Documento regulatorio

Resolución N.° 3716-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido a la proveedora ELIANA ESPEJO RAMÍREZ, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acu...

Tipo
Resolución
Fecha
27/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03716-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…)laprescripciónesunainstituciónjurídicaenvirtuddelacualeltranscurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 28 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 28 de mayo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3631/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la proveedora ELIANA ESPEJO RAMÍREZ, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-7, para la extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos aplicable a útiles de escritorio, papeles y cartones; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1 1. El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la ext...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03716-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…)laprescripciónesunainstituciónjurídicaenvirtuddelacualeltranscurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 28 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 28 de mayo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3631/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la proveedora ELIANA ESPEJO RAMÍREZ, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-7, para la extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos aplicable a útiles de escritorio, papeles y cartones; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1 1. El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2020-7, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: - Útiles de Escritorio. - Papeles y Cartones. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) 2 y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • AnexoN°01:IM-CE-2020-7-Parámetrosycondicionesparalaselecciónde proveedores. 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como 2 fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. La documentación del Seace 2 migró a la página del Plataforma del OSCE, la cual se puede visualizar a través del siguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe) Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03716-2025-TCP-S6 • IM-CE-2020-7 – Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VI. • Manual para la participación de proveedores. • IM-CE-2020-7 – Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco - Tipo I - Modificación III. Debe tenerse presente que, el Acuerdo Marco IM-CE-2020-7, se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Mediante el Memorando N° 399-2020-PERÚ COMPRAS-DAM del 13 de julio de 3 2020 , la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada a la convocatoria del Acuerdo Marco. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 14 al 30 de julio de 2020; luego de lo cual, el 4 de agosto del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba la proveedora Eliana Espejo Ramírez, en adelante la Adjudicataria .4 El 12 de agosto de 2020, la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 3 Obrante a folio 139 del expediente administrativo en formato pdf. 4 Conforme se observa en el documento denominado “IM-CE-2020-7 publicación de resultados - Catálogos Electrónicos de i) útiles de escritorio y ii) papeles y cartones”, el cual se puede visualizar en el siguiente link: https://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/851136-acuerdos-marco Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03716-2025-TCP-S6 5 2. Mediante el Oficio N° 108-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de mayo de 2022 , presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado -ahora Tribunal de Contrataciones Públicas- en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Adjudicataria habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Para lo 6ual, adjuntó el Informe N° 117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 27 de abril 7 de 2022 , y el Informe N° 54-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 13 de abril de 2022 , mediante los cuales, se señaló lo siguiente: • Con el Memorando N° 399-2020-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdo Marco aprobó la documentación asociada para la extensión de la vigencia del Acuerdos Marco IM-CE-2020-7; así como las Reglas para el procedimiento estándar del método especial de contratación, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I – Modificación III, y el cronograma del referido Acuerdos Marco. • En las citadas Reglas, se señalaron las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando que, en caso de no hacerlo, no podrán suscribir el Acuerdo Marco. • En cuanto al daño causado, la no suscripción del Acuerdo Marco generó efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmenteaotrosproveedores,yademásporquese afectaría elnivelde competencia en los catálogos electrónicos,pues al existir menosproveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisó que se perjudicó la eficacia de la herramienta de los Catálogos Electrónicos que administra. • Advirtióque,entreotros,la Adjudicatarianocumplió con efectuareldepósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que le impidió cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 5 6 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato pdf. 7 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo en formato pdf. Obrante a folios 14 al 25 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03716-2025-TCP-S6 • Concluyó que, la Adjudicataria habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. A través del decreto 30 de enero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la selección de proveedores para la extensión de vigencia de los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE- 2020-7;infracciónqueestuvotipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Con el decreto del 27 de febrero de 2025, la Secretaría del Tribunal verificó que la Adjudicataria no presentó susdescargos, a pesar de haber sido notificada el 30 de enero del mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 28 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada. 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03716-2025-TCP-S6 dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 8 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444-LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. 8 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03716-2025-TCP-S6 En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada a la Adjudicataria, referida a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripciónqueestablecía la Ley,para lo cualespertinenteremitirnos alnumeral 50.7 de su artículo 50, según el cual: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealossiete (7) años de cometida. (...)". (El énfasis es agregado). Delocitado,sedesprendequeelplazodeprescripciónparalainfracciónimputada [incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco], prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la citada infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Leyvigente,ysuReglamento,aprobadomediante Decreto SupremoN°009-2025- EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa a la administrada, especialmente en lo que concierne a la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1.Lasinfraccionesestablecidasen lapresenteleyprescriben,paraefectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03716-2025-TCP-S6 clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (Énfasis agregado). 10. Aunado a ello, debe tenerse presente que, en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmentea lossupuestosdescritos enel numeral93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)”. (Énfasis agregado). En tal sentido, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción imputada [incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco] establecía un plazo de prescripción de tres (3) años, la Ley vigente prevé, para dicha infracción, un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de su comisión. Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, por lo que, es pertinente aplicar el artículo 363 del Reglamento vigente, en virtud del principio de Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03716-2025-TCP-S6 retroactividad benigna. 11. Ahora bien, en cuanto a la infracción imputada a la Adjudicataria, referida a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el AcuerdoMarco, es 9 preciso indicar que, el 4 de agosto de 2020, la Entidad publicó en su portal web , la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba la Adjudicataria. Asimismo, en dicha oportunidad, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco,entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento; precisando que de no realizarse el mismo, aquéllos no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 9 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1201400/Publicaci%C3%B3n_de_resultados_IM-CE-2020-7.pdf Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03716-2025-TCP-S6 12. Sobre lo anterior, es pertinente indicar que, el numeral 3.11 del Procedimiento Estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VI, especificó que los proveedores que no habían realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma, contarían con un plazo adicional de treinta (30) días calendarios contabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial establecido; conforme se observa a continuación: Cabe indicar que, lo antes señalado también fue establecido en el Anexo N° 01: IM-CE-2020-7 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. En ese sentido, se tiene que, los proveedores adjudicatarios que no realizaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido [del 5 al 11 de agosto de 2020], debieron realizarlo desde el 12 de agosto al 10 de setiembre de 2020 ; por tanto, se aprecia que la Adjudicataria no habría cumplido con su obligación formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-7, debido a que no habría realizado el depósito de fiel cumplimiento, habiendo tenido como fecha límite para ello hasta el 10 de setiembre de 2020. 13. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 10 de setiembre de 2020, se habría configurado la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50.1 del artículo 50 de la Ley, puesto que, en dicha fecha venció el plazo máximo que contaba la Adjudicataria para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-7. 10 Locual,además,resultaconcordanteconlo indicadoporlaEntidad enelnumeral2.7 delInformeN°54-2022- PERÚ COMPRAS-DAM, que obra a folios 14 al 25 del expediente administrativo en formato pdf. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03716-2025-TCP-S6 Por lo tanto, en dicha fecha, se inició el cómputo del plazo de prescripción para la infracción imputada; y en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años, de acuerdo a lo previsto en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley. • Así tenemos, que el 10 de setiembre de 2023, habría operado la prescripción de la infracción por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco; en caso que el plazo no se hubiera suspendido. • El 3 demayo de2022,mediante el Oficio N°108-2022-PERÚCOMPRAS-GG, la Entidad puso en conocimiento que la Adjudicataria habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. • A través del decreto 30 de enero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la selección de proveedores para la extensión de vigencia de los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2020-7; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, de la revisión al toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado a la Adjudicataria, el 30 de enero de 2025, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; tal como puede verse a continuación: 14. De lo expuesto, se tiene que, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 10 de setiembre de 2020 [fecha en que venció el plazo máximo con que contaba la Adjudicataria para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco], el vencimiento de los tres (3) años para que opere la prescripción de la infracción imputada, tuvo lugar el 10 de setiembre de 2023; fecha anterior a la oportunidad en que se efectuó válidamente la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Adjudicataria [30 de enero de 2025]; por lo que, Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03716-2025-TCP-S6 en el presente caso, ha operado la prescripción de la referida infracción. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Adjudicataria. 16. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de la Adjudicataria,porsupresuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de formalizar Acuerdos Marco; por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 17. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la PresidenciadelTribunalque,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna, ha operado la prescripción de la infracción materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción a la proveedora ELIANA ESPEJO RAMÍREZ con R.U.C. N° 10239818311, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-7, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03716-2025-TCP-S6 infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en razón a la prescripción operada; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12