Documento regulatorio

Resolución de Recusación N.° D-004-2025-OECE-DREGAJU

Artículo 1.- ACUMULAR los servicios de recusación de árbitros solicitados por la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación contra los árbitros Alberto Retamozo Linares, Richard Martín Tirado...

Tipo
Resolución de Recusación
Fecha
26/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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i D SUMILLA: Respecto a la oportunidad para formular recusaciones contra t o árbitros corresponderá declarar su improcedencia por extemporánea si las r m a e solicitudes de recusación se presentan indubitablemente fuera del plazo de d t cinco (5) días hábiles siguientes de que la parte recusante tomó e e conocimiento de la causal sobreviniente. d c c r m n VISTOS: n o o r l a La solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública del Ministerio de a o Educación mediante escritos presentados con fecha 08 de abril de 2025 (Expedientes t d N° R008-2025, N° R009-2025 y N° R010-2025); y, el Informe N° D000015-2025-OECE- r i d l DREGAJU-ECI de fecha 27 de mayo del 2025 conteniendo la opinión técnica de la e e Unidad Funcional de Servicios Arbitrales de la Dirección del Registro de Instituciones ( t f e Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de m n Disputas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes; y, a m ) a u o CONSIDERANDO: d d n l Que, el 07 de enero de 2011, el Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 10...
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i D SUMILLA: Respecto a la oportunidad para formular recusaciones contra t o árbitros corresponderá declarar su improcedencia por extemporánea si las r m a e solicitudes de recusación se presentan indubitablemente fuera del plazo de d t cinco (5) días hábiles siguientes de que la parte recusante tomó e e conocimiento de la causal sobreviniente. d c c r m n VISTOS: n o o r l a La solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública del Ministerio de a o Educación mediante escritos presentados con fecha 08 de abril de 2025 (Expedientes t d N° R008-2025, N° R009-2025 y N° R010-2025); y, el Informe N° D000015-2025-OECE- r i d l DREGAJU-ECI de fecha 27 de mayo del 2025 conteniendo la opinión técnica de la e e Unidad Funcional de Servicios Arbitrales de la Dirección del Registro de Instituciones ( t f e Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de m n Disputas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes; y, a m ) a u o CONSIDERANDO: d d n l Que, el 07 de enero de 2011, el Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora 108 e L v y (en adelante, “la Entidad”) y el señor Fernando Rafael Lean (en adelante, “el r ° Contratista”) suscribieron el Contrato N° 009-2011-ME/SG-OGA-UA-APP para la c 7 supervisión de la obra adecuación, mejoramiento de la infraestructura educativa de la d 6 s , I.E. San Ramón (Chontapaccha – Cajamarca – Cajamarca), como consecuencia del n e Proceso Especial N° 0181-2010-ED/U.E. 108; h d p F : m Que, surgida la controversia derivada de la ejecución del citado contrato, con a a fecha 01 de agosto de 2014, se instaló el Tribunal Arbitral encargado de conducir el p y arbitraje, conformado por los señores Alberto Retamozo Linares (presidente), Oscar f e m i Ramírez Erausquin (árbitro) y Richard Martín Tirado (árbitro); p c r d g s Que, con fecha 08 de abril de 2025, la Entidad presentó a través de la Mesa de b i Partes Digital, distintas solicitudes de recusación contra los árbitros Alberto Retamozo p t Linares (Expediente N° R008-2025), Richard Martín Tirado (Expediente N° R009-2025) / e e , y Oscar Ramírez Erausquin (Expediente N° R010-2025); / u l e Que, mediante Oficio N° D000219-2025-OSCE-SDAA, de fecha 15 de abril de a a o m 2025, se efectuó el traslado de la recusación al árbitro Alberto Retamozo Linares para x n que en el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo que considere conveniente a sus t o derechos. Asimismo, mediante Oficio N° D000221-2025-OSCE-SDAA, de fecha 15 de l m o abril de 2025, se efectuó el traslado de la recusación al Contratista para que en el plazo f de cinco (5) días hábiles manifieste lo que considere pertinente a sus derechos a (Expediente N° R008-2025); r s L Que, mediante Oficio N° D000223-2025-OSCE-SDAA, de fecha 15 de abril de a 2025, se efectuó el traslado de la recusación al árbitro Richard Martín Tirado para que en el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo que considere conveniente a sus derechos. Asimismo, mediante Oficio N° D000225-2025-OSCE-SDAA, de fecha 15 de Pág. 1 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DCFPLV4 abril de 2025, se efectuó el traslado de la recusación al Contratista para que en el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo que estime conveniente a sus derechos (Expediente N° R009-2025); Que, mediante Oficio N° D000227-2025-OSCE-SDAA, de fecha 15 de abril de 2025, se efectuó el traslado de la recusación al árbitro Oscar Ramírez Erausquin para que en el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo que considere conveniente a sus i D derechos. Asimismo, mediante Oficio N° D000229-2025-OSCE-SDAA, de fecha 15 de t o abril de 2025, se efectuó el traslado de la recusación al Contratista para que en el plazo r m a e de cinco (5) días hábiles manifieste lo que estime conveniente a sus derechos d t (Expediente N° R010-2025); e e d c c r Que, con escritos recibidos con fecha 25 de abril de 2025, el árbitro Alberto m n Retamozo Linares absolvió el traslado de la solicitud de recusación; por otro lado, el n o Contratista, a pesar de encontrarse notificado, no absolvió el traslado de la solicitud de o r l a recusación (Expediente N° R008-2025); a o t d Que, con escrito recibido con fecha 25 de abril de 2025, el árbitro Richard Martín r i d l Tirado absolvió el traslado de la solicitud de recusación; por su parte, el Contratista, a e e pesar de encontrarse notificado, no absolvió el traslado de la solicitud de recusación ( t f e (Expediente N° R009-2025); m n a m Que, pese a encontrarse notificados, el árbitro Oscar Ramírez Erausquin ni el ) a u o Contratista absolvieron el traslado de la solicitud de recusación (Expediente N° R010- d d 2025); n l e L v y Que, las solicitudes de recusación presentadas por la Entidad contra los árbitros r ° Alberto Retamozo Linares, Richard Martín Tirado y Oscar Ramírez Erausquin se c 7 sustentan en la presunta existencia de circunstancias que generan dudas justificadas d 6 s , sobre su independencia e imparcialidad, conforme a los argumentos que se exponen a n e continuación: h d p F : m 1) Mediante Resolución N° 25, de fecha 22 de agosto de 2017, el Tribunal a a Arbitral dispuso correr traslado al Contratista de las excepciones de p y cosa juzgada e incompetencia formuladas por la Entidad, con la f e m i finalidad que dentro del plazo de quince (15) días hábiles cumpla con p c absolver las mismas. r d g s 2) Desde el año 2017 hasta la fecha, el Tribunal Arbitral no ha impulsado b i el arbitraje del cual deriva la presente recusación, por lo que se p t encuentra pendiente que dicho colegiado determine si se cumplió con / e e , el mandato de la Resolución N° 25 y, conforme a ello, emitir un / u pronunciamiento respecto a las excepciones deducidas por la Entidad. l e 3) Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2020, la Entidad solicitó en a a o m el arbitraje la remoción del árbitro Richard Martín Tirado, lo cual fue x n reiterado mediante escritos de fechas 27 de agosto de 2021, 29 de t o diciembre de 2021, 24 de marzo de 2022, 27 de septiembre de 2022 y l m o 01 de febrero de 2023; asimismo, en dichos escritos, la Entidad solicitó f el impulso procesal, exhortando al Tribunal Arbitral que evite la dilación a del proceso arbitral del cual deriva la presente recusación. r s 4) Hasta la fecha de la presentación de la solicitud de recusación, el L Tribunal Arbitral no ha proveído los escritos detallados en el párrafo a precedente, lo cual se dejó constancia mediante escrito de fecha 07 de febrero de 2024, en el cual se solicitó el impulso procesal del arbitraje del cual deriva la presente recusación. Pág. 2 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DCFPLV4 5) Respecto al plazo para interponer recusación, corresponde la aplicación supletoria del numeral 3 del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1071, en tanto, hasta la fecha de la presentación de la solicitud de recusación, no se ha iniciado el plazo para la emisión del laudo, por lo que se encuentran habilitados para interponer dicha solicitud. 6) Los miembros del Tribunal Arbitral deben ser idóneos, independientes n D e imparciales para asumir el cargo de árbitros y, en atención a ello, e c comunican su disponibilidad para asumir el cargo al momento de su r m aceptación, lo cual no se condice con su actuar, en tanto se observa su a n d o falta de disponibilidad para realizar el arbitraje desde el año 2017 a la l l fecha. o c 7) Los árbitros recusados no han considerado que la celeridad procesal u ó e c es un aspecto característico del arbitraje, lo cual marca diferencia con t o el proceso judicial, siendo uno de los pilares más importantes de dicho o m mecanismo de solución de controversias. a a u o 8) Mediante Oficio N° 2877-2021-MINEDU-DM-PP, de fecha 14 de mayo o i de 2021, la Entidad solicitó al árbitro Richard Martín Tirado el a t apartamiento del proceso, exhortándole que curse su respuesta a la d m a n brevedad para continuar con las actuaciones del proceso; sin embargo, s e hasta la fecha de la presentación de la solicitud de recusación no i n obtuvieron respuesta. m e s m 9) Por otro lado, en la Declaración Jurada del árbitro Alberto Retamozo p r Linares se observa que dicho profesional tiene el 100% de participación e o en AD HOC – Centro Especializado en Solución de Controversias, e e s a encargada de la secretaría arbitral en el proceso del cual deriva la r e presente recusación; sin embargo, dicho profesional no ha impulsado e N f 2 el arbitraje ni ha efectuado ninguna actuación arbitral desde el año a 2 2017, a pesar de los diversos escritos presentados por la Entidad y que a 9 se encuentran pendientes de ser proveídos, siendo una agravante que e e : y se debe considerar al momento de resolver la solicitud de recusación. t e 10) La composición del Tribunal Arbitral se basa en la confianza que las s r partes depositan en cada uno de los árbitros para que, de manera / m p s imparcial, puedan resolver el conflicto suscitado, por lo que, al . C momento de su aceptación, los árbitros deben declarar su idoneidad r r para ejercer el cargo, manifestando su capacidad profesional de tener a i e d los conocimientos suficientes para la aplicación de la normativa en u s contrataciones del Estado y la suficiente disponibilidad de tiempo para o D llevar a cabo el arbitraje satisfactoriamente. . i / e 11) La actuación dilatoria de los árbitros recusados genera dudas w , justificadas sobre su independencia e imparcialidad, además de / u vulnerar los principios de celeridad, compromiso y diligencia a e d l contemplados en el Código de Ética. d m 12) Finalmente, solicitan que, al momento de resolver, de manera . n referencial, se tenga en cuenta el Acuerdo de Directorio emitido en el h o m m proceso arbitral bajo el expediente 040-2019 seguido ante el Centro de l o Arbitraje y Resolución de Disputas – CIP, mediante el cual se declara f fundada la recusación promovida por la Entidad ante circunstancias a o similares a las expuestas precedentemente. a 13) Por lo tanto, corresponde que se declare fundada la solicitud de L recusación, en tanto es evidente y queda acreditado que los árbitros a recusados no tienen disponibilidad de tiempo suficiente y, en consecuencia, no son idóneos para continuar con el proceso arbitral del cual deriva la presente recusación. Pág. 3 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DCFPLV4 Que, el árbitro Alberto Retamozo Linares absolvió el traslado de la recusación, indicando lo siguiente: 1) Las afirmaciones de la Entidad en la solicitud de recusación son genéricas e imprecisas, pues no establecen claramente cómo la supuesta afectación a la idoneidad de los árbitros comprometería, n D directa o indirectamente, su independencia e imparcialidad en la e c conducción del proceso arbitral. r m 2) La parte recusante no identifica ni acredita hechos objetivos que a n d o permitan vincular razonablemente la supuesta falta de impulso l l procesal con la afectación a su independencia e imparcialidad como o c árbitro; además, recurre a un discurso ambiguo, mezclando conceptos u ó e c jurídicamente diferenciados, como la idoneidad profesional del árbitro t o (requisito de acceso al cargo) con los principios de independencia e o m imparcialidad (principios que rigen la conducta arbitral), lo cual debilita a a u o la argumentación de la solicitud de recusación. o i 3) La Entidad no ha señalado una circunstancia concreta ni ha explicado a t cómo la supuesta falta de impulso procesal podría responder a un d m a n interés personal, a una afinidad con alguna de las partes o a un s e perjuicio deliberado; por el contrario, expuso afirmaciones vagas que i n no superan el umbral mínimo de motivación exigido por la normativa m e s m arbitral nacional e internacional. p r 4) Asimismo, la Entidad no solo incurre en desconocimiento del marco e o normativo que rige el arbitraje, sino que, de manera infundada y e e s a jurídicamente insostenible, pretende trasladar la responsabilidad a los r e árbitros, exonerándose de toda participación en la paralización del e N f 2 proceso arbitral, lo cual revela una conducta de mala fe procesal, en a 2 tanto, en vez de presentar una defensa legítima de sus derechos, a 9 busca distorsionar el funcionamiento del arbitraje para imputar a los e e : y árbitros una supuesta inacción. t e 5) En un arbitraje, las partes asumen un rol activo y compartido en el s r desarrollo del proceso, debiendo velar por su normal conducción y / m p s realizando un seguimiento diligente del mismo; sin embargo, la Entidad . C pretende trasladar la carga procesal al Tribunal Arbitral, omitiendo el r r deber de colaboración que corresponde a las partes, lo cual evidencia a i e d una interpretación sesgada de las obligaciones que rigen en el proceso u s arbitral. o D 6) Asimismo, en los arbitrajes prima la autonomía de voluntad, por lo que . i / e el impulso procesal recae en las partes, quienes acordaron las reglas, w , debiendo actuar con diligencia y compromiso para asegurar el / u desarrollo continuo del proceso arbitral, sin pretender trasladar sus a e d l propias omisiones a quienes únicamente deben dirigir la voluntad d m procesal de los litigantes. . n 7) Las partes deben asumir la responsabilidad de promover el normal h o m m desarrollo del arbitraje, lo cual implica presentar los escritos l o pertinentes, responder oportunamente las solicitudes procesales y, f cuando sea necesario, comparecer en la sede arbitral, por lo que la a o pasividad procesal de una de las partes no puede atribuirse al Tribunal a Arbitral, ni a un árbitro individualmente, en un claro intento de eludir su L propia responsabilidad. a 8) La interpretación expuesta encuentra respaldo en el artículo 38 del Decreto Legislativo N° 1071, el cual regula el arbitraje y en los principios de iniciativa de parte y conducta procesal. Pág. 4 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DCFPLV4 9) En relación a la conducta de la Entidad, el árbitro Alberto Retamozo Linares señala lo siguiente: a) Respecto a la inacción de la Entidad, detalla lo siguiente: ❖ Conforme se observa en la solicitud de recusación, la Entidad no impulsó el proceso arbitral entre agosto de n D 2017 y agosto de 2020; es decir, durante un periodo de e c tres (3) años. Este hecho demuestra una grave falta de r m diligencia, incumpliendo con su responsabilidad de a n d o colaborar con el desarrollo del arbitraje y dejando l l paralizado el mismo por un periodo significativo. o c ❖ Los escritos presentados por la Entidad fueron u ó e c proveídos y tramitados en estricto cumplimiento de las t o normas procesales acordadas; sin embargo, la Entidad o m pretendió modificar unilateralmente las reglas del a a u o proceso, introduciendo condiciones nuevas, como el o i uso de canales electrónicos, sin formalización ni a t consentimiento de las partes, lo cual no solo vulnera el d m a n principio de seguridad jurídica, sino que constituye una s e alteración arbitraria del marco procesal previamente i n establecido y aceptado. m e s m ❖ La Entidad, ante sus superiores y órganos de control, p r debe analizar la razón por la cual se permitió, sin e o justificación válida, la paralización de más de tres (3) e e s a años del arbitraje, más aún cuando no ha presentado r e algún escrito que constituya, objetivamente, un e N f 2 verdadero acto de impulso procesal. a 2 a 9 b) Respecto al incumplimiento de las reglas procesales por parte e e : y de la Entidad, indica que, mediante Acta de Instalación, de t e fecha 01 de agosto de 2014, se estableció el régimen de s r audiencias y de presentación de escritos por las partes a una / m p s dirección determinada, lo cual la Entidad cumplió . C diligentemente hasta el 2017. Posteriormente, dicha parte dejó r r de accionar por tres (3) años, después de los cuales decidió a i e d unilateralmente incumplir con las reglas procesales acordadas. u s o D 10) Según lo expuesto, la Entidad pretende construir una falta de idoneidad . i / e sobre la base de una paralización que fue tolerada y propiciada por w , dicha parte, en tanto incumplió con su deber de impulso procesal, / u justificando su omisión mediante imputaciones carentes de objetividad, a e d l lo cual evidencia una estrategia procesal que busca distorsionar los d m principios fundamentales del arbitraje, afectando la imagen del Tribunal . n Arbitral. h o m m 11) Por lo tanto, solicita declarar infundada la recusación. l o f Que, el árbitro Richard Martín Tirado absolvió el traslado de la recusación, a o indicando lo siguiente: a L 1) En relación a los escritos de apartamiento y/o remoción que no habrían a sido proveídos, no se observa que hayan sido enviados a las direcciones de correos electrónicos que consignó,por lo que nunca tuvo Pág. 5 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DCFPLV4 conocimiento de los correos ni escritos adjuntos a la solicitud de recusación. 2) Asimismo, de la revisión de dichos escritos, se observa que tiene como fundamento que se encontraría suspendido de ejercer función arbitral. 3) Por otro lado, la Entidad señala que, en su calidad de parte del Tribunal Arbitral, no podría resolver, impulsar ni absolver la solicitud de apartamiento que recae sobre sí mismo, en tanto constituiría un n D e c conflicto de intereses. r m 4) Resulta contrario a los principios de independencia e imparcialidad que a n un árbitro se pronuncie sobre una solicitud de apartamiento que recae d o l l sobre sí mismo, en tanto, la independencia e imparcialidad del árbitro o c no solo debe existir en los hechos, sino también en la percepción de las u ó e c partes, quienes deben confiar que el proceso arbitral se desarrolle de t o manera objetiva y transparente. o m a a 5) En atención al Decreto Legislativo N° 1071 y el Código de ética para el u o Arbitraje en Contrataciones del Estado, no corresponde al árbitro o i a t cuestionado resolver sobre su propia separación, en tanto atentaría d m contra los principios esenciales del debido proceso, tutela efectiva y a n debida conducta procedimental. s e i n 6) Por otro lado, la Entidad ha presentado la solicitud de recusación en m e base a una supuesta paralización irrazonable del arbitraje; sin embargo, s m p r dicha solicitud resulta improcedente, en tanto, en caso de suscitarse lo e o afirmado por la Entidad, el mecanismo adecuado para cuestionar la e e s a actuación del árbitro no es a través de la remoción ni recusación. r e 7) La Entidad pretende sancionar a los tres (3) integrantes del Tribunal e N Arbitral por los mismos hechos y fundamentos, bajo la apariencia de f 2 a 2 que se trata de procedimientos distintos, lo cual no es correcto desde la a 9 perspectiva de la garantía de los derechos de los administrados, en e e : y tanto configura la afectación de la garantía del non bis in idem, lo cual t e se encuentra proscrito en nuestro ordenamiento jurídico. s r / m 8) La Entidad tiene conocimiento que se encuentra habilitado para ejercer p s la función de abogado independiente y árbitro en los arbitrajes en los . C r r que fuere requerido, ya que ha participado en procesos en los cuales la a i Entidad ha sido parte y ha emitido laudos sin que su idoneidad o e d habilitación fuesen cuestionadas. u s o D 9) La Entidad no demuestra ninguna circunstancia objetiva que implique . i la vulneración del deber de independencia e imparcialidad. / e w , 10) Asimismo, tampoco aporta ninguna evidencia objetiva que demuestre / u una relación de dependencia o conflicto de interés con alguna de las a e d l partes, por lo que la inactividad alegada no implica per se una d m afectación a los principios de independencia e imparcialidad, en tanto . n h o debe analizarse en el marco de la conducción del proceso arbitral. m m 11) El Tribunal Arbitral está compuesto por varios miembros, por lo que la l o falta de impulso procesal (en caso ser verificada) corresponde que se f a atribuya a todos los miembros del tribunal en conjunto y no podría o considerarse una actuación individual. a L 12) No se ha presentado evidencia de que haya recibido presiones, a beneficios o mantenido vínculos con alguna de las partes que comprometan su independencia, por lo que la presunción de Pág. 6 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DCFPLV4 imparcialidad debe mantenerse salvo prueba en contrario, conforme a lo dispuesto en el marco jurídico arbitral. 13) El hecho de que un Tribunal Arbitral no resuelva a favor de una de las partes o no actúe con la celeridad que considera adecuada, no implica una falta e imparcialidad o independencia. 14) Además, si la Entidad mantuvo el expediente activo con escritos de remoción presentados a partir del 2020, se puede interpretar como i D t o reconocimiento que el proceso seguía en curso. r m 15) A modo de conclusión, el árbitro recusado precisa la inexistencia de a e d t impedimento o incumplimiento del deber de información, de e e circunstancias objetivas que generen dudas justificadas sobre su d c c r independencia e imparcialidad, inexistencia de incumplimiento de m n exigencias del convenio arbitral, improcedencia del argumento basado n o en la remoción del árbitro y tergiversación de la normativa aplicable. o r l a 16) Finalmente, solicita una audiencia para emitir informe oral respecto a a o los alcances de su escrito de absolución, así como la remisión del t d r i expediente arbitral y los actuados de la denuncia presentada por la d l Entidad ante el Consejo de Ética. e e ( t f e Que, conforme se observa de los antecedentes, la Entidad inició tres (3) trámites m n administrativos de recusación (Expedientes N° R008-2025, N° R009-2025 y N° R010- a m 2025) contra los árbitros Alberto Retamozo Linares, Richard Martín Tirado y Oscar ) a u o Ramírez Erausquin, integrantes de un mismo Tribunal Arbitral encargado de resolver d d las controversias derivadas de una misma relación contractual (Contrato N° 009-2011- n l ME/SG-OGA-UA-APP, derivado del Proceso Especial N° 0181-2010-ED/UE108). e L v y Además, las solicitudes de recusación se sustentan en términos similares; r ° c 7 Que, por tanto, teniendo en cuenta que los trámites administrativos señalados d 6 s , guardan conexión, es necesario proceder con su acumulación en aplicación supletoria n e de lo señalado por el artículo 160° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley h d p F del Procedi1iento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- : m 2019-JUS ; a a p y f e Que, por otro lado, debe señalarse que, de acuerdo a la Sexta Disposición m i Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones p c Públicas (en adelante, “Ley General de Contrataciones Públicas”), se atienden hasta su r d g s culminación los servicios que estuvieron a cargo de la Dirección de Arbitraje y que b i hubieran ingresado antes de la entrada en vigencia de la referida ley; p t / e e , Que, asimismo, el numeral 10.1 de la Directiva N° 009-2025-OECE-CD, aprobada / u mediante Resolución N° D000060-2025-OSCE-PRE, de fecha 20 de abril de 2025, l e señala que se atiende hasta su culminación los servicios arbitrales que ingresaron antes a a o m de la entrada en vigor de la Ley General de Contrataciones Públicas, siendo aplicables x n las disposiciones que correspondan de la Directiva de Servicios Arbitrales vigente al t o momento de la presentación de dichas solicitudes; l m o f Que, en ese sentido, considerando que las solicitudes de recusación (Expedientes a r N° R008-2025, N° R009-2025 y N° R010-2025) se presentaron el 08 de abril de 2025 s (antes de la vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas), resulta de L aplicación, en lo que corresponda, las disposiciones de la Directiva de Servicios a 1Artículo 160º.- Acumulación de los procedimientos. - La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión. Pág. 7 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DCFPLV4 Arbitrales del OSCE, aprobada mediante la Resolución N° 178-2020-OSCE/PRE del 15 de diciembre de 2020, modificada por la Resolución N° D000135-2024-OSCE/PRE del 12 de setiembre de 2024; Que, entonces, el marco normativo vinculado al arbitraje del cual deriva la presente recusación corresponde a la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 (en adelante, la “Ley”), su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF (en adelante “el Reglamento”) ; el Decreto 2 t o g u Legislativo que norma el Arbitraje, aprobado mediante Decreto Legislativo No 1071 (en d e adelante, “Ley de Arbitraje”); la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios d t Arbitrales del OSCE, aprobada mediante la Resolución N° 178-2020-OSCE/PRE del 15 e o d e de diciembre de 2020, modificada por la Resolución N° D000135-2024-OSCE/PRE del c r 12 de setiembre de 2024 (en adelante, la “Directiva de Servicios Arbitrales”) ; y el Código m n de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución e o 3 o i N° 136-2019-OSCE/PRE (en adelante, el “Código de Ética”) ; y m a d Que, en forma previa al análisis de los aspectos relevantes de la presente u o o g recusación es importante considerar una cuestión previa considerando que con motivo a a de absolver el traslado de la presente recusación, el árbitro Richard Martín Tirado ha e m a n solicitado que se fije fecha y hora de audiencia para emitir informe oral respecto a los ) e alcances de su escrito de absolución, así como el expediente arbitral y otros actuados; r n m l s m Que, al respecto, es importante considerar los siguientes hechos: p c e o a) Conforme se observa de los antecedentes y la documentación obrante en e e s a el presente trámite, con fecha 08 de abril de 2025 la Entidad formuló r e recusación contra el Tribunal Arbitral conformado por los señores Alberto e N f 2 Retamozo Linares, Oscar Ramírez Erausquin y Richard Martín Tirado, a 2 exponiendo ampliamente sus fundamentos de hecho y derecho y a 9 adjuntando los respectivos medios probatorios. e L : y b) Mediante escrito recibido con fecha 25 de abril de 2025, el árbitro Richard h e Martín Tirado cumplió con absolver el traslado de la solicitud de recusación. s i c) En relación al escrito de absolución del árbitro Richard Martín Tirado se / m p s observa que dicho profesional se pronunció sobre los argumentos s C expuestos por la Entidad y los medios probatorios presentados. Asimismo, r r en dicho escrito, indicó que, para una adecuada resolución del trámite de m f p a recusación, se solicite la remisión del expediente arbitral, los actuados en u o el trámite de la solicitud de recusación, así como los actuados en el marco g D b g de la denuncia presentada por la Entidad ante el Consejo de Ética. e a w s Que, conforme se ha expuesto, el árbitro Richard Martín Tirado, en pleno ejercicio b s v R de sus derechos, ha expuesto de forma amplia y detallada los argumentos relacionados i g con la solicitud de recusación, exponiendo la información que consideraba adecuada a m para la resolución del trámite; asimismo, cabe señalar que, con la presentación de su o e x t escrito de absolución, el citado profesional podía aportar los medios probatorios que m y consideraba pertinente ; 4 l m d i t 2Normas de contrataciones del Estado aplicables por razones de temporalidad al contrato objeto de controversia que r origina el arbitraje del cual deriva la presente recusación (Contrato N° 009-2011-ME/SG-OGA-UA-APP). s 3 Código de Ética vigente cuando ocurrió el hecho o la conducta que se le atribuye a los árbitros recusados en el L presente trámite. a 4La parte pertinente del numeral 7.3.2.2 de la Directiva de Servicios Arbitrales señala lo siguiente: 7.3.2.2. La etapa de análisis de procedencia del servicio de recusación de árbitras/os comprende las siguientes actividades: a. Traslado de la solicitud de recusación: una vez culminada la etapa de calificación, la/el Responsable del Servicio emite un Oficio al/a la árbitro/a recusado/a y al/a la otro/a usuario/a no solicitante a efectos de poner en su conocimiento la solicitud de recusación. En el citado Oficio les otorgará un plazo de cinco días hábiles para que Pág. 8 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DCFPLV4 Que, sin perjuicio de ello, de la revisión de los argumentos y los medios probatorios aportados por la Entidad, así como de la revisión de los argumentos aportados por los árbitros Alberto Retamozo Linares y Richard Martín Tirado, se verifica que se cuenta con la información y documentación pertinente y necesaria para resolver el presente trámite, por lo que, este despacho no considera necesario programar una audiencia de informe oral ni tampoco solicitar los actuados en el marco de la denuncia presentada por la Entidad ante el Consejo de Ética, ni el expediente arbitral, conforme t o g u ha sido planteado por el árbitro Richard Martín Tirado. Cabe precisar que este despacho d e cuenta con todos los actuados necesarios para pronunciarse sobre el trámite de la d t solicitud de recusación; e o d e c r Que, por consiguiente, en concordancia con lo previsto en el numeral 174.1 del m n artículo 174 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento e o 5 o i Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS se estima y m que no resulta necesario atender el pedido del árbitro Richard Martín Tirado para a d concederle una audiencia de informe oral para sustentar los alcances de su escrito de u o o g absolución y para remitirle el expediente arbitral y otros actuados, debiendo precisar a a que ni el artículo 226° del Reglamento ni la Directiva de Servicios Arbitrales han previsto e m a n de manera imperativa alguna actuación adicional, del tipo audiencia o informe oral para ) e exponer sus argumentos o similar, como requisito indispensable anterior a la resolución r n de la recusación; m l s m p c Que, en esa línea, es importante indicar que, el Tribunal Constitucional en e o reiterada jurisprudencia ha señalado que el derecho a la defensa comporta en estricto e e s a el derecho a no quedar en estado de indefensión en ningún estado del proceso; sin r e embargo, no cualquier imposibilidad de ejercer lo requerido por una de las partes e N f 2 produce un estado de indefensión que atenta contra el derecho protegido a 2 constitucionalmente, sino que ello será relevante cuando se genere una indebida y a 9 arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo; e L : y h e Que, a mayor abundamiento, en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída s i en el Expediente N° 3075-2006-PA/TC, la cual en el literal g) del fundamento 5 se señala / m p s lo siguiente: s C r r […] m f p a g) Considera este Colegiado, sobre este particular, que si bien el artículo 206 u o de la citada Ley de Derechos de Autor establece expresamente que en g D b g materia de solicitud de informe oral “[...] La actuación de denegación de e a dicha solicitud quedará a criterio de la Sala del Tribunal, según la w s importancia y trascendencia del caso”, ello no significa el reconocimiento b s v R de una facultad absolutamente discrecional. Aunque tampoco, y desde i g luego, no se está diciendo que todo informe oral tenga que ser obligatorio a m por el solo hecho de solicitarse, estima este Tribunal que la única manera o e x t m y l m d i manifiesten aquello que consideren conveniente a su derecho y aporten los medios de prueba que consideren t 5onvenientes. r Artículo 174.- Actuación probatoria s 174.1 Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados o la naturaleza del L procedimiento lo exija, la entidad dispone la actuación de prueba, siguiendo el criterio de concentración procesal, fijando un período que para el efecto no será menor de tres días ni mayor de quince, contados a partir de su planteamiento. Sólo podrá rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos por el administrado, cuando no guarden relación 6on el fondo del asunto, sean improcedentes o innecesarios. En esta línea se encuentra la jurisprudencia del Tribunal Constitucional recaída en las sentencias de los expedientes: N° 03571-2015-PHC/TC, STC N° 07131-2013-PHC/TC y STC N° 01147-2012-PA/TC Pág. 9 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DCFPLV4 de considerar compatible con la Constitución el susodicho precepto, es concibiéndolo como una norma proscriptora de la arbitrariedad”. Que, adicionalmente a lo anterior, el citado Tribunal ha manifestado, en el fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 07131-2013-PHC/TC: […] i D 4. Que este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha señalado que el derecho t o a la defensa comporta en estricto el derecho a no quedar en estado de r m a e indefensión en cualquier etapa del proceso penal, el cual tiene una doble d t dimensión: una material, referida al derecho del imputado o demandado e e de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma d c c r conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho m n delictivo, y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica, esto n o es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el o r l a tiempo que dure el proceso. a o 5. Que asimismo este Colegiado en anterior jurisprudencia ha precisado que t d el derecho a no quedar en estado de indefensión se conculca cuando los r i d l titulares de los derechos e intereses legítimos se ven impedidos de ejercer e e los medios legales suficientes para su defensa; no obstante, no cualquier ( t f e imposibilidad de ejercer esos medios produce un estado de indefensión m n que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido de dicho a m derecho, sino que es constitucionalmente relevante cuando se genera una ) a u o indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo d d (Exp. N.º 0582-2006-PA/TC; Exp. N.º 5175-2007-HC/TC, entre otros). n l e L v y Que, por lo expuesto, el hecho que no se conceda una audiencia para que el r ° árbitro Richard Martín Tirado sustente oralmente los argumentos de su escrito de c 7 absolución, no puede suponer una vulneración a algún derecho en el presente trámite d 6 s , administrativo, toda vez que dicho profesional ha presentado de forma amplia y precisa n e sus argumentos, no siendo necesario para mejor resolver la solicitud de recusación que h d se conceda o programe una audiencia donde el mencionado profesional exponga p F : m oralmente los argumentos de su recusación, así como tampoco resulta necesario a a solicitar los actuados en el marco de la denuncia presentada por la Entidad ante el p y Consejo de Ética ni el expediente arbitral; por lo que debe desestimarse dicho pedido; f e m i p c Que, los aspectos relevantes identificados en la presente recusación formulada r d g s son los siguientes: b i p t i. Determinar si la solicitud de recusación formulada por la Entidad contra / e e , los árbitros Alberto Retamozo Linares, Richard Martín Tirado y Oscar / u Ramírez Erausquin se ha formulado dentro del plazo legal establecido. l e ii. Determinar si la actuación de los árbitros Alberto Retamozo Linares, a a o m Richard Martín Tirado y Oscar Ramírez Erausquin en el desarrollo del x n proceso arbitral evidencia una conducta dilatoria, falta de disponibilidad t o de tiempo y afectación de la celeridad del arbitraje (entre otros), que l m o genera dudas justificadas de su independencia e imparcialidad f considerando los siguientes hechos: a) la falta de impulso del arbitraje a desde el año 2017 cuando el Colegiado emitió la Resolución N° 25, de r s fecha 22 de agosto de 2017 sobre traslado de excepciones que se L encuentran pendientes de resolver; y, b) el no proveer diversos escritos a presentados por la Entidad desde el año 2020 donde solicitaba la remoción o apartamiento del árbitro Richard Martín Tirado y el impulso del proceso, más aún cuando el árbitro Alberto Retamozo Linares tenía Pág. 10 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DCFPLV4 el 100% de participación en la institución encargada de la secretaría arbitral con la posibilidad de brindar el impulso requerido. Que, a continuación, se procede a la evaluación de los aspectos relevantes antes indicados: i. Determinar si la solicitud de recusación formulada por la Entidad contra i D los árbitros Alberto Retamozo Linares, Richard Martín Tirado y Oscar t o Ramírez Erausquin se ha formulado dentro del plazo legal establecido. r m a e d t i.1. Con motivo de formular la solicitud de recusación la Entidad ha indicado que e e se encuentra en el plazo legal para formular recusación, procediendo a hacer d c c r referencia al artículo 226 del Reglamento y al numeral 3 del artículo 29 de la m n Ley de Arbitraje. n o o r l a i.2. Sobre el particular, respecto a la oportunidad para formular recusaciones a o contra árbitros, deben considerarse las siguientes reglas: t d r i d l a) Si las solicitudes de recusación se presentan indubitablemente fuera del e e plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de comunicada la aceptación del ( t f e cargo por el árbitro recusado a las partes o desde que la parte recusante m n tomó conocimiento de la causal sobreviniente; corresponderá declarar su a m improcedencia por extemporánea, en aplicación de lo establecido en el ) a u o numeral 1) del artículo 226° del Reglamento. d d n l b) Cuando no pueda acreditarse indubitablemente la fecha en que se tomó e L v y conocimiento efectivo de que se ha configurado la causal de recusación, r ° conllevando ello la imposibilidad jurídica de computar objetivamente el c 7 plazo de cinco (5) días hábiles para formular recusaciones previsto en el d 6 s , numeral 1) del artículo 226° del Reglamento, debe recurrirse a la aplicación n e del numeral 3) del artículo 29° de la Ley de Arbitraje, verificándose en ese h d caso que la recusación haya sido formulada antes de que se inicie el plazo p F : m para la emisión del laudo respectivo, salvo pacto en contrario. a a p y i.3. La solicitud de recusación expone que se generan dudas justificadas de la f e m i independencia e imparcialidad de los árbitros recusados por su actuación en p c el proceso arbitral dado que se evidencia conducta dilatoria, falta de r d g s disponibilidad de tiempo y afectación de la celeridad del arbitraje, entre otros b i puntos, motivado por los siguientes hechos: a) la falta de impulso del arbitraje, p t desde el año 2017 cuando el Colegiado emitió la Resolución N° 25, de fecha / e e , 22 de agosto de 2017 relacionada con el traslado de excepciones que se / u encuentran pendientes de pronunciamiento; y, b) el hecho de no proveer l e diversos escritos presentados por la Entidad desde el año 2020 solicitando la a a o m remoción o apartamiento del árbitro Richard Martín Tirado así como el impulso x n del proceso, más aún cuando el árbitro Alberto Retamozo Linares tiene el 100% t o de participación en la institución encargada de la secretaría arbitral. l m o f i.4. Al respecto, de la revisión de la Resolución N° 25, de fecha 22 de agosto de a 2017, así como de los escritos mencionados en el párrafo precedente, r s presentados por la Entidad para acreditar los fundamentos de su solicitud de L recusación, se observa lo siguiente: a a) Mediante Resolución N° 25, de fecha 22 de agosto de 2017, el Tribunal Arbitral resolvió lo siguiente: Pág. 11 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DCFPLV4 ❖ Tener presente el escrito de fecha 10 de agosto de 2017, presentado por la Entidad, con la sumilla “Excepción de cosa juzgada e incompetencia y contesto acumulación de pretensión”, así como los medios probatorios que se adjuntan en dicho escrito. ❖ Dejar constancia que la Entidad absolvió el traslado conferido a través del segundo punto dispositivo de la Resolución N° 24. i D ❖ Correr traslado al Contratista de las excepciones de cosa juzgada e t o incompetencia formuladas por la Entidad en su escrito de fecha 10 de r m a e agosto de 2017 para que en un plazo de quince (15) días hábiles cumpla d t con absolverlas, manifestando lo que corresponda a su derecho y e e adjuntando los medios probatorios que considere necesario. d c c r m n b) Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2020, la Entidad solicitó lo n o siguiente: o r l a a o ❖ La remoción del árbitro Richard Martín Tirado, en atención a que el t d Procurador General del Estado informó a la Entidad que, a través del r i d l Oficio Múltiple N° 14-2020-JUS/PGE, el Tercer Juzgado de Investigación e e Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de ( t f e Corrupción de funcionarios suspendió al citado profesional, entre otros, m n para ejercer como árbitro en procesos arbitrales en los cuales el Estado a m se encuentre como parte. ) a u o ❖ Trasladar el escrito al Contratista, a fin de que se pronuncie sobre la d d solicitud de remoción dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, n l precisando que, en caso dicha parte no se pronuncie sobre la referida e L v y solicitud, corresponde que el Tribunal Arbitral se pronuncie conforme al r ° numeral ii) del literal d) del artículo 29° de la Ley de Arbitraje, a fin de c 7 evitar dilación en el proceso. d 6 s , n e c) Mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2021, la Entidad reiteró la h d solicitud de remoción del citado árbitro Richard Martín Tirado, por las p F : m razones expuestas en el escrito detallado en los párrafos precedentes; a a asimismo, dicha parte solicitó que los actuados en el arbitraje del cual deriva p y la presente recusación se notifiquen a cuatro (4) direcciones electrónicas. f e m i p c d) La Entidad reiteró la solicitud de remoción del árbitro Richard Martín r d g s Tirado mediante escritos de fechas 27 de agosto y 29 de diciembre de 2021 b i y 24 de marzo de 2022. p t / e e , e) Mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2022, la Entidad solicitó al / u árbitro Richard Martín Tirado que se aparte del proceso, en atención a l e los siguientes argumentos: a a o m x n ❖ Considerando que el citado profesional es parte de una investigación t o penal, podrían dictarse nuevas medidas temporales que restrinjan su l m o actuación como árbitro. f ❖ Dicho profesional no ha sido diligente, en tanto, ni bien fue impedido de a ejercer la función de árbitro, debió apartarse del proceso; de lo contrario, r s se evidencia su falta de interés respecto a los intereses de las partes de L solucionar la controversia. a ❖ La Entidad no cuestiona las cualidades personales ni profesionales del árbitro Richard Martín Tirado; sin embargo, mientras persistan acciones legales en su contra, el proceso arbitral puede obstaculizarse. Pág. 12 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DCFPLV4 f) El contenido del escrito detallado precedentemente, fue reiterado mediante escrito de fecha 01 de febrero de 2023. g) Mediante escrito de fecha 07 de febrero de 2024, la Entidad solicitó lo siguiente: i D ❖ Actualizar tres (3) direcciones electrónicas para posteriores t o comunicaciones durante el desarrollo del proceso arbitral. r m a e ❖ Proveer los escritos presentados por la Entidad, mediante los cuales d t solicitó la remoción del árbitro Richard Martín Tirado, señalados en los e e párrafos precedentes, y continuar con las actuaciones arbitrales. d c c r m n h) Finalmente, con fecha 08 de abril de 2025, la Entidad formuló solicitud de n o recusación contra los árbitros Alberto Retamozo Linares, Oscar Ramírez o r l a Erausquin y Richard Martín Tirado. a o t d i.5. Considerando la secuencia de hechos expuestos y a fin de verificar si ha r i d l operado la improcedencia por extemporaneidad de la recusación, a e e continuación, se analizarán los argumentos expuestos por la Entidad y los ( t f e árbitros recusados, así como los documentos aportados en el presente trámite: m n a m a) No se verifica de los actuados en el presente trámite que, con posterioridad ) a u o a la Resolución N° 25, de fecha 22 de agosto de 2017, el Tribunal Arbitral d d haya emitido alguna decisión o haya emitido algún pronunciamiento sobre n l las excepciones formuladas. e L v y r ° b) De la revisión de los diversos escritos que la Entidad habría presentado c 7 desde el año 2020 ante la Secretaría Arbitral, se observa que dicha parte d 6 s , realizó pedidos relacionados con los siguientes aspectos: n e h d ❖ La remoción o apartamiento del proceso del árbitro Richard Martín p F : m Tirado. a a ❖ La notificación de actuaciones arbitrales a través de direcciones p y f e electrónicas. m i ❖ Proveer los escritos en los cuales se solicitó la remoción o apartamiento. p c r d g s c) Cabe precisar que, en los escritos señalados en el literal precedente, la b i Entidad manifestó su preocupación por la obstaculización o dilación del p t / e proceso arbitral ante la falta de atención de su solicitud de remoción o e , apartamiento del árbitro Richard Martín Tirado; sin embargo, en dichos / u documentos no relacionó esa presunta dilación con la falta de atención de l e a a las excepciones formuladas (pendientes de pronunciamiento desde el año o m 2017), lo cual recién se ha expuesto en la solicitud de recusación. En ese x n t o sentido, respecto a que el Tribunal Arbitral no habría impulsado el arbitraje l m (verificando que se haya cumplido el mandato de la Resolución N° 25, de o fecha 22 de agosto de 2017) y que estaría pendiente un pronunciamiento f a sobre las excepciones deducidas por la Entidad, constituyen aspectos que, r razonablemente dicha parte podía conocer deforma palmaria, considerando s la fecha misma del resolutivo (2017) y el plazo de quince (15) días que éste L a otorgó para el traslado al Contratista, de modo que la parte recusante no podía permanecer pasiva si consideraba que la presunta inacción, dilación o falta de impulso procesal en el tiempo por parte del Tribunal Arbitral configuraba un supuesto de recusación y recién esperar más de cinco (5) Pág. 13 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DCFPLV4 años después (esto es, en el año 2025) para advertir ello y cuestionarlo a través de la presente recusación. d) Ahora bien, si la Entidad consideraba cuestionable que el Tribunal Arbitral no haya atendido o proveído sus pedidos de remoción o apartamiento del árbitro Richard Martín Tirado – incluso si ello hubiera sido indispensable para resolver las excepciones deducidas - debió presentar su solicitud de i D recusación dentro del plazo reglamentario de haber conocido tales t o circunstancias; sin embargo, los citados pedidos de remoción o r m a e apartamiento datan desde el 14 de agosto de 2020 hasta el 07 de febrero d t de 2024, es decir desde hace más de cuatro (4) años; inclusive, si se e e considerara el último escrito presentado por la Entidad durante el trámite del d c c r proceso arbitral (07 de febrero de 2024) es evidente que ha transcurrido en m n demasía el plazo reglamentario de cinco (5) días hábiles para presentar la n o solicitud de recusación (más de 1 año), no siendo razonable admitir que o r l a recién el año 2025 con motivo de formular la presente recusación pudieron a o advertir que el Colegiado no había atendido o proveído sus escritos de t d remoción o apartamiento. r i d l e e i.6. Por las razones expuestas, consideramos que la solicitud de recusación no se ( t f e ha presentado en el plazo reglamentario de cinco (5) días hábiles a partir del m n conocimiento de la causal o motivo de recusación, por lo cual la presente a m recusación resulta improcedente por extemporánea, por cuya razón carece de ) a u o objeto efectuar el análisis de fondo de los hechos indicados en el aspecto d d relevante ii). n l e L v y Que, respecto a la prestación del servicio de recusación de árbitros, el numeral r ° 7.3.2.5 de la Directiva de Servicios Arbitrales, señala que la Resolución materializando c 7 la decisión respecto de la solicitud planteada debe ser motivada, es definitiva, d 6 s , inimpugnable y será publicada en el portal institucional; n e h d Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069, Ley p F : m General de Contrataciones Públicas, establece que se atienden hasta su culminación los a a servicios que estuvieron a cargo de la Dirección de Arbitraje y que hubieran ingresado p y antes de la entrada en vigencia de la referida ley; asimismo, en concordancia con lo f e m i indicado en la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 067- p c 2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de r d g s Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones b i Públicas Eficientes, la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de p t Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas asume la / e e , competencia de organizar y administrar los procesos arbitrales que hubiesen iniciado / u antes de la vigencia de la citada Ley N° 32069, incluyendo las solicitudes relativas a l e recusación y designación residual de árbitros en procesos arbitrales a cargo del Sistema a a o m Nacional de Arbitraje hasta su finalización; x n t o Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° D000011-2025-OECE-GG, l m o se conforma la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales al interior de la Dirección del f Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención a y Resolución de Disputas, encargada de conducir las actividades asociadas a la r s organización y tramitación hasta su culminación de los servicios no exclusivos que hayan L ingresado antes de la vigencia de la Ley N° 32069 y las solicitudes relativas a recusación a y designación residual de árbitros que surgieran dentro de los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje, hasta su finalización; Pág. 14 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DCFPLV4 Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley, el Reglamento, la Ley de Arbitraje, la Directiva de Servicios Arbitrales y el Código de Ética; y con el visado del Coordinador de la Unidad Funcional de Servicios Arbitrales de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas; t o g u d e d t e o d e SE RESUELVE: c r m n Artículo 1.- ACUMULAR los servicios de recusación de árbitros solicitados por la e o o i Procuraduría Pública del Ministerio de Educación contra los árbitros Alberto Retamozo y m Linares, Richard Martín Tirado y Oscar Ramírez Erausquin, tramitados en los a d Expedientes N° R008-2025, R009-2025 y R010-2025, atendiendo a las razones u o o g expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. a a e m a n Artículo 2.- DESESTIMAR el pedido formulado por el árbitro Richard Martín Tirado ) e para que se le conceda una audiencia para emitir informe oral respecto a los alcances r n de su escrito de absolución a la solicitud de recusación y para que se le remita el m l s m expediente arbitral y otras actuaciones, atendiendo a las razones expuestas en la parte p c considerativa de la presente Resolución. e o e e s a Artículo 3.- Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el trámite de r e recusación acumulado, iniciado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación e N f 2 contra los árbitros Alberto Retamozo Linares, Richard Martín Tirado y Oscar Ramírez a 2 Erausquin, atendiendo a las razones expuestas en el aspecto relevante i) de la parte a 9 considerativa de la presente Resolución, por cuya razón carece de objeto efectuar el e L : y análisis de fondo de los hechos indicados en el aspecto relevante ii) de la parte h e considerativa del citado resolutivo. s i / m p s Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a las partes y a los árbitros Alberto s C Retamozo Linares, Richard Martín Tirado y Oscar Ramírez Erausquin. r r m f p a Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del OECE u o (www.gob.pe/oece). g D b g e a w s Regístrese y comuníquese. b s v R i g a m DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE o e x t AUGUSTO MARTÍN CURAY CASANOVA m y Director de la Dirección del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de l m d Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas i t r s L a Pág. 15 de 15 EstaesunacopiaauténticaimprimibledeundocumentoelectrónicoarchivadoenelOrganismoEspecializadoparalasContrataciones Públicas Eficientes aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgdvirtual.oece.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: DCFPLV4