Documento regulatorio

Resolución N.° 3780-2025-TCP-S1

Recurso de apelación interpuesto por el señor IVAN GASTÓN SALGUERO SUSANNE, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 009-2025-CSO-MPR – Primera Convocatoria, derivado del Concurso Público Nº ...

Tipo
Resolución
Fecha
28/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 Sumilla: “las bases (…)constituyenlas reglas definitivas a lascualessedebensometerlosparticipantesy/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 29 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 29 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 4177/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor IVAN GASTÓN SALGUERO SUSANNE, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 009-2025-CSO-MPR – Primera Convocatoria, derivado del Concurso Público Nº 002-2025-CSO-MPR - Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración de expediente técnico del proyecto: “Creación del servicio de agua potable rural y creación del servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas en 25 comunidades del distrito de Requena de la provincia de Requena del departamento de Loreto, con CUI 2625293”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1....
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 Sumilla: “las bases (…)constituyenlas reglas definitivas a lascualessedebensometerlosparticipantesy/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 29 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 29 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 4177/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor IVAN GASTÓN SALGUERO SUSANNE, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 009-2025-CSO-MPR – Primera Convocatoria, derivado del Concurso Público Nº 002-2025-CSO-MPR - Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración de expediente técnico del proyecto: “Creación del servicio de agua potable rural y creación del servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas en 25 comunidades del distrito de Requena de la provincia de Requena del departamento de Loreto, con CUI 2625293”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de abril de 2025, la Municipalidad Provincial de Requena, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 009-2025-CSO-MPR – Primera Convocatoria, derivado del Concurso Público Nº 002-2025-CSO-MPR - Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración de expediente técnico del proyecto: “Creación del servicio de agua potable ruraly creacióndel serviciode alcantarilladouotras formas de disposición sanitaria de excretas en25 comunidades del distrito de Requena de la provincia de Requena del departamento de Loreto, con CUI 2625293”, con un valor referencial de S/ 2,654,584.64 (dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro con 64/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. El procedimiento de selección se efectuó bajoel marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 El16de abril de 2025, serealizóla presentaciónde ofertasde maneraelectrónica, y el 21 de abril del mismo año, se notificó, a través del SEACE (ahora Plataforma 2 Digitalpara lasContrataciones Públicas- PLADICOP ),el otorgamiento de labuena pro a favor del CONSORCIO CONSULTOR SANEAMIENTO, integrado los señores EDSON RIVERA FERNÁNDEZ y JOAN CARLO BRAVO MONDOÑEDO , en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto de S/ 2,474,600.00 (dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos con 00/100 soles), conforme al siguiente detalle: ETAPAS EVALUACIÓN BUENA POSTOR ADMISIÓN CALIFICACIÓN PUNTAJE PUNTAJE PUNTAJE PRO EVALUACIÓN EVALUACIÓN TOTAL O.P. TECNICA ECONÓMICA CONSORCIO CONSULTOR ADMITIDO CALIFICADO 100 100 100 1 SI SANEAMIENTO IVAN GASTÓN SALGUERO SUSANNE ADMITIDO CALIFICADO 70 - - - - 2. Mediante escrito N° 1, subsanado con escrito N° 2, presentados el 28 y 30 de abril de 2025, respectivamente, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones 3 delEstado(ahoraTribunaldeContratacionesPúblicas ),enlosucesivoelTribunal, el señor IVAN GASTÓN SALGUERO SUSANNE, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta, solicitando que: i) se revoque la descalificación de su oferta, ii) se descalifique la oferta del Consorcio Adjudicatario, iii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario, y iv) se otorgue la buena pro a su favor. Parasustentardichaspretensiones,elImpugnanteformulólosargumentosquese resumen a continuación: Sobre la debida motivación: • Conforme al “Acta de admisión, calificación, evaluación de ofertas y otorgamiento de la buena pro”, el comité de selección descalificó su oferta, argumentando que no cumplió con acreditar el factor de evaluación “metodología propuesta”, por los siguientes motivos: 2Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 3Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 2 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 • Al respecto, como cuestión previa,indicaqueel comitéde selección advirtió dos (2) observaciones en la metodología presentada: i) las actividades descritas en el hito 04 (entrega del expediente técnico definitivo) no son congruentesconlasdisposicionescontenidasenlosTérminosdeReferencia, que establecen en forma expresa que dicho hito se encuentra referido a la actividad de la entrega del “Expediente técnico definitivo con todos los requisitossolicitadosenel ítem2.1.2.de losTérminosdeReferencia”yii)no se hace referencia a ninguna actividad referida a la “elaboración y entrega del informe de liquidación técnica y financiera”. • Respecto a la primera observación, señala que en el acta no se mencionan las supuestas incongruencias detectadas en el hito N° 4, con relación a las disposiciones contenidas en los Términos de Referencia. • En tal sentido, señala que el acta no fue debidamente motivada, lo cual afecta su derecho de defensa y el debido procedimiento, por ende, debe declararse la nulidad del acta. Sobre la indebida evaluación de su oferta: • En el literal B) del Capítulo IV de las bases integradas, se indica que la “metodología propuesta” debe contener como mínimo, entre otros, lo siguiente: ✓ Cuadro N° 1: Relación de actividades durante el desarrollo de la Consultoría, que incluya los alcances del servicio, hitos de entrega y obligaciones del consultor, considerando: i) trabajo de campo, ii) trabajo de gabinete de acuerdo con las especialidades. • En el numeral 2.2.1 de los Términos de Referencia, contenido en el Capítulo III de las bases integrasas, se indica que el consultor debe cumplir con los Página 3 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 cuatro (4) entregables o hitos. Así, el cuarto entregable consiste en la entrega del expediente definitivo. Asimismo,enelnumeral2.2.18delosTérminosdeReferencia,seindicaque, “de ser necesaria, la liquidación del contrato de consultoría de obra se presentará hasta los quince (15) días calendario de haberse otorgado la conformidad de la prestación. • En ese contexto, se aprecia que las actividades que se realizarán durante la consultoríanoterminanconlaentregadelcuartoentregable(hitoN°4),sino que existen otras actividades después de emitirse la conformidad y antes de realizarse el pago final, dado que, en dicho momento la relación jurídica se extingue. Así, una de esas actividades (obligaciones) consiste en la presentación de liquidación del contrato de consultoría de obra, el cual estará a cargo del contratista. • Ahora bien, el comité de selección no le otorgó puntaje en el factor de evaluación “metodología propuesta” debido a que, según ello, en el hito N° 4 (entrega del expediente definitivo) se ha incluido la actividad de la liquidación técnica y financiera. Sin embargo, considera que la entrega de la liquidación sí es una obligación que se debía consignar en el cuadro N° 1 de la metodología propuesta. • Asimismo, precisa que, en la metodología presentada, se observa que la actividad de la elaboración y entrega de la liquidación no se encuentra incluido en el hito N° 4, pues dicha actividad se realiza después del cuarto entregable y antes de la finalización de la consultoría. • En tal sentido, considera que sí ha acreditado el factor de evaluación “metodología propuesta”, conforme a lo requerido en las bases integradas. Cuestionamientos a la oferta del Consorcio Adjudicatario: Sobre el plazo de presentación del plan de trabajo: • En el numeral 2.2.1 de los Términos de Referencia, se indica que el plan de Página 4 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 trabajo para la elaboración del expedientetécnico (entregable N° 1)se debe presentar hasta los 10 días calendario contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato. • Sin embargo, en la metodología presentada por el Consorcio Adjudicatario, se indica que el consultor debe presentar su plan de trabajo en un plazo máximo de 15 días; por tanto, dicha oferta contiene información incongruente. Sobre el Cuadro 01: • En el cuadro 01 dela metodologíapresentadapordichopostor, no se señala todas las actividades de la consultoría como, por ejemplo, la entrega del informe de liquidación técnica y financiera. • Tampoco se han destacado los hitos, es decir, los instantes puntuales precisos donde se entregarían los entregables, conforme a lo establecido en las bases. Sobre la programación GANTT Y PERT CPM: • En el literal B) del Capítulo IV de las bases integradas, respecto al contenido mínimo de la metodología propuesta, se indica lo siguiente: “Cuadro 03: Programación GANTT y PERT CPM del servicio y del personal y recursos. Deberá realizar la programación GANTT y PERT CPM, teniendo en cuenta el cuadro 01 y 02.” • Sin embargo, en la metodología presentada, se advierte que las actividades descritas en la programación GANTT y PERT CPM no coinciden con las activades mencionadas en los cuadros 01 y 02, por lo que no cumple con lo requerido en las bases. Sobre el estudio de impacto ambiental: • En la metodología presentada se hace referencia a un estudio de impacto ambiental aprobado en el año 2016; sin embargo, en ningún extremo de las bases se ha requerido ello. Página 5 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 Sobre el proyecto de carreteras: • En la metodología presentada se hace referencia a carreteras o vías; sin embargo, en ningún extremo de las bases se ha requerido ello. Sobre el especialista en topografía y geodesia: • En el numeral 2.2.4. de los Términos de Referencia, se indica que el plazo de la prestación será de 120 días calendario. • Sin embargo, en la metodología presentada se indica que el especialista en topografía ygeodesia brindaráel servicio enunplazo de 900 días,por loque resulta incongruente con el plazo de prestación. Sobre el personal de apoyo: • En la metodología presentada se apreciael organigrama delpersonalparala consultoría de obra; sin embargo, no se consignó al personal de apoyo, incumpliendo lo requerido en las bases. Sobre el equipo topográfico: • En un extremo de la metodología presentada, se indica que el equipo topográfico se empleará por 120 días; sin embargo, en otro extremo de dicha metodología, se indica que el referido equipo se necesitará solo por sesenta (60) días. Sobre el programa de ejecución de obra: • En la metodología presentada no se observa el cuadro 03: Programación GANTT y PERTCPM, el cual servirá para la gestión del servicio de consultoría de obra. Sobre el cuadro matriz de responsabilidades: • En la metodología presentada se muestra un cuadro matriz de responsabilidades; sin embargo, no se indica si las funciones del personal son de responsabilidad primaria, apoyo o supervisión. Página 6 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 3. A través del Decreto del 6 de mayo de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razón electrónico del SEACE el 7 de mayo del mismo año. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACEoremita,deserelcaso,elinformetécnicolegalcorrespondiente,indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores distintos del Impugnante que tengan interés legítimo en la resolución emitidaporelTribunal,otorgándolesunplazomáximodetres(3)díashábilespara que absuelvan el recurso. 4. El 12 de mayo de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe Legal N° 169- 2025-MPR-OAJ, mediante el cual se pronunció sobre el recurso de apelación, señalando lo siguiente: Sobre la admisibilidad del recurso de apelación: • ElImpugnanteadjuntóensurecursoeldepósitodelagarantía;sinembargo, en dicho documento no se consigna el nombre de dicho postor, pues se menciona a otra persona. • En tal sentido, considera que no se ha cumplido con lo establecido en el literal f) del artículo 121 del Reglamento. Sobre la oferta del Impugnante: • Señala que en el “Acta de admisión, calificación, evaluación de ofertas y otorgamiento de la buena pro”, sí se han explicado los motivos de la descalificación de dicha oferta, pues en los Términos de Referencia se indica que el entregable N° 4 consiste en la entrega del “expediente técnico definitivo”; sin embargo, en la metodología presentada por dicho postor, se ha incluido, como parte de dicho entregable, la actividad de “elaboración y entrega del informe de liquidación técnica y financiera”. • Asimismo, indica que la actividad de “elaboración y entrega del informe de liquidacióntécnicayfinanciera”, noha sidodescrita en lasbases como parte de los entregables. Página 7 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 • Además, precisa que en las bases se describe el procedimiento de “liquidación del contrato de consultoría”, pero no se establece que dicha actividad debe ser desarrollado por el consultor. • En tal sentido, considera que en los entregables no se debe incluir dicha actividad. 5. Con Decreto del 13 de mayo de 2025, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el expediente y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 6. Por medio del Decreto del 14 de mayo de 2025, se programó audiencia pública para el 22 del mismo mes y año. 7. Mediante escrito N° 2, presentado el 21 de mayo de 2025 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para el uso de la palabra. 8. Con escrito N° 4, presentado el 22 de mayo de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para el uso de la palabra. 9. El 22 de mayo de 2025, se desarrolló la audiencia pública programada, con la participación de los representantes del Impugnante y la Entidad. 10. Mediante Decreto del 22 de mayo de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 11. Por medio del escrito N° 3, presentado el 23 de mayo de 2025 ante el Tribunal, la Entidad remitió información adicional, señalando lo siguiente: Cuestionamientos adicionales a la oferta del Impugnante: • En el numeral 2.2.1 de los Términos de Referencia, se menciona el entregable N° 3 que consiste en presentar el “borrador del expediente técnico completo con todos los requisitos solicitados en los Términos de Referencia (tener los trámite completos y con resoluciones del CIRA en caso corresponda, así comoeldocumentoque demuestra-conrespectoalEstudio Ambiental- que se encuentra presentado a la Entidad correspondiente y en trámite su certificación ambiental y otras autorizaciones o permisos complementarios”. Página 8 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 • Como se aprecia, en los Términos de Referencia se establece que el entregable N° 3 consiste en presentar el “borrador del expediente técnico”, el cual debía contar con la Resolución del CIRA y los documentos que acrediten que los estudios ambientales se encuentran presentados a la Entidad correspondiente para la certificación ambiental. • En la metodología propuesta por el Impugnante, respecto al entregable N° 3, se ha omitido consignar la obligación de presentar la resolución del CIRA, así como los documentos que acrediten que los estudios ambientales seencuentranpresentadosalaEntidadcorrespondienteparalacertificación ambiental. 12. Con escrito N° 3, presentado el 26 de mayo de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante reiteró sus argumentos antes expuestos. 13. Por medio del escrito N° 4, presentado el 26 de mayo de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante remitió información adicional, señalando lo siguiente: • En esta instancia, la Entidad ha realizado nuevas observaciones a la metodología propuesta, alegando que no cumpliría con describir el adecuadamente el entregable N° 3. • Sin embargo, ello no se menciona en el “Acta de admisión, calificación, evaluacióndeofertasyotorgamientodelabuenapro”,porloquesevulnera su derecho de defensa. • Sin perjuicio de ello, en la metodología presentada se indica expresamente el estudio ambiental, el certificado ambiental y el certificado de inexistencia de restos arqueológicos (emitido por el Ministerio de Cultura). 14. Mediante escrito N° 5, presentado el 26 de mayo de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante remitió información adicional, señalando lo siguiente: Sobre la inadmisibilidad del recurso: • SeñalaqueenningúnextremodelanormativadecontratacionesdelEstado, se indica que en el váucher de depósito de la garantía, debe figurar el nombre del Impugnante. Página 9 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 • En el literal f) del artículo 121 del Reglamento, solo se indica que se debe presentar la garantía por interposición del recurso. Sobre la metodología propuesta: • En el numeral3 del artículo 144 del Reglamento,se indica que “enel casode ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente”. • En el literal B) del Capítulo IV de las bases integradas, respecto a la “metodología propuesta”, se indica que se debe incluir las obligaciones asumidas por el consultor durante el desarrollo de la consultoría, por lo que comprende a todas las actividades que empiecen desde el día siguiente de la suscripción del contrato hasta que quede consentida la liquidación o el pago correspondiente. • En tal sentido, en las bases se establece, como una obligación, que el consultor debepresentar la liquidación delcontrato deobra,lo cualocurrirá luego de presentar el cuarto entregable. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. Cuestión previa: Sobre la admisión del recurso de apelación: 2. Mediante Informe Legal N° 169-2025-MPR-OAJ, la Entidad ha cuestionado que en el recurso interpuesto se haya adjuntado un depósito de la garantía que no se encuentra a nombre del Impugnante, sino a nombre de otra persona. 3. Al respecto, es pertinente remitirnos a los requisitos para la admisibilidad del recurso de apelación previstos en el artículo 121 del Reglamento. Así, en el literal f) del mencionado artículo, se menciona que se debe presentar la garantía por la interposición del recurso: Página 10 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 “121. Requisitos de admisibilidad El recurso de apelación cumple con los siguientes requisitos: (…) f) garantía por interposición del recurso de apelación. 4. En el presente caso, mediante escrito N° 2, presentado el 30 de abril de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante subsanó el recurso de apelación, adjuntando cinco (5) constancias de depósito por un monto total de S/ 79,650.00, donde se consigna el nombre del señor Gerardo Jesús Laveriano Solis y la señora Liliana Carmen Villar Laguna. 5. En ese contexto, cabe señalar que en el literal f) del artículo 121 del Reglamento, se indica que se debe presentar la garantía por interposición del recurso de apelación, pero no se precisa que la constancia de depósito debe - necesariamente- estar a nombre del Impugnante. En tal sentido, los depósitos pueden ser realizado por el postor, apoderado, representante u otra persona, pues la normativa no limita o restringe dicho accionar. 6. En consecuencia, la Sala considera que el Impugnante ha cumplido con presentar la garantía, cumpliendo con el requisito de admisibilidad establecido en el literal f) del artículo 121 del Reglamento. Por lo tanto, el cuestionamiento formulado respecto a la admisibilidad del recurso no resulta amparable. A. Procedencia del recurso. 7. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y Página 11 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del mismo. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación presentado, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente,osi,porelcontrario,estáinmersoenalgunadelasreferidascausales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 8. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratedeprocedimientosdeseleccióncuyovalor 4 estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del mismo artículo prevé que en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada, cuyo valor referencial es de S/ 2,654,584.64 (dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro con 64/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 9. El artículo 118 del Reglamento, ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los 4 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,350.00) para el año 2025, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 12 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 documentosdelprocedimientode selección y/o su integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la descalificación de su oferta, solicitando que: i) se revoque la descalificación de su oferta,ii)sedescalifiquelaofertadelConsorcioAdjudicatario,iii)sedejesinefecto la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario, y iv) se otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, se advierte que el acto que es objeto de apelación no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. 10. El numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento, establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridadaelladebeinterponersedentrodelosocho(8)díashábilessiguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En ese sentido, de la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario, se notificó el 21 de abril de 2025; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 28 de abril de 2025. Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito N° 1, presentado el 28 de abril de 2025 ante el Tribunal (subsanado con escrito N° 2, presentado el 30 del mismo mes y año); por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 11. De la revisión al recurso de apelación, se aprecia que este aparece suscrito por el Impugnante,estoes,porelseñorIvánGastónSalgueroSusanne(personanatural). Página 13 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 12. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 13. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 14. En el presente caso, el Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesalparaimpugnarladescalificacióndesuoferta,debidoaquedichadecisión de la Entidad afecta de manera directa su interés de contratar con aquella. Sin embargo, a efectos de contar con interés para obrar y solicitar que se revoque la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario, primero debe revertir su condición de postor descalificado. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 15. En el caso concreto, el Impugnante no es el ganador de la buena pro. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. 16. El Impugnante ha interpuesto recurso de apelación, solicitando que: i) se revoque la descalificación de su oferta, ii) se descalifique la oferta del Consorcio Adjudicatario, iii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario, y iv) se otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, el petitorio tiene conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso de apelación. Página 14 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 17. Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento. B. PRETENSIONES: 18. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la descalificación de su oferta. • Se deje sin efecto la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario. • Se descalifique la oferta del Consorcio Adjudicatario. • Se otorgue la buena pro a su favor. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 19. Habiéndose verificado la procedencia de los recursos presentados y los petitorios señalados de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal, que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, "la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos Página 15 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación". Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 20. En este punto, cabe señalar que elrecursode apelación fuenotificado a laEntidad y a los demás postores el 7 de mayo de 2025 a través del SEACE, razón por la cual aquellos con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 12 de mismo mes y año para absolverlo. 21. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte que se haya apersonado otro postor al presente procedimiento. En consecuencia, para la determinación de los puntos controvertidos deben tomarse en cuenta, únicamente, los aspectos propuestos por el Impugnante. 22. Por tanto, los puntos controvertidos consisten en: i. Determinar si corresponde revocar la descalificación de la oferta del Impugnante y, en consecuencia, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario. ii. Determinar si corresponde descalificar la oferta del Consorcio Adjudicatario. iii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. B. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Consideraciones previas: 23. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en forma Página 16 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 24. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad; este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 25. También es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección deben poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones del Estado, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobrelabasede criteriosycalificaciones objetivas,sustentadasyaccesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendoun parámetroobjetivo, claro,fijo ypredecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas Página 17 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 26. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Asimismo, los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, ylasespecificacionestécnicas,términosdereferencia oexpedientetécnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. 27. En concordancia con lo señalado, el numeral 81.2 del artículo 82 del Reglamento establece que, en el caso concreto de contratación de consultoría en general y consultoría de obras, “para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Tratándose el caso concreto de la contratación de una consultoría de obra, debe valorarse que, en virtud de lo establecido en los artículos 82 y 83 del Reglamento, el comité de selección determina si lasofertastécnicas cumplen con los requisitos de calificación previstos en las bases, en tanto que la oferta que no cumpla con dichos requisitos es descalificada; asimismo, solo pasan a la etapa de evaluación las ofertas técnicas que cumplen dichos requisitos. De igual modo, precisa que la evaluación se realiza conforme a los factores de evaluación enunciados en las bases y que las ofertas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo especificado enlasbasessondescalificadas.Seguidamente,seprevéqueelcomitédeselección Página 18 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 solo evalúa las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo. 28. De lasdisposiciones glosadas, se desprendeque,de manera previaa la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurara laEntidadque lapropuestadelpostor garantizaestándaresmínimos de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en competencia y a las que se aplicarán los factores de evaluación para, finalmente, adjudicar la buena pro, a la mejor oferta de la evaluación que cumpla con los requisitos de calificación. Tanto la Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así, que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluación detallados en ellas, mientras que los postores que aspiran a obtener un resultado favorable en el procedimiento deben presentar la documentación que en estas se exige. 29. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos fijados, previo desarrollo de la cuestión previa: Sobreel presuntovicio denulidad en el“Actadeapertura, admisión, calificación y evaluación de las ofertas”: 30. De forma previa al análisis de fondo, cabe indicar que el Impugnante ha señalado que el “Acta de admisión, calificación, evaluación de ofertas y otorgamiento de la buenapro”,noseencontraríadebidamentemotivada,pueselcomitédeselección descalificó su oferta, argumentando que no cumplió con acreditar el factor de evaluación “metodología propuesta” por los siguientes motivos: Página 19 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 Así, el comité de selección habría advertido dos (2) observaciones en la metodología propuesta: i) las actividades descritas en el hito 04 (entrega del expediente técnico definitivo) no son congruentes con las disposiciones contenidas en los Términos de Referencia, que establecen en forma expresa que dicho hito se encuentra referido a la actividad de la entrega del “Expediente técnico definitivo con todos los requisitos solicitados en el ítem 2.1.2. de los Términos de Referencia” y ii) no se hace referencia a ninguna actividad referida a la “elaboración y entrega del informe de liquidación técnica y financiera”. Respecto a la primera observación, señala que en el acta no se mencionan las supuestasincongruenciasdetectadasenelhitoN°4 enrelación alasdisposiciones contenidas en los Términos de Referencia, por tanto, considera que el acta no se encuentra motivada. Respecto a la segunda observación, considera que la misma sí es comprensible, pues se cuestiona que su representada incluyó la actividad denominada “informe de liquidación técnica y financiera” en el hito N° 4, contrario a lo establecido en las bases. 31. Al respecto, la Sala considera que, de una revisión integral del acta, el comité de selección ha realizado una sola observación a la metodología propuesta, referida a que en elentregableohitoN°4 (expedientetécnico definitivo) sehaconsignado la actividad de la “elaboración y entrega del informe de liquidación técnica y financiera”, la cual no se encuentra descrito en los Términos de Referencia como parte de dicho entregable. En tal sentido, se aprecia que solo existe una observación a la metodología propuesta,locualtambiénhasidoconfirmadoporlaEntidad,medianteelInforme Legal N° 169-2025-MPR-OAJ. 32. Por tanto, la Sala concluye que el acta sí se encuentra debidamente motivada, por lo que corresponde analizar el fondo de la controversia. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la descalificación de la oferta del Impugnante y, en consecuencia, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario. 33. Conforme al “Acta de apertura, admisión, calificación y evaluación de lasofertas”, el comité de selección descalificó la oferta del Impugnante, debido a lo siguiente: Página 20 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 i. Respecto a la metodología propuesta: En el entregable o hito N° 4 (expediente técnico definitivo) se ha consignado la actividad de la “elaboración y entrega del informe de liquidación técnica y financiera”, la cual no se encuentra descrito en los Términos de Referencia como parte de dicho entregable. 34. Frente a dicha decisión, el Impugnante interpuso recurso de apelación, señalando que las actividades que se realizarán durante la consultoría no terminan con la entrega del cuarto entregable (hito N° 4), sino que existen otras actividades después de emitirse la conformidad y antes de realizarse el pago final, dado que, en dicho momento la relación jurídica se extingue. Así, una de esas actividades (obligaciones) consiste en la presentación de liquidación del contrato de consultoría de obra, el cual estará a cargo del contratista, conforme se indica en las bases. En tal sentido, considera que la entrega de la liquidación sí es una obligación que se debía consignar en el cuadro N° 1 de la metodología propuesta. Además, precisa que, en la metodología presentada, se observa que la actividad de la elaboración y entrega de la liquidación no se encuentra incluido en el hito N° 4, pues dicha actividad se realiza después del cuarto entregable y antes de la finalización de la consultoría. 35. Por su parte, la Entidad señaló que, en la metodología presentada por dicho postor, se ha incluido la actividad de “elaboración y entrega del informe de liquidación técnica y financiera”, como parte del entregable N° 4, pese a que en las bases no ha sido descrito ello. Precisa que en las bases se describe el procedimiento de “liquidación del contrato de consultoría”, pero no se establece que dicha actividad debe ser desarrollada por el consultor. 36. Cabe precisar que el Consorcio Adjudicatario no se ha apersonado al procedimiento ni absolvió el recurso, a pesar de haber sido debidamente notificado el 7 de mayo de 2025, mediante el toma razón electrónico. Página 21 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 37. A fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyenlasreglasdefinitivasalascualessedebieronsometerlosparticipantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 38. Siendo así, según lo establecido en el literal B) del Capítulo IV de las bases integradas, respecto al factor de evaluación “metodología propuesta” se indica lo siguiente: B METODOLOGÍA PROPUESTA 30 puntos Evaluación: Desarrolla la Se evaluará la metodología propuesta por el postor para lametodología que sustenta la oferta: ejecución de la consultoría de obra, cuyo contenido mínimo es el siguiente: 30 puntos Se acreditarámediantela presentación delPlan deTrabajo, conforme con los términos de referencia, debiendo guardar un orden de acuerdo con la cronología del servicio en el tiempo,alcancesdelservicioehitosdeentrega.Elconsultor No desarrolla la metodología que debedesarrollarunametodologíadetrabajoquelepermita sustente la oferta: cumplir con las exigencias de los términos de referencia, 0 puntos tal forma que evidencie: - Cuadro 01: Relación de actividades durante el desarrollo de la Consultaría, que incluya los alcances del servicio, hitos de entrega y obligaciones del consultor, considerando: i) trabajo de campo. ii) trabajo de gabinete de acuerdo con las especialidades. - Cuadro 02: Organigrama del Personal y Programa de Asignación del Personal y Recursos. Deberá realizar un organigrama que muestre al personal y recursos que participaran en la Consultaría de Obra, de acuerda al coeficiente de participación e inicio efectivo en el servicio. - Cuadro 03: Programación GANTT Y PERT CPM del servicio y del personal y recursos. Deberá realizar la programación GANTT y PERT CPM, teniendo en cuenta Página 22 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 el cuadro 01 y 02. - Cuadro04:MatrizdeAsignacióndeResponsabilidades, para lo cual deberá realizarse teniendo en cuenta el cuadro 02 y 03 señalando en cada etapa tas responsabilidadesquelescorrespondeporespecialidad Acreditación: Se acreditará mediante la presentación del documento que sustente la metodología propuesta. Como se aprecia, en las bases se indica que, en la metodología propuesta, específicamente en el cuadro 01, se debe consignar la relación de actividades durante el desarrollo de la consultaría, que incluya los alcances del servicio, hitos de entrega y obligaciones del consultor. Ello en concordancia con las exigencias de los Términos de Referencia. 39. Asimismo, el sub numeral 2.1.2 del numeral 2.1 de los Términos de Referencia, contenido en el Capítulo III de las bases integradas, indica que el expediente técnico debe contener lo siguiente: índice enumerado, memoria descriptiva, memoria de cálculo, planilla de metrados, presupuesto de obra, análisis de costos unitarios, relación de insumos, cotización de materiales, fórmula polinómica, cronogramas de ejecución de obra, especificaciones técnicas, planos estudios básicos y anexos. 40. De igual modo, en el sub numeral 2.2.1 del numeral 2.2 - “Condiciones contractuales”,delos Términosde Referencia, seindica losiguiente respecto alos productos o entregables a cargos del consultor: Página 23 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 Como se aprecia, en las bases se indica que el consultor debe entregar cuatro (4) entregables: 1) Presentación del plan de trabajo. 2) Estudios básicos. 3) Borrador del expediente técnico completo. 4) Expediente técnico definitivo con todos los requisitos solicitado en el ítem 2.1.2 de los Términos de Referencia. 41. Así también, en el sub numeral 2.2.18 del numeral 2.2 - “Condiciones contractuales”, los Términos de Referencia, respecto a la conformidad delservicio y liquidación, se indica lo siguiente: Página 24 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 (…) (…) Como se aprecia, en los Términos de Referencia se indica que la liquidación del contratodeconsultoríadeobrasepresentaráhastalosquince(15)díascalendario de haberse otorgado la conformidad de la prestación, de conformidad con el artículo 170 del Reglamento. Así, en el numeral 170.1 del citado artículo se indica expresamente que “el contratistapresentaalaEntidadlaliquidacióndelcontratodeconsultoríadeobra, dentro de los quince (15)días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación o de haberse consentido la resolución del contrato. La Entidad se pronuncia respecto de dicha liquidación y notifica su pronunciamiento dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tiene por aprobada la liquidación presentada por el contratista”. 42. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Impugnante, se aprecia que en la metodología propuesta se adjuntó el cuadro N° 01: “Relación de actividades durante el desarrollo de la consultoría”, donde se muestra lo siguiente: (…) Página 25 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 Página 26 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 Como se aprecia, en el cuadro N° 1 se menciona en el numeral 4.15 el hito N° 4 - Entrega de expediente definitivo y, debajo de dicho numeral se señala la actividad referida a la “elaboración y entrega del informe de liquidación técnica y financiera”. 43. Teniendo en cuenta ello, resulta oportuno reiterar que, conforme a lo establecido en el literal B) del Capítulo IV de las bases integradas, en la “metodología propuesta”, se debía consignar la relación de actividades durante el desarrollo de la consultaría (de conformidad con los Términos de Referencia), que incluya lo siguiente: ✓ Alcances del servicio. ✓ Hitos de entrega. ✓ Obligaciones del consultor. 44. Siendoasí,enelsubnumeral2.2.18delnumeral2.2-“Condicionescontractuales”, los Términos de Referencia, indican que la liquidación del contrato de consultoría de obra se presentará hasta los quince (15) días calendario de haberse otorgado la conformidad de la prestación, de conformidad con el artículo 170 del Reglamento. Así, en el numeral 170.1 del citado artículo se indica expresamente que “el contratista presenta a la Entidad la liquidación del contrato de consultoría de obra,dentrodelosquince(15)díassiguientesdehaberseotorgadolaconformidad de la última prestación o de haberse consentido la resolución del contrato. La Entidad se pronuncia respecto de dicha liquidación y notifica su pronunciamiento dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tiene por aprobada la liquidación presentada por el contratista”. Asimismo, en el numeral 3 del artículo 144 del Reglamento, se indica que “en el caso de ejecución y consultoría de obras, el contrato rige hasta el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente”. Entalsentido,seapreciaqueunaobligacióndelcontratistaconsisteenpresentar a la Entidad la liquidación del contrato de consultoría de obra, quien se debe pronunciar respecto de dicha liquidación; por consiguiente, correspondía que dicha obligación se consigne en el cuadro N° 1 de la metodología propuesta, dado que éste comprendía las obligaciones del consultor. Página 27 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 45. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Impugnante, se aprecia que en la metodología propuesta se adjuntó el cuadro N° 01: “Relación de actividades durante el desarrollo de la consultoría”, donde se menciona el entregable o hito N° 4, referido a la entrega del expediente definitivo. Asimismo, en dicho cuadro, se indica la “elaboración y entrega del informe de liquidación técnica y financiera”, como una actividad distinta e independiente al entregable N° 4, dado que tal como se ha precisado antes, la referida actividad no se encuentra dentro de los numerales correspondientes a las actividades del Cuarto Entregable, del numeral 4.1 al 4.15 del Cuadro N° 1. Entalsentido,seapreciaquela“elaboraciónyentregadelinformedeliquidación técnica y financiera” sí es una obligación del contratista y no se incluyó en el entregable N° 4, contrario a lo alegado por el comité de selección. 46. Por tanto, se aprecia que la metodología propuesta por el Impugnante, cumple con el contenido mínimo requerido en las bases integradas, pues indica los alcances del servicio, hitos de entrega y las obligaciones del consultor. 47. Por lo expuesto, este Colegiado concluye que el Impugnante ha acreditado el factor de evaluación “metodología propuesta”, de conformidad con lo requerido en el literal B) del Capítulo IV de las bases integradas. En consecuencia, corresponde otorgarle 30 puntos en dicho factor de evaluación, por lo que, considerando que obtuvo 70 puntos en el factor de evaluación “experiencia del postor en la evaluación” (según el Acta de apertura, admisión, calificación y evaluación de las ofertas”), dicho postor ahora tiene 100 puntos en su evaluación técnica, por lo que puede acceder a la etapa de 5valuación económica, conforme a lo establecido en las bases integradas . Por consiguiente, corresponde revocar la decisión del comité de selección de descalificar la oferta del Impugnante, debiendo tenerla por calificada y, por ende, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario. 5Según las bases, para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor debe obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos. Página 28 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 48. Siendo así, corresponde declarar FUNDADO el recurso de apelación, en este extremo. Sobre los nuevos cuestionamientos a la oferta del Impugnante: 49. Mediante escrito N° 3, presentado el 26 de mayo de 2025 ante el Tribunal, la Entidad informó que, en la metodologíapropuesta por el Impugnante, respecto al entregable N° 3 (“borrador del expediente técnico”), no se ha consignado la obligación de presentar la resolución del CIRA, así como los documentos que acreditenquelosestudiosambientalesseencuentranpresentadosantelaEntidad correspondiente para la certificación ambiental. 50. Al respecto, de la revisión del “Acta de apertura, admisión, calificación y evaluacióndelasofertas”,seapreciaqueelcomitédeselecciónnorealizóninguna observación referida al entregable N° 3, por lo que, en principio, el Tribunal no puede analizardichaobservación,puesellocontravieneelderechodedefensadel Impugnante, el debido procedimiento y el principio de transparencia. 51. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, de la revisión de la metodología propuesta por el Impugnante, se aprecia que el cuadro N° 1 sí considera el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), así como el estudio de impacto ambiental, y el certificado ambiental, indicando las gestiones que se realizarán en cada caso ante las autoridades competentes, tal como se puede observar: (…) Página 29 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 52. En tal sentido, la Sala considera que no resulta amparable este nuevo cuestionamiento contra la metodología presentada por el Impugnante. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde descalificar la oferta del Consorcio Adjudicatario. 53. El Impugnante ha cuestionado la oferta del Consorcio Adjudicatario, solicitando que se descalifique la misma, debido a lo siguiente: Página 30 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 i. Enelnumeral2.2.1delosTérminosdeReferencia,respectoalametodología propuesta, se indica que el plan de trabajo para la elaboración del expediente técnico (entregable N° 1) se debe presentar hasta los 10 días calendario. Sin embargo, en la metodología presentada por el Consorcio Adjudicatario, se indica que el consultor presentará el plan de trabajo en un plazo máximo de 15 días. ii. En el cuadro 01dela metodologíapresentadapordichopostor,no se señala todas las actividades de la consultoría como, por ejemplo, la entrega del informe de liquidación técnica y financiera. Tampoco se han destacado los hitos, es decir, los instantes puntuales precisos donde se entregarían los entregables, conforme a lo establecido en las bases. iii. En la metodología presentada se indica las actividades descritas en la programación GANTT y PERT CPM; sin embargos, estas no coinciden con las actividades mencionadas en el cuadro 01 y 02, por lo que no cumple con lo requerido en las bases. iv. En la metodología presentada se hace referencia a un estudio de impacto ambiental aprobado en el año 2016; sin embargo, en ningún extremo de las bases se ha requerido ello. v. En la metodología propuesta por dicho postor, se hace referencia a carreteras o vías; sin embargo, en ningún extremo de las bases se ha requerido ello. vi. En el numeral 2.2.4. de los Términos de Referencia, se indica que el plazo de la prestación es de 120 días calendario; sin embargo, en la metodología presentada se indica que el especialista en topografía y geodesia brindará el servicio en un plazo de 900 días. vii. En la metodología presentada se menciona el organigrama del personal que para la consultoría de obra; sin embargo, no se consignó al personal de apoyo, incumpliendo con lo requerido en las bases. Página 31 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 viii. En un extremo de la metodología presentada se indica que el equipo topográfico se empleará por un total de 120 días calendario; sin embargo, en otro extremo de dicha metodología se indica que el equipo se necesitará solo por sesenta (60) días calendario. ix. En la metodología presentada no se observa el cuadro 03: Programación GANTT y PERT CPM, el cual servirá en la gestión del servicio de consultoría de obra. x. En la metodología presentada se muestra un cuadro matriz de responsabilidades; sin embargo, no se indica si las funciones del personal son de responsabilidad primaria, apoyo o supervisión. 54. Sobre el particular, cabe precisar que ni la Entidad, ni el Consocio Adjudicatario se han pronunciado sobre dichos cuestionamientos. 55. Como se aprecia, se han realizado varios cuestionamientos a la metodología presentada por el Consorcio Adjudicatario, por lo que procede analizar cada uno de ellos. Sobre el plan de trabajo para la elaboración del expediente técnico (entregable N° 1): 56. A fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se deben someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 57. Siendo así, según lo establecido en el literal B) del Capítulo IV de las bases integradas, se indica que en la metodología propuesta se debe consignar la relación de actividades durante el desarrollo de la Consultaría, que incluya los alcances del servicio, hitos de entrega y obligaciones del consultor. Ello en concordancia con las exigencias de los Términos de Referencia. 58. De igual modo, en el sub numeral 2.2.1 del numeral 2.2 - “Condiciones contractuales”, los Términos de Referencia, se indica lo siguiente respecto a los productos o entregables a cargos del consultor: Página 32 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 Como se aprecia, en las bases se indica que el consultor debe entregar cuatro (4) entregables. Así, el primer entregable consisten en la “presentación del plan de trabajo para la elaboración del expediente técnico”. 59. Asimismo, en el sub numeral 2.2.4 del numeral 2.2 - “Condiciones contractuales”, de los Términos de Referencia, se indica que el plazo de la prestación del servicio de consultoríadeobra será de120díascalendario,cuyoinicio seráeldíasiguiente a la firma del contrato, considerando para la presentación de los entregables, los siguientes plazos parciales: Página 33 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 Como seaprecia,enlosTérminosde Referenciaseindicaqueelprimerentregable (plan de trabajo para la elaboración del expediente técnico) se presentará hasta los diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato. 60. Ahora bien, de la revisión de la oferta presentada por el Consorcio Adjudicatario, se aprecia que, en la metodología propuesta (la misma que obra en el folio 167 de suoferta),semencionaqueelconsultorpresentará suplandetrabajoenunplazo máximo de 15 días calendario, conforme se muestra a continuación: (…) 61. Teniendo en cuenta ello, se advierte que en las bases se estableció que el primer entregable (plan de trabajo para la elaboración del expediente técnico) se presentaría hasta los diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de la suscripción del contrato. Página 34 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 Sin embargo, en la metodología presentada por el Consorcio Adjudicatario, se menciona que el consultor presentará su plan de trabajo en un plazo máximo de 15 días calendario, contrario a lo establecido en las bases. En tal sentido, se aprecia que la metodología presentada no cumple con el plazo establecido en las bases integradas para la presentación del primer entregable. 62. Por tanto, se advierte que dicho postor no ha cumplido con presentar la metodología conforme a lo requerido en las bases integradas, al haberse consignado un plazo del primer entregable distinto a lo establecido en los Términos de Referencia. 63. Por consiguiente, la Sala concluye que el Consorcio Adjudicatario no cumplió con acreditar el factor de evaluación “metodología propuesta”, conforme a lo establecido en el literal B) del Capítulo IV de las bases integradas. En consecuencia, corresponde revocar los 30 puntos otorgados por el comité de selección en dicho factor de evaluación, por lo que dicho postor ahora solo tiene 70 puntos y, por ende, no cumple con el puntaje mínimo requerido de 80 puntos para acceder a la etapa de evaluación económica. Por tanto, corresponde descalificar dicha oferta. 64. Siendo así, corresponde declarar FUNDADO el recurso de apelación, en este extremo. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante 65. Conforme a lo analizado en el primer punto controvertido, se ha revocado la descalificación de la oferta del Impugnante, pues ahora tiene 100 puntos en la evaluación técnica. Asimismo, en el segundo punto controvertido, se ha descalificado la oferta del Consorcio Adjudicatario. 66. En ese contexto, corresponde que el comité de selección prosiga con la revisión de la oferta del Impugnante, debiendo realizar la evaluación económica de dicha Página 35 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 oferta y, de ser el caso, otorgarle la buena pro, de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 del Reglamento. 67. En tal sentido, corresponde declarar INFUNDADO este extremo del recurso impugnativo. 68. Finalmente, considerando que el recurso de apelación es declarado fundado en parte, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía que el Impugnante presentó como requisito de admisibilidad de su recurso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre y la intervención del vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la vocal Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el señor IVAN GASTÓN SALGUERO SUSANNE, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 009-2025-CSO-MPR – Primera Convocatoria, derivado del Concurso Público Nº 002-2025-CSO-MPR - Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración de expediente técnico del proyecto: “Creacióndelserviciodeaguapotableruralycreacióndelserviciodealcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas en 25 comunidades del distrito de Requena de la provincia de Requena del departamento de Loreto, con CUI 2625293”,fundado enelextremoque solicitaquese revoqueladescalificaciónde su oferta y se revoque la buena pro al CONSORCIO CONSULTOR SANEAMIENTO, integrado los señores EDSON RIVERA FERNÁNDEZ y JOAN CARLO BRAVO MONDOÑEDO; e,infundado en elextremo que solicita se le otorgue labuena pro. En consecuencia, corresponde: Página 36 de 37 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3780-2025-TCP-S1 1.1 Revocar la descalificación la oferta del señor IVAN GASTÓN SALGUERO SUSANNE, debiendo tenerse su oferta por calificada. 1.2 Revocar la buenaprootorgada alCONSORCIO CONSULTORSANEAMIENTO, integrado los señores EDSON RIVERA FERNÁNDEZ y JOAN CARLO BRAVO MONDOÑEDO. 1.3 Revocar la decisión del comité de selección de tener por calificada la oferta del CONSORCIO CONSULTOR SANEAMIENTO, integrado los señores EDSON RIVERA FERNÁNDEZ y JOAN CARLO BRAVO MONDOÑEDO, teniéndola por descalificada. 1.4 Disponer que el comité de selección prosiga con el trámite del procedimientodeselección,debiendoevaluarlaofertaeconómicadelseñor IVAN GASTÓN SALGUEROSUSANNE y,de ser el caso, otorgarle la buena pro, de conformidad con los artículos 82, 83 y 84 del Reglamento. 2. Devolver la garantía presentada por el señor IVAN GASTÓN SALGUERO SUSANNE, para la interposición del recurso de apelación. 3. Dar por agotada la vía administrativa. LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUDIGITALMENTEO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 37 de 37