazos aplicables para perfeccionar el contrato(…)”. Lima, 30 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 30 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 8952/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa TRACTORES Y SERVICIOS DEL SUR E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE (ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas - PLADICOP ), el 18 de mayo de 2022, el Gobierno Regional de Apurimac Sede Central, en adelante la Entidad, realizó la convocatoria para la Licitación Pública N° 05-2022-GRAP/CS-1 – Primera Convocatoria, para la “Adquisición de 04 tractores que permita incrementar la producción y productividad de papa nativa de los planes de negocio ganadores del fondo concursable PROCOMPITE 2019-II”, con un valor estimado de S/ 866,000.00 (Ochocientos sesenta y seis mil con 00/100 soles). 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 2Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03812-2025-TCP-S1 Entre los ítems convocados se encuentra el siguiente: • Ítem 2: convocado para la adquisición de “Tractor agrícola de 95 hp a más o su equivalente en CV para la asociación Pachamama Wawacuna, distrito Chuquibambilla”, por un valor de S/221,000.00 (Doscientos veintiún mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Asimismo, mediante acta de buena pro del 26 de julio de 2022, se adjudicó el procedimiento de selección a la empresa Tractores y Servicios del Sur E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 218,000.00 (Doscientos dieciocho mil con 00/100 Soles). Dicha contratación fue realizada bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 3 2. Mediante Formulario de “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero ”, el Oficio N° 084-2023-GR-APURIMAC/DRAJ , presentados el 01 y 05 de setiembre de 2023, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones 5 del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, remitiendo el Informe técnico legal N° 004-2023-GR.APURIMAC/DRAJ , en el que se precisa, lo siguiente: • El Adjudicatario presentó de manera física el 22/08/2022 a mesa de partes delaEntidadlosrequisitos[documentación]paraelperfeccionamientodel contrato del procedimiento de selección. • Según el Informe N° 1986-2022-GRAP/07.04 de fecha 24/08/2022 la oficina de Abastecimiento informa acerca de la posible nulidad de oficio del procedimiento de selección, advirtiendo que el adjudicatario no habría presentado una declaración jurada, no obstante, se leotorgó puntaje enel 3Documento obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 355 del expediente administrativo. 5Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03812-2025-TCP-S1 procedimiento de selección, por lo que no se considera requerir al adjudicatario la subsanación del requisito. • El Comité de selección el 13/09/2022 mediante Oficio N° 004-2022- GRAP/CS-TRACTOR AGRÍCOLA, indica que el puntaje asignado como factor de evaluación al adjudicatario se encuentra conforme a las bases integradas del procedimiento de selección. • La Oficina de Abastecimiento a través del Informe N° 2405-2022- GRAP/07.04 del 29/09/2022 concluye que corresponde declara la nulidad del procedimiento de selección, retrotrayéndose a la etapa de calificación y evaluación de propuestas. • Mediante opinión legal N° 751-2022-GRAP/DRAJ de fecha 21/10/2022 la Dirección Regional de Asesoría Jurídica indica que no corresponde que se declare la nulidad del procedimiento de selección, agregando, además, que el Órgano Encargado de las Contrataciones no ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento. • A través de Carta N° 656-2022-GR.APURIMAC/07.04 de fecha 26/10/2022 el Órgano Encargado de las Contrataciones notificó vía correo electrónico ycomunicó al Adjudicatario el requerimiento de subsanación de requisitos para el perfeccionamiento del Contrato. • El Adjudicatario mediante la Carta N° 0075-T&S del 03/11/2022 solicita el desistimiento del procedimiento de selección, señalando que han pasado 03 meses del otorgamiento de la buena pro. • Teniendo en consideración los antecedentes expuestos se le imputa al Adjudicatario la infracción de incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Contrato. 3. AtravésdelDecretodel12dediciembrede2024,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, respecto del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03812-2025-TCP-S1 En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe precisar que el Adjudicatario fue notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador a través de la Casilla Electrónica del OECE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) el 13 de diciembre de 2024. 4. Con escrito N° 01 de fecha 06 de enero de 2025, presentado en la misma fecha ante la mesa de partes del Tribunal, el adjudicatario se apersonó y presentó sus descargos señalando, entre otros, lo siguiente: • Conforme se puede apreciar el consentimiento de la buena pro del procedimientodeselecciónfueregistradoel10/08/2022portantoelplazo para la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato como para su subsanación, se deberá realizar conforme al numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento. • El 22/08/2022 se presenta los requisitos para su respectivo perfeccionamiento, si bien es cierto no se adjuntaron los documentos completos, también es cierto que la entidad debió inmediatamente notificarnos en el plazo de dos días (entre el 23 y 24 de agosto de 2022) para subsanar las respectivas omisiones, situación que no ocurrió. • Sin embargo, recién en fecha 26/10/2022 la entidad nos cursa la Carta N° 656-2022-GR-APURIMAC/07.04 requiriéndonos la subsanación de dos requisitos. • La entidad después de dos meses aproximadamente recién opta por notificarnos las referidas observaciones, es decir fuera de los dos días hábiles exigidos claramente en el referido numeral 141.1. del artículo 141 del Reglamento. • Este accionar de la entidad demuestra una clara vulneración al inc. 9.1 del art. 9 de la Ley y el Reglamento, toda vez que se habría incurrido no solamente en responsabilidad administrativa sino que además su accionar referido anotificar la subsanación de observacionesfuera deplazo, estaría inmerso en las causales de nulidad previstas en el artículo 44 de la Ley, y Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03812-2025-TCP-S1 por tanto lo que ahora se pretende con este procedimiento administrativo sancionadoresquesancionenamiREPRESENTADA sinmayorasiderolegal para cubrir sus incumplimientos legales y administrativos. • Nuestra actuación fue diligente y ajustada a derecho, por lo que nuestro interés es siempre presentarnos a los procedimientos de selección apegándonos debidamente a la Ley, Reglamento, así como las bases integradas y contratar con el Estado con fines lícitos. • Se debe tomar en cuenta que disponer eventualmente una sanción administrativa al Adjudicatario constituiría un acto lesivo a sus intereses y derechos constitucionales como es la libertad de contratar con el Estado, más aún si se tiene que las actuaciones de éste, se sujetaron al cumplimiento normativo. • Solicitodeclararnohalugarentodossusextremoslasolicituddelaentidad denunciante en su intención de solicitar al Tribunal sancionar a la empresa TRACTORES Y SERVICIOS DEL SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la supuesta infracción administrativa contenida en el literal b), del numeral 50.1 del art. 50 de la Ley. • Solicitó programar audiencia pública, para realizar el uso de la palabra. 5. Mediante Decreto del 31 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente con fecha 03 de febrero de 2025. 6. Mediante Decreto del 21 de febrero de 2025, se programó audiencia pública para el 27 de febrero del mismo año. 7. Con fecha 27 de febrerode 2025,se llevó a cabo la audiencia pública programada, con la participación del representante del Adjudicatario. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra TRACTORES Y SERVICIOS DEL SUR E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03812-2025-TCP-S1 incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. De la lectura de la infracción antes referida, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, para la configuración de la infracción atribuida al Adjudicatario es necesario que se verifiquen las siguientes condiciones: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección y ii) que dicha actitud no encuentre justificación. 4. Enrelaciónconelprimerpresupuesto,cabedestacarqueelnoperfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye unrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarsususcripción.Portanto,una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03812-2025-TCP-S1 del TUO de la Ley y el Reglamento, todo Adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generar que se le atribuya responsabilidad administrativa, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así como, para determinar si se incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el numeral 136.1. del artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 7. Conrelaciónaello,debetenersepresentequeelprocedimientoparaperfeccionar el contrato está previsto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en elSEACE[actualmente PLADICOP] del consentimientode labuena proodeque ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debepresentarlosrequisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad y que a los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar para que presente los documentos necesarios para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03812-2025-TCP-S1 encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo en estricto su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo con las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 8. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtuddel cual el otorgamiento de la buena pro se publica yse entiende notificado a través del SEACE (ahora PLADICOP), el mismo día de su realización, bajo responsabilidaddelcomitédeselecciónuórganoencargadodelascontrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación.. 9. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Enelcasodelassubastasinversaselectrónicas,elplazoesdecinco(5)díashábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 10. Conforme con lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03812-2025-TCP-S1 11. Por otro lado, en relación al segundo presupuesto para la configuración del tipo infractor,esdecir,quelaconductaomisivadelpostoradjudicadoseainjustificada, espertinenteresaltarquecorrespondealTribunaldeterminarsisehaconfigurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieronimposiblefísicaojurídicamentelasuscripcióndelcontratoconlaEntidad, o; ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 12. En primer lugar, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, dentro del cual el Adjudicatario debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanación correspondiente. Al respecto, de la revisión de la información registrada en el SEACE (ahora PLADICOP), se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, fue registrado el 26 de julio de 2022. Ahora bien, dado que el procedimiento de selección corresponde a una licitación públicaenlacualexistiópluralidaddepostores,elconsentimientodelabuenapro se produjo a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, es decir,quedóconsentidael05deagostode2022,siendoregistradael10deagosto de 2022. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el registro en el SEACE (ahora PLADICOP) del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual; es decir, tomando en cuenta que el consentimiento de la buena pro fue registrado el 10 de agostode2022,el Adjudicatariotuvocomomáximo hastael 22de agostode 2022 para presentar su documentación. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03812-2025-TCP-S1 13. Al respecto obra en el expediente la Carta s/n,presentada ante la Entidadel 22 de agosto de 2022, mediante la cual el Adjudicatario, presentó los documentos requeridos para la suscripción del Contrato, es decir dentro del plazo establecido. 14. Ahora bien, el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento establece que luego de presentados los documentos por parte del Adjudicatario, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados éstos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad y que a los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. 15. Sin embargo, obra en el expediente la Carta N° 656- 2022-GR.APURIMAC/07.01 notificada vía correo electrónico el 26 de octubre de 2022, mediante la cual la Entidad comunicó al Adjudicatario las observaciones formuladas a la documentación presentada para la firma del contrato, otorgándole el plazo de cuatro (4) díashábiles para subsanarlas, es decir fuera del plazo establecido por la normativa de contrataciones para que la Entidad realice las observaciones sobre la documentación presentada. 16. En ese sentido, se verifica que la Entidad, no ha cumplido con el procedimiento [plazo] para la suscripción del Contrato establecido en la normativa de Contrataciones, puesto que -tal como se ha señalado- cuando notificó las observaciones, ya habían transcurrido 43 días hábiles de la presentación de documentos realizada por el Adjudicatario. 17. Consecuentemente, en la medida que, para la configuración de la infracción bajo análisis,serequierequelaEntidadhayadadocumplimientoalprocedimientopara el perfeccionamiento del contrato [conforme las disposiciones establecidas en el artículo 141 del Reglamento], asimismo, el procedimiento para perfeccionar el Contrato ha previsto un plazo para la presentación de documentos, así como para realizar las observaciones correspondientes; y además, la Entidad no ha cumplido con los plazos aplicables para perfeccionar el contrato; este Colegiado concluye, quenoresultaposibleatribuirresponsabilidadadministrativaalAdjudicatario,por el no perfeccionamiento del contrato. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03812-2025-TCP-S1 18. Por lo tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 19. Sin perjuicio de ello, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos descritos en los fundamentos de la presente resolución, a fin de que, en el ejercicio de susfacultades,determine lasacciones que considerepertinente, para que situaciones como la analizada no vuelva a repetirse, ya que, lo único que genera es que no se cumpla con la finalidad pública de la contratación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriarte yVíctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararNOHALUGARalaimposicióndesancióncontralaempresaTRACTORES Y SERVICIOS DEL SUR E.I.R.L. (R.U.C. N° 20564013260), por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo del presente expediente administrativo. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03812-2025-TCP-S1 3. PonerlapresenteresoluciónenconocimientodelTitulardelaEntidad,conforme a lo indicado en el fundamento 19. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO DE VOCAL LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 12 de 12