Documento regulatorio

Resolución N.° 3757-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO KATARY, integrado por las empresas FUPUSA CONSULTORES CONTRATISTA GENERALES S.A.C. y CANACU CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., por su pres...

Tipo
Resolución
Fecha
28/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03757-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 29 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 29 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 10671/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIOKATARY,integradoporlas empresasFUPUSACONSULTORESCONTRATISTA GENERALES S.A.C. y CANACU CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada N° 04-2024-MDM-CS-1 – Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03757-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 29 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 29 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 10671/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIOKATARY,integradoporlas empresasFUPUSACONSULTORESCONTRATISTA GENERALES S.A.C. y CANACU CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada N° 04-2024-MDM-CS-1 – Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (ahora PLADICOP), el 14 de mayo de 2024, la Municipalidad Distrital de Motupe, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 04-2024-MDM-CS-1 – Primera Convocatoria, para la “Ejecución de obra: Construcción de pavimento; en el (la) Calle Prolongación San José, entre el Upis Cruz de Chalpón y PP.JJ. Carlos Mariátegui, distrito de Motupe, Provincia Lambayeque, departamento Lambayeque CUI 2611833”; en adelante el procedimientodeselección,conunvalorreferencialdeS/238,968.86(doscientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y ocho con 86/100 soles). El 28 de mayo de 2024, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 4 de julio de 2024 se otorgó la buena pro a la empresa CONSORCIO PAVIMENTOS DEL NORTE, conformado por FLAIZA CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03757-2025-TCP-S1 y SAN JOSÉ INGENIEROS CONTRATISTAS SRL., con un monto adjudicado de S/215, 071.98 (doscientos quince mil setenta y uno con 98/100 soles). El 12 de julio de 2024, se produjo el consentimiento de la buena pro otorgada al CONSORCIO PAVIMENTOS DEL NORTE. Mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 238-2024-GM/MDM del 16 de agosto de 2024, registrada en el SEACE (ahora, PLADICOP) en esa misma fecha, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada al CONSORCIO PAVIMENTOS DEL NORTE. En atención a ello, el 26 de agosto de 2024 se le adjudicó la buena pro al segundo postor enel ordendeprelación, CONSORCIO KATARY,integradoporlasempresas FUPUSA CONSULTORES CONTRATISTA GENERALES S.A.C. y CANACU CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., enadelante elConsorcio Adjudicatario,por el monto de S/ 215,071.98 (doscientos quince mil setenta y uno con 98/100 soles). El 3 de setiembre de 2024, la Entidad publicó el consentimiento de la buena pro manual en el SEACE (ahora PLADICOP). Mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 261-2024-GM/MDM del 25 de setiembrede2024,senotificóel27delmismomesyañoatravésdelSEACE(ahora PLADICOP), lapérdidaautomáticadelabuenaprodelprocedimientodeselección, en aplicación del numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento. Dicho procedimiento fue convocadobajola vigencia del TextoÚnico Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Carta N° 017/2024-MDM/UFA , presentada el 27 de setiembre de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado [hoy, Tribunal de Contrataciones Públicas],en adelante elTribunal,la Entidad denunció que el Consorcio Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2 Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03757-2025-TCP-S1 Asimismo, adjuntó, entre otros, el Informe Técnico Legal N° 098-2024-MDM- 3 4 OGAJ del 25 de setiembre de 2024 , mediante el cual señaló lo siguiente: • El 26 de agosto de 2024, se otorgó la buena pro al Consorcio, postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación del procedimiento de selección. • El 3 de setiembre de 2024, se consintió la buena pro del procedimiento de selección;porloqueelConsorcio Adjudicatariocontabaconelplazodeocho (8) días hábiles para presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato. • El 13 de setiembre de 2024, el Consorcio Adjudicatario presentó la documentación solicitada para el perfeccionamiento del contrato. • Mediante Carta N° 016/2024-MDM/UFA, se notificó al Consorcio, a través de correo electrónico, las observaciones a la documentación presentada para la firma del contrato, otorgándole un plazo de un (1) día hábil para su subsanación. • Al respecto,refiereque, el Consorcio Adjudicatario no cumplió consubsanar las observaciones realizadas a la documentación presentada para la firma del contrato • Precisa que, la no suscripción del contrato obedece a una causa imputable al Consorcio, por el incumplimiento de la obligación de subsanar las observaciones a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. • Alega que, el 4 de julio de 2024, conforme al orden de prelación, se otorgó la buena pro al CONSORCIO VIAL SERPACONS integrado por las empresas LIXANT S.R.L. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES y GRUPO SERPACONS S.A.C. 3. Con Decreto del 19 de diciembre de 2024 , se dispuso incorporar copia de los siguientes documentos: 3Documento obrante a folio 7 al 10 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 18 a 20 del expediente administrativo. 5Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03757-2025-TCP-S1 • Ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, perteneciente al procedimiento de selección, extraído del Buscador Público de Procedimientos de Selección del OSCE (ahora OECE). • Reporte de la Ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, mediante el cual se verifica la fecha en la que se consintió la buena pro,así como la publicación de la pérdida de esta. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar a las empresas integrantes del Consorcio Adjudicatario para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Cabe indicar que las empresas integrantes del Consorcio Adjudicatario fueron notificadas del referido Decreto el 20 de diciembre de 2024, a través de la Casilla electrónicadelOECE(bandejademensajesdelRegistroNacionaldeProveedores). Por otro lado, se otorgó a la Entidad el plazo de cinco (5) días hábiles para que cumpla con remitir la documentación presentada por el Consorcio Adjudicatario paralasuscripcióndel contrato,asícomoel documento medianteelcualpresentó lo señalado a la Entidad. 4. Mediante Escrito s/n , presentado el 27 de diciembre de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada con Decreto del 19 de diciembre de 2024. 5. A través de la Carta N° 030/2024-MDM/UFA, presentada el 2 de enero de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada con Decreto del 19 de diciembre de 2024. 6 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03757-2025-TCP-S1 6. ConCartaN°030/2024-MDM/UFA,presentadael2deenerode2025antelaMesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió nuevamente la documentación solicitada con Decreto del 19 de diciembre de 2024. 7. Mediante Escrito N°01 , presentado el 2de enero de 2025 antela Mesa de Partes Digital del Tribunal,la empresa FUPUSA CONSULTORES CONTRATISTA GENERALES S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y, presentó su descargo contra la imputación en su contra, señalando lo siguiente: • Señala que, el Consorcio Adjudicatario no presentó la subsanación de observaciones planteadas a la documentación para la firma del contrato, debido a que no se le otorgó el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles para subsanar toda la documentación observada. • Alega que, se observaron documentos que son otorgados por otras entidades,ajenesalaesferadedemoniodel Consorcio Adjudicatarioyque a veces demoran días en tramitarlos. • Añade que, se le generó un perjuicio, dado los gastos y gestiones que realizóparalaobtencióndeladocumentaciónrequerida;enconsecuencia, no habría tenido intención de cometer infracción alguna, sino que considera que habría sido inducido por la Entidad. • Concluyeque,alnohabertenidolaintencióndecometerlainfracción,sino que fue inducido por la Entidad, no corresponde atribuirles responsabilidad administrativa a las empresas integrantes del Consorcio; y solicita que se declare no ha lugar a la imposición de sanción y que se archive el expediente. • Solicita el uso de la palabra. 8 8. A través del Escrito N° 01 , presentado el 9 de enero de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa CANACU CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y, presentó su descargo contra la imputación en su contra, reiterando los argumentos señalados en el escrito anterior de su consorciado. 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 8 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03757-2025-TCP-S1 9. Mediante Decreto del 23 de enero de 2025, se tuvo por apersonados al presente procedimiento administrativo sancionador a las empresas integrantes del Consorcio, y por presentados sus descargos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido por la Vocal ponente el 27 del mismo mes y año. 10. Con Decreto del 14 de febrero de 2025, se programó audiencia pública para el 20 del mismo mes y año. 11. El 20 de febrero de 2025, se declaró frustrada la audiencia pública, debido a la inasistencia de las partes. 9 12. Mediante Escrito N° 02 , presentado el 28 de marzo de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa FUPUSA CONSULTORES CONTRATISTA GENERALES S.A.C., integrante del Consorcio, reiteró los argumentos señalados en su escrito anterior. 13. Con Decreto del 31 de marzo de 2025 , se dejó a consideración de la Sala lo señaladoporlaempresa FUPUSACONSULTORESCONTRATISTAGENERALESS.A.C., integrante del Consorcio. 14. Mediante Escrito N° 02 , presentado el 8 de abril de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa CANACU CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., integrante del Consorcio, reiteró los argumentos señalados en su escrito anterior. 15. Con Decreto del 10 de abrilde 2025, se dejó a consideración de la Sala lo señalado por la empresa CANACU CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., integrante del Consorcio. 16. Mediante Escrito N° 03, presentado el 19 de mayo de 2025, la empresa CANACU CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., integrante del Consorcio, remitió la ampliación de sus descargos, solicitando se le exonere de responsabilidad administrativa respecto de la comisión de la infracción imputada en su contra, en 9Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 10Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 11Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03757-2025-TCP-S1 virtudalaindividualizaciónderesponsabilidadescorrespondiente.Para tal efecto, adjuntó a su escrito la Promesa de Consorcio del 25 de mayo de 2025, que forma parte integrante de su oferta. 12 17. Mediante Decreto del 22 de mayo de 2025 , se dejó a consideración de la Sala lo señalado por la empresa CANACU CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., integrante del Consorcio. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra las empresasintegrantesdelConsorcioAdjudicatarioporsupresuntaresponsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Consorcio Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casosa que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] En esa línea, incurre en responsabilidad administrativa quien incumple con su 12 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03757-2025-TCP-S1 obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa establece, como supuesto de hecho indispensableparasu configuración, lamaterializacióndedoshechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, de ser el caso, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, puede generarle que asuma responsabilidad administrativa. 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Asimismo, en caso de que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato, aplicable para el procedimiento de selección, establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE (ahoraPLADICOP)delconsentimientodelabuenaproodequeéstahayaquedado Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03757-2025-TCP-S1 administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases integradas, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentaciónse encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases yde acuerdo con las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden, puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 8. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamentela obligación de perfeccionar el contrato oformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03757-2025-TCP-S1 Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato o la orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 9. En esteordende ideas,para el cómputodel plazo para lasuscripcióndel contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE (ahora PLADICOP), el mismo día de su realización, debiendo considerarse que dicha presunción no admite prueba en contrario. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayan ejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículoseñala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE (ahora PLADICOP) al día siguiente de producido. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03757-2025-TCP-S1 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinenteresaltar que correspondeal Tribunal determinar si seha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad;o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Consorcio Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato;para ello,se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 14. Antes de iniciar al análisis de fondo, es necesario tener presente que, en caso el postor adjudicado con la buena pro no cumpla con suscribir el contrato, el postor que ocupó el segundo lugar se encuentra obligado a suscribir el contrato, luego que la Entidad le requiera la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del mismo. En tal sentido, considerando que el análisis de la presunta comisión de infracción está referida a la obligación que tuvo el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación de perfeccionar el contrato, corresponde verificar el plazo que la Entidad tenía para exigir al Consorcio Adjudicatario el cumplimiento de dicha obligación. 15. En este punto, cabe traer a colación el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato establecido en el artículo 141 del Reglamento, norma que dispone lo siguiente: “Artículo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03757-2025-TCP-S1 141.1.Dentrodel plazodeocho(8) díashábilessiguientesal registroenelSEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder decuatro (4) días hábilescontados desdeel díasiguientedelanotificacióndelaEntidad. Alosdos(2)díashábilescomo máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. 141.2. Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el numeral precedente, el postor ganador de la buena pro puede requerir a la Entidad que cumpla con perfeccionar el contrato, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibido el documento mediante el cual se le requiere. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidadhayaperfeccionadoel contrato, el postor ganador tiene lafacultad dedejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio. En este supuesto, la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio fiscal en el que se realizó la citada convocatoria, bajo responsabilidad. 141.3. Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierdeautomáticamentelabuenapro.Entalsupuesto,unaveztranscurridoelplazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. (…) 141.6. Cuando el objeto del procedimiento de selección corresponda a la ejecución de obra, el órgano encargado de las contrataciones considera a los cuatro (4) postores que cumplan con los requisitos de calificación conforme a lo dispuesto en el numeral 75.3 del artículo 75, siguiendo el orden de prelación, a fin de requerir la presentación de los documentos y perfeccionar el contrato con el postor calificado dentro del plazo previsto en el numeral 141.1. (…).” Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03757-2025-TCP-S1 [el énfasis es agregado] 16. Asimismo, cabe traer a colación que, el numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento, establece que, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles siguientes de tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de subasta inversa electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5)díashábiles siguientes de tomado conocimiento delactoquese desea impugnar, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. 17. Como se puede apreciar, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento, establece que, cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. En ese supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el segundo lugar presente los documentos paraperfeccionarelcontratoenelplazoprevistoenelnumeral141.1 del artículo 141 del Reglamento. 18. Teniendoencuentaloantesexpuesto,delarevisión deladocumentaciónobrante en el presente expediente y el SEACE (ahora, PLADICOP), se tienen los siguientes hechos: • De la revisión del SEACE (Pladicop), se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del postor CONSORCIO PAVIMENTOS DEL NORTE. [postor que ocupó el primer lugar en el orden de prelación] fue registrado el 4 de julio de 2024 y su consentimiento el 12 del mismo mes y año. • El 16 de agosto de 2024, la Entidad publicó en el SEACE (Ahora, PLADICOP) la pérdida de la buena pro otorgada a favor del postor CONSORCIO PAVIMENTOS DEL NORTE. Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03757-2025-TCP-S1 • El 26 de agosto de 2024,se publicó en el SEACE(Ahora, PLADICOP) el otorgamientode labuena pro del procedimiento de selección a favor del Consorcio Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar] y su consentimiento el 3 de setiembre de 2024. • Posteriormente el 27 de setiembre de 2024, la Entidad publicó en el SEACE (ahora, PLADICOP) la pérdida de la buena pro a favor del Consorcio Adjudicatario. Se reproduce reporte SEACE (ahora, PLADICOP) para su mejor comprensión: 19. Teniendo en cuenta lo expuesto, cabe precisar que, la normativa ha previsto que, en caso el postor que ocupó el primer lugar no perfeccione el contrato por causa imputable a él, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, el órgano encargado de las contrataciones requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03757-2025-TCP-S1 141.1 del artículo 141 del Reglamento [8 días hábiles]; asimismo, ha previsto que la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, en el caso de adjudicación simplificada, se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. 20. Tal como se observa, en caso el primer lugar en el orden de prelación no suscriba el contrato, la normativa de contrataciones habilita a la Entidad a que pueda requerir al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, previo cumplimiento del procedimiento previsto para tal fin; sin embargo, en este último caso, el numeral 141.1 del artículo 141 antes citado, establece, como requisito, que la Entidad realice el requerimiento al postor en segundo orden de prelación, esto es, debe notificarle para que él conozca que debe presentar los documentos que permitan la formalización del contrato. 21. En el caso de autos, el 16 de agosto de 2024 se publicó en el SEACE (ahora PLADICOP) la pérdida de la buena pro del postor que ocupó el primer lugar. Ahora bien, de conformidad al numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento, el postor que ocupó el primer lugar tenía el plazo de cinco (5) días hábiles para que, de ser el caso apele la pérdida de la buena pro, plazo que vencía el 23 de agosto de 2024. Ante ello, la Entidad registró la adjudicación de la buena pro a favor del Consorcio Adjudicatario, quien ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, el 26 de agosto de 2024, y su consentimiento en el SEACE (ahora, PLADICOP) el 3 de setiembre de 2024. 22. En este punto es importante señalar que, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de transcurrido el consentimiento, la Entidad debía requerir al Consorcio Adjudicatario (segundo postor en el orden de prelación) la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato, esto es, a más tardar el 5 de setiembre de 2024. Por su parte, el postor que ocupó el segundo lugar (en el caso que se le haya requerido el 5 de setiembre de 2024) tenía el plazo de ocho (8) días hábiles para presentar los documentos para perfeccionar el contrato, es decir, hasta el 17 de setiembre de 2024. Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03757-2025-TCP-S1 23. No obstante, de ladocumentación que obra en el expediente administrativo, esto es, la Resolución de Gerencia Municipal N° 261-2024-GM/MDM del 25 de setiembre de 2024, que declaró la pérdida automática de la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario, y el Informe Técnico Legal N° 098-2024-MDM-OGAJ 13 del 25 de setiembre de 2024 ,seadvierteque no se ha requerido formalmente al Consorcio Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación] que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato. 24. De lo expuesto, se advierte que la Entidad, no requirió al Consorcio Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación] que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato, por lo que el plazo que este tenía para cumplir con su obligación no pudo iniciarse válidamente. 25. En ese sentido, bajo responsabilidad de la Entidad, no es posible atribuir responsabilidad administrativa al Consorcio Adjudicatario por no haber perfeccionado el contrato; por lo tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción, así como disponer el archivamiento definitivo del expediente administrativo. 26. Asimismo, corresponde hacer de conocimiento del presente hecho al Titular de la Entidad, para que en el ámbito de sus competencias tome las acciones que correspondan. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por 13Documento obrante a folio 7 al 10 del expediente administrativo. 14 Documento obrante a folio 18 a 20 del expediente administrativo. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03757-2025-TCP-S1 unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanciónalproveedor CONSORCIOKATARY, integradoporlassiguientesempresas: FUPUSA CONSULTORES CONTRATISTA GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20601868289) y CANACU CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20480811004), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 04-2024-MDM-CS-1 – Primera Convocatoria, para la “Ejecución de obra: Construccin de pavimento; en el (la) Calle Prolongación San José, entre el Upis Cruz de Chalpón y PP.JJ. Carlos Mariátegui, distrito de Motupe, Provincia Lambayeque, departamento Lambayeque CUI 2611833”, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad, para las acciones que estime pertinentes, conformes a lo señalado en el fundamento 26. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 17 de 17