Documento regulatorio

Resolución N.° 3676-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa FAHEMA PERU S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marc...

Tipo
Resolución
Fecha
25/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) En consecuencia, habiéndose acreditado queelAdjudicatarionocumplióconformalizarelAcuerdo Marco EXT-CE-2023-26, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 26 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 26 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas -TCP ), el 1 expediente N° 3206-2024/TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa FAHEMA PERU S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT- CE-2023-26 para la extensión de vigencia del Catálogo Electrónico de “Máquinas y equipos para jardinería y herramientas para jardinería, silvicultura y agricultura”, convocado por la Central de Compras Públicas – ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) En consecuencia, habiéndose acreditado queelAdjudicatarionocumplióconformalizarelAcuerdo Marco EXT-CE-2023-26, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 26 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 26 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas -TCP ), el 1 expediente N° 3206-2024/TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa FAHEMA PERU S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT- CE-2023-26 para la extensión de vigencia del Catálogo Electrónico de “Máquinas y equipos para jardinería y herramientas para jardinería, silvicultura y agricultura”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural Nº 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016,como fecha de inicio de lasoperaciones y funcionesde Perú Compras .2 El 16 de noviembre de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelantePerúCompras,convocóelProcedimientodeextensióndevigenciadelos 1Nueva denominación, en virtud a la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley de Contrataciones Públicas. 2Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos denica, selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: • Máquinas y equipos para jardinería. • Herramientas para jardinería, silvicultura y agricultura. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (ahora Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas – PLADICOP) y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Reglas Estándar para el procedimiento para la Selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedoresdeloscatálogoselectrónicosdeacuerdosmarcoparaBienes Tipo VIII. • Anexo N° 01: Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación. Debe tenerse presente que el procedimiento de implementación se sujetó a lo 3 establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, y la Directiva Nº 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 17 de noviembre al 3 de diciembre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantesypresentacióndeofertas;asimismo,del4al6dediciembrede2023, la admisión y evaluación de las mismas. 3 Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Página 2 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 El 6de diciembrede 2023, sepublicaron los resultadosde la evaluación de ofertas presentadas,en elprocedimientode extensión,en la plataforma del SEACE yen el portal web de Perú Compras. Asimismo, se estableció como periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento, del 7 al 17 de diciembre de 2023, y un período adicional del 18 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024. El 19 de diciembre de 2023, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 4 2. MedianteOficioN°000166-2024-PERÚCOMPRAS-GG ,presentadoel19demarzo de 2024 a través de la Mesa de Partes Virtual del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (ahora OECE), la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en lo sucesivo la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, que la empresa FAHEMA PERU S.A.C., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco relacionado con el procedimiento de implementación. Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 000071-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ del 5 de marzo de 2024 , mediante el cual la Entidad señala lo siguiente: ● A través de los Informes N° 000085, 000086, 000087, 000116, 000131, 000132, 000136, 000137, 000138, 000139, 000140 y 000141-2024-PERÚ COMPRAS-DAMICE, la Coordinación de Implementación de Catálogos Electrónicos de la Dirección de Acuerdos Marco, considera pertinente que se realice el procedimiento de extensión de vigencia de los Acuerdos Marco, entre éstos, el EXT-CE-2023-12, EXT-CE-2023-11, EXT-CE2023-13, EXT-CE- 2023-14, EXT-CE-2023-28, EXT-CE-2023-25, EXT-CE-2023-17, EXT-CE-2023- 18, EXT-CE-2023-20, EXT-CE-2023-16, EXT-CE-2023-26 y EXT-CE2023-24, 4 5Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 3 al 14 del expediente administrativo. Página 3 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 respectivamente; por lo que, recomienda su aprobación a la Dirección de Acuerdos Marco, en adelante la “DAM”. ● Mediante Memorandos N° 001008, 001020, 001011, 001194, 001272, 001273, 001274, 001275, 001276, 001277, 001278, 001271-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS, aprueba el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos contenidos en los Acuerdos Marco citados. ● Así también, el Anexo N° 01: “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, asociado a las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para Bienes Tipo VIII, aplicable a los Acuerdos Marco EXT-CE2023-16, EXT-CE-2023-17, EXT-CE-2023-18, EXT- CE-2023-20, EXT-CE-2023-24, EXT-CE-2023-25, EXT-CE-2023-26 y EXT-CE- 2023-28, establece las fases y el cronograma respectivo. 6 ● Mediante Informe N° 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM , la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario incumplió con su obligación de perfeccionar el AcuerdoMarco, al no efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimientodentrodelplazo inicial y adicional;por loquehabría incurrido en la causalde sanción tipificada en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. ● Señala que el Adjudicatario conocía los periodos establecidos para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional. ● Refiere que, el hecho de que el Adjudicatario no haya cumplido con su obligación de suscribir el Acuerdo Marco perjudica la eficacia de la herramienta de los Catálogos Electrónicos que administra Perú Compras. 3. A través del Decreto del 7 de febrero de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta 6 7Documento obrante a folio 15 al 31 del expediente administrativo. Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto del procedimiento de extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26 referido a “Máquinas, equipos para jardinería, y Herramientas para jardinería, silvicultura y agricultura”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación queobraen elexpediente,encaso deincumplir elrequerimiento. Cabe indicar que el Adjudicatario fue notificado el 10 de febrero de 2025 del Decretodeiniciodelpresenteprocedimientoadministrativosancionador,através de la Casilla Electrónica del OECE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 4. MedianteEscritos/n,presentadoel20defebrerode2025 antelaMesadePartes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: • Señala que Perú Compras no se comunicó con el Adjudicatario respecto al pago de la inscripción del Acuerdo Marco, a través de ninguna de las plataformas digitales. • Refiere que, en el módulo de notificación electrónica, solo obra un oficio emitido al Adjudicatario del año 2019, pero no el Oficio N° 000166-2024- PERU COMPRAS-GG. • Asimismo, precisa que no ha sido notificado mediante la plataforma de Perú Compras del documento precedente. • En consecuencia, refiere que no tendría conocimiento respecto al motivo por el cual la Entidad está solicitando al Tribunal que lo sancione. 8 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 • Agrega que, por motivos de fuerza mayor no ha podido realizar el pago de la garantía del Acuerdo Marco. • Asimismo, señaló que, de acuerdo con las reglas del Acuerdo Marco, la suscripcióndebiódeclararsefinalizada. Alnohaberseefectuadoelpagode la garantía. 5. Con Decreto del 25 de febrero de 2025 , se tuvo por apersonado al Adjudicatario y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 26 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materiadelpresenteprocedimientoadministrativo sancionadordeterminar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-26,correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “i) máquinas y equipos para jardinería, silvicultura y agricultura ii) herramientas para jardinería, silvicultura y agricultura”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infraccionesysancionesadministrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso enloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5, cuandoincurran en las siguientes infracciones: 9 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestosdehechodistintos,siendopertinenteprecisarque,enelpresentecaso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el AcuerdoMarco o Convenio Marcono se hayaformalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicablealcasoconcretoysumaterializaciónapartirdelaomisióndelproveedor adjudicado. Alrespecto,segúnelliteralb)delnumeral115.1delartículo115delReglamento, lasreglasespecialesdelprocedimientoylosdocumentosasociadosestablecenlas condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa señala que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantenerdeterminadostockmínimo,entreotrascondicionesquesedetallenen los documentos del procedimiento. Página 7 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientodeunAcuerdoMarcoentrePERÚCOMPRASylosproveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos ElectrónicosdeAcuerdoMarco,entrelascualespuedenestablecersecausalesde suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevosproveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”, en el rubro VI. Disposiciones Generales, establece que la incorporacióndenuevosproveedoresseejecutarásobreunCatálogoElectrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las reglas para el procedimiento de selección deproveedoresasociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellasdisposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 6. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto de los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizarlosrespectivosAcuerdosMarco,situaciónquesuponelaaceptaciónde todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 7. En ese orden de ideas, en el presente caso para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva Nº 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Al respecto, en el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: Página 8 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 “(…) 1. Reglas parael procedimiento de selección de proveedores. Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico,elcompromisodemantenerdeterminadostockmínimo,entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. (…)”. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.3.4. de la mencionada directiva, establece lo siguiente: “(…) Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria. (…)” [Resaltado esagregado] Por su parte, la documentación estándar aplicable al acuerdo marco materia de análisis, establecía las siguientes consideraciones en cuento a la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: “(…) 3.10 Garantía de fiel cumplimiento Página 9 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 El PROVEEDOR ADJUDICADO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido y según el monto definido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICADO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por ACUERDO MARCO, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, o efectuar el depósito en forma extemporánea, y/o sin tener en cuenta las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO conlleva la no suscripción del ACUERDO MARCO. Si posterioralasuscripcióndelACUERDOMARCO,PERÚCOMPRASadvierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el ACUERDO MARCO. Asimismo, si posterior a la suscripción del ACUERDO MARCO y vencido el plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, PERÚ COMPRAS advierte que el depósito de garantía del PROVEEDOR ha sido rechazado o la entidad financiera haya procedidoconel extorno, dará por finalizado el ACUERDO MARCO, salvo que, los plazos para el depósito de garantía de fiel cumplimiento no hayan vencido, para lo cual el ACUERDO MARCO del PROVEEDOR SUSCRITO quedará suspendido hasta el vencimiento de los plazos para realizar dicho depósito. En caso el PROVEEDOR SUSCRITO no supere esta condición, luego de estas indicaciones, PERÚ COMPRAS dará por finalizado el ACUERDO MARCO. 3.11 Suscripción del Acuerdo Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Página 10 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 ACUERDO MARCO con el PROVEEDOR ADJUDICADO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 “Declaración Jurada y compromiso del Proveedor” realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder, a través de la PLATAFORMA, a un archivo con el contenido del ACUERDO MARCO suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 “Proforma de Acuerdo Marco” de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. (…) ElPROVEEDORADJUDICADO quecumplaconlosrequisitosdesuscripción señalados y realice el depósito de garantía, según lo definido en el sub numeral 3.10 y 3.11 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO, suscribirá el ACUERDO MARCO. El PROVEEDOR ADJUDICADO a partir del registro de la suscripción automática del ACUERDO MARCO será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDORNOSUSCRITO,cuyarelaciónserápublicadaenlapáginaweb de PERÚ COMPRAS. (…)”. [Resaltado esagregado] 8. Bajo dicho contexto, tanto en el Reglamento, el Procedimiento y en la documentaciónestándarsehanprevistoactuacionespreviascomoeseldepósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectosdedarlugaralaformalizacióndeAcuerdosMarco,cuyaomisióngeneraría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 9. Porotraparte,enrelaciónconelsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor, esdecir,quelaconductaomisivadelproveedoradjudicadoseainjustificada,debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o que; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 10. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta Página 11 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivoqueconstituyaimposibilidadfísicaojurídicasobrevenidaalotorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme señala el artículo 136 del Reglamento. Configuración dela infracción Incumplimiento dela obligación de formalizar el Acuerdo Marco 11. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el cual contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los Parámetros. 12. Así, en cuanto al procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26, se estableció en el Anexo N° 1: EXT-CE-2023-26 “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, el siguiente cronograma: Fases Periodo Convocatoria 16/11/2023 Registro departicipaciónypresentacióndeofertas 17/11/2023al3/12/2023 Admisión y evaluación de ofertas 4/12/2023 al 6/12/2023 Publicaciónderesultados 6/12/2023 SuscripciónautomáticadeAcuerdosMarco 18/12/2023 al 19/12/2023 Periodo de depósito de la garantía de fiel 7/12/2023 al17/12/2023 cumplimiento Periododedepósito adicional 18/12/2023 al2/01/2024 Asimismo, fluye de la plataforma de Perú Compras que, a través de la publicacióndelosresultadosdelprocedimientode extensióndevigenciade los Página 12 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 10 Catálogos Electrónicos , Perú Compras informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento; asimismo, recalcó que el incumplimiento de dicha obligación conlleva a la no suscripción del acuerdo marco, según se aprecia a continuación: 10 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5529327/4920628-proveedores-adjudicatarios-ext-ce-2023- 26.pdf?v=1704409303 Página 13 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 Página 14 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 De ello, se tiene que todos los proveedores que participaron en el Procedimiento conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. 13. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento”, desde el 7 de diciembre de 2023 hasta el 2 de enero de 2024, conforme se muestra a continuación: Página 15 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 Página 16 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 14. Sobre el particular, de la documentación remitida por PERÚ COMPRAS, se aprecia que en el Anexo N° 01, denominado “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26”, adjunto al Informe N° 000020- 2024-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló, entre otros, que el Adjudicatario incumplió con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, generando así la no suscripción automática (formalización)delAcuerdoMarco,talcomo apareceen elextracto de la parte pertinente del citado Anexo N°01: Cabe añadir, que la Entidad agregó que, en el numeral 3.11 de la mencionada DocumentaciónEstándar,seestablecíaquePerúComprasdeformaautomática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada poraquelensudeclaraciónjuradaenlafasede registroypresentacióndeofertas. Además, en dicho documento los proveedores declararon que “efectuarían el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 15. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar Página 17 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26. 16. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el referido Acuerdo Marco pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde evaluar si se ha acreditado que existió una causa justificante para dicha conducta. Respecto de la justificación 17. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 18. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marcodelanormativadecontratacionesdelEstado,laimposibilidadfísica del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidadjurídicadelapersonanaturalojurídicaparaejercerderechosocumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 19. En este punto, cabe precisar que, como parte de sus descargos, el Adjudicatario señaló que Perú Compras no le comunicó respecto al pago de la inscripción del Acuerdo Marco, a través de ninguna de las plataformas digitales. Asimismo, indicó que en el módulo de notificación electrónica, solo obra un oficio emitido al Adjudicatario del año 2019, pero no el Oficio N° 000166-2024- PERU COMPRAS-GG. Por tanto, considera que no ha sido notificado mediante la plataforma de Perú Compras del documento precedente y, en consecuencia, no ha tenido conocimiento respecto al motivo por el cual la Entidad requirió al Tribunal que lo sancione. Página 18 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 Agregó que,pormotivosde fuerza mayor,no pudo realizar elpago de la garantía del Acuerdo Marco; no obstante, de acuerdo con las reglas del Acuerdo Marco, la suscripción debió declararse finalizada al no haberse efectuado el pago respectivo. 20. Al respecto, en relación el argumento referido por el Adjudicatario que Perú Compras no le comunicó que debía efectuar el pago para la inscripción a través de sus plataformas digitales correspondientes, se precisa que, de la revisión del documento denominado “Reglas Estándar para el procedimiento para la seleccióndeproveedoresparalaimplementación,extensióny/oincorporaciónde nuevos proveedoresde los catálogos electrónicosde Acuerdos marcoparabienes 11 – TipoVIII ”,no seapreciaque laparticipaciónde los proveedoresen el referido procedimiento estuviera sujeta al pago de un derecho de inscripción, conforme se aprecia en el numeral 3.3. del Capítulo III. Procedimiento de selección de proveedores de las referidas Reglas: “3.3 Requisitos obligatorios para ser proveedor participante. Los requisitos obligatorios para participar en el procedimiento de selección de proveedores a los Acuerdos Marco, son los siguientes: a) Contar con registro único de contribuyentes (RUC). b) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) para bienes, asociado al RUC. c) No encontrarse en el registro de proveedores inhabilitados para contratar con el Estado. d) No encontrarse suspendido para contratar con el Estado. e) No tener impedimentos para participar en el PROCEDIMIENTO de acuerdo a lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado. f) No tener exclusión vigente por causal del incumplimiento del compromiso de integridad y/o incumplimiento de la cláusula de anticorrupción de algún Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco. g) Completar y registrar obligatoriamente el Cuestionario de Debida Diligencia contenido en el Anexo N° 05 “Cuestionario de Debida Diligencia”. 11 https://www.gob.pe/institucion/perucompras/informes-publicaciones/4855259-ext-ce-2023-26-maquinas-y- equipos-y-herramientas-para-jardineria-silvicultura-y-agricultura-31-12-2023-al-30-12-2024 Página 19 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 PERÚ COMPRAS podrá establecer requisitos obligatorios adicionales a los detallados previamente, los cuales serán señalados en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO”. Porelcontrario,seapreciaqueelAdjudicatario-alcumplirconlosrequisitospara participar enel presenteprocedimiento ypasarlasetapascorrespondientes- fue declarado como “PROVEEDOR ADJUDICADO”, según obra en la Publicación de Resultados realizada el 6 de diciembre de 2023 en la página web de PERÚ COMPRAS , según el cronograma previsto en el Anexo N° 1: Del mismo modo, y conforme el análisis efectuado en los fundamentos 12 y 13 del presente pronunciamiento, al tener la calidad de “PROVEEDOR ADJUDICADO”, se encontraba obligado a realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01 de las Reglas del Procedimiento, esto es, desde el 7 de diciembre de 2023 hasta el 2 de enerode 2024,que incluye el plazo adicional previsto en el referido Anexo. En adición a ello,debe tenerse presente que el Adjudicatario suscribió el AnexoN° 02 “Declaración Jurada y compromiso del Proveedor”, mediante el cual declaró, entre otros aspectos, conocer, aceptar y someterse a todas las consideraciones previstas en las Reglas y a los términos y condiciones establecidos para la suscripción automática del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26, lo cual incluía efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, como requisito 12 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5529327/4920628-proveedores-adjudicatarios-ext-ce-2023- 26.pdf?v=1704409303 Página 20 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 indispensable para la formalización del mencionado acuerdo marco. Por tanto, los hechos descritos denotan falta de diligencia por parte del Adjudicatario, pues, al haber asumido el compromiso de formalizar el Acuerdo MarcoEXT-CE-2023-26desdesuinscripcióncomoparticipanteantelaEntidad,era responsable de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de tales obligaciones, esto es, efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido. Bajo dichas consideraciones, no se aprecia la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica que haya impedido al Adjudicatario cumplir con su obligación de formalizar Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26 dentro del plazo previsto por la Entidad, conforme a los fundamentos precedentes. En tal sentido, el argumento expuesto por el Adjudicatario evidencia su falta de diligencia -y no un motivo de fuerza mayor que le impidió realizar el pago de garantía del Acuerdo Marco- por cuanto no adoptó los mecanismos necesarios para el cumplimiento de su obligación, considerando, además, que, con anterioridad a su inscripción como participante, contaba con información respecto del plazo para presentar la referida garantía. Por otro lado, sostiene el Adjudicatario que, en el módulo de notificación electrónica, solo obra un oficio emitido al Adjudicatario del año 2019, pero no el Oficio N° 000166-2024-PERU COMPRAS-GG. Por tanto, no ha sido notificado mediante la plataforma de Perú Compras del documento precedente y, en consecuencia, no ha tenido conocimiento respecto al motivo por el cual la Entidad está solicitando al Tribunal que lo sancione. Al respecto, se precisa que el referido Oficio fue presentado por PERU COMPRAS, el 19 de marzo de 2024, a través de la Mesa de Partes Virtual del OSCE (ahora, OECE), a fin de poner en conocimiento del Tribunal la existencia de un presunto hecho infractorparasu evaluación correspondiente [noformalización del acuerdo marco], en el marco de su competencia. En ese sentido, no correspondía su notificación al Adjudicatario a través de la Plataforma de Perú Compras sino a travésdelacasillaelectrónicadelOSCE(ahoraOECE),locualsehizo-alinstaurarse procedimiento administrativo sancionador en su contra mediante Decreto del 7 Página 21 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 de febrero de 2025- notificado el 10 de febrero de 2025, conforme se muestra a continuación: En ese sentido, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos respectivos, en el marco del ejercicio de su derecho de defensa. Por lo tanto, la presunta falta de notificación del Oficio N° 000166-2024-PERU COMPRAS-GG a través de la plataforma de PERU COMPRAS, no vulnera su derecho a la defensa en el presente procedimiento administrativo sancionador, razón por la cual corresponde desestimar lo alegado por el Adjudicatario en este extremo. 21. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 22. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en cuanto a los procedimientos administrativos sancionadores, regula el “principio de irretroactividad”, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Página 22 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) Conforme se advierte, en cuanto al régimen administrativo sancionador previsto en elTUOdela LPAG,aldesarrollar los alcances del “principiode irretroactividad”, el legislador estableció que respecto de las conductas de los administrados que puedan constituir infracción administrativa, les resultan aplicables las disposiciones sancionadoras que se encontraban vigentes al momento de la comisión del hecho o loshechos que son materia de reproche.No obstante, como excepción a dicha regla, establece que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo sólo cuando favorecen al presunto infractor o al infractor. Asimismo, cabe precisar que dicho examen de norma más favorable implica realizar una valoración beneficiosa respecto de los siguientes aspectos: i) la tipificación de la infracción; ii) la tipificación de la sanción, y; iii) los plazos de prescripción. 23. En observancia de lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente al momento de ocurridos los hechos imputados; cabe mencionar que, el 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públi13s y, el 22 de enero de 2025, se publicó el Decreto Supremo N° 009-2025-EF , que aprobó el Reglamento de la citada Ley. Cabe indicar que, dichasdisposiciones entraron en vigencia el 22 de abril de 2025. A dichas normas se les denominará la nueva Ley y el nuevo Reglamento, siendo preciso verificar si la aplicación de la referidanormativa resulta más beneficiosa al administrado, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 1Cabe indicar que el 4 de febrero de 2025, se publicó Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 009-2025-EF. Página 23 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 24. De la revisión de las disposiciones comprendidas en la nueva Ley y el nuevo Reglamento, se aprecia que estas contienen precisiones que las distinguen de las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y su Reglamento. Cabe señalar que la actual normativa no resulta más beneficiosa respecto a la tipificacióndela infracciónnilaprescripción,eneste casoenconcreto;por loque, se procederá con el análisis de la sanción. 25. Alrespecto,encuantoalasanción,lasdisposicionesdelTUOdelaLey,establecían la aplicación de una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a 1 UIT, en favor del Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado – OSCE [actualmente,Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes- OECE], siendo que, en caso de no poder determinarse el monto de la oferta económica o del contrato se imponía una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto dicha sanción de multa no sea pagada por el infractor,porunplazonomenoratres(3)mesesnimayoradieciocho(18)meses, la cual, además, no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Por su parte, los numerales 89.1 y 89.2 del Artículo 89 de la nueva Ley establecen que, en el caso de la infracción prevista en el literal b) siempre que se trate de la primerao segunda comisiónde infracción en losúltimoscuatroaños, seimpondrá una sanción de multa no menor del tres por ciento (3 %) ni mayor del diez por ciento (10 %) del monto de la oferta económica o del contrato, precisando que, de no poder determinarse dicho monto, la multa será entre una (1) y quince (15) UIT, pero en ningún caso menor a una (1) UIT. Cabe indicar que la normativa vigente ya no regula la medida cautelar, siendo responsabilidad de la Entidad contratante verificar el cumplimiento del pago de la multa correspondiente. Para mejor comprensión, de reproduce el siguiente cuadro comparativo entre ambos marcos normativos: Página 24 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 TUO de la Ley N° 30225 Ley N° 32069 Artículo50.Infraccionesysanciones Artículo89.Multa administrativas (…) 89.1 La sanción de multa es impuesta por la 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de comisión de las infracciones señaladas en los Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las literalesa),b),c),d)ye)delpárrafo87.1delartículo responsabilidades civiles o penales por la misma 87 de la presente ley, siempre que se trate de la infracción, son: primera o segunda comisión de infracción en los a) Multa: Es la obligación pecuniaria generada paraúltimos cuatro años. el infractor de pagar en favor del Organismos 89.2 La multa no es menor de 3% ni mayor del 10% Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE),delmontodelaofertaeconómicaodelcontrato. En un monto económico no menor de cinco por ciento ningún caso puede ser inferior a una UIT. Si no (5%)nimayoralquinceporciento(15%)delaoferta pudiera determinarse el monto de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el económica o del contrato, la multa será entre una cual no puede ser inferior a una (1) UIT. Si no se y quince UIT. puededeterminarelmontodelaofertaeconómica 89.3 En el caso de las micro y pequeñas empresas, o del contrato se impone una multa entre cinco(5) la multa no puede ser mayor al 8% de la oferta y quince (15) UIT. económica o del contrato. Cuando no se pueda determinar el monto de la oferta económica o el La resoluciónqueimponga la multaestablece como medida cautelar la suspensión del derecho de contrato, la multa no puede ser mayor a ocho UIT. participar en cualquier procedimiento de 89.4 En el caso de los contratos menores y selección, procedimientos para implementar o aquellos derivados de los catálogos electrónicos extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de acuerdo marco cuyo valor corresponda a de AcuerdoMarco y de contratar con el Estado, en contratos menores, el Tribunal de Contrataciones tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho Públicas puede imponer una multa por debajo de los montos indicados. (18) meses. El período de suspensión dispuestopor la medida cautelar a que se hace referencia, no se 89.5 Encaso deno pagarsela multaimpuestaenel considera para el cómputo de la inhabilitación plazo establecido, el OECE puede iniciar los actos definitiva. Esta sanción es también aplicable a las de ejecucióncoactiva correspondientes.Lafaltade Entidades cuando actúen como proveedores pago de la multa es un criterio de graduación para conformeaLey,porla comisióndecualquiera delas infracciones previstas en el presente artículo. las siguientes infracciones cometidas por el proveedor. 89.6 El reglamento establece descuentos de hasta el30%porelprontopagodelasmultas. 26. En atención a ello, se aprecia que la nueva Ley y el nuevo Reglamento contienen disposiciones más benignas para el Adjudicatario, por regular un monto menor de multa, esto es, no menor de 3% ni mayor del 10% del monto de la oferta económica o del contrato, precisando que la misma no podrá ser menor a una (1) UIT. Página 25 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 Por otro lado, ante la existencia dedeudasimpagas, al nohaberse contemplado la medida cautelar de suspensión de los derechos para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, la norma vigente resulta más beneficiosa. Del mismo modo, la nueva Ley ha contemplado supuestos adicionales distintos a los estipulados en la norma anterior, los cuales permiten que, ante infracciones cometidas por una micro o pequeña empresa, la multa a imponer no puede ser mayor a ocho por ciento (8%) de la oferta o del contrato, o de ocho (8) UIT, en caso de no poder determinarse dichos montos. Asimismo, en caso de contratos menores y derivados de Catálogos electrónicos de Acuerdo Marco cuyo valor correspondan a contratos menores, el Tribunal puede imponer una multa por debajo de los montos indicados. Adicionalmente, ante el pronto pago de las multas impuestas, el numeral 364.4 del artículo 364 del Reglamento vigente ha establecido un descuento del treinta por ciento (30%)sobreelmontoapagar, siemprequeelproveedorsancionadono hubiera interpuesto recurso impugnativo sobre la resolución de sanción y efectué el depósito entre los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de imposición, mientras que, si se efectúa entre el sexto y décimo día hábil, el descuento será del quince por ciento (15%). Por lo expuesto anteriormente, este Colegiado considera que, en este caso, correspondeaplicarelprincipioderetroactividadbenignaporcuantolanormativa actual es más beneficiosa para el Adjudicatario. Graduación dela sanción 27. De acuerdo con lo señalado en el numeral 89.1 del artículo 89 del nuevo Reglamento, por la comisiónde la infracción señalada en literalb)delpárrafo 87.1 del artículo 87 de la nueva Ley, corresponde aplicar la sanción de multa, siempre que se trate de la primera o segunda comisión de infracción en los últimos cuatro años. 28. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 89.2 del artículo 89 de la nueva Ley,la multa, a ser pagada por el infractor deberá ser no menor deltrespor Página 26 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 ciento (3%) ni mayor al diez por ciento (10%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favor del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes. Asimismo, se dispone que, ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre una (1) y quince (15) UIT. Además, de acuerdo con lo establecido en el numeral 89.3 del artículo 89 de la nueva Ley, en el caso de las micros y pequeñas empresas, la multa no puede ser mayor al 8% de la oferta económica o del contrato; y,que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o el contrato, la multa no puede ser mayoraochoUIT,sinembargoestasdisposicionesnosonaplicablesconsiderando que el Adjudicatario no se encuentra registrado ni como Micro ni como Pequeña Empresa. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que, debido a la naturalezadelamodalidaddeseleccióndelAcuerdoMarco,enelcualnosepuede determinar el monto de la oferta económica o el contrato, corresponde imponer al Adjudicatario una multa entre una (1) y quince (15) UIT. 29. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administradosdeben adaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 30. Ental sentido,se deben considerar lossiguientes criteriosdegraduación previstos en el artículo 366 del Nuevo Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Página 27 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 AcuerdoMarcoEXT-CE-2023-26,siendounadeéstaslaobligacióndeefectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara como nuevo proveedor en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese haber sido adjudicado, lo cual denota por lo menos su falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad contratante: sobre este aspecto, la Entidad ha informado que el no perfeccionamiento del contrato genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno, por medio del cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se apreciaque el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos. Página 28 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 g) Multa impaga: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), a se aprecia que el Adjudicatario no registra sanción de multas impagas. 31. Finalmente, considerando que aquel no cuenta con sanciones impuestas de manera previa en los últimos cuatro años y debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, en el cual no se puede determinar el monto de la oferta económica o el contrato,y que la infracción cuya comisión ha quedado acreditada se encuentra prevista en el literal b)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley (actualmente tipificada en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de la nueva Ley), de conformidad con lo establecido en el numeral364.6delartículo 364del Nuevo Reglamento,correspondequelamulta a ser aplicada al no haber monto o contrato ofertado, sea entre 1 UIT hasta 7 UIT, según se establece a continuación: “(…) 364.6. Considerando los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 366, la multa se aplica de acuerdo con lo siguiente: (…)” 32. En ese sentido, se desprende que la multa a imponer deberá fluctuar entre el 1 UIT (S/ 5, 350.00) a 7 UIT (S/ 37,450.00). Sin perjuicio de ello, cabe recordar que en ningún caso la multa podría ser menor a 1 UIT, es decir, a S/ 5,350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 Soles) de acuerdo con lo regulado en el numeral 89.2 del artículo 89 del Reglamento. 14La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2025 fue aprobada por el Decreto Supremo N° 260-2024-EF. Página 29 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 33. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 2 de enero de 2024, fecha máxima para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26 para la extensión de vigencia del Catálogo Electrónico de “Máquinas y equipos para jardinería y herramientas para jardinería, silvicultura y agricultura”. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 34. Al respecto, el numeral 364.5 del artículo 364 del nuevo Reglamento, indica que el Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, mediante directiva regula el procedimiento para el pago de la multa. 35. De acuerdo con lo establecido en el numeral 364.2 del artículo 364 del nuevo Reglamento, el plazo máximo para el pago de la multa es de diez (10) hábiles contabilizados desde el día siguiente de haber quedado firme la resolución sancionadora. Una vez comunicado el pago efectuado, el OECE tiene un plazo máximo de tres días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 364.3 del artículo antes citado, la obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OECE; ante el incumplimiento del pago de la multa,el OECE inicia el procedimiento de cobranza coactiva. El numeral 364.1 del artículo 364 establece que la sanción de multa es expresada en moneda nacional, considerando los parámetros de imposición establecidos en el artículo 89 de la nueva Ley. Asimismo, al imponer la sanción, el TCP establece el plazo para acceder al beneficio de descuento por pronto pago. 36. En ese sentido, el Colegiado considera pertinente poner en conocimiento del presentepronunciamientoalaOficinadeAdministracióndelÓrganoEspecializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, para que realice las acciones pertinentes en atención a sus funciones y efectúe el cobro de la multa impuesta Página 30 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 por el Tribunal, teniendo en consideración las disposiciones del artículo 364 del nuevo Reglamento. 37. Finalmente, en consideración del numeral 89.6 del artículo 89 de la nueva Ley, en lo referido al pronto pago, resultan de aplicación los plazos y condiciones establecidos en el numeral 364.4 del artículo 364 del nuevo Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, con la intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002- 2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa FAHEMA PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20608040219) con una multa ascendente a S/. 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-26 para para la extensión de vigencia del Catálogo Electrónico de “Máquinas y equipos para jardinería y herramientas para jardinería, silvicultura y agricultura”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Disponerqueelpagodelamultaserealiceconformealoestablecidoenelartículo 364 del Nuevo Reglamento. 3. Poner en conocimiento de la Oficina de Administración del OECE la presente resolución, para que efectúe el cobro de la multa impuesta por el Tribunal Página 31 de 32 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03676-2025-TCP- S1 conforme a sus funciones aprobadas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D0000002-2025-OECE-PRE. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 32 de 32