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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3742-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1delartículo50del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 29 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 29 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2624/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CADENA DE RADIO Y TELEVISIÓN COSMOS S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber contratado con el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 2019001097 del 19 de diciembre de 2019; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 1...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3742-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1delartículo50del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 29 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 29 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2624/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CADENA DE RADIO Y TELEVISIÓN COSMOS S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber contratado con el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 2019001097 del 19 de diciembre de 2019; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de diciembre de 2019, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 2019001097 para la contratación denominada “28 spots en Cadena de Radio y Televisión Cosmos SAC sobre valores máximos admisibles, los días 02,03,04,05,06,09 y 10 de noviembre de 2019”, por el monto de S/ 1,200.00 (mil doscientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio, a favor de la empresaCADENADERADIOYTELEVISIÓNCOSMOSS.A.C.,en adelante el Contratista. Considerando la fecha de la emisión de la Orden de Servicio, dicha contratación, era un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratacionesdel Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); sin embargo, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3742-2025-TCP- S4 2. Mediante Oficio N° 000369-2020-OSCE-DGR del 9 de septiembre de 2020, presentado el 5 de octubre del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (hoy Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE) informó que el Contratista estaría impedidodecontratarconelEstado,motivoporelcualremitióelDictamenN°72- 2020/DGR-SIRE del 1 de septiembre de 2020, detallando lo siguiente: - En el artículo 11 del TUO de la Ley, se dispone que cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidosde ser participantes,postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT, entre otros, los Gobernadores, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. Dicho impedimento se extiende al cónyuge, a las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Sobre el cargo desempeñado por el señor Manuel Felipe LLempen Coronel: - El señor Manuel Felipe LLempen Coronel, desempeñó el cargo de Gobernador en el Gobierno Regional de La Libertad, conforme lo siguiente: - De la información antes mencionada, se evidencia que el señor Manuel Felipe LLempen Coronel, desempeñaba el cargo de Gobernador Regional de La Libertad desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022. - Por consiguiente, el señor Manuel Felipe LLempen Coronel se encuentra impedidodecontratarconelEstado,entodoprocesodecontrataciónmientras ejerza el cargo de Gobernador, incluso si es, entre otros integrantes del órgano de administracióndepersonasjurídicasmientrasejerce elcargo;siendoque,el impedimento se extiende a doce (12) meses después de haber dejado el referido cargo, y solo en su ámbito de competencia territorial. 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folio 30 al 34 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3742-2025-TCP- S4 De la vinculación con la empresa Cadena de Radio y Televisión Cosmos S.A.C.: - De la información registrada en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que la empresa Cadena de Radio y Televisión Cosmos S.A.C., tiene como integrante del órgano de administración, al señor Manuel Felipe LLempen Coronel, conforme se detalla a continuación: De las contrataciones realizadas por el proveedor Cadena de Radio y Televisión Cosmos S.A.C.: - De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP),se advierteque,duranteel periodo de tiempo que el señor Manuel Felipe LLempen Coronel ejerció el cargo de Gobernador del Gobierno Regional de la Libertad, la empresa Cadena de Radio y Televisión Cosmos S.A.C., contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, conforme se detalla en el siguiente anexo: - Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3742-2025-TCP- S4 3. Con Decreto del 19 de octubre de 2020, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad, entre otros, lo siguiente: En el supuesto de contratar con el Estado estando impedido conforme a ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. • Un informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1. del artículo11 del TUO de la Ley, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio, se encontraría inmerso el citado proveedor. • Copia legible de la Orden de Servicio en la que se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). • CopiadeladocumentaciónqueacreditequeelContratistaincurrióencausal de impedimento. En el supuesto de haber presentado información inexacta a la Entidad; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. • Señalar y enumerar de forma clara y precisa los supuestos documentos que contendrían información inexacta. Asimismo, deberá indicar si la presunta inexactitud generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia completa y legible de toda la documentación que acredite la presunta inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior. • Copia de la cotización presentada por la Contratista. 4. AtravésdelaCartaN°045-2021-SEDALIBS.A.-60200-OLOG del9deabrilde2021, presentadaenlamismafechaatravésdelaMesadePartesdelTribunal,laEntidad 3 Obrante a folios 121 al 125 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4 Obrante a folios 137 al 140 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3742-2025-TCP- S4 cumplió con remitir la información y documentación requerida en el Decreto del 19 de octubre de 2020. 5 5. Con Carta N° 047-2021-SEDALIB S.A.-60200-OLOG del 13 de abril de 2021, presentado el 14 del mismo mes y año, la Entidad remitió nuevamente la información y documentación requerida en el Decreto del 19 de octubre de 2020. 6. Mediante Decreto del 25 de febrero de 2025, se dispuso al haber contratado con la Entidad estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma. Por tanto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 7. Con Escrito S/N , presentado el 6 de marzo de 2025, a travésde la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó y remitió sus descargos en donde señaló lo siguiente: • Solicita la prescripción de la infracción imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador debido a que han pasado másde tres (3) años de la comisión de la infracción. • Según el decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador se imputa que se encuentra impedido para contratar con el Estado debido a que el señor Manuel Llempen Coronel, presidente del directorio, asumió el cargo de Gobernador Regional de la Libertad. • Sin embargo, el señor Manuel Llempen Coronel renunció a su cargo de presidente de Directorio de la Junta General de Accionistas el 15 de diciembrede2018,estoesantesdeasumirelcargodeGobernadorRegional de la Libertad, lo cual fue aprobado por la Junta General e inscrito en 5 Obrante a folios 218 al 221 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6 Obrante a folios 301 al 304 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Debidamente notificado al Contratista el 20 de febrero de 2025 a través de la Casilla Electrónica del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) (actualmente Organismo Especializado para las Compras Públicas Eficientes). 7 Obrante a folios 306 al 313 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3742-2025-TCP- S4 Registros Públicos a través de la Partida Electrónica N° 11664234 (Asiento C0012.). • En ese sentido, señala que la Orden de Servicio fue emitida posterior a la inscripción de la renuncia al cargo de presidente del Directorio del señor Manuel Llempen Coronel, por lo que no se encontraba con impedimento para contratar con el Estado. • Asimismo, invocó la Resolución N° 3548-2023-TC-S1 del 5 de septiembre de 2023 emitida por la Primera Sala del Tribunal en el que se le declaró no ha lugar a la imposición de sanción en su contra por la misma infracción tipificada en el presente procedimiento administrativo sancionador. • Solicita el uso de la palabra. 8 8. Mediante Escrito S/N , presentado el 25 de marzo de 2025 a través de la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista subsanó la omisión incurrida en su escrito de 8 Obrante a folios 359 al 360 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3742-2025-TCP- S4 descargos (Escrito S/N presentado el 6 de marzo de 2025), incluyendo copia del Asiento C0012 de la Partida Registral N° 11164234. 9. Con Decreto del 25 de marzo de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Contratista y por haber presentado sus descargos. Asimismo, se dejó a consideración a la Sala su solicitud de prescripción de la infracción imputada en el presente procedimiento y su solicitud de uso de la palabra. Finalmente, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación obrante en el expediente. 10 10. A través del Decreto del 25 de abril de 2025, considerando la Resolución Suprema N° 16-2025-EF del 21 de abril de 2025, a través del cual se dio por concluida la designación del señor Juan Carlos Cortez Tataje y de la señora Annie ElizabethPérezGutiérrez,enelcargodevocalesdelTribunal,laResoluciónN°006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, en el cual se aprobó la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal, y Acuerdo de Sala Plena N° 003-2020/TCE del 10 de marzo de 2020, en el que se establecen las reglas generales para la reasignación deexpedientesdevueltosporunvocalpormotivodecese;sedispuso,entreotros, el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon la Entidad estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso. 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la nueva Ley). 9 Obrante a folios 365 al 366 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 10 Obrante a folios 367 al 370 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3742-2025-TCP- S4 Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública,respecto de,entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial) se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. En atenciónde lo expuesto, en losprocedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3742-2025-TCP- S4 norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: sobre la prescripción de la infracción imputada. 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debetenerse en cuenta que la prescripción esuna institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde laspersonas, así como cuanto,alejercicio de la potestadpunitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Esoportuno tenerpresente lo que establece elnumeral 1del artículo252del TUO de la LPAG: Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3742-2025-TCP- S4 “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Encaso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a loscuatro años decometida deacuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3742-2025-TCP- S4 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que el Contratista presuntamente habría presentado contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio. 10. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, al ser la Orden de Servicio una contratación menor, el perfeccionamiento de lamisma se computa desde la fecha de recepción de dicha Orden de Servicio por parte del Contratista; sin embargo, en el presente caso, la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación correspondiente a dicha contratación; no obstante ello, este Colegiado ha consideradopertinente,aefectosderealizarelcómputodelplazodeprescripción, para el presente caso, se debe tener en cuenta la fecha de emisión de la Orden de Servicio (19 de diciembre de 2019) la misma que concuerda con la fecha de compromiso 11 de ésta la cual se consigna en el reporte del SEACE, como se muestra a continuación: 11. Ahora bien, con relación a la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en contratar con la Entidad estando 11 La Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Ley Nº 28693, en su artículo 28, establece que “El devengado es el reconocimiento de una obligación de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite del correspondiente Calendario de Compromisos”. Asimismo, la Directiva Nº 001-2019- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, vigente a la fecha de emisión de la Orden de Servicio, en su artículo 16, establecía que “(…) El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, contrato o convenio (…).”. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3742-2025-TCP- S4 impedido para ello, y en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna,en el caso concreto, el plazo de prescripción es de tres (3) años recogido en el TUO de la Ley es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la Ley vigente concordado con el TUO de la LPAG. 12. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 13. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 14. En esa línea, es necesario resaltar que la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello se habría configurado el 19 de diciembre de 2019,fecha en la que sehabría perfeccionada la contratación a travésde la Orden de Servicio. Respecto a la prescripción de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 15. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3742-2025-TCP- S4 Fecha en que Fecha en la que el TCP Fecha del se notificó al Conducta Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de decreto de administrado conducta prescripción la denuncia / inicio del PASel decreto de comunicación inicio del PAS Contratado con el Estado 19/12/2019 19/12/2022 5/10/2020 25/02/2025 26/02/2025 estando impedido para ello 16. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 17. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclarar laprescripcióndelainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual corresponde aplicarlas desde su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. 18. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones 12 Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie 12 “Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas (…) funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3742-2025-TCP- S4 Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejerciciode lasfacultadesconferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción de la empresa CADENA DE RADIO Y TELEVISIÓN COSMOS S.A.C. (con R.U.C. N° 20477268162), por su supuestaresponsabilidad alhabercontratado con elSERVICIO DEAGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD, estando impedido para ello, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contrataciónperfeccionada medianteOrdendeServicioN°2019001097del 19de diciembre de 2019, al haber operado la prescripción de la infracción imputada, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, dado que la prescripción de la infracción se dio por cambio normativo, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 14 de 14