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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03658-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) Por lo expuesto, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarquese ha perfeccionado el Contrato a través de la Orden de Servicio, según lo que se indica en la plataforma del SEACE, lo cual impide proseguir con el análisis referido a si la Contratista habría contratado con la Entidad estando impedida para ello, así como los descargos de la Contratista”. Lima, 23 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas - TCP ), el expediente N° 3482-2023/TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorcontralaseñoraMayraIsabelSoriaHerrera,por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 429-2022-SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO del 04 de febrero de 2022; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de febrero de 2022, l...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03658-2025-TCP- S1 Sumilla: “(…) Por lo expuesto, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarquese ha perfeccionado el Contrato a través de la Orden de Servicio, según lo que se indica en la plataforma del SEACE, lo cual impide proseguir con el análisis referido a si la Contratista habría contratado con la Entidad estando impedida para ello, así como los descargos de la Contratista”. Lima, 23 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas - TCP ), el expediente N° 3482-2023/TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorcontralaseñoraMayraIsabelSoriaHerrera,por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 429-2022-SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO del 04 de febrero de 2022; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de febrero de 2022, la Municipalidad Distrital de Manantay, en lo sucesivolaEntidad,emitiólaOrdendeServicioN°429-2022-SUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO,a favor de la señora MAYRA ISABEL SORIA HERRERA, en adelante la Contratista, para la “Locación de servicios – Gerencia de Asesoría Jurídica”, por el monto de S/ 1,300.00 (mil trescientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 1 Nueva denominación, en virtud a la entrada en vigencia de la Ley N° 32069, Ley de Contrataciones Públicas. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03658-2025-TCP- S1 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante el Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR , presentado el 6 de marzode 2023ante laMesa dePartesDigital delTribunalde Contrataciones 3 del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , en adelante el Tribunal,laDireccióndeGestióndeRiesgosdel Organismo Supervisordelas Contrataciones del Estado (ahora Organismo Especializado para las 4 Contrataciones Públicas Eficientes) , puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, consistente en contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley. A través del referido memorando adjuntó, entre otros, el Dictamen N° 403- 2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, a través del cual da cuenta de lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y Provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores Provinciales para el periodo 2019 – 2022. • Según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Víctor Hugo Soria Saldaña fue elegido Regidor Provincial de Coronel Portillo, Región Ucayali, en el periodo 2019 – 2022. • En consecuencia, el señor Víctor Hugo Soria Saldaña se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo y hasta doce (12) meses después de culminado. • Asimismo, de la información consignada por el señor Víctor Hugo Soria Saldaña en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la Contratista es su hermana. • Por otro lado, de la revisión del portal del Registro Nacional de 2Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. 3Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 4Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. 5Documento obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03658-2025-TCP- S1 Identificación y Estado Civil (RENIEC), se aprecia que la Contratista tiene como hermano al señor Víctor Hugo Soria Saldaña, lo cual permite colegir el parentesco en 2° grado de consanguinidad. • De la revisión dela Sección “Información delproveedor”del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 17 de marzo de 2022. • Adicionalmente, de la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo en que el señor Víctor Hugo Soria Saldaña ejerció el cargo de Regidor Provincial de Coronel Portillo, la Contratista contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • De lo expuesto, se advierte que la Contratista habría contratado con la Entidad aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. 3. A través del Decreto del 7 de agosto de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, la siguiente información: i) Un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se encontraría inmersa la Contratista. Asimismo,sírvaseinformarsi:i)laOrdendeServiciocorrespondeauna contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 6Documento obrante a folios 33 al 35 del expediente administrativo. Mediante Cédula de Notificación N° 61496/2024.TCE se notificó a la Entidad el 12 de agosto de 2024, a folios 42 al 45 del expediente administrativo. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03658-2025-TCP- S1 ii) Copia legible de la Orden de Servicio emitida a favor de la Contratista. iii) Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la Contratista. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada por correo electrónico, solicitó remitir copia de esta, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. iv) En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas a favor de la Contratista que deriven de este, adjuntando el referido contrato. v) Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi) Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por la Contratista, debidamente ordenada y foliada. • Documentomedianteelcualpresentólareferidacotizacióny/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. • En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde sepuedaadvertirlafechaderemisióndelamisma,asícomolas direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03658-2025-TCP- S1 • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependenciasqueintervienenenel ciclodelgastopúblicode la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. vii) Copiadelpoderodelaresolucióndenombramientodelrepresentante de la Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la información solicitada. 7 4. Con Decreto del 21 de enero de 2025 , se dispuso incorporar copia de los siguientes documentos: • Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio emitida por la Entidad, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE. • Reporte del Observatorio para la Gobernabilidad INFOGOB de Resultados de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 – Municipal Provincial. • Reporte del Observatorio para la Gobernabilidad INFOGOB de Ficha de Víctor Hugo Soria Saldaña. • DeclaraciónJuradadeIntereses-Ejercicio2021–obtenidodelPortal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Víctor Hugo Soria Saldaña. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado conelEstadoestandoimpedidaconformeaLey,deacuerdoconlodispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUOde la Ley, enel marcode la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO. 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03658-2025-TCP- S1 En tal sentido, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. CabeindicarquelaContratistafuenotificadael22deenerode2025através delaCasillaElectrónicadelOSCE(bandejademensajesdelRegistroNacional de Proveedores). 5. Mediante Escrito s/n , presentado el 5 de febrero de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y remitió sus descargos señalando lo siguiente: • Señala que, se estaría violando su derecho a la libre contratación. • Alega que, si bien el señor Víctor Hugo Soria Saldaña y la Contratista son medios hermanos, ambos se desempeñan en entidad distintas, que no tienen dependencia jurídica, económica o administrativa. • Al respecto, refiere que, el señor Víctor Hugo Soria Saldaña se desempeña como Regidor N° 10 en la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, mientras que la Contratista desempeña servicios como asistente legal en la Municipalidad Distrital de Manantay. • Precisa que, por desconocimiento de la norma no advirtió que se encontraba impedida, debido a la autonomía que poseen los gobiernos locales. • Añade que, ha operado el principio de primaría de la realidad, toda vez que laboró en la Municipalidad Distrital de Manantay desde el 6 de agosto de 2019 hasta el 30 de setiembre de 2023; en consecuencia, considera que, se encontraba protegida legalmente por lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24041. • Solicita que se disponga la acumulación de procedimientos administrativos iniciados a la Contratista, por existir conexión. 8Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03658-2025-TCP- S1 6. A través del Decreto del 17 de febrero de 2025 , se tuvo por apersonada a la Contratista y por presentado sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento, siendo recibido por el Vocal Ponente el 18 del mismo mes y año. 10 7. Mediante el Decreto del 11 de abril de 2025 , la Primera Sala del Tribunal, requirió la siguiente información adicional: “(…) A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY[Entidad] (…) 1. Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la señora SORIA HERRERA MAYRA ISABEL (con R.U.C. N° 10454533394), en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio O/S-429-2022-SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO del 4.02.2022, estaría inmerso el citado administrado. 2. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio O/S-429-2022 SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO del 4.02.2022, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 3. Copia legible delaOrden de Servicio O/S-429-2022-SUBGERENCIADE ABASTECIMIENTO del 4.02.2022, emitida a favor de la señora SORIA HERRERA MAYRA ISABEL (con R.U.C. N° 10454533394). 9Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 10Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03658-2025-TCP- S1 4. CopialegibledelarecepcióndelaOrdendeServicioO/S-429-2022-SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO del 4.02.2022, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a). - En caso la Orden de Compra/Servicio haya sido enviada al/a lamencionado(a)proveedor(a)porcorreoelectrónico,sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la señora SORIA HERRERA MAYRA ISABEL (con R.U.C. N° 10454533394) y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY. - En caso la referida Orden de Servicio O/S-429-2022-SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO del 4.02.2022, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor de la señora SORIA HERRERA MAYRA ISABEL (con R.U.C. N° 10454533394), que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. 5. Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. 6. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: - Cotización y/u oferta presentada por la señora SORIA HERRERA MAYRA ISABEL (con R.U.C. N° 10454533394), debidamente ordenada y foliada. - Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/uoferta,enelcualsepuedaadvertirelselloderecepciónde la Entidad. - En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03658-2025-TCP- S1 electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la señora SORIA HERRERA MAYRA ISABEL (con R.U.C. N° 10454533394), y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY. 7. Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación (actas de conformidad, informes de conformidad de servicios, etc.), comprobantes de pago del proveedor (facturas, comprobantes de pago, etc.), documentos de carácter financiero emitidos por las dependenciasqueintervienenenelciclodelgastopúblicodelaEntidad (comprobantes de pago y/o reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF SP, que acredite el registro de la fase de gasto Pagado a favor del proveedor y que esté vinculada a la contratación referida en el presente documento, entre otros), que acrediten la ejecución del contrato. (…)”. Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con el citado decreto y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos,enrazóndehaber faltadoa sudeberde colaboración —previstoen el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG—, tal incumplimiento será comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco de sus competencias adopte las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidadde la Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmersa en el impedimento señalado en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 delcitadocuerponormativo[normavigentealmomentodelaocurrenciade los hechos materia de imputación]. Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03658-2025-TCP- S1 Cuestión previa: Sobre la solicitud de acumulación de expedientes 2. La Contratista mediante sus descargos solicitó la acumulación de los procedimientos administrativo sancionadores seguidos ante el Tribunal iniciadosensucontra,toda vezque,según considera, sondirigidos almismo sujeto y sobre la misma infracción. 3. Al respecto, el artículo 160 del TUO de la LPAG señala que: “La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión.” 4. En atención a lo señalado, si bien se puede determinar la identidad en la parte imputada, lo cierto es que los expedientes iniciados en contra de la Contratista están relacionados con procedimientos administrativos sancionadores iniciados por contratar estando impedido, que derivan de contrataciones diferentes (órdenes de servicios), asimismo, no se evidencia que las referidas ordenes de servicio, provengan de un Contrato principal, pues la Entidad no ha dado cuenta de ello. Adicionalmente, se aprecia que los servicios prestados fueron distintos y contratados en fechas distintas, lo cual evidencia que estamos ante contrataciones independientes; en consecuencia, no se advierte conexión entre el presente expediente y los expedientes descritos en su escrito de descargos, que permitan su acumulación. En tal sentido, corresponde declarar no ha lugar a la solicitud formulada por la Contratista de acumular los expedientes iniciados en su contra. Naturaleza de la infracción 5. En virtudde lo establecido enel literal c) delnumeral 50.1del artículo 50del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley,señalaquelasinfraccionesprevistasenlosliteralesc),i),j)yk)delcitado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03658-2025-TCP- S1 de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. Deacuerdoconloexpuesto,lainfracciónrecogidaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 6. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección 11 que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 7. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estadosolopuedenestablecerse mediante leyonorma con rango deley,sin 11Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia.- LasEntidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03658-2025-TCP- S1 que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no hayan sido contemplados en la Ley. 8. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, la Contratista incurrió en los impedimentos que se le imputan. Configuración de la infracción. 9. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputadaalaContratista,resultanecesarioqueseverifiquendosrequisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista haya estado incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 10. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UITs [como se trata del presente caso], por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE (ahora OECE), no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de Ley y el Reglamentorespectodelprocedimientodeperfeccionamientodelcontrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existenciadedocumentaciónsuficientequeacreditelaefectivacontratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista estaba incursa en alguna de las causales de impedimento. Lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03658-2025-TCP- S1 la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificarde manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. 11. Bajodichasconsideraciones,encuantoalprimerrequisito,únicamenteobra en el expediente administrativo el reporte de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), donde se aprecia el registro de la Orden de Servicio emitida por la Entidad a favor de la Contratista,porelimportedeS/ 1,300.00(miltrescientoscon00/100soles); sin embargo, de la revisión de la información contenida en aquella plataforma, no es posible verificar el objeto de la contratación y la fecha en quelaContratistahabríasidonotificada conlaOrdendeServicio(conlocual se habría perfeccionado la relación contractual). Asimismo, tampoco se observa otro tipo de documentación que permita verificar la existencia de un contrato entre las partes. 12. Enatenciónaello,atravésdelDecretodel7deagostode2024,laSecretaría del Tribunal requirió a la Entidad, remitir, entre otros, copia legible de la OrdendeServicio,dondeseadviertalarecepciónporpartedelaContratista, entreotros.Noobstante,alafecha,laEntidadnocumplióconatenderdicho requerimiento. En dicho contexto, como parte de sus actuaciones, el colegiado a través del Decreto del 11 de abril de 2025, reiteró a la Entidad que remita, entre otros, copia de la Orden de Servicio, así como copia legible de los documentos que acreditenelcumplimientodelaprestación;requerimientoque,alafechade emitido el presente pronunciamiento, no ha sido atendido por aquella. Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimiento de información Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03658-2025-TCP- S1 formulado, éste no ha sido atendido por la Entidad. 13. Por consiguiente y tal como se señaló en los antecedentes, dicha falta de colaboración será comunicada tanto al Titular de la Entidad como a su Órgano de Control Institucional, a efectos que dispongan lo pertinente ante la inobservancia de lo establecido en el numeral 87.2.4. del TUO de la LPAG. 14. Ahora bien, para una mejor apreciación resulta pertinente mostrar el registro de la Orden de Servicio que obra en la plataforma del SEACE: Como puede observase, si bien la Orden de Servicio figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte de la Contratista, pues únicamente contiene información registrada de modo unilateral por la Entidad. Por otro lado, debido a la falta de respuesta de la Entidad, en el expediente tampoco obra documentación que permita establecer de forma indubitable tanto el vínculo contractual como el momento del perfeccionamiento del mismo, entre otra información que evidencie la vinculación contractual entre la Contratista y la Entidad. 15. Ahora bien, es importante recordar, que este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado la contratación, y que en dicho momento, la imputada estaba impedida para contratar con el Estado. 16. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento que de modo contundente permita identificar que se ha perfeccionado una contratación ya sea a través de una Orden de Compra, o de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03658-2025-TCP- S1 dicha orden por parte de la Contratista; no habiendo brindado, la Entidad, información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. 17. Por lo expuesto, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado el Contrato a través de la Orden de Servicio, según lo que se indica en la plataforma del SEACE, lo cual impide proseguir con el análisis referido a si la Contratista habría contratado con la Entidadestandoimpedidaparaello,asícomolosdescargosdelaContratista. 18. En consecuencia, este Colegiado considera que no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las Vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01- 2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de ContratacionesPúblicas,ylosartículos19y20delTextoIntegradodelReglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE),aprobado por la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000002- 2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora MAYRA ISABEL SORIA HERRERA (con R.U.C. N° 10454533394), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 429-2022-SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTO del 04 de febrero de 2022; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03658-2025-TCP- S1 de la Ley; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de suÓrganodeControlInstitucional,enatencióndeloexpuestoenel numeral 7 de los antecedentes y el fundamento 13, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 16 de 16