Documento regulatorio

Resolución N.° 3755-2025-TCP-S4

Recurso de reconsideración interpuesto por la empresa H Y U INGENIEROS S.A.C., contra lo dispuesto en la Resolución N° 03101-2025- TCP-S4 del 5 de mayo de 2025, al determinarse su responsabilidad p...

Tipo
Resolución
Fecha
28/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03755-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…)el Colegiado considera que corresponde declarar que ha operado la prescripción; toda vez que en el artículo 363 del Nuevo Reglamento se indicó que la prescripción se suspende con la notificación válida del inicio del procedimiento administrativo sancionador y, en el presente caso, la notificación a los administrados del inicio del procedimiento se efectuó cuando la infracción ya había prescrito, ocurriendo en este caso un cambio de circunstancias que varían la expedición de la resolución; asimismo, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, (…)”. Lima, 29 de mayo de 2025 VISTOensesióndel29demayode2025delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 4963/2022.TCE, sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa H Y U INGENIEROS S.A.C., contra lo dispuesto en laResolución N° 03101-2025- TCP-S4del5demayode2025,aldeterminarsesuresponsabilidadporhaberocasionado que la Municipalidad Distrital de Comandante Noel resuelva el contrato del procedimiento de ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03755-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…)el Colegiado considera que corresponde declarar que ha operado la prescripción; toda vez que en el artículo 363 del Nuevo Reglamento se indicó que la prescripción se suspende con la notificación válida del inicio del procedimiento administrativo sancionador y, en el presente caso, la notificación a los administrados del inicio del procedimiento se efectuó cuando la infracción ya había prescrito, ocurriendo en este caso un cambio de circunstancias que varían la expedición de la resolución; asimismo, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, (…)”. Lima, 29 de mayo de 2025 VISTOensesióndel29demayode2025delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones Públicas, el Expediente N° 4963/2022.TCE, sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa H Y U INGENIEROS S.A.C., contra lo dispuesto en laResolución N° 03101-2025- TCP-S4del5demayode2025,aldeterminarsesuresponsabilidadporhaberocasionado que la Municipalidad Distrital de Comandante Noel resuelva el contrato del procedimiento de selección, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante ResoluciónN°03101-2025-TCP-S4 del5demayode2025,laCuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas dispuso sancionar a las empresas H Y U INGENIEROS SAC y JCV GENERAL SERVICES S.A.C., integrantes del CONSORCIO DELVALLE,enadelanteelConsorcio,porelperiododecinco(5)ycuatro(4)meses de inhabilitación temporal, respectivamente, para participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y para contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato, en el marco del Concurso Público N° 3-2021-MML-GA-SLC - Primera Convocatoria, para la “Contratación de servicio de mantenimiento y pintado de fachadas de inmuebles ubicados en el centro histórico de Lima”, en adelante el procedimiento de selección; infracción administrativa tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03755-2025-TCP-S4 2. Los principales argumentos de la Resolución N° 03101-2025-TCP-S4 del 5 de mayo de 2025, en adelante la Recurrida, que dispone sancionar a los integrantes del Consorcio fueron desarrollados en sus fundamentos 9 al 31. 3. A través del Escrito N° 1, presentado el 12 de mayo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, subsanado con Escrito N° 5, presentado el 14 de mayo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa H Y U INGENIEROS S.A.C., integrante del Consorcio, interpuso recurso de reconsideración contra la Recurrida, señalando lo siguiente: - Requiere que se deje sin efecto la Resolución N° 03101-2025-TCP-S4 del 5 de mayo de 2025 y se suspenda el procedimiento administrativo sancionador hastaquelaTerceraSalaCivilSubespecialidadenMateriaComercial,resuelva el recurso de anulación de laudo signando con el Expediente N° 00018-2025. - Solicitó el uso de la palabra. 4. Mediante Decreto del 15 de mayo de 2025,se puso a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal el presente recurso de reconsideración, a efectos de que emita el pronunciamiento correspondiente, programándose audiencia pública para el 21 de mayo de 2025. 5. Por Escrito N° 6, presentado el 20 de mayo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa H Y U INGENIEROS S.A.C., integrante del Consorcio, acreditó a su representante para el uso de la palabra. 6. El 21 de mayo de 2025,se llevó a cabo la audiencia pública con laparticipación del representante de la empresa H Y U INGENIEROS S.A.C., integrante del Consorcio, dejándose constancia de la inasistencia de la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa H Y U INGENIEROS S.A.C., integrante del Consorcio, en adelante el Impugnante, contra lo dispuesto en la Resolución N° 03101-2025-TCP-S4 del 5 de mayo de 2025, mediante la cual se le sancionó por el periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03755-2025-TCP-S4 Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 2. Al respecto, debe destacarse que todo acto administrativo goza, por principio, de la presunción de validez. En ese contexto, el objeto de un recurso de reconsideración no es que vuelva a reeditarse el procedimiento administrativo que llevó a emitir la resolución recurrida, pues ello implicaría que el trámite de dicho recurso merezca otros plazos y etapas. Lo que busca la interposición de un recurso, que es sometido al mismo órgano que adoptó la decisión impugnada, es advertirle de alguna deficiencia que haya tenido incidencia en su decisión, presentándole, para tal fin, elementos que no tuvo en consideración al momento de resolver. 3. Si bien un recurso de reconsideración presentado contra una resolución emitida por instancia única no requiere de una nueva prueba, resulta relevante que se le indique a la autoridad, cuya actuación se invoca nuevamente, cuáles son los elementosque deben merituarse a afectos de cambiar el sentidode lo decidido (e incluso dejar sin efecto un acto administrativo premunido de presunción de validez), lo que supone algo más que una reiteración de los mismos argumentos que esencialmente fueron expuestos y evaluados durante el trámite que dio origen a la resolución impugnada. Sobre la procedencia del recurso de reconsideración. 4. Cabe mencionarque,el22 deabrilde2025 entróen vigencia lanueva LeyGeneral de Contrataciones Públicas – Ley N° 32069, en adelante la nueva Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025, en lo sucesivo el nuevo Reglamento. En ese contexto, resulta pertinente hacer referencia a lo dispuesto en dichos cuerpos normativos respecto de los recursos de reconsideración que son objeto de evaluación por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado, actualmente denominado Tribunal de Contrataciones Públicas. En efecto, el artículo 370 del nuevo Reglamento regula el procedimiento aplicable a dicho recurso, estableciendo que debe ser interpuesto dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03755-2025-TCP-S4 resolución que impone la sanción. Asimismo, dispone que dicho recurso debe ser resuelto enunplazo improrrogable detreinta (30)díashábiles, contados desde su presentación sin observaciones o desde su subsanación, en caso corresponda. Atendiendo a lo anterior, este Colegiado advierte que el recurso de reconsideraciónfueinterpuestoel12demayode2025,esdecir,conposterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento. En tal sentido, corresponde a esta Saladeterminarsielrecursobajoanálisisfuepresentadodentrodelplazoprevisto expresamente por la normativa vigente al momento de su interposición. 5. Conforme a la normativa previamente citada, y tras la revisión de la documentación que obra en el expediente, así como de los registros del sistema del Tribunal, se verifica que la Resolución N° 03101-2025-TCP-S4, de fecha 5 de mayo de 2025, fue notificada el mismo día mediante el Toma Razón Electrónico, disponible en el portal institucional del OSCE. En virtud de ello, se advierte que el administrado contaba con un plazo de quince (15) días hábiles para interponer válidamente su recurso de reconsideración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 370 del nuevo Reglamento, plazo que vencía el 22 de mayo de 2025. 6. En consecuencia, al haberse presentado el recurso de reconsideración el 12 de mayo de 2025 y subsanado el 14 del mismo mes y año, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad establecidos, corresponde proceder con la evaluación de fondo. Ello, a fin de determinar silos argumentos expuestos por el impugnante constituyen sustento suficiente para modificar el sentido de la resolución recurrida en los extremos materia de cuestionamiento. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción sancionada: 7. De manera previa al análisis de los argumentos planteados por el Impugnante, este Colegiado estima necesario evaluar la prescripción de la infracción sancionada a los integrantes del Consorcio, conforme a lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03755-2025-TCP-S4 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimientocuandoadviertaquesehacumplido elplazo paradeterminarla existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 8. Debetenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de laspersonas,asícomo cuanto, alejercicio de la potestadpunitivade la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 9. Es oportuno tenerpresente lo que establece elnumeral 1del artículo252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligacionesquesederivendelosefectosdelacomisióndelainfracción.Encaso ellonohubierasidodeterminado,dichafacultaddelaautoridadprescribiráalos cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.7 Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03755-2025-TCP-S4 del artículo 50 de la Ley, establecía un plazo de prescripción de tres (3), computados desde la comisión de la infracción. 10. Por su parte, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Nueva Ley, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 11. Ahorabien,es preciso mencionarque el análisisque determinó la responsabilidad de la comisión de la infracción, se efectuó teniéndose en cuenta la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el hecho infractor, esto es, ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicharesolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoriao arbitral. 12. En cuanto al primer requisito, (conforme lo expuesto en el fundamento 10 de la recurrida) la resolución del contrato ocurrió el 8 de setiembre de 2021; con la notificacióndela CartaNotarialN°D000051-2021-MML-GA-SLC(CartaNotarial N° 60150), – diligenciada enla misma fecha–,por la Abogada– Notariade Lima Rocío Calmet Fritz; a través de la cual,la Entidad comunicó al Consorcio la resolución del Contrato. 13. En cuanto al segundo requisito, el artículo 166 del Reglamento el plazo, para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. 14. Al respecto, (conforme se indicó en los fundamentos 19 y 20 de la recurrida), el Consorcio tuvo plazo para someter la decisión de resolver el contrato a conciliación y/o arbitraje hasta el 25 de octubre de 2021; sin embargo, el Consorciopresentóla solicituddearbitraje el 27 dejuniode2023 ysegún ellaudo Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03755-2025-TCP-S4 del Caso Arbitral N° 0338-2023-CCL del 27 de junio de 2024, administrado por el Centro Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, se laudó infundadas las pretensiones planteadas por el Consorcio en su demanda de arbitraje, referidas a que la Entidad pague la suma de S/ 489,818.01, así como el pago de costos, costas y todo gasto en general que irrogue el proceso arbitral. Ante ello, en la presente instancia, el Impugnante solicita nuevamente la suspensión del procedimiento administrativo sancionador hasta que se emita la decisiónfinalporlaTerceraSalaCivilenatenciónalrecursodeanulacióndelaudo. Al respecto, debe tenerse en cuenta que dicho argumento fue analizado en el fundamento 28 al 30 de la Recurrida, donde se advirtió que en el laudo arbitral no se encuentra dirigido determinar la comisión de la infracción administrativa o si la Entidad resolvió correctamente el Contrato. Asimismo, se resaltó que en atención al Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE publicado el 7 de mayo de 2022, corresponde al Tribunal verificar que el procedimiento de resolución contractual se haya cumplido y que la decisión de la Entidad haya adquirido firmeza en vía arbitral. 15. Ahora bien, conforme a lo antes indicado, cabe señalar que para la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedadoconsentidaofirme envíaconciliatoriaoarbitral,elplazodeprescripción de tres (3) años recogido en la Ley es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la Nueva Ley concordado con el TUO de la LPAG. 16. Por otro lado, el artículo 363 del Nuevo Reglamento establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hastaelvencimientodelplazoconelquecuentaelTribunalparaemitirresolución. 17. En esa línea, cabe precisar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificacióndelainfraccióncomoalasanciónyasusplazosdeprescripción,incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03755-2025-TCP-S4 18. En atención a lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). 19. Acogiendo lo antes indicado, en el presente caso, el plazo de prescripción de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 20. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en que Fecha en la que el TCP Fecha del se notificó al Conducta Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de decreto de administrado conducta prescripción la denuncia / inicio del el decreto de comunicación PAS inicio del PAS Haber ocasionado que la Entidad resuelve el Contrato, siempre que dicha 08/09/2021 08/09/2024 17/06/2022 07/01/2025 08/01/2025 resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 21. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción venció antes de la fecha de notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03755-2025-TCP-S4 22. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclarar la prescripcióndelainfraccióntipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley imputada al Impugnante, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual corresponde ejecutar a este Colegiado a partir de su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. 23. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 1 24. Por último, acogiendo lo expuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal declara de oficio laprescripción delainfracción imputada atodoslosintegrantesdelConsorcio,debidoaquecomoseindicóanteriormente acogiendo el cambio normativo en virtud a la retroactividad benigna, la infracción prescribió antes de la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 25. En ese sentido, el Colegiado considera que corresponde declarar que ha operado la prescripción ; toda vez que en el artículo 363 del Nuevo Reglamento se indicó que la prescripción se suspende con la notificación válida del inicio del procedimiento administrativo sancionador y, en el presente caso, la notificación a los administrados del inicio del procedimiento se efectuó cuando la infracción ya había prescrito, ocurriendo en este caso un cambio de circunstancias que varían la expedición de la resolución; asimismo, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, se debe dejar sin efecto la Resolución N° 03101-2025-TCP- 1Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas.haya declarado la prescripción por presunta Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03755-2025-TCP-S4 S4 del 5 de mayo de 2025 respecto del Impugnante, y además carece de objeto analizar los cuestionamientos planteados por el Impugnante, correspondiendo devolver la garantía presentada por aquel. 26. Finalmente, debe agregarse que corresponde hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF, dado que la prescripción ha operado por cambio normativo. 27. Por último, corresponde corregir el error material advertido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución N° 03101-2025-TCP-S4 del 5 de mayo de 2025, enelextremoreferidoa“(…),lacualentraráenvigenciaapartirdelsextodíahábil siguiente de notificada la presente resolución”, debiendo ser lo correcto “(…), la cual entrará en vigencia a partir del décimo sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución”. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DECLARAR que ha operado la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada a la empresa H Y U INGENIEROS S.A.C. (con R.U.C. N° 20516351838), por haber ocasionado que la Entidad resuelve el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Concurso Público N° 3-2021-MML-GA-SLC - Primera Convocatoria, para la “Contratación de servicio de mantenimiento y pintado de fachadas de inmuebles ubicados en el centro histórico de Lima”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y en consecuencia, dejar sin efecto la Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03755-2025-TCP-S4 Resolución N° 03101-2025-TCP-S4 del 5 de mayo de 2025 respecto del Impugnante; conforme a los fundamentos expuestos. 2. DEVOLVER la garantía presentada por la empresa H Y U INGENIEROS SAC (con R.U.C. N° 20516351838), para la interposición del recurso de reconsideración. 3. Poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención que la prescripción ha operado por cambio normativo. 4. Dar por agotada la vía administrativa. 5. Corregir el error material indicando en el fundamento 27 del presente pronunciamiento, respecto del numeral 2 de la Resolución N° 03101-2025-TCP-S4 del 5 de mayo de 2025, en el extremo referido a “(…), la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución”, debiendodedecir “(…),la cualentraráenvigenciaapartirdel décimo sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 11 de 11