Documento regulatorio

Resolución N.° 3754-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MULTISERVICIOS CHASKIS DEL IMPERIO WIÑAYPAQ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – MULTISE (con RUC N° 20564147207), por su supu...

Tipo
Resolución
Fecha
28/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3754-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuantoalejerciciodelapotestadpunitivade partedelaAdministraciónPública,lamisma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 29 de mayo de 2025. VISTO en sesióndel29 demayode 2025delaCuarta Sala del Tribunalde Contrataciones Públicas, el Exp. N° 3817-2021.TCP acumulado al Exp. N° 3806-2021.TCP., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MULTISERVICIOS CHASKIS DEL IMPERIO WIÑAYPAQ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – MULTISE (con RUC N° 20564147207), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 26-2020-OEC/GR PUNO - Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO SEDE CENTRAL, para la “Adquisición de mesa de madera aguano unipersonal según especificacione...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3754-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuantoalejerciciodelapotestadpunitivade partedelaAdministraciónPública,lamisma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 29 de mayo de 2025. VISTO en sesióndel29 demayode 2025delaCuarta Sala del Tribunalde Contrataciones Públicas, el Exp. N° 3817-2021.TCP acumulado al Exp. N° 3806-2021.TCP., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MULTISERVICIOS CHASKIS DEL IMPERIO WIÑAYPAQ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – MULTISE (con RUC N° 20564147207), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 26-2020-OEC/GR PUNO - Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO SEDE CENTRAL, para la “Adquisición de mesa de madera aguano unipersonal según especificaciones técnicas para la obra: Ampliación y mejoramiento del servicio de educación superior no universitaria del Instituto Superior Tecnológico Público, distrito Yunguyo, Yunguyo - puno”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguient: I. ANTECEDENTES: 1. Según la ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) , el 31 de agosto de 2020, el Gobierno Regional de Puno Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Adquisición Simplificada N° 26-2020-OEC/GR PUNO - Primera Convocatoria para la “Adquisición de mesa de madera aguano unipersonal según especificaciones técnicas para la obra: Ampliación y mejoramiento del servicio de educación superior no universitaria del Instituto Superior Tecnológico Público, Distrito de Yunguyo, Yunguyo”, con un valor estimado de S/ 48,720.00 (cuarenta y 1Obrante de folios al 63 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3754-2025-TCP- S4 ocho mil setecientos veinte mil con 00/100 soles) en lo sucesivo el procedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma, el 8 de septiembre de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas; y el 28 de septiembre de 2020, el Comité de Selección 2 otorgó la buena pro a la empresa MULTISERVICIOS CHASKIS DEL IMPERIO WIÑAYPAQ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – MULTISE (con RUC N° 20564147207), en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 55, 125.00 (cincuenta y cinco mil ciento veinticinco con 00/100 soles). 3. Mediante el Oficio N° 00227-2021 GR-PUNO/ORA del 31 de mayo de 2021 , 3 presentado el 9 de junio de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento, entre otros, que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el contrato. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 1114- 2021-GR-PUNO/ORA/OASA del16demayode2021 ,enelcualseseñalólosiguiente: - El 28 de setiembre de 2020, el Órgano Encargado de las Contrataciones otorgó la buena pro al Adjudicatario por el monto de S/ 55,125.00.00 (cincuenta ycinco mil ciento veinticinco con 00/100 Soles). - El otorgamiento de la buena pro fue consentido el 6 de octubre de 2020,apartir de esta fecha, el Adjudicatario tuvo ocho días hábiles para alcanzar la documentación correspondiente para la suscripción del contrato, el cual vencía 2Obrante de folios al 91 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folios 4 al 8 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3754-2025-TCP- S4 el 16 de octubre del 2020; sin embargo, el adjudicatario no presentó la documentación establecida en las bases del expediente de contratación. - Mediante el Memorándum N° 2367-2020-GRP/GRI de fecha 4 de diciembre de 2020, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro, manifestando que no cumplió con presentar los documentos requeridos para la suscripción del contrato. 4. Por el Decreto N° 612294 del 4 de abril del 2025 , se dispuso acumular los actuados del expediente administrativoN° 38172021.TCP alexpediente administrativo N°3806 -2021.TCP, y continuar el procedimiento según el estado de este último. 5. Con el Decreto N° 612300 del 4 de abril de 2025 , se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. El precitado Decreto fue notificado al Adjudicatario el 7 de abril de 2025 a través de la Cédula de Notificación N° 47324-2025; tal como se muestra a continuación: 6. Por el decreto del 25 de abril de 2025, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 7 de abril de 2025 con la Cédula de Notificación Nº 047324-2025, se dispuso hacer efectivo el 5Obrante a folios 140 al 142 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante a folios 143 al 146 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3754-2025-TCP- S4 apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos; así como se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso. 2. El 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas, LeyN° 32069 (en lo sucesivo lanuevaLey),ysu Reglamento, aprobadoporel Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intencióndellegisladordearmonizarelprocedimientoadministrativosancionadoren materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de Página 4 de12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3754-2025-TCP- S4 responsabilidad, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. En atención a ello,corresponde que, en el caso objeto de evaluación, se determine si, Página 5de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3754-2025-TCP- S4 en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Sobre la posible prescripción de la infracción imputada. 5. De manera previa al análisis de fondo, este Colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 6. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 7. Es oportuno tener presente lo establecido en el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3754-2025-TCP- S4 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. (El subrayado y resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual,establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1Lasinfraccionesestablecidasenlapresenteley prescriben,paraefectosdelassanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordanciaconloestablecidoenelartículo252delTextoÚnicoOrdenadodelaLey27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004- 2019-JUS”. (El subrayado y resaltado es agregado). 8. Ahora bien, se imputa al Adjudicatario que habría incumplido injustificadamente su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 7 9. Al respecto, se advierte del SEACE que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario tuvo lugar el 28 de septiembre de 2020, habiendo sido publicado en la mismafecha.Asimismo,elconsentimientodelabuenaprosepublicóel 6deoctubre de 2020, tal como se muestra a continuación. 7Obrante de folios al 91 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 115- 2019-PERÚ COMPRAS del 29 de octubre de 2019. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3754-2025-TCP- S4 10. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual, plazo computado a partir del día siguiente del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el cual vencía el 16 de octubre de 2020, y a los dos (2) días hábiles siguientes como máximo se debía perfeccionar el contrato o – de mediar observación alguna – otorgar un plazo adicional no mayor a cuatro (4) días para subsanar los requisitos. En el presente caso, el Adjudicatario no presentó los documentos para perfeccionar el contrato, plazo que venció el 16 de octubre del 2020. 11. En ese sentido, en principio, a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, es decir al 16 de octubre de 2020. En este contexto, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, este Colegiado ha considerado pertinente tomar como referencia el 16 de octubre de 2020. Página 8de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3754-2025-TCP- S4 12. Noobstanteello,conrelación alainfraccióntipificada enelliteralb)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción de tres (3) años recogido en la Ley es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la nueva Ley concordado con el TUO de la LPAG. 13. Ahorabien,espertinenteindicarque,deacuerdocon nuestromarcojurídico,elplazo deprescripciónpuedeser suspendido,loqueimplica que estenosigatranscurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordeliniciodelprocedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunalparaemitirresolución,estoes,hastalostres(3)mesesdehabersidorecibido el expediente en Sala. 14. Enestecontexto,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripcióndelainfracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en que Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento ddecreto dese notificó al Conducta conducta prescripción la denuncia / inicio deladministrado comunicación PAS el decreto de inicio del PAS Página9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3754-2025-TCP- S4 Haber incumplido con su obligacontratoformali16/10/2020 16/10/2023 09/06/2021 04/04/2025 07/04/2025 15. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG,el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Adjudicatario, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual corresponde ejecutar a este Colegiado a partir de su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. 17. Enconsecuencia,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Adjudicatario porsupresuntaresponsabilidaddehaberincumplidoinjustificadamenteperfeccionar el contrato y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 18. Finalmente,esprecisoindicarque,enelpresentecaso,laprescripcióndelainfracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las ContratacionesPúblicasEficientes – OECE, aprobado por la ResolucióndePresidencia Ejecutiva Nº D002-2025-OECE-PRE . 8 8“Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3754-2025-TCP- S4 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamentodeOrganización yFunciones delOECE,aprobadoporDecretoSupremoN°067-2025-EFpublicadoel12deabrilde20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, en aplicación del principio de retroactividad benigna, contra la empresa MULTISERVICIOS CHASKIS DEL IMPERIO WIÑAYPAQ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – MULTISE (con RUC N° 20564147207), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 26-2020-OEC/GR PUNO - Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE PUNO SEDE CENTRAL, para la “Adquisición de mesa de madera aguano unipersonal según especificaciones técnicas para la obra: Ampliación y mejoramiento del servicio de educación superior no universitaria del Instituto Superior Tecnológico Público, distrito Yunguyo, Yunguyo - puno”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3754-2025-TCP- S4 ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 12 de 12