Documento regulatorio

Resolución N.° 3650-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor ALADINO GUEVARA FUSTAMANTE, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formali...

Tipo
Resolución
Fecha
22/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3650-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 23 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3328/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor ALADINO GUEVARA FUSTAMANTE, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS; infracción que estuvo tipificada en elliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Median...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3650-2025-TCP-S6 Sumilla:“(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 23 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3328/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor ALADINO GUEVARA FUSTAMANTE, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS; infracción que estuvo tipificada en elliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. MedianteelMemorandoN°000017-2020-PERÚCOMPRAS-PERÚCOMPRASdel27 de febrero de 2020 , se informó que, a través del Informe N° 000012-2020-PERÚ COMPRAS-DAMER, la Dirección de Análisis de Mercado de la Central de Compras Públicas – Perú Compras recomendó realizar una nueva convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores del Catálogo Electrónico IM-CE-2018-3 aplicable a i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles, y iii) Escáneres. A travésdel MemorandoN° 000400-2020-PERÚ COMPRAS-DAM del 13 dejulio de 2020 , la Dirección de Acuerdos Marco de la Central de Compras Públicas aprobó la documentación asociada para la nueva convocatoria para la selección de proveedores de los Catálogos Electrónicos de i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras de Escritorio, y iii) Escáneres. El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras,convocóelprocedimientoparalaseleccióndeproveedoresdelcatálogo 1 Obrante a folios 161 al 162 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Obrante a folio 141 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3650-2025-TCP-S6 electrónico del Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Computadoras de escritorio • Computadoras portátiles • Escáneres En la misma fecha, Perú Compras publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe) y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: • Anexo N° 01: IM-CE-2020-5 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Anexo N° 01: IM-CE-2020-5 – Parámetros y condiciones del método especial de contratación. • Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo VI. • Reglasestándardel método especialde contratación atravésde los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo I – Modificación III. • Manual para la participación de proveedores. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Entidades. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Proveedores adjudicatarios. DebetenersepresentequeelAcuerdoMarcoIM-CE-2020-5sesujetó,entreotros, a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdo marco”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 3 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3650-2025-TCP-S6 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Elregistrodeparticipantesypresentacióndeofertasserealizódel14al31dejulio de 2020. El 1 y el 3 de agosto de 2020 se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 4 de agosto de 2020 se publicaron en la plataforma del SEACE yen el portalweb de la Central de Compras Públicas - Perú Compras los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento. 4 El 12 de agosto y el 11 de setiembre de 2020 , la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco adjudicado, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante el Oficio N° 000108-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de mayo de 2022 , 5 presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el proveedor ALADINO GUEVARA FUSTAMANTE, en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 6 Es así que adjuntó los informes N° 000117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ y N° 000054-2022-PERÚ COMPRAS-DAM , mediante los cuales la Entidad señaló lo siguiente: • Con Memorandos N° 000120, 000133, 000139, 000140, 000141, 000391, 000398, 000399, 000400, 000731, 000732, 000733, 000734, 000861, 001035 y 001036-2020-PERÚ COMPRAS-DAM, de fechas 13, 19 y 20 de febrero, 10 y 13 de julio, 6 de octubre, 2 de noviembre, y 1 de diciembre de 2020, la Dirección de Acuerdo Marco aprobó la documentación asociada para las extensiones de la vigencia de los catálogos electrónicos IM-CE-2020-1, IM-CE-2020-2, IM-CE-2020-3, IM-CE-2020-5, IM-CE-2020-6, IM-CE-2020-7, IM-CE-2020-10, IM-CE-2020-11, IM-CE-2020-12, IM-CE- 4 A través del Comunicado N° 86-2020-PERÚ COMPRAS/DAM del 11 de septiembre de 2020, obrante a folio 104 del expediente administrativo, se comunicó a las entidades públicas y proveedores adjudicatarios que, a partir del 14 de setiembre de 2020, iniciarán operaciones los nuevos proveedores que al 11 de setiembre de 2020 suscribieron el Acuerdo Marco. 5 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folios 14 al 25 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3650-2025-TCP-S6 2020-13, IM-CE-2020-14, IM-CE-2020-16, e IM-CE-2020-17, y sus anexos, respectivamente. Asimismo, se aprobaron las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo I – Modificación III, donde se estableció, en el Anexo N° 01: IM-CE- 2020-5 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, asociado a las reglas del procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de los acuerdosmarco,lasfasesyelcronogramadelosreferidosacuerdosmarco. • Por medio de las mencionadas reglas, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • Asimismo, por medio de los Comunicados N° 031, 040, 045, 052, 077, 086, 0101, 0112, 0115, 0116, 0119, 026 y 0127-2020-PERÚ COMPRAS/DAM y Comunicado N° 006-2021-PERÚ COMPRAS/DAM, de fechas 16 de marzo, 14 de abril, 12 de mayo, 10 de junio, 13 de agosto, 11 de setiembre, 02 de noviembre, 25 de noviembre, 01 de diciembre, 09 de diciembre, 28 de diciembre, 29 de diciembre del 2020; y 29 de enero de 2021, respectivamente, se comunicó a lasentidades públicas ya los proveedores que suscribieron los Acuerdos Marco IM-CE-2020-1, IM-CE-2020-2, IM-CE- 2020-3, IM-CE-2020-5, IM-CE-2020-6, IM-CE-2020-7, IM-CE-2020-10, IM- CE-2020-11, IM-CE-2020-12, IM-CE-2020-13, IM-CE-2020-14, IM-CE-2020- 16 e IM-CE-2020-17, el inicio de la vigencia e inicio de operaciones de los citados Catálogos Electrónicos. • MedianteelInformeN°000054-2022-PERÚCOMPRAS-DAMdel13deabril de 2022, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad señaló que, de la revisión efectuada al procedimiento de extensión de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2020-1, IM-CE-2020-2, IM-CE- 2020-3, IM-CE-2020-5, IM-CE-2020-6, IM-CE-2020-7, IM-CE-2020-10, IM- CE-2020-11, IM-CE-2020-12, IM-CE-2020-13, IM-CE-2020-14, IM-CE-2020- 16 e IM-CE-2020-17, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios detallados en los Anexos N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13, adjuntos a dicho informe, no cumplieron con su obligación de realizar Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3650-2025-TCP-S6 el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicionalestablecidoenlasreglas,porloquedichoincumplimientodevino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados acuerdos marco. • En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad [Perú Compras] precisó que la falta de suscripción del Acuerdo Marco resulta en la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los catálogos electrónicos; y, además, se afecta el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores, el precio del producto se incrementa. En tal sentido, señaló que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. 3. A través del decreto del 29 de enero de 2025 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del Procedimiento; infracción que estuvotipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Con decreto del 25 de febrero de 2025, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 30 de enero del mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 26 de febrero del mismo año. 8 Obrante a folios 233 al 237 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3650-2025-TCP-S6 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar 9 una sanción impuesta”. Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al ór10no sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 9 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 10 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p..478. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3650-2025-TCP-S6 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario, referida a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En ese sentido, corresponde verificar la regulación establecida, a la fecha de la comisión de la infracción, para la figura de la prescripción. Para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). Asimismo, el literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía lo siguiente: “Artículo 262. Prescripción (…) Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3650-2025-TCP-S6 262.2. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)” (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que, según la normativa vigente al momento de la comisión de la infracción, el plazo de prescripción para la infracción concerniente a incumplir injustificadamente con la obligación de formalizar acuerdos marco, prescribía a los tres (3) años de cometida, plazo que se suspendía con la interposicióndeladenunciayhastaelvencimientodelplazoconelqueelTribunal cuenta para resolver. 8. No obstante, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025- EF, en adelante el Reglamento vigente (ambas normas vigentes desde el 22 de abril de 2025). Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso, resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que conciernealaprescripcióndelainfracciónimputada,elloatendiendoalprincipio de retroactividad benigna. 9. Así, cabe señalar que en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley vigente, en cuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas enlapresente ley prescriben, para efectos delassanciones,aloscuatroañosdecometidadeacuerdoconlaclasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS." Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3650-2025-TCP-S6 (El énfasis es agregado). Aunado a ello, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, se aprecia que, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción establecía un plazo de prescripción de tres (3) años para el caso de desistirse o retirar injustificadamente la oferta, la Ley vigente prevé un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción. Por tanto, no se aprecia que exista una norma más favorable respecto al plazo de prescripción. Porotrolado,mientrasque elartículo262delReglamento vigentealmomentode la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta másfavorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio; por lo que, es pertinente aplicar dicho criterio en virtud del principio de retroactividad benigna. 10. Ahora bien, debe tenerse presente que el 10 de septiembre de 2020 venció el plazo máximo con que contaba el Adjudicatario para realizar el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, a fin de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE- Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3650-2025-TCP-S6 2020-5 para la selección de proveedores en el procedimiento de extensión de vigencia de los catálogos electrónicos de computadoras de escritorio, computadoras portátiles, y escáneres. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 10 de septiembre de 2020, se habría configurado la infracción del literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y se inició el cómputo del plazo de prescripción. El10deseptiembrede2023,habríaoperadolaprescripcióndelainfracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. El30deenerode2025,atravésdelacasillaelectrónicadelOSCE, senotificó al Adjudicatario el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligacióndeformalizaracuerdosmarco;infracciónqueestuvotipificadaen el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, como se observa a continuación: 12. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 10 de septiembre de 2020, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, tuvo como término el 10 de septiembre de 2023; fecha anterior a la Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3650-2025-TCP-S6 oportunidad en la cual se tuvo por válidamente notificado al Adjudicatario [la notificación del decreto de inicio se realizó el 30 de enero de 2025]; por lo que ha operado la prescripción de la infracción. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Adjudicatario por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 15. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la PresidenciadelTribunalque,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “ElPeruano”; y en ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 16 de Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como los artículos 19 y 20delTextoIntegradodelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOECE,aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor ALADINO GUEVARA FUSTAMANTE (con R.U.C. N° 10445784562), por su supuesta responsabilidad al Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3650-2025-TCP-S6 haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en razón a la prescripción operada; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12