Documento regulatorio

Resolución N.° 3661-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con la SOCIEDAD DE BENEFICIENC...

Tipo
Resolución
Fecha
25/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3661-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal c)del numeral50.1 del artículo50de la Ley imputada a la Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 26 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 26 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10265/2022.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con la SOCIEDADDE BENEFICIENCIA PÚBLICA DE HUÁNUCO estando impedida para ello,en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00263 del 21 de julio de 2017; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3661-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal c)del numeral50.1 del artículo50de la Ley imputada a la Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción”. Lima, 26 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 26 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10265/2022.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con la SOCIEDADDE BENEFICIENCIA PÚBLICA DE HUÁNUCO estando impedida para ello,en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00263 del 21 de julio de 2017; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 21de juliode 2017,laSOCIEDADDEBENEFICIENCIA PÚBLICA DEHUÁNUCO,en adelantelaEntidad,emitiólaOrdendeCompra–GuíadeInternamientoN°00263 para la contratación denominada “Adquisición de medicina para la atención de niños albergados del Car Santa María de Guadalupe”, por el monto de S/ 98.82, (noventa y ocho con 82/100 soles),enadelantela Orden de Compra, a favor de la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.) en adelante la Contratista. Considerando la fecha de la emisión de la Orden de Servicio, la presunta contratación correspondía a un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); sin embargo, se encontraba vigente la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3661-2025-TCP- S4 2. Mediante Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR , presentado el 22 de diciembrede 2022 en laMesa de Partesdel Tribunal de Contratacionesdel Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (ahora Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE), en adelante la DGR, remitió el Dictamen N° 353- 2 2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, a través del cual comunicó que la Contratistahabría incurrido en infracción administrativa alcontratar con elEstado encontrándose impedido para ello, señalando principalmente lo siguiente: • De acuerdo con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el señor Gino Francisco Costa Santolalla fue elegido Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Generales 2016 y en el Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo legislativo 2016-2021, desempeñando dicho cargo desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021. • El señor Gino Francisco Costa Santolalla se encuentra impedido de contratarconelEstadoentodoprocesodecontrataciónduranteelperiodo de tiempo que ejerció el cargo de congresista y hasta doce (12) meses después de culminado, esto es, hasta el 27 de julio de 2022. • De la información consignada por el señor Gino Francisco Costa Santolalla en la declaración jurada de intereses, se aprecia que el señor Ramon José Vicente Barua Alzamora es su cuñado. • De la revisión del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Contratista tenía como director al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora,quiense desempeñó endicho cargodesde el26de juliode 2016 hasta el 7 de setiembre de 2021. • El 10 de agosto de 2016, la Entidad emitió la Orden de Compra a favor de la Contratista, pese a encontrarse inmerso en un impedimento para contratar. • Concluye que, existen indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 1 Véase a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Véase a folio 4 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3661-2025-TCP- S4 3 3. Con Decreto del 26 de septiembre de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad, entre otros, cumpla con remitir: i) un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista en la supuesta comisión de la infracción en contratar con el Estado estando impedido y ii) copia de la Orden de Servicio emitida a favor de la Contratista donde se aprecie que fue debidamente recibida. 4. A través del Oficio N° 300-2024/SBHC0/GG del 5 de noviembre de 2024, presentado el 13 del mismo mes y año, a través de la Mesa de Partes del Tribunal la Entidad cumplió con remitir la información requerida en el Decreto del 26 de septiembre de 2024. 5. Mediante Decreto del 20 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista al haber contratado con la Entidad estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k), en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, enelmarcodelaOrdendeCompra,infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma. Por tanto, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. Con Escrito N° 1 , presentado el 7 de marzo de 2025 a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la Contratista se apersonó y remitió sus descargos, en donde solicito la prescripción de la infracción imputada y solicitó el uso de la palabra. 7 7. Mediante Decreto del 19 de marzo de 2025, se tuvo por apersonado a la Contratista y por presentado sus descargos ante los cargos imputados en el procedimiento administrativo sancionador; asimismo, se dejó a consideración de la Sala la solicitud del uso de la palabra para exponer sus argumentos de los descargos. Finalmente se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 3 Obrante a folios 35 al 37 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4 Obrante a folio 49 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5 Obrante a folio 83 al 89 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Debidamente notificado al Contratista 6 el 21 de febrero de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE. 7 Véase a folios 91 al 94 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folios 109 al 110 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3661-2025-TCP- S4 8. Con Decreto del 25 de abril de 2025, considerando la Resolución N° 006-2025- OSCE-PRE del23deabrilde 2025,la cualaprobóla conformacióndela Cuarta Sala del Tribunal, se dispuso remitir el expediente a ésta para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si laContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon la Entidad estando impedida para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1delartículo50delaLey,normavigentealmomentode laocurrencia de los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso. 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública,respecto de,entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo cual reduce el ámbito de especialidad de las normas sancionadoras. 8 Obrante a folios 111 al 114 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3661-2025-TCP- S4 Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, delTítuloIVdelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444,LeydelProcedimiento Administrativo General y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG. 4. En el mismo sentido, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. En atenciónde lo expuesto, en losprocedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3661-2025-TCP- S4 Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debetenerse en cuenta que la prescripción esuna institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde laspersonas, así como cuanto,alejercicio de la potestadpunitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Esoportuno tenerpresente lo que establece elnumeral 1del artículo252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Encaso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3661-2025-TCP- S4 (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 32069, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a loscuatro años decometida deacuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. En cuanto a la norma aplicable para determinar la eventual responsabilidad por la comisión de la infracción imputada, corresponde aplicar la Ley y su Reglamento, en tanto se trata de la normativa vigente al momento de ocurrencia del presunto hecho infractor. En el presente caso, dicho hecho consistiría en que la Contratista habría contratado con elEstado estando incursa en un supuesto de impedimento, en el marco de una contratación perfeccionada mediante Orden de Compra. 10. Sobre el particular, debe tenerse presente que, tratándose de una contratación menor a ocho 8 UIT, el perfeccionamiento del vínculo contractual se entiende producido a partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra por parte de la Contratista.Noobstante,enestecaso,laEntidadnoharemitidoladocumentación que permita acreditar dicha recepción. Sin perjuicio de ello, este Colegiado considera pertinente, para efectos del cómputo del plazo de prescripción, tomar como referencia la fechade emisión de la Orden de Compra,esto es,el 21 de julio de 2017, la cual coincide con la registrada en el reporte del SEACE, conforme se detalla a continuación: Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3661-2025-TCP- S4 11. Ahora bien, con relación a la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 delartículo50delaLey,consistenteencontratarconlaEntidadestandoimpedido para ello, y en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción es de tres (3) años recogido en la Ley es más ventajoso que el plazo de prescripcióndecuatro(4)añosrecogidoenlaLeyvigenteconcordadoconelTUO de la LPAG. 12. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 13. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de las infracciones imputadas se habría suspendido con la notificación Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3661-2025-TCP- S4 válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 14. En esa línea, es necesario resaltar que la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, tuvo lugar, supuestamente, el 21 de julio de 2017,fecha en la que sehabría perfeccionado la contratación atravésde la Orden de Compra. Respecto a la prescripción de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 15. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: Fecha en la que el TCP Fecha del Fecha en que Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento de decreto de se notificó al Conducta conducta prescripción la denuncia / inicio del administrado comunicación PAS el decreto de inicio del PAS Contratado con el Estado estando 21/07/2017 21/07/2020 22/12/2022 20/02/2025 21/02/2025 impedido para ello 16. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 17. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclarar laprescripcióndelainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley imputada a la Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3661-2025-TCP- S4 sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, locual,ajuiciodeesteColegiado,nocorrespondecalificary/ovalorar,sinoaplicar, atendiendo al principio de legalidad. 18. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 9 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejerciciode lasfacultadesconferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su supuesta responsabilidadalhabercontratadoconlaSOCIEDADDEBENEFICIENCIAPÚBLICA DE HUÁNUCO, estando impedida para ello, en el supuesto previsto en el literal k), en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N°30225–LeydeContratacionesdelEstado,modificadaporelDecretoLegislativo N° 1341, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 00263 del 21 de julio de 2017, al haber operado la prescripción de la infracción imputada, por los fundamentos expuestos. 9 Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3661-2025-TCP- S4 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, dado que la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención al cambio normativo, por los fundamentos expuestos. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 11 de 11