Documento regulatorio

Resolución N.° 3643-2025-TCP-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Negociaciones Mafer V.M. E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formali...

Tipo
Resolución
Fecha
22/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 Sumilla:“Corresponde imponer sanción al Adjudicatario al haberse verificado queno cumplió con suobligaciónde formalizarelAcuerdo Marco,en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en los parámetros y condiciones para la selección de proveedores para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14”. Lima, 23 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3138-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Negociaciones Mafer V.M. E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco, respecto del procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del nu...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 Sumilla:“Corresponde imponer sanción al Adjudicatario al haberse verificado queno cumplió con suobligaciónde formalizarelAcuerdo Marco,en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en los parámetros y condiciones para la selección de proveedores para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14”. Lima, 23 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3138-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Negociaciones Mafer V.M. E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco, respecto del procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Leyde Contrataciones delEstado, aprobado mediante elDecreto SupremoN° 082-2019-EF, en el marco del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, convocado por Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 19 de octubre de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el procedimiento la selección de proveedores para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Luminarias. • Materiales eléctricos. • Cables eléctricos. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 La documentación del Seace 2 migró a la página del Plataforma del OSCE, la cual se puede visualizar a través del siguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe) Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 • Anexo N° 1: EXT-CE-2023-14 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Anexo N° 1: Parámetros y condiciones del método especial de contratación. • Reglasparaelprocedimientoestándarparalaseleccióndeproveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VII – Modificación I. • Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor. • Manual para la participación de proveedores. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I - Modificación III. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos - Entidades y proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que, el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,asícomoalaDirectivaN°13-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Mediante el Memorando N° 1230-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 19 de octubre de 2023 , la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada, entre otros,del procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 20 de octubre al7denoviembrede2023. El8 y9de noviembredel mismoaño, se llevó a cabo la admisión de ofertas, y el 10 del mismo mes y año, se realizó la evaluación de ofertas. El 13 de noviembre de 2023, se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, los resultados de la evaluación de ofertas con la lista de 3 Obrante a folio 206 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor Negociaciones Mafer V.M. E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario . 4 El 28denoviembre y12dediciembrede2023,laEntidadefectuóla suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada por los adjudicatarios a través de la declaración jurada presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante el Oficio N° 166-2024-PERÚ COMPRAS-GG del 14 de marzo de 2024 , 5 6 presentado el 18 del mismo mes y año , ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción, al incumplirinjustificadamente consuobligacióndeformalizarelAcuerdoMarco. Para lo cual, adjuntó el Informe N° 71-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ del jefe de la OficinadeAsesoríaJurídica ,yelInformeN°20-2024-PERÚCOMPRAS-DAMdel director de Acuerdos Marco ; a través de los cuales, se señaló lo siguiente: • Con el Memorando N° 1230-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdo Marco aprobó la documentación asociada a la convocatoria del procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos, entre otros, del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14. • Como parte de dicha documentación se encontraba, entre otros, el Anexo N° 1 “Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores”, asociado a las Reglas Estándar para el procedimiento para la Selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevosproveedoresdelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcopara Bienes Tipo VIII; en el cual, se estableció las fases y el cronograma respectivo del procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14. 4 Conforme se observa en el documento denominado “EXT-CE-2023-14 - Publicación de resultados del procedimiento de selección de proveedores - Extensión de vigencia a través de una nueva convocatoria catálogo electrónico de i) Luminarias, ii) Materiales eléctricos, y iii) Cables eléctricos”. Dicho documento puede visualizarse en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/osce/informes- publicaciones/4839804-resultados-del-procedimiento-de-seleccion-de-proveedores-del-acuerdo-marco-ext-ce-2023- 14 5 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato pdf. 6 Como puede verse, en la hoja de cargo de recepción que obra a folio 1 del expediente administrativo en 7 formato pdf. 8 Obrante a folio 4 del expediente administrativo en formato pdf. Obrante a folio 16 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 • En las mencionadas Reglas, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; asimismo, se precisó que, de no efectuarse dicho depósito, los mencionados proveedores no podrían suscribir el Acuerdo Marco. • En el Anexo N° 2, los proveedores se comprometieron a efectuar el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo Marco. • A través del Informe N° 20-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de AcuerdosMarcoseñalóellistadodeproveedoresadjudicatarios,dentrode los cuales, se encontraba el Adjudicatario, indicando que aquéllos incumplieron con su obligación de suscribir el Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-14, entre otras razones, debido a que no realizaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo establecido. • Enesesentido,seadvirtióqueelAdjudicatariohabríaincurridoenlacausal desanciónqueestuvotipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley. • De otro lado, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, la no suscripción del Acuerdo Marco conllevó a la limitación o noadjudicacióndepotencialesofertasdelosproveedoresqueparticiparon en la evaluación de ofertas, al no contar con dichas ofertas como ofertas vigentesdentrode laoperatividaddeloscatálogoselectrónicos; asimismo, refirióque, se afectó elnivelde competencia enloscatálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, concluyó que, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. 9 3. A través del decreto 6 de febrero del 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadoralAdjudicatario,porsusupuestaresponsabilidadal haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT- CE-2023-14;infracción queestuvotipificadaenelliteralb)delnumeral50.1del artículo 50 de la Ley. 9 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 7 de febrero de 2025. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 10 4. Con eldecreto del 25 defebrero de 2025,tras verificarse que el Adjudicatario no cumplió con presentar los descargos solicitados mediante el decreto del 5 de febrero de 2025, a pesar de haber sido notificado mediante Casilla Electrónica, se dispuso hacerse efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos; asimismo, se dispuso remitir elexpediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 26 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamenteconsuobligacióndeformalizarelAcuerdoMarco;infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Naturaleza de la infracción 2. El literalb)del numeral50.1 del artículo 50de laLey,establece que incurren en infracción los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas cuando incumplen injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, la conducta infractora consiste en incumplir injustificadamente con la obligación de formalizar acuerdos marco. 3. En relación a ello, el artículo 31 de la Ley señala que, las Entidades contratan sinrealizarprocedimientodeselección,losbienesyserviciosqueseincorporen en los Catálogos Electrónicos de acuerdo marco como producto de la formalización de acuerdos marco; asimismo que, el Reglamento establece, 10 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 26 de febrero de 2025. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisa que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de acuerdo marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientodeunacuerdomarcoentrePerúComprasylosproveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 13-2016-PERÚ COMPRAS, Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco, en su literal b) del numeral 8.2.2.1, establece el Procedimiento para la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, señalando lo siguiente: “(…) Este documento contendrátambién lasreglasespeciales para laselección de nuevos proveedores participantes en las convocatorias para la extensiónde lavigencia delos CatálogosElectrónicos de AcuerdosMarco. Para la selección de nuevos proveedores, se considerarán las fases y precisiones previstas en la etapa de selección de proveedores. Este procedimiento formará parte de la documentación obligatoria necesaria para laconvocatoria, y será publicado en elportal webdePERÚ COMPRAS, así como en el portal web del SEACE (…)”. El resaltado es agregado]. Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 Asimismo, en cuanto a laformalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establece lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado]. Así también, la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marcos, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 7-2019- PERÚ COMPRAS, Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantíadefielcumplimientoenlosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco, aprobada con la Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” 6. Además, de acuerdo a los numerales 3.9 y 3.10 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII – Modificación I, se denominará “proveedor adjudicatario”, a aquél que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta. Asimismo, se estableció que, todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en el mencionado numeral 3.10, se estableció lo siguiente: Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 “3.10 Garantía de fiel cumplimiento ElPROVEEDORADJUDICATARIO deberealizareldepósitodegarantíadefiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRASverificaráquedicho depósito sehaya efectuado dentro delplazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. (…) En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco,PERÚCOMPRAS advierteque el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco”. [El resaltado es agregado]. 7. Las referidas disposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida, a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que, en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha mencionado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 actuaciones previas por parte de los proveedores adjudicatarios, como el depósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el no perfeccionamiento del Acuerdo Marco, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 6-2021/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Siendo así, este Colegiado analizará la presunta responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el acuerdo marco; para ello, se examinará el procedimiento de formalización de dicho acuerdo y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron a la no formalización del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. Enprimerorden,aefectosdeanalizarlaeventualconfiguracióndelainfracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco. 11. Al respecto, según la revisión del Anexo N° 1: EXT-CE-2023-14 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 19 de octubre de 2023. Registro de participantes y presentación de ofertaDel20deoctubreal7denoviembre de 2023. Admisión y evaluación Admisión: - Verificación de cumplimiento de requisitos de admisión: 8 de noviembre de 2023. - Modificación de estados en plataforma : 9 de noviembre de 2023. 11 Lo que, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 1: EXT-CE-2023-14 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, corresponde a la modificación al estado de PROVEEDOR ADMITIDO o PROVEEDOR NO ADMITIDO, según corresponda, como resultado de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 - Evaluación: 10 de noviembre de 2023. Publicación de resultados 13 de noviembre de 2023. Periodo del depósito de garantía de fiel Del 14 al 26 de noviembre de 2023. cumplimiento Suscripción automática de Acuerdos Marco 28 de noviembre de 2023. Plazo adicional para el depósito de la garantía de f27 de noviembre al 10 de diciembre Cumplimiento de 2023. Suscripción automática de Acuerdos Marco 12 de diciembre de 2023. Cabe precisar que, en el Anexo N° 2: Declaración jurada del proveedor, presentadoporlosproveedoresenlafasederegistroypresentacióndeofertas, entre otras, aquéllos se comprometieron a: “Efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.”. 12. El 27 de octubre de 2023, la Entidad publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario . 12 Asimismo, en dicha publicación, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento,precisando queelincumplimientodeldepósitode la garantía de fiel cumplimiento y/o depósito extemporáneo conllevan a la no suscripción del Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 12 Conforme puede verse en el documento denominado “EXT-CE-2023-14 - Publicación de resultados del procedimiento de selección de proveedores - Extensión de vigencia a través de una nueva convocatoria catálogo electrónico de i) Luminarias, ii) Materiales eléctricos, y iii) Cables eléctricos”. Dicho documento puede visualizarseen el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/osce/informes- publicaciones/4839804-resultados-del-procedimiento-de-seleccion-de-proveedores-del-acuerdo-marco-ext-ce-2023- 14 Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 13. Al respecto, es pertinente indicar que, el numeral 3.11 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementacióny/oextensióndelos catálogoselectrónicosdeacuerdosmarco - tipo VII – Modificación I, señala que la Entidad podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco, precisando que, dicho plazo es consignado en el Anexo N° 1. Para mejor análisis, se reproduce un extracto del Anexo N° 1: EXT-CE-2023-14 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, según se aprecia a continuación: 14. De lo expuesto, se advierte que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023- 14,tuvieron conocimiento delasfechas aplicablesa cadaunadesusetapas,así como de las exigencias previas para la suscripción del citado Acuerdo Marco. 15. Bajodichasconsideraciones,setienequelosproveedoresadjudicatariostenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 14 de noviembre al 10 de diciembre de 2023, según el cronograma establecido y las reglas del Acuerdo Marco. 16. Sobreelparticular,deladocumentaciónremitidaporlaEntidad,seapreciaque mediante el Informe N° 20-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 12 de febrero de 2024 , la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 17. Delanálisisrealizado,esteColegiadoencuentraacreditadoqueelAdjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14 para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria de los Catálogos Electrónicos, pese a estar obligado a ello. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 18. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. 19. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del 13 Obrante a folios 16 del expediente administrativo en formato pdf. Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 20. Bajo dicho contexto, cabe mencionar que el Adjudicatario no se apersonó ni presentódescargos en elpresenteprocedimientoadministrativosancionador, pese a haber sido debidamente notificado; por tanto, no ha aportado elementos que acrediten la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica, que represente una justificación para haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; asimismo, de la revisión del expediente administrativonoseadviertenelementosadicionalesquepermitanevidenciar la existencia de una justificación a su conducta. 21. Porloexpuesto,esteColegiadoconsideraqueelAdjudicatariohaincurridoen la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Sobrela posibilidad de aplicación del principio deretroactividad benigna. 22. Cabe traer a colación el principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicableslasdisposiciones sancionadorasvigentesenel momentode incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Enesalínea,debeprecisarseque,enlosprocedimientossancionadores,como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, debido a que mediante la misma se ha eliminado el tipo infractor o se contempla una sanción de naturaleza menos severa, aquella resultará aplicable. 23. Así, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Ley y su Reglamento, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 9-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicacióndelanormativavigenteenelpresentecasoresultamásbeneficiosa Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 al administrado, especialmente en lo que concierne a la sanción a imponerse, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 24. Ahorabien,elliterala)delnumeral50.4delartículo50delaLeydisponíaque, ante la comisión de la infracción materia del presente análisis, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o delcontrato;yquelamismanopuedeserinferiorauna(1)UITporlacomisión de la infracción; asimismo, establecía que, ante la imposibilidad de determinar el montodelaofertaeconómicaodel contrato seimpondráuna multa entre cinco (5) y quince (15) UIT. Adicionalmente, dicha norma precisaba que, la resolución que imponga la multa debía establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, precisando que el periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia, no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. 25. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. 26. Sobre ello, cabe indicar que, el artículo 89 de la Ley vigente establece que, ante la comisión de la infracción materia del presente análisis -prevista en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de dicha norma- corresponde la aplicación de la sanción de multa, siempre que se trate de la primera o segunda comisiónde la infracciónen losúltimos cuatroaños,precisando que, dicha multa no puede ser menor del tres por ciento (3%) ni mayor al diez por ciento (10%) del monto de la oferta económica o del contrato; yque la misma no puede ser inferior a una (1) UIT; asimismo, dispone que, ante la Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 imposibilidad dedeterminar el monto delaofertaeconómicao del contrato se impondrá una multa entre una (1) y quince (15) UIT. Además de ello, la citada norma precisa que, en el caso de las micro y pequeñas empresas, la multa no puede ser mayor al ocho por ciento (8%) de laofertaeconómicaodelcontrato;yqueantelaimposibilidaddedeterminar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa no mayor a ocho (8) UIT. Agregando a lo anterior, debe tenerse en cuenta que, conforme al numeral 364.6 del artículo 364 del Reglamento vigente, considerando los criterios de gradualidad previstos en el artículo 366 de dicha norma, la multa se aplica de acuerdo a lo siguiente: GENERAL Infracciones Porcentaje de Cuando no hay monto de la oferta económica o oferta económica o del del contrato contrato a), b), c), d), e) 3 - 6% 1-7 UIT f), g), h) 7 - 10% 1-15 UIT MYPES Infracciones Porcentaje de Cuando no hay monto de la oferta económica o oferta económica o del del contrato contrato a), b), c), d), e) 1% - 4% 1-3 UIT f), g), h) 5% - 8% 1-8 UIT 27. En atención a lo expuesto, se aprecia que, la normativa vigente resulta más favorable, en tanto que, reduce el monto de la multa entre una (1) y quince (15) UIT [a diferencia de la Ley, que establecía una sanción de multa entre cinco (5) y quince (15) UIT]; y precisa que, en el caso de las micro y pequeñas empresas, dicha multa no puede ser mayor al ocho (8) UIT; además de preverse el beneficio del pronto pago de las multas. Aunado a ello, debe considerarse los criterios de gradualidad para la aplicación de la multa por la comisión de la infracción analizada, siendo que, para los casos en general, es de una (1) a siete (7) UIT, y para los casos de las MYPES, es una (1) a tres (3) UIT. Por lo que, en el presente caso, es pertinente la aplicación de la Ley vigente, en virtud del principio de retroactividad benigna. Graduación de la sanción Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 28. Enrelaciónalagraduacióndelasanciónimponible,comoseindicó, elartículo 89delaLeyvigenteprevéque,antelainfracciónmateriadelpresenteanálisis, la sanción que corresponde aplicar es una multa, siempre que se trate de la primera o segunda comisión de la infracción en los últimos (4) cuatro años, entre una (1) y quince (15) UIT; asimismo que, en el caso de las micro y pequeñas empresas, la multa no puede ser mayor a ocho (8) UIT. 29. Aunado a ello, cabe recordar que, según el numeral 364.6 del artículo 364 del Reglamento vigente, considerando los criterios de gradualidad previstos en el artículo 366 de dicha norma, en el presente caso, la aplicación de la sanción de multa para la infracción materia de análisis que corresponde imponer es 14 entre una (1) UIT (S/ 5 350.00) a siete (7) UIT (S/ 37 450.00), ya que, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – 15 REMYPE , se advierte que el Adjudicatario se encuentra registrado como MYPE; según se observa a continuación: 30. Por lo tanto, a efectos de fijar la sanción de multa a imponer al Adjudicatario, debeconsiderarseloscriteriosdegraduacióncontempladosenelartículo366 del Reglamento vigente, tal como se señala a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la 14 MedianteelDecreto Supremo N° 260-2024-EFpublicado enelDiario OficialElPeruano el17dediciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025 corresponde a S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). 15 https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso, no se ha podido acreditar la intencionalidad o no del Adjudicatario en la comisión de la infracción. c) LainexistenciaogradomínimodedañocausadoalaEntidad: sobreeste aspecto, la Entidad ha informado que la no formalización del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectar potencialmente a otros proveedores, y además, porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) Multa impaga: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), no se aprecia que el Adjudicatario cuente con alguna sanción de multa. 31. Asimismo, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad establecido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar yel numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancioneso establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 32. De otro lado, es preciso considerar, en el presente caso, no corresponde aplicar los supuestos de eximentes de responsabilidad establecidos en el numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG , toda vez que, aquéllos no se adecuan a la conducta objeto de análisis, conforme a lo expuesto en los fundamentos 10 al 21 del presente pronunciamiento. Procedimiento y efectos del pago de la multa 33. Elnumeral365.2delartículo365delReglamentovigenteindicaqueelÓrgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, mediante directiva regula el procedimiento operativo sobre el cobro de la multa, la cobranza coactiva y las retenciones. 34. En ese sentido, el Colegiado considera poner en conocimiento del presente pronunciamiento a la Oficina de Administración del OECE para que realice las acciones pertinentes en atención a sus funciones y efectúe el cobro de la multa impuesta por el Tribunal. 35. Sin perjuicio de ello, se informa al Adjudicatario que cuenta con el plazo máximo de diez (10) hábiles para el pago de la multa, debiendo remitir el comprobante al Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, conforme lo dispuesto en el numeral 364.2 del artículo 364 del Reglamento vigente; de lo contrario, se iniciará la cobranza coactiva, cuya competencia es de la Unidad de Ejecución Coactiva del OECE, según lo 16 “Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. c)Laincapacidadmentaldebidamentecomprobadaporlaautoridadcompetente,siemprequeestaafectesa. la aptitud para entender la infracción. d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. e) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 255. (…)”. Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 establecido en el artículo 44 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE. 36. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 10 de diciembre de 2023, fecha en la cual venció el plazo máximo con que contaba aquél para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023- 14 para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos aplicable a luminarias, materiales eléctricos, y cables eléctricos; infracción que estuvo tipificada en el literal b)del numeral 50.1del artículo 50 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor NEGOCIACIONES MAFER V.M. E.I.R.L., (con R.U.C. N° 20609197138), con una multa ascendente a S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-14, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras, infracción que estuvo tipificada en el numeral b)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos.Lasanciónquedaráfirmedesdeeldécimosextodíahábilsiguientede la notificación. Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03643-2025-TCP-S6 2. Poner a disposición la presente Resolución a la Oficina de Administración del OrganismoEspecializadoparalasContratacionesPúblicasEficientes,afindeque, enelmarcodesusfunciones,realicelasaccionesindicadasenelfundamento34. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 21 de 21