Documento regulatorio

Resolución N.° 3743-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra las empresas NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20573818254) y la CONSTRUCTORA E INVERSIONES LANSER E.I.R.L. (con R.U.C. N° 2...

Tipo
Resolución
Fecha
28/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3743-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo generaciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 29 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 29 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,elExp.3800-2020.TCP ,sobreelprocedimiento administrativosancionadorcontra las empresas NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20573818254) y la CONSTRUCTORA E INVERSIONES LANSER E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20487047512) integrantes del CONSORCIO HUANCAVELICA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) del inciso 11.1 del artículo 11 de la Ley, y por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 004-2017-R-UNH de Licitación Pública...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3743-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo generaciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 29 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 29 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,elExp.3800-2020.TCP ,sobreelprocedimiento administrativosancionadorcontra las empresas NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20573818254) y la CONSTRUCTORA E INVERSIONES LANSER E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20487047512) integrantes del CONSORCIO HUANCAVELICA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) del inciso 11.1 del artículo 11 de la Ley, y por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 004-2017-R-UNH de Licitación Pública N° 001-2017/UNH (Primera Convocatoria) del 2 de noviembre de 2017, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral , en el marco de la Licitación Pública N° 1-2017-UNH-1, convocada por la UNIVERSIDAD NACIONALDE HUANCAVELICA,para la “Ejecución de la obra, rehabilitación de la infraestructura para brindar servicios de educación superior universitaria en la Universidad Nacional de Huancavelica sede central y filiales en el departamento de Huancavelica”, correspondiente al Ítem N° 4; infracciones tipificadas en los literales c) y f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la 1icha de selección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) , el 11 de agosto de 2017, la Universidad Nacional de Huancavelica, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 001-2017/UNH (Primera Convocatoria) para la contratación de la ejecución de la obra: “Rehabilitación de la infraestructura para brindar servicios de educación superior universitaria en la Universidad Nacional de Huancavelica sede central y filiales en el departamento de Huancavelica” por el valor referencial de S/ 3 152,128.73 (tres millones ciento cuenta y dos mil ciento veintiocho con 73/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 1Obrante de folios 294 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3743-2025-TCP- S4 El procedimiento de selección está referido a los siguientes ítems: ITEM Descripción Valor Referencial Ejecución de la obra: “Rehabilitación de la infraestructura para brindar I servicios de educación superior universitaria en la Universidad Nacional 323,259.58 Huancavelica, filial Lircay en el departamento de Huancavelica”. Ejecución de la obra: “Rehabilitación de la infraestructura para brindar II servicios de educación superior universitaria en la Universidad Nacional 526,717.20 Huancavelica, filial Pampas en el departamento de Huancavelica”. Ejecución de la obra: “Rehabilitación de la infraestructura para brindar III servicios de educación superior universitaria en la Universidad Nacional 531,409.62 Huancavelica, filial Acobamba en el departamento de Huancavelica". Ejecución de la obra: “Rehabilitación de la infraestructura para brindar servicios de educación superior universitaria en la Universidad Nacional de IV 1 770,742.33 Huancavelica sede central Huancavelica en el departamento de Huancavelica”. TOTAL 3 152,128.73 Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 21 de septiembre de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 25 de septiembre de 2017, respecto del Ítem IV, se otorgó la buena pro al Consorcio Huancavelica, integrado por las empresas Northon Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada (con R.U.C. N° 20573818254) y Constructora e Inversiones Lanser E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20487047512), en adelante el Consorcio, por el monto de S/ 1´770,742.33 (un millón setecientos setenta mil setecientos cuarenta y dos con 33/100 soles). Con fecha 2 de noviembre de 2017, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 004-2017-R-UNH de Licitación Pública N° 001-2017/UNH (Primera 2 Convocatoria) , en adelante el Contrato. 2. Mediante la Cédula de Notificación N° 53150-2020.TCP y el Memorando N° 28- 3 2019/DRNP de fecha 9 de enero de 2019 , presentado el 18 de diciembre de 2020 antelaMesadePartesDigitaldelTribunaldeContratacionesPúblicas,enadelante el Tribunal, la Direcciónde Registro Nacional de Proveedores (RNP) y la Secretaría 2 3Obrante de folios 282 al 288 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante de folios 106 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3743-2025-TCP- S4 del Tribunal informaron que el Consorcio habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, entre otros documentos, remitió el Informe N° 14-2019/DRNP del 7 de enero de 2019 , en el cual señaló lo siguiente: ● De la información declarada en el RNP por la empresa A&E Minero Civiles S.A.C., se evidencia que su composición societariaestá conformada por los señores Luis Alberto Rodríguez Reyes y Edición Rodríguez Reyes, y como gerente al último de los nombrados. ● Del registro de inhabilitados para contratar con el Estado, se advierte que la citada empresa fue sancionada con inhabilitación temporal desde el 17 demayode2017al17deoctubrede2018,mediantelaResoluciónN°964- 2017-TCE-S3 de 9 de mayo de 2017. ● Del Extranet de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en la partida electrónica N° 11198682 de la Empresa Norton Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada se aprecia que mediante la Junta Universal de Socios de 20 de abril de 2017 se aprobó la fusión de la sociedad de la citada empresa con la sociedad A&E Minero Civiles S.A.C., en virtud del cual la primera de las nombradas absorbió a la segunda, bajo la modalidad de fusión por absorción. ● Del SEACE se advierte que, entre otros, el Consorcio ha contratado con la Entidad estando impedido para ello, conforme se aprecia a continuación: 3. A través del Decreto del 7 de enero de 2021 , y de manera previa al inicio del procedimientoadministrativosancionador,sedispusocorrertrasladoalaEntidad, 4Obrante a folio 15 al 21 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante de folios 255 al 259 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3743-2025-TCP- S4 a fin de que, entre otros aspectos, cumpla con remitir un informe técnico-legal emitido por su asesoría jurídica, en el que se pronuncie sobre la presunta responsabilidad del Consorcio por haber contratado con el Estado encontrándose impedido para ello; así como copia de la documentación que acredite que el Consorcio incurriendo en causal de impedimento. Para tal efecto, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. Con el Informe Técnico Legal N° 0006-2021-OAL-R-UNH del 14 de julio de 2021, representado el 16 de julio de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió información solicitada mediante el decreto mencionado en el párrafo precedente. 5. AtravésdelDecretodefecha3demarzode2025,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de laLey; así como por su presunta responsabilidad de haber ocasionado que la Entidad resuelva del Contrato; infracciones tipificadas en los literales c) e f) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a los integrantes del Consorcio para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. El precitado Decreto fue notificado a los integrantes del Consorcio el 4 de marzo de 2025, tal como se muestra a continuación: 6. A través del Decreto del 28 de marzo de 2025, habiendo verificado que los integrantes del Consorcio no han cumplido con presentar sus descargos a pesar de estar debidamente notificados, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3743-2025-TCP- S4 con la documentación obrante en autos, disponiéndose se remita el expediente a la Cuarta Sala para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad de los integrantes del Consorcio por haber contratado estandoimpedidoparaello,atendiendoaloestablecidoenelliteralo)delnumeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; así como por haber ocasionado que la Entidad resuelvaelcontrato;infraccionestipificadasenlosliteralesc) yf)delnumeral50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo. Sobre la infracción consistente en haber contratado en el Estado, estando impedido para ello. Sobre la posible prescripción de la infracción consistente en haber contratado en el Estado, estando impedido para ello. 2. En el presente caso, corresponde que este colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para la infracción de haber contratado con el Estado, estando impedido para ello se ha configurado o no la prescripción. En atención a ello, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripción aplicable al presente caso. Determinación del plazo de prescripción aplicable al presente caso. 3. En el presente caso, la presunta infracción de haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, se habría llevado a cabo el 2 de noviembre de 2017; por lo tanto, dicha infracción se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4. Así, se aprecia que la infracción imputada consistente en haber contratado en el Estado, estando impedido para ello, (literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece una sanción de inhabilitación temporal por un período no menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años, para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, y, según el numeral 50.4 del artículo 50 de la ley, un plazo de prescripción de tres (3) años. Por lo tanto, se aprecia que el plazo de prescripción aplicable al presente caso es de tres (3) años. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3743-2025-TCP- S4 5. Ahorabien,debetenerseencuentaqueenvirtuddelartículo224delReglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. En caso que el Tribunal no se pronuncie dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 6. Con relación a la infracción de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el expediente administrativo obra el Contrato , el cual fue suscrito el 2 de noviembre de 2017, tal como se muestra a continuación: (...) 6Obrante de folios 282 al 288 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3743-2025-TCP- S4 En tal sentido, este Colegiado considera que se ha acreditado la relación contractual entre la Entidad y el Consorcio, efectuado el día 2 de noviembre de 2017. 7. Considerando lo anterior, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que Fecha en que se Fecha de Fecha de la el TCP tomó Fecha del notificó al Conducta la prescripción conocimiento de decreto de administrado el conducta la denuncia / inicio del PAS decreto de inicio comunicación del PAS Haber contrato con el Estado, estando 02/11/2017 02/11/2020 18/12/2020 03/03/2025 04/03/2025 impedido para ello. 8. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción, por la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello, venció en fecha anterior a la oportunidad en la cual el Tribunal tomó conocimiento de la denuncia. Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3743-2025-TCP- S4 Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia por la Entidad, la prescripción de la infracción ya había operado. 9. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputados a los integrantes del Consorcio. 10. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 11. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que, de corresponder, se realicen las averiguaciones del caso respecto de la prescripción operada y actúen en el marco de sus competencias. Sobre la infracción consistente en haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso. 12. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069, (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 13. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3743-2025-TCP- S4 intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriade contrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,el régimen de caducidad ydemásreglasnecesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 14. Asimismo, es importante recordar que el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito administrativo, incluyendo los regímenes sancionadores con regulación especial, está sujeto a los principios establecidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). En atenciónde lo expuesto, en losprocedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3743-2025-TCP- S4 si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Sobre la posible prescripción de la infracción consistente en haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato 15. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da porconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensaylaautoridaddeberesolverlasinmástrámitequelaconstatacióndelosplazos”. (El resaltado es agregado). 16. Debetenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de laspersonas,asícomo cuanto, alejercicio de la potestadpunitivade la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 17. Esoportunotenerpresenteloestablecidoenelnumeral1delartículo252delTUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3743-2025-TCP- S4 (El resaltado y subrayado es agregado). Asimismo,elnumeral93.1 delartículo93delanueva Ley,norma actual,establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS”. (El resaltado y subrayado es agregado). 18. Ahora bien, en el presente caso, se imputa al Contratista que haber ocasionado quela Entidadresuelva elContrato; infraccióntipificadaenel literalf)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 19. Al respecto, en el expediente administrativo obra la Carta Notarial N° 003-2019- 7 DGA-R-UNH del 9 de enero de 2019 (Carta Notarial N° 103-19 del 12 de enero de 2019), mediante la cual la Entidad comunicó al Consorcio la resolución de Contrato. Para un mejor detalle, se muestra a continuación: 7Obrante de folios 290 al 292 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3743-2025-TCP- S4 Asimismo, cabe precisar que la referida carta fue diligenciada notarialmente el 14 de enero de 2019, conforme se aprecia a continuación: Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3743-2025-TCP- S4 De lo anterior, se aprecia que la resolución de Contrato fue diligenciado notarialmente el 14 de enero de 2019. 20. Asimismo, cabe mencionar que mediante el Informe Técnico Legal N° 006-2021- 8 OAL-R-UNH de fecha 14 de julio de 2021 , la Entidad señaló que la resolución de Contrato no fue sometida a conciliación y/o arbitraje; por tanto, se encuentra consentida. En este contexto, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, este Colegiado ha considerado pertinente tomar como referencia el 14 de enero de 2019. 21. No obstante ello, con relación a la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción de tres (3) años recogido en la Ley es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la nueva Ley concordado con el TUO de la LPAG. 22. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga 8Obrante de folios 276 al 280 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3743-2025-TCP- S4 transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del nuevo Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 23. Considerando lo anterior, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que el Fecha en que se TCP tomó Fecha del notificó a los Conducta Fecha de la Fecha de la conocimiento de decreto de administrados conducta prescripción la denuncia / inicio del el decreto de comunicación PAS inicio del PAS Haber ocasionado que la Entidad resuelva el 14/01/2019 14/01/2022 18/12/2020 03/03/2025 04/03/2025 Contrato. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción, por la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello, venció en fecha anterior a la oportunidad en la cual se notificó al administrado el decreto de inicio del procedimiento sancionador. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue notificado los integrantes del Consorcio con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, la prescripción de la infracción ya había operado. 24. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclarar laprescripcióndelainfraccióntipificada enelliteralf)delnumeral50.1delartículo50dela Ley,imputadaalosintegrantes del Consorcio, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior, Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3743-2025-TCP- S4 aquellosfueronnotificados coneliniciodelprocedimientosancionadorcuandoya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual corresponde a este Colegiado ejecutar a partir de su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. 25. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de los integrantes del Consorcio por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelvael Contrato y,portanto, corresponde declarar noha lugar a la imposición de sanción. 26. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia EjecutivaNº D002-2025-OECE-PRE , corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa NORTHON INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20573818254), integrante del CONSORCIO HUANCAVELICA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmerso en el supuesto de impedimento 9 Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas:es Públicas (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3743-2025-TCP- S4 previsto en el literal o) del inciso 11.1 del artículo 11 de la Ley, y por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 004- 2017-R-UNH de Licitación Pública N° 001-2017/UNH (Primera Convocatoria) del 2 de noviembre de 2017, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firmeenvíaconciliatoriaoarbitral,enelmarcodelaLicitaciónPúblicaN°1-2017- UNH-1, convocada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA, para la “Ejecución de la obra, rehabilitación de la infraestructura para brindar servicios de educación superior universitaria en la Universidad Nacional de Huancavelica sede central y filiales en el departamento de Huancavelica”, correspondiente al Ítem N° 4; infracciones tipificadas en los literales c) y f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, al haber operado la prescripción, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, contra la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES LANSER E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20487047512), integrante del CONSORCIO HUANCAVELICA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) del inciso 11.1 del artículo 11 de la Ley, y por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 004- 2017-R-UNH de Licitación Pública N° 001-2017/UNH (Primera Convocatoria) del 2 de noviembre de 2017, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firmeen víaconciliatoriao arbitral,enel marcodelaLicitaciónPúblicaN°1-2017- UNH-1, convocada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA, para la “Ejecución de la obra, rehabilitación de la infraestructura para brindar servicios de educación superior universitaria en la Universidad Nacional de Huancavelica sede central y filiales en el departamento de Huancavelica”, correspondiente al Ítem N° 4; infracciones tipificadas en los literales c) y f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, al haber operado la prescripción, por los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que adopten las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por la prescripción de la infracción relacionada con el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, conforme los fundamentos expuestos. 4. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción relacionada con el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3743-2025-TCP- S4 ContratacionesdelEstado,modificadaporelDecretoLegislativoN°1341,enrazón al cambio normativo. 5. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 17 de 17