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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3759-2025-TCP-S4 Sumilla: “(...) la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicadoincumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o la formalización del Acuerdo Marco (…)”. Lima, 29 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 29 de mayo de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4090/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CORMAS INVERSIONES GENERALES E.I.R.L. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores a los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco IM-CE- 2020-12 de "i) Pinturas, acabados en general y complementos, ii) Cerámicos, pisos y complementos, iii) Tubos, accesorios y complementos, y iv) Sanitarios, accesorios y complementos",convocadop...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3759-2025-TCP-S4 Sumilla: “(...) la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicadoincumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o la formalización del Acuerdo Marco (…)”. Lima, 29 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 29 de mayo de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4090/2022.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CORMAS INVERSIONES GENERALES E.I.R.L. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores a los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco IM-CE- 2020-12 de "i) Pinturas, acabados en general y complementos, ii) Cerámicos, pisos y complementos, iii) Tubos, accesorios y complementos, y iv) Sanitarios, accesorios y complementos",convocadoporlaCENTRALDECOMPRASPUBLICAS–PERUCOMPRAS; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18demarzode2016,comofechadeiniciodelasoperacionesyfuncionesdePERÚ COMPRAS. 2. El 26 de mayo de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-12, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos: • Pinturas, acabados en general y complementos • Cerámicos, pisos y complementos • Tubos, accesorios y complementos • Sanitarios, accesorios y complementos Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de ContratacionesdelEstado–SEACEyensuportalweb(www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3759-2025-TCP-S4 • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco Tipo I-Modificación III. • Anexo N° 1 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Anexo N° 2: “Declaración Jurada del Proveedor”. • Anexo N° 3: “Procedimiento de evaluación de ofertas”. • Anexo N° 4: “Proforma de Acuerdo Marco”. • Anexo N° 5: “Cuestionario de debida diligencia”. Debe tenerse presente que el Procedimiento de extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 013- 2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, y la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma, del 27 de mayo de 2021 al 15 de junio de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, y el 16y17dejuniode2021,laadmisiónyevaluacióndelasmismas,respectivamente. Así,el 23de juniode2021, se publicaron los resultados dela evaluacióndeofertas en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. Para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, se estableció como plazo del 24 de junio al 5 de julio de 2021. El 6de juliode2021,Perú Comprasregistró lasuscripción automática deAcuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 3. Mediante Oficio N° 000109-2022-PERÚ COMPRAS-GG , presentado el 16 de mayo de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, Perú Compras 1Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3759-2025-TCP-S4 puso en conocimiento que la empresa CORMAS INVERSIONES GENERALES E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-12, correspondiente al Catálogo Electrónico de: “i) pinturas, acabados en general y complementos, ii) cerámicos, pisos y complementos, iii) tubos, accesorios y complementos, iv)sanitarios, accesorios y complementos”, en adelante elAcuerdo Marco. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 000120-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 28 de abril de 2022, a través del cual señala lo siguiente: i) La Jefatura de la Central de Compras Públicas- PERÚ COMPRAS, aprobó la continuación del procedimiento de extensión de vigencia de los catálogos electrónicos asociados en los Acuerdos Marco IM- CE-2020-6. ii) A través de los Memorandos N° 000120, N° 000133, N° 000139, N° 000140,N° 000141, N° 000391, N°000398, N° 000399, N° 000400, N° 000731,N° 000732, N° 000733,N° 000734, N° 000861, N° 001035 y N° 001036-2020-PERÚ COMPRAS-DAM, la DAM aprobó la documentación asociada para las extensiones de la vigencia de los catálogos electrónicos antes señalados, así como las reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I- Modificación III. iii) En el numeral 3.11 de las reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I - Modificación III, se señalaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatariosparalasuscripciónautomáticadelosAcuerdos Marco. iv) EnelInformeN°000050-2022-PERÚCOMPRAS-DAM ,laDAMseñala que, de la revisión del procedimiento de extensión de los catálogos electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2020-12, se advirtió que diversos proveedoresadjudicatariosno cumplieron con su obligación 2Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 14 al 25 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3759-2025-TCP-S4 de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional establecido en las reglas, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco. v) Respecto al daño causado, Perú Compras ha señalado que la no suscripción del Acuerdo Marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los catálogos electrónicos, pues, al tener mayor cantidad de proveedores, se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado; caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse. vi) Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del TUO de la Ley. 4. A través del Decreto 4 del 5 de febrero de 2025, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad respecto de haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Con Escrito N° 1-2025 del20 de febrero de 2025, presentado en la misma fecha en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, en los siguientes términos: - Reconoce la comisión de la infracción y solicita se tome en cuenta los criterios de graduación a fin de que se le imponga una sanción por debajo del mínimo legal. 4Obrante a folio 97 al 101 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Notificado el 6 de febrero de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3759-2025-TCP-S4 - Solicita el uso de la palabra. 6. Mediante Decreto del 3 de marzo de 2025, se dispuso tener por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069, en lo sucesivo la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremoN°009-2025-EF,enlosucesivoelReglamentodelaLeyGeneral. Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3759-2025-TCP-S4 Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. En atenciónde lo expuesto, en los procedimientosadministrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3759-2025-TCP-S4 Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de la infracción. 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debetenerse en cuenta que la prescripción esuna institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde laspersonas,asícomo cuanto, alejercicio de la potestadpunitivade la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Es oportuno tenerpresente lo que establece elnumeral 1del artículo 252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Encaso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3759-2025-TCP-S4 (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley General, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que el Contratista presuntamente habría incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdosmarcos el 5 de julio de 2021, fecha final del plazo para presentar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; conforme se advierte: Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3759-2025-TCP-S4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3759-2025-TCP-S4 10. Enesesentido,envirtuddeloexpuestoanteriormenterespectoalaaplicacióndel principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción para las infracciones imputadas es de tres (3) años recogido en el TUO de la Ley, siendo el mismo más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3759-2025-TCP-S4 establecidoenlaLeyGeneral,normavigente,concordadoconelTUOdelaLPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento de la Ley General establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 13. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de las infracciones materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha de laFecha de la Fecha en la que el Fecha del decretocha en que se notificó Conducta conducta prescripcióntomó conocimiento de de inicio del PASal administrado el denuncia / comunicación decreto de inicio del PAS Haber incumplido con su obligación05/07/202105/07/2024 16/05/2022 05/02/2025 06/02/2025 formalizar Acuerdos Marco 14. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción de la infracción imputada venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclararlaprescripcióndelainfraccióntipificada Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3759-2025-TCP-S4 en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Adjudicatario debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior, el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual, corresponde a este Colegiado aplicar a partir de su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 5 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000006-2025-OECE- PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la empresa CORMAS INVERSIONES GENERALES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20564272958), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto del procedimiento de incorporación de 5Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3759-2025-TCP-S4 nuevos proveedores a los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco IM- CE-2020-12 de "i) Pinturas, acabados en general y complementos, ii) Cerámicos, pisos y complementos, iii) Tubos, accesorios y complementos, y iv) Sanitarios, accesorios y complementos", convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS – PERUCOMPRAS, alhaberoperadolaprescripción delainfracciónimputada,por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino.