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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3756-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) este Colegiado concluye que no se cuenta con elementos de convicción suficientes que permitan acreditar la configuracióndelainfracciónprevistaenel literalc)delnumeral50.1delartículo50del TUO de la Ley. Por lo tanto, corresponde declarar que NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la Contratista”. Lima, 29 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 29 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2540/2020.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA SERVICIOS TURISMO Y DE LA PRODUCCIÓN DEL CUSCO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DE CUSCO S.A. estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 19562 del 1 de julio de 2019; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de julio de 2019, la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DE CUSCO S.A.—en adelante la Entidad—...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3756-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) este Colegiado concluye que no se cuenta con elementos de convicción suficientes que permitan acreditar la configuracióndelainfracciónprevistaenel literalc)delnumeral50.1delartículo50del TUO de la Ley. Por lo tanto, corresponde declarar que NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la Contratista”. Lima, 29 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 29 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2540/2020.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA SERVICIOS TURISMO Y DE LA PRODUCCIÓN DEL CUSCO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DE CUSCO S.A. estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 19562 del 1 de julio de 2019; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 1 de julio de 2019, la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DE CUSCO S.A.—en adelante la Entidad— emitió la Orden de Servicio N° 19562, por un monto de S/ 150.00 (ciento cincuenta con 00/100 soles), en adelante, la Orden de Servicio, a favor de la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA SERVICIOS TURISMO Y DE LA PRODUCCIÓN DEL CUSCO, en adelante la Contratista. Si bien, en atención al monto involucrado, la contratación mencionada podría encuadrarse dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado —por ser inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)—, en ese momento se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, el TUO de la Ley), así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias vigentes (en adelante el Reglamento). 2. Con Memorando N° D00363-2020-OSCE-DGR de fecha 7 de septiembre de 2020, Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3756-2025-TCP- S4 presentado el 2 de octubre del mismo año a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (actualmente Tribunal de Contrataciones Públicas), la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (actualmente Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE), en adelante, la DGR— comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado —en adelante el Tribunal— que la Contratista habría incurrido en una presunta infracción al contratar con el Estado encontrándose impedida para ello. Conlafinalidaddesustentarladenuncia,seadjuntóelDictamenN°64-2020/DGR- SIRE de fecha 1 de septiembre de 2020, en el cual se señaló lo siguiente: De los impedimentos para contratar con el Estado: • El artículo 11 del TUO de la Ley establece que, independientemente del régimen legal de contratación aplicable, se encuentran impedidos de participar como participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas — incluso en contrataciones de monto igual o inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)—, entre otros, los Consejeros Regionales, durante el ejercicio de su cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Dicho impedimento se extiende al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de dichas personas, respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que el señalado en el párrafo precedente. • Por su parte, el literal k) del artículo 11 del TUO de la Ley, establece que, en el ámbito y tiempo establecido, entre otros, a las personas indicadas en los párrafos precedentes, se encuentran impedidos las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. Sobre el cargo desempeñado por el señor Cristian Javier López Zereceda: • Cabe precisar que el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales del Perú de 2018, para elegir a Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3756-2025-TCP- S4 gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022. • Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Cristian Javier López Zereceda fue elegido Consejero Regional de la Provincia de Cusco, departamento de Cusco. DelavinculacióndelseñorCristianJavierLópezZerecedaylaCámaradeComercio Industria Servicio Turismo y de la Producción del Cusco: • De la revisión de la Sección “Información del Proveedor” del Registro NacionaldeProveedores(RNP)ydelportalelectrónicoCONOSCE,seaprecia que el señor Cristian Javier López Zereceda (Consejero Regional de la Provincia de Cusco) es integrante del Órgano de Administración de la Cámara de ComercioIndustria Servicio Turismo yde la Producción del Cusco desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha, por lo que dicho proveedor se encuentra impedido para contratar con el Estado en todo proceso de contratación en el ámbito de la competencia territorial del Consejero Regional desde el 1 de enero de 2019 hasta un año después de su cese en el cargo de dicha persona. De las Contrataciones realizadas por el proveedor Radio Ilucan S.C.R.LTDA: • De la información registrada en el CONOSCE se advierte que, a partir de la fecha en la cual el señor Cristian Javier López Zereceda asumió el cargo de Consejero Regional de Cusco, departamento de Cusco, la Cámara de Comercio Industria Servicios Turismo y de la Producción del Cusco, realizó, entre otros, la siguiente contratación: • Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3756-2025-TCP- S4 numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal. 3. Mediante Decreto del 16 de octubre de 2020, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: En el supuesto de contratar con el Estado en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma: • Un informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1. del artículo11 del TUO de la Ley, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio, se encontraría inmerso el citado proveedor. • Copia legible de la Orden de Servicio emitida a favor de la Contratista. • Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la Contratista. En el supuesto de haber presentado información inexacta; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. • Señalar y enumerar de forma clara y precisa los documentos que supuestamente contendrían información inexacta, debiendo señalar si con la presentación de dichos documentos generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad deberá señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. 1 Obrante a folios 84 al 88 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3756-2025-TCP- S4 • Copia legible de los documentos que acrediten la supuesta inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior. • Copia legible de la cotización presentada por el Contratista, así como el documento mediante el cual presentó la referida cotización, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la cotización fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. 2 4. A través del Oficio N° 231-2021-GG-EPS.SEDACUSCO SA del 21 de abril de 2021, presentado el 23 el mismo mes y año, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad cumplió con remitir la información y documentación requerida en el Decreto del 16 de octubre de 2020. 5. Con Decreto del 27 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista al haber contratado con la Entidad estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en los literales j) y k) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma. Por tanto, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. Mediante Decreto del 18 de marzo de 2025, se hiso efectivo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos debido a que la Contratista no se apersonó ni remitió sus descargos ante los cargos imputados en su contrata. Asimismo, se remitió el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 2 Obrante a folio 98 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3 Obrante a folios 109 al 112 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Debidamente notificado al 4 Obrante a folios 119 al 120 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3756-2025-TCP- S4 7. A través del Decreto del 14 de mayo de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: • Sírvase remitir copia legible del documento, en donde se verifique la fecha y hora de recepción por parte de la Contratista, de la Orden de Servicio; o precise qué medio utilizó para notificar la citada orden acreditando dicha notificación mediante documento donde conste la fecha y hora de recepción, a afectos de determinar el perfeccionamiento de la relación contractual. • Asimismo, sírvase remitir los documentos que acrediten que la Contratista, realizó la contratación contenida en la Orden de Servicio tales como: i) cotizaciones ii) comprobantes de pago, iii) informes de actividades y/o entregables, iv) actas de conformidad, v) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. Cabe precisar que a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir la información y documentación solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con la Entidad estando impedida para ello, en elmarco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley (norma vigente al momento de la ocurrencia del hecho materia de imputación). Naturaleza de la infracción: 2. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que serán pasibles de sanción los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que contraten con el Estado Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3756-2025-TCP- S4 estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada norma. 3. Ahora bien, el TUO de la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con la Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista se haya encontrada incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. 4. En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 5. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3756-2025-TCP- S4 taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, a la Contratista se encontraba inmersa en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 6. Conforme se indicó anteriormente,para que se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En estepunto,acreditarel perfeccionarde la contratación esnecesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, a la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Contratista y la Entidad: 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, y respecto al primer presupuesto exigido por el tipo infractor materia de imputación, de la revisión del expediente administrativo no se advierte la incorporación de copia de la Orden de Servicio presuntamente emitida por la Entidad. 8. En atención a ello, mediante Decreto de fecha 14 de mayo de 2025, se requirió a la Entidad —entre otros documentos— la remisión de copia de la Orden de Servicio. Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la Entidadnohacumplido con atenderelrequerimientoformulado,dentrodel plazo otorgado. En tal sentido, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional el referido incumplimiento, a fin Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3756-2025-TCP- S4 de que adopten las acciones que resulten pertinentes en el marco de sus competencias, ante la falta de colaboración evidenciada. 9. Al respecto, resulta pertinente señalar que no obra en el expediente copia de la Orden de Servicio, ni se cuenta con algún otro elemento probatorio que permita a este Colegiado tener certeza respecto del perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista. 10. En consecuencia, y ante la falta de colaboración de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementosde convicción suficientes para acreditar que se perfeccionó la relación contractual mediante la Orden de Servicio N° 19562 del 1 de julio de 2019. Por tanto, no es posible continuar con el análisis correspondiente a fin de determinar si la Contratista habría contratado con el Estado encontrándose incursa en un supuesto de impedimento legal. En virtud de lo anterior, este Colegiado concluye que no se cuenta con elementos de convicción suficientes que permitan acreditar la configuración de la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por lo tanto, corresponde declarar que NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejerciciode lasfacultadesconferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA SERVICIOS TURISMO Y DE LA PRODUCCIÓN DEL CUSCO (con R.U.C. N° 20116413931), por su presunta responsabilidad al haber contratado con la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3756-2025-TCP- S4 DE SANEAMIENTO DE CUSCO S.A. estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 19562 del 1 de julio de 2019; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus competencias adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 8 de la presente resolución. 3. Archivar DEFINITIVAMENTE el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 10 de 10