Documento regulatorio

Resolución N.° 3689-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la señora TERRONES MENDOZA MARIA LUCRECIA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el s...

Tipo
Resolución
Fecha
26/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que la Contratista se encontraba inmersa en el impedimento previsto en el literalh)enconcordanciaconelliteralc)delnumeral11.11 del artículo 11 del TUO de la Ley; en consecuencia, se ha configurado la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida para ello, tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.”. Lima, 27 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 27 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 6792/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora TERRONES MENDOZA MARIA LUCRECIA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 098 del 14 de marzo de 2023, emitida por la Municipalidad P...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que la Contratista se encontraba inmersa en el impedimento previsto en el literalh)enconcordanciaconelliteralc)delnumeral11.11 del artículo 11 del TUO de la Ley; en consecuencia, se ha configurado la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida para ello, tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.”. Lima, 27 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 27 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , el Expediente N° 6792/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora TERRONES MENDOZA MARIA LUCRECIA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 098 del 14 de marzo de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Gran Chimú - Cascas para la “Contratación de servicio de preparación de refrigerios”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de marzo de 2023, la Municipalidad Provincial de Gran Chimú - Cascas, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 098 a favor de la señora María Lucrecia Terrones Mendoza, en lo sucesivo la Contratista, por el concepto de “servicio de preparación de refrigerios”, por el importe de S/ 192.00 (Ciento noventa y dos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el 1Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 2Documento obrante a folio 24 del expediente administrativo. Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000225-2024-OSCE-DGR del 17 de junio de 2024, presentado el 26 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de 4 Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas , en adelante el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OSCE (ahora OECE ), puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedida para ello. A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros documentos, el Reporte N° 489-2024/DGR-SIRE del 19 de marzo de 2024 ,en el cual se señaló lo siguiente: “Información proporcionada por la autoridad vinculada • El domingo 2 de octubre de 2022 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2022, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2023-2026, en las cuales la señora Lucía Lilibeth Simón Terrones fue elegida Consejera de la Región La Libertad; iniciando funciones el 01.ENE.2023. • De la información consignada por la señora LUCÍA LILIBETH SIMON TERRONES enla Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que los señores DENNI CRIS CASTILLOTERRONES-identificadoconDNIN° 44078929– y MARIA LUCRECIA TERRONES MENDOZA -identificada con DNI N° 27146432– serían su hermano y madre, respectivamente. Proveedora: María Lucrecia Terrones Mendoza • De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal electrónico CONOSCE, se aprecia que la proveedora MARIA LUCRECIA TERRONES MENDOZA, con RUC N° 10271464326, cuenta con vigencia 3Documento obrante a folios 2 del expediente administrativo. 4 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 5Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 6Documento obrante a folios 14 al 17 del expediente administrativo. Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 20.MAY.2017. Contratación reportada: sobre la proveedora María Lucrecia terrones Mendoza • De la información registrada en el SEACE, la cual también se puede visualizar en la Ficha Única del proveedor (FUP) y el ‘Buscador de Proveedores Adjudicados’ del CONOSCE, se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora LUCÍA LILIBETHSIMON TERRONES viene ejerciendo el cargo de Consejera Regional de La Libertad, la proveedora MARIA LUCRECIA TERRONES MENDOZA contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. Se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo50laLeydeContratacionesdelEstado,elcualestablecequecontratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado.” 3. Por Decreto del 07 de agosto de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad la denuncia formulada por la DireccióndeSupervisiónyAsistenciaTécnicadelOSCE(ahoraOECE),aefectosque cumpla con remitir, entre otros, un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los impedimentos habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir, entre otros documentos, copia legible de la Orden de Servicio, donde se aprecie que ésta fue recibida por la Contratista, asimismo requirió lo siguiente: • Informe si: i) la referida Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 7 Documento obrante a toma razón electrónico. Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 • Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio N° 098-2023-UNIDAD DE LOGÍSTICA del 14.03.2023, donde se aprecia que fue debidamente recibida por la Contratista. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al Contratista por correo electrónico,sírvaseremitircopiadeéste,asícomolarespectivaconstancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y de la Entidad. • En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de servicio emitidas por la Entidad a favor de la Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señale si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: − Cotización y/u oferta presentada por la Contratista, debidamente ordenada. − Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. − En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucionalde la Entidad,a fin deque, enel marco de susatribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación solicitada. 4. Mediante Oficio N° 0102-2024-MPGCH/GM , presentado el 06 de setiembre de 2024 ante el Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada por Decreto del 07 de agosto de 2024. 5. A través del Decreto de fecha 29 de octubre de 2024 , se dispuso lo siguiente: • Incorporar al presente expediente administrativo los siguientes documentos: i) Reporte de Elecciones Regionales y Municipales 2022 – Consejero Regional, del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones - Observatorio para la Gobernabilidad INFOGOB, y (ii) Declaración Jurada de Intereses, Ejercicio 2023 – Ejercicio 2024, obtenido del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Lucía Lilibeth Simón Torres. • Iniciarprocedimiento administrativosancionadorcontra laContratista,porsu presuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) inciso ii), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. En tal sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Cabe indicar que dicho Decreto fue notificado a la Contratista, el 12 de noviembre de 2024, en su domicilio ubicado en el Jr. Grau N° 340 Pblo. Cascas-Gran Chimú- La Libertad, conforme se verifica del acta de entrega de la cédula de notificación N° 93487/2024.TCE. 8 Documento obrante a folios 19 y 20 del expediente administrativo. 9 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 6. Mediante el Decreto del 13 de diciembre de 2024 , tras verificarse que la Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificada con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido el 17 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad de la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el inciso ii) del literal h), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 2. En primer orden, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la normativa de contratación pública, es necesario evaluar si, en el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.” Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. [Subrayado es agregado] 10 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. 3. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implicaunavaloraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcaso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. 4. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por tanto, es preciso verificar si dicha normativa resulta más beneficiosa a la administrada, en aplicación del principio de retroactividad benigna. 5. En ese sentido, de la comparación entre las disposiciones relativas a la infracción consistente en haber contratado con el Estado estando impedida, así como la sanción aplicable para dicha infracción tipificada tanto en el TUO de la Ley como en la nueva Ley, se aprecia lo siguiente: TUO de la Ley N° 30225 aprobada mediante el Decreto Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas” Supremo N° 082-2019-JUS “Artículo 11. Impedimento “Artículo 30. Impedimentos para contratar 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación 30.1Conindependenciadelrégimenlegaldecontratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postaplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratistas y/o subcontratistas,incluso en las contratista o subcontratista con la entidad contratante contrataciones a que se refiere el literal a) del artson los siguientes: las siguientes personas: (…(…) 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros deautoridades, funcionarios o servidores públicos de losGobiernosRegionales.EnelcasodelosGobernadores acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo tipos: proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; lu(…) de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el Impedimentos de Alcance ámbito de su competencia territorial. En el caso de los carácter personal Consejeros de los Gobiernos Regionales el impedimento (…) (…) aplicaparatodoprocesodecontrataciónenelámbitode Tipo 1.C: Durante el ejercicio del su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo cargo,entodoprocesode y hasta doce (12) meses después de haber concluido el • Titular de la Oficina contratación a nivel mismo. Nacional de Procesos nacional y durante los (…). Electorales. seis meses siguientes a la • Titular del Registro culminación de este en Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas. Nacional de los procesos dentro de la Identificación y Estado competenciainstitucional 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a Civil. (órganos los proveedores, participantes, postores, contratistas, constitucionalmente subcontratistasyprofesionalesquesedesempeñancomo • Titular de la Superintendencia de autónomos), sectorial residente o supervisor de obra, cuando corresponda, Banca, Seguros y (viceministros de Estado), inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo Administradoras territorial (gobernadores, 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: Privadas de Fondos de vicegobernadores y alcaldes, en el ámbito de (…) Pensiones. • Miembro del directorio sus funciones) o del Banco Central de jurisdiccional (jueces y c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Reserva del Perú. fiscales) a la que Ley. pertenecieron, según • Viceministro de Estado. corresponda. (…) • Gobernador y vicegobernador Losconsejerosregionales 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de regional y consejero y regidores, en todo Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las regional. proceso de contratación responsabilidades civiles o penales por la misma en el ámbito de su infracción, son: • Alcalde y regidor. competencia territorial • Juez superior de las (…) cortes superiores de durante el ejercicio del b) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por justicia. cargo y hasta los seis un periodo determinado del ejercicio del derecho a meses siguientes de la participar en procedimientos de selección, • Fiscales superiores del culminación de este. procedimientos para implementar o extender la vigencia Ministerio Público. de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) e i) y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m) y n)”. (…) Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 i) Contratar con el Estado estando impedido conforme a aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley.ón (…) Artículo 90. Inhabilitación temporal 90.1 La sancióndeinhabilitacióntemporalesimpuestaen los siguientes supuestos: (…) c) Por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los literales i), j), k) y l) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley. La sanción por imponer no puede ser menor de seis meses ni mayor de veinticuatro meses”. 6. A partir de lo expuesto, en relación con el supuesto de hecho tipificado como infracción por contratar con el Estado estando impedido — referido al impedimento aplicable al Consejero Regional—, se observa que la legislación vigente reduce la extensión del impedimento (de 12 a 6 meses, luego de haber cesado en la función). Esta modificación resulta más beneficiosa para el administrado, pues en términos de tiempo, ya que impone una restricción más breve de contratar con el Estado para el administrado. En este caso, según la denuncia contenida en el Reporte N° 489-2024/DGR-SIRE del 19 de marzo de 2024, la Contratista habría realizado una contratación por un monto individual inferior a ocho (8) UITs en la Provincia de La Libertad [Orden de Servicio N° 00098 emitida el 14 de marzo de 2023 por la Municipalidad Provincial de Gran Chimú - Cascas], durante el período en que la señora Lucía Lilibeth Simon Terrones (hija de la Contratista), desempeñaba funciones como Consejera Regional de dicha provincia para el período 2023-2026. Por lo tanto, se concluye que el cambio normativo no resulta aplicable al presente caso, ya que la Contratista habría incurrido en la infracción durante el ejercicio de su hija en el cargo de Consejera Regional de la Libertad. Por otro lado, la Leyvigente ha introducido ajustes al períodode sanción aplicable al supuesto de infracción en análisis. Si bien se ha reducido el rango de sanción máxima posible, por otro lado, se incrementó el rango de la sanción a imponer, lo cual no favorece a la Contratista en caso de que se determine responsabilidad en la comisión de la infracción mencionada. Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 En consecuencia, este Colegiado concluye que, en el caso concreto, la Ley vigente no resulta más favorable para la Contratista, por lo que no corresponde aplicar el principio de retroactividad benigna. En su lugar, corresponde analizar la supuesta responsabilidaddelaContratistaconformealanormavigentealmomentoenque ocurrieron los hechos cuestionados. Respecto de la infracción de contratar con el Estado estando impedida para ello Naturaleza de la infracción 7. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, se señala que serán pasibles de sanción los agentes de la contratación que contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada norma. En la misma línea, el referido artículo 11 del TUO de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley. 8. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 9. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha, que se perfeccionó la relación contractual, la Contratista estaba inmersa en algún impedimento. Configuración de la infracción: 10. Conforme se indicó anteriormente,para que se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: • Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; • Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 11. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE (ahora OECE), no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. 12. Adicionalmente a ello, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “ElPeruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” [El resaltado es agregado]. 13. Con relación al primer requisito del tipo infractor, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Servicio N° 098 del 14 de marzo de 2023, emitida por la Entidad a favor de la Contratista para el “Servicio de preparación de refrigerios”, por el importe de S/ 192.00 (Ciento noventa y dos con 00/100 soles), la cual se muestra a continuación: Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 Del citado documento, no es posible advertir la fecha de recepción por parte de la Contratista; por tal razón, corresponde analizar si en el expediente existen otros elementos que permitan corroborar que la contratación fue perfeccionada. 14. Al respecto, la Entidad a través del Oficio N° 0102-2024-MPGCH/GM del 04 de setiembre de 2024, presentado el 06 del mismo mes y año, remitió documentación que da cuenta de la ejecución de la prestación derivada de la Orden de Servicio por parte de la Contratista, la cual obra en el expediente administrativo, la misma que se detalla a continuación: • Acta de conformidad de servicios N° 102-2023, emitido por la Entidad a favordelacontratista,porelconceptodelservicioprestado,porelimporte de S/ 192.00 (Ciento noventa y dos con 00/100 soles). • Boleta electrónica N° EB01-04 del 29 de marzo de 2023. Para mayor detalle, se reproducen los documentos aludidos: Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 15. Por lo tanto, aun cuando la Entidad ha remitido copia de la Orden de Servicio sin la constancia de recepción por parte de la Contratista, se advierte la existencia de elementossuficientes,talescomolaconformidaddelservicio[númerodelaorden de servicio] y boleta electrónica [importe de la orden de servicio] que generan convicción en este Colegiado sobre la existencia de un vínculo contractual con la Entidad, formalizado el 14 de marzo de 2023 [fecha de emisión de la Orden de Servicio]. 16. En tal sentido, considerando los documentos detallados de manera precedente, y en aplicación del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, ha quedado demostrado que la Orden de Servicio bajo análisis fue perfeccionada por la Entidad; por lo que resta determinar si, al momento de llevarse la contratación correspondiente, la Contratista estaba incursa en alguna causal de impedimento. Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 17. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra la contratista en el caso concreto radica en haber perfeccionado el Contrato pese a encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el inciso (ii) del literal h), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, conforme se expone a continuación: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidosdeserparticipantes,postores,contratistasy/osubcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…). c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios. (…) ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competenciaterritorialmientrasestaspersonasejercenelcargoyhasta doce (12) meses después de concluido; (…)” Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 [El resaltado es agregado] De los impedimentos citados, respecto al caso que nos avoca, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los consejeros regionales y los parientes de estos, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Sobre el impedimento establecido en el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 18. Teniendo en cuenta lo señalado, se observa que, producto de las elecciones regionales y municipales celebradas en el 2022 11 se proclamó, entre otros, a la señora Lucia Lilibeth Simón Terrones como consejera regional de la región de La Libertad, para el período 2023-2026. 19. Cabe precisar, que dicha información concuerda con aquella registrada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la 12 Gobernabilidad (INFOGOB ), en el cual se advierte que la señora Lucia Lilibeth SimónTerronesresultóelectacomoconsejeraregionaldelaregióndeLaLibertad, durante las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo el año 2022, conforme se ilustra a continuación: 11https://plataformahistorico.jne.gob.pe/OrganizacionesPoliticas/AutoridadesProclamadas 12El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vidas de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 Además, de la revisión de la referida plataforma no se aprecia que haya sido suspendida, vacada, reemplazada o revocada de su cargo como consejera regional. 20. En ese sentido, se puede concluir que, la citada consejera regional, se encontraba impedida de ser participante, postor o contratista con el Estado desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026,en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territoria13(región de La Libertad), durante el ejercicio del cargo y hasta seis (6) meses después de haber concluido el mismo; asimismo, el impedimento de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad se encontraría restringido a la competencia territorial de dicha región. Sobre el impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 21. Por otra parte, con relación al impedimento establecido en el inciso ii) del literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se aprecia que también se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los parientes del consejero regionalhastael segundo gradode consanguinidad oafinidad,entodoproceso de 13 En el marco de lo dispuesto en la nueva ley de Contrataciones. Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta (12) meses después que éste lo haya dejado. 22. Al respecto, en primer término, de la verificación de la Declaración jurada de intereses del año 2023, obrante en el Portal Web de la Contraloría General de la República, se advierte que la señora Lucia Lilibeth Simón Terrones (consejera regional) declaró como madre a la señora María Lucrecia Terrones Mendoza (la Contratista), conforme se aprecia a continuación: 23. Adicionalmente a lo señalado, de la consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, se advierte que la señora Lucia Lilibeth Simón Terrones [Consejera Regional] declaró que el nombre de su madre es “María Lucrecia Terrones Mendoza”; por lo que, entre la señora Lucia Lilibeth Simón Terrones y la Contratista, existe una relación de hija y madre, respectivamente. Para una mejor apreciación, se reproduce la ficha RENIEC. 14 En el marco de lo dispuesto en la nueva ley de Contrataciones. Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, se tiene certeza que entre la señora Lucia Lilibeth Simón Terrones (consejera regional de la región La Libertad, para el período 2023-2026) y la señora María Lucrecia Terrones Mendoza (Contratista), hay un vínculo de consanguinidad en primer grado, dado que son hija-madre. En el caso en concreto, la señora Lucia Lilibeth Simón Terrones es consejera regional de La Libertad; por lo que, la causal de impedimento se encontraría restringida a las contrataciones públicas efectuadas en el ámbito territorial de dicha región. 24. Ahora bien, resulta necesario tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre de 2021, en el cual se indica que: Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 “(…) Los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores a los que se refieren los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, están impedidos de contratar con entidades públicas con sede en el ámbito de su competencia territorial, en los siguientes supuestos: (…) i. En el caso de Consejero de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espaciogeográficoenel que ejercenohanejercidosucompetencia Asimismo, el citado Acuerdo de Sala Plena, en su análisis precisa lo siguiente: “Paradichosefectos,esimprescindibleidentificarsilasededelaentidad pública contratante (aquella que realiza la convocatoria del procedimiento de selección o realiza la invitación para cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce competencia, en la fecha enque el procedimiento de selecciónse convoca(contrataciones mayores a 8 UIT) o cuando se realiza la invitación para cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Al respecto,yaefectosde determinarcuáles lasede de laentidadpública contratante, corresponde tener en consideración la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE.” (Resaltado agregado) 25. Al respecto, en el presente caso, se aprecia que la entidad contratante resulta ser la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAN CHIMÚ – CASCAS, la cual, de acuerdo con la información registrada en su Portal Web Institucional, así como en el sistema de consulta RUC - SUNAT, se ubica en Jirón 28 de julio N° 500 - Cascas - Gran Chimú - La Libertad - Perú, es decir, la Entidad se encuentra ubicada dentro Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 de la Región La Libertad, en la cual, la señora Lucia Lilibeth Simón Terrones, en su condición de consejera regional de dicha región, tiene competencia territorial. Por tanto, el impedimento alcanza a aquellas contrataciones efectuadas con la MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE GRAN CHIMÚ – CASCAS,considerando que dicha Entidad se ubica en el ámbito de la competencia territorial de la señora Lucia Lilibeth Simón Terrones (consejera regional). 26. Cabe precisar que la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, pesehabersidodebidamentenotificadaatravésdelaCasillaElectrónicadelOSCE. 27. Por consiguiente, este Colegiado considera que la Contratista se encontraba inmersa en el impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.11 del artículo 11 del TUO de la Ley; en consecuencia, se ha configuradolainfracciónconsistenteen contratarcon elEstadoestandoimpedida para ello, tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 28. Enrelaciónalagraduacióndelasanciónimponibleporlacomisióndelainfracción de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUOde la Ley, el literal b)del numeral 50.4 del artículo 50 de dicha normativa, establece que los proveedores que incurran en la referida infracción serán sancionados con inhabilitación temporal para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 29. En virtud de lo expuesto, se debe tener en consideración que, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidadconsagradoenelnumeral1.4delartículoIVdelTítuloPreliminardel TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límitesdelafacultad atribuida ymanteniendodebidaproporciónentrelosmedios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 30. En consecuencia, en aplicación inmediata de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, corresponde analizar los criterios de graduación de sanciones conforme a lo dispuesto en dicha norma vigente y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, normativa que resulta aplicable al presente caso por mandato del principio de legalidad y conforme a las reglas sobre vigencia de las disposiciones sancionadoras más favorables. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer a la Contratista, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 366 del nuevo Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción o eliminación detodosaquellosfactores quepuedanafectarlaimparcialidad yobjetividad en su elección como proveedor del Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso, no solo se advierte que se cometió la infracción administrativa, sino que, además, la Contratista actuó, por lo menos, de modo negligente, puesto que contrató con una entidad del Estado, pese a conocer la existencia del impedimento, dadoqueestosestánconsignadosenlaLey,lacualsepresumeconocidapor todos. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la entidad contratante: si bien se aprecia la existencia de una conducta infractora, no se cuenta con información que evidencie un daño a la Entidad en virtud de los hechos suscitados. d) Reconocimiento de la infracción: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual la Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada. e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 observa que la Contratista no registra antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal. f) Conductaprocesal:laContratistanoseapersonóalpresenteprocedimiento administrativo sancionador. g) Multa impaga: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Contratista no cuenta con multas impagas. 31. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte de la Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 14 de marzo de 2023, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual entre aquella y la Entida. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000002-2025-OECE-PREdel22deabrilde2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la señora TERRONES MENDOZA MARIA LUCRECIA (con R.U.C. N° 10271464326), por el período de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado conelEstadoestandoimpedidaparaello,segúnloprevistoenelincisoii)delliteral h)enconcordanciaconelliteral c)delnumeral11.1delartículo11delTextoÚnico Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03689-2025-TCP-S1 Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 098 del 14 de marzo de 2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Gran Chimú - Cascas, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del referido cuerpo normativo; por los fundamentos expuestos . 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente . Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO DE VOCAL LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 24 de 24