Documento regulatorio

Resolución N.° 228-2026-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de la Adjudicación Simplif...

Tipo
Resolución
Fecha
08/01/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 228-2026-TCP-S6 Sumilla: La infracción que tenía por objeto sancionar a administrados al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, a la fecha, ya no se encuentra tipificada en la Ley vigente. Lima, 9 de enero de 2026. VISTO en sesión del 9 de enero de 2026, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8294-2023-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente osupervisordeobra,en elmarcodela Adjudicación Simplificada N° 013-2022-MDS-1 primera convocatoria- (derivada de la Licitación Pública N° 001-2022- MDS), convocada por la Municipalidad Distrital de Sanagorán, infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082- 2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De la revisión de l...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 228-2026-TCP-S6 Sumilla: La infracción que tenía por objeto sancionar a administrados al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, a la fecha, ya no se encuentra tipificada en la Ley vigente. Lima, 9 de enero de 2026. VISTO en sesión del 9 de enero de 2026, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 8294-2023-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente osupervisordeobra,en elmarcodela Adjudicación Simplificada N° 013-2022-MDS-1 primera convocatoria- (derivada de la Licitación Pública N° 001-2022- MDS), convocada por la Municipalidad Distrital de Sanagorán, infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082- 2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De la revisión de la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, se advierte que el 24 de agosto de 2022, la Municipalidad Distrital de Sanagorán, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 013-2022-MDS-1 primera convocatoria- (derivada de la Licitación Pública N° 001-2022-MDS), para la contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y saneamiento rural en los sectores el Capulí, el Sauce, Sunchuquino, el Alizar y el Centro de Pampa de Arena en el Caserío de Pampa de arena, distrito de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, con código de inversión N° 2337839 SNIP N° 376766”, con un valor referencial de S/ 8 866 590.93 (ochomillones ochocientos sesenta y seis mil quinientos noventa con 93/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,ysuReglamento,aprobadopor el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 228-2026-TCP-S6 El 8 de setiembre de 2022, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 19 del mismo mes y año, sepublicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Virgen Inmaculada Contratistas Generales S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica equivalente a S/ 7 979 931.84 (sietemillonesnovecientossetentaynuevemilnovecientostreintayuno con84/100 soles). El 11 de octubre de 2022, la Entidad y el Adjudicatario suscribieron el Contrato de ejecución de obra N° 007-2022-MFD-SC/SG-LOG de la Adjudicación Simplificada N° 013-2022-MDS-1 “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y saneamientoruralenlossectoreselcapulí,elSauce,Sunchuquino,elAlizaryelCentro dePampadeArenaenelCaseríodePampadearena,distritodeSanagorán,provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad”, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado. 2. Mediante Oficio N° 000625-2023-CG/OC0419, presentado el 25 de setiembre de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado – ahora Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, el jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, puso en conocimiento que el señor Ronald Hernán Mudarra Jara, en lo sucesivo el Ingeniero, se desempeñó como residente de obra en dos proyectos distintos de forma simultánea. Así, a fin de sustentar su denuncia, remite, entre otros, el Informe de Hito de Control N° 26-2023-OCI/0419-SCC, a través del cual se indicó principalmente lo siguiente: • Señala que, mediante Carta N.° 158-2022/VICGSAC/VRPG del 7 de octubre de 2022, el Contratista presentó ante la Entidad los documentos para el perfeccionamiento del contrato del procedimiento de selección, entre los cuales se encontraba la Carta de compromiso del Ingeniero. En esa línea, el 11 de octubre de 2022, el Contratista suscribió el Contrato con la Entidad, en cuya cláusula novena se designó al Ingeniero como residente de obra. • Asimismo, de la revisión del Acta de inicio de obra, suscrita por los representantes de la Entidad y del Contratista, se aprecia que el Ingeniero inició labores en calidad de residente de obra en la ejecución del Contrato desde el 7 de noviembre de 2022. Posteriormente, el 14 de noviembre de Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 228-2026-TCP-S6 2022, la Entidad suspendió el plazo de ejecución de la obra; del mismo modo, el3deabrilde2023volvióasuspenderla,reiniciándoseel5demayode2023, locualhabríaquedadoconsignadoenelActadereiniciodeejecucióndeobra. • No obstante, a través del Oficio Múltiple N° 000004-2023/SG/OAC-CAC-LA LIBERTAD del 10 de febrero de 2023, la Coordinadora General del Centro de Atención al Ciudadano La Libertad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento informó a la Entidad que el Ingeniero habría venido desempeñándose en el cargo de supervisor de obra del proyecto “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y unidades de saneamiento básico rural (UBS) en el caserío El Bado, distrito de Quiruvilca, provinciadeSantiagodeChuco,departamentodeLa Libertad”,ejecutadopor la Municipalidad Distrital de Quiruvilca. • En tal sentido, el Ingeniero habría prestado servicios de manera simultánea en dos (2) obras distintas, convocadas por dos entidades diferentes, durante el periodo del 7 de noviembre de 2022 al 22 de diciembre de 2022, por lo que dicha conducta evidenciaría la transgresión de lo dispuesto en el artículo 259 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. Por decreto del 30 de junio de 2025 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Ingeniero, entre otros. Asimismo, se solicitó señalar todas las obras en las que el residente o supervisor de obra prestó servicios simultáneamente y adjuntar los documentos que lo acredite, así como la oferta presentada en el procedimiento de selección pertinente. 4. Mediantedecretodel16desetiembrede2025,sedispusoeliniciodelprocedimiento administrativo sancionador al Ingeniero, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra o supervisor de obra, en el marco del procedimiento de selección, infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 1 Obrante a folios 137 al 141 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 228-2026-TCP-S6 En mérito a ello, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Mediante escrito s/n, presentado el 2 de octubre de 2025 ante el Tribunal, el señor Ronald Hernán Mudarra Jara se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, alegando, principalmente, lo siguiente: • Sostuvo que fue designado como residente de obra en el marco del contrato de ejecución de obra suscrito con la Entidad el 11 de octubre de 2022, iniciando sus labores el 7 de noviembre de 2022. No obstante, precisó que la ejecución de la obra fue objeto de dos suspensiones; la primera, del 14 al 28 de noviembre de 2022, y la segunda, del 3 de abril al 5 de mayo de 2023, indicando que dichas suspensiones obedecieron a causas ajenas a su voluntad. • Asimismo, refirió que presentó su renuncia al cargo de supervisor de obra en la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, dejando dicho cargo a partir del 1 de diciembre de 2022. Además, señaló que en el acta de suspensión de obra de Quiruvilca no consta su firma ni sello, lo que, a su criterio, acreditaría que no se encontraba prestando servicios en la ejecución de dicho proyecto. • Aunado a ello, añadió que la sola existencia de anotaciones en cuadernos de obra no acredita, por sí misma, la prestación física y personalísima de servicios en dos obras de manera simultánea. • De otro lado, el imputado cuestionó la suficiencia probatoria de los cargos formulados, indicando que el procedimiento no fue acompañado de los cuadernos de obra completos, ni de pericia técnica alguna que permita concluir la efectiva duplicidad de funciones o la afectación al proceso constructivo. En torno a ello, afirmó que las observaciones contenidas en el acta de inspección física de obra describen hechos aislados que no resultan concluyentes. • En tal sentido, manifestó que la obra fue recibida por la Entidad y se encuentra en funcionamiento, razón por la cual solicitó que se tengan por Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 228-2026-TCP-S6 absueltos susdescargos,se declareno ha lugardela sanción y,finalmente, solicitó el uso de la palabra. 6. Con decreto del 7 de octubre de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Ingeniero y por presentado sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva. 7. Con decreto del 5 de diciembre de 2025, se programó audiencia para el 6 de enero de 2026, la cual se declaró frustrada. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Ingeniero al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco del procedimiento de selección, infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: Sobre la aplicación del principio de retroactividad benigna 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, cabe señalar que el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. 3. En ese sentido, en procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que sí, con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque, conservándose este, se contempla ahora menor sanción de Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 228-2026-TCP-S6 naturaleza menos severa, ésta resultará aplicable. 4. De la evaluación del presente caso, se observa que la infracción imputada estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado delaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadaporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, del siguiente modo: “(…) Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. (…)” (el resaltado y subrayado es agregado). En este sentido, la infracción descrita, exige para su configuración la concurrencia de los siguientes requisitos: i) El incumplimiento del supervisor o residente de obra de prestar servicios a tiempo completo, y; ii) La existencia de alguna situación excepcional en la normativa de contrataciones del Estado que lo permitiese. 5. No obstante, debe tenerse presente que si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la tipificación de la infracción, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 6. Así, cabe señalar que el artículo 87 de la Ley Vigente, en cuanto a las infracciones, establece textualmente lo siguiente: Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 228-2026-TCP-S6 “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1. Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: a. Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta de manera reiterada. b. Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. c. Subcontratar prestaciones sin autorización de la entidad contratante o en porcentaje mayor al permitido por el reglamento, o cuando el subcontratista no cuenta con inscripción vigente en el RNP o esté impedido para contratar con el Estado. d. Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. e. Suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP. f. Elaborar expedientes técnicos de obra con deficiencias o información equivocada, aun cuando se haya otorgado la conformidad respectiva, siempre que estos hayan generado el retraso en la ejecución de la obra al ser detectados, o no absolver oportunamente las consultas formuladas por la entidad contratante respecto del expediente técnico durante la ejecución contractual de la obra, de modo que ocasionen retraso en su ejecución. g. Supervisar la ejecución de obras de manera negligente, de modo que perjudique económicamente a las entidades contratantes. h. Perfeccionarelcontrato,luegodenotificadalasuspensiónenlaPladicoporecomendación de nulidad por el OECE o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Tribunal de Contrataciones Públicas, en el ejercicio de sus funciones. i. Contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, con independencia del régimen legal de contratación aplicable, conforme al artículo 30 de la presente ley. j. Ocasionar que la entidad contratante resuelva el contrato, incluidos aquellos contratos queseperfeccionenatravésdeloscatálogoselectrónicosdeacuerdosmarco,siempreque dicha resolución no haya sido sometida a los mecanismos de solución de controversias o haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 228-2026-TCP-S6 k. No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la entidad contratante, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. l. Presentar información inexacta a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. En el caso de las entidades contratantes, siempre que estén relacionadas con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos y que incidan necesaria y directamente en la obtención de una ventaja o beneficio concreto en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP o al OECE, la ventaja o el beneficio concreto debe estar relacionado con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. m. Presentar documentos falsos o adulterados a las entidades contratantes, al Tribunal de Contrataciones Públicas, al RNP, al OECE o a Perú Compras. (…)”. 7. Nótese del texto precitado, que la infracción imputada al Ingeniero de incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en la Ley vigente ya no se encuentra tipificada. 8. De esta forma, no encontrándose, a la fecha, tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado. 9. Por tanto, en aplicación del referido principio, y considerando que, de acuerdo a la Ley vigente, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan punibles administrativamente, corresponde desestimar la imposición de sanción. 10. En consecuencia, en estricta observancia del aludido principio que rige el procedimiento administrativo sancionador, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción al Ingeniero por la infracción imputada, sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses y de los recursos del Estado, de corresponder. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Mariela Nereida Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 228-2026-TCP-S6 Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006- 2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002- 2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. III. CONCLUSIONES: Por los fundamentos expuestos, el Vocal Ponente es de la opinión que corresponde: 1. Declarar NO HA LUGAR a la aplicación de sanción al señor RONALD HERNÁN MUDARRA JARA (con R.U.C. N° 10411233745), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 013- 2022-MDS-1 primera convocatoria- (derivada de la Licitación Pública N° 001-2022- MDS), convocada por la Municipalidad Distrital de Sanagorán, infracción que estuvo tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente de forma definitiva. Regístrese, comuníquese y publíquese HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 9 de 9