Documento regulatorio

Resolución N.° 3638-2025-TCP-S6

Recurso de apelación interpuesto por el postor Cardio Equipos E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1 – ítem N° 4

Tipo
Resolución
Fecha
22/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) no es función del comité de selección o el Tribunal interpretar el alcance de una oferta, esclarecer ambigüedades, precisar contradicciones o imprecisiones, sino aplicar las bases integradas y evaluar las ofertas en virtud de ellas, realizando un análisis integral que permita generarconviccióndelorealmenteofertado,enfunciónalas condiciones expresamente detalladas, sin posibilidad de inferir o interpretar información alguna”. Lima, 23 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,el ExpedienteN°3903/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor Cardio Equipos E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1 – ítem N° 4; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 27 de diciembre de 2024, el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1, efectuada para la contratación de suministro de ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) no es función del comité de selección o el Tribunal interpretar el alcance de una oferta, esclarecer ambigüedades, precisar contradicciones o imprecisiones, sino aplicar las bases integradas y evaluar las ofertas en virtud de ellas, realizando un análisis integral que permita generarconviccióndelorealmenteofertado,enfunciónalas condiciones expresamente detalladas, sin posibilidad de inferir o interpretar información alguna”. Lima, 23 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,el ExpedienteN°3903/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor Cardio Equipos E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1 – ítem N° 4; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 27 de diciembre de 2024, el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1, efectuada para la contratación de suministro de bienes “Adquisiciónporelperiododedoce(12)mesesdedispositivosmédicosgrapadoras y recargas compatibles para las especialidades quirúrgicas de los departamentos de cirugía 1, cirugía 2, y gineco obstetricia de la gerencia quirúrgica del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren de la Red Prestacional Sabogal”, por relación de ítems, con un valor estimado total de S/ 1 288 399.00 (un millón doscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y nueve con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Entre los ítems convocados, se encuentra el Ítem N° 4: "Dispositivos médicos grapadoras y recargas compatibles - paquete 4", con un valor estimado ascendente a S/ 135 051.00 (ciento treinta y cinco mil cincuenta y uno con 00/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 Según el cronograma del procedimiento de selección, el 7 de marzo de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo,el 1 de abril de 2025,se notificó a travésdelSEACEelotorgamientode labuena pro afavordelpostor SafeSurgery S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, por el importe de S/ 87 135.00 (ochenta y siete mil ciento treinta y cinco con 00/100 soles), obteniéndose los siguientes resultados : 1 ETAPAS Evaluación POSTOR Admisión Puntaje Orden de Calificación y Precio total prelación resultados obtenido Safe Surgery S.A.C. Admitido S/ 87 135.00 100 1 Calificado Puntos (Adjudicatario) Endoscopia Admitido S/ 100 515.00 86.69 2 Calificado Quirúrgica S.A. Puntos Newson S.A. Admitido S/ 102 270.00 85.20 3 Calificado Puntos Covidien Perú S.A. Admitido S/ 139 617.60 62.41 4 Calificado Puntos Cardio Equipos E.I.R.L. Admitido S/ 219 030.00 39.78 5 Calificado Puntos 2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 11 de abril de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado – ahora Tribunal de Contrataciones Públicas,enlosucesivoelTribunal,subsanadoel15delmismomesyaño,através del Escrito N° 2, el postor Cardio Equipos E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando que se revoque la decisión del comité de selección de admitir las ofertas del Adjudicatario, y de los postores Endoscopia Quirúrgica S.A., Newson S.A. y Covidien Perú S.A., y, como consecuencia de ello, se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. Para sustentar las pretensiones que realiza, ofrece los siguientes fundamentos: 1 Información extraída del “Acta de apertura de ofertas, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro” del 1 de abril de 2025, registrada en el SEACE el mismo día. Página 2 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 Respecto a la admisión de la oferta del Adjudicatario. Sobre la falta de presentación de la prueba de esterilidad. • Señalaque,conformealasbasesintegradas,elcertificadodeanálisisdebía consignar la prueba de esterilidad. En tal sentido, indica que el certificado de análisisincluido en el folio 41 de la oferta del Adjudicatario no consigna la prueba de esterilidad, es decir, la norma que se aplica para determinar que el bien cumple con la condición “estéril”. Sobre la falta de presentación de la metodología propia del fabricante. • Según las bases integradas, en caso los postores presenten documentos técnicos que se acojan a metodologías propias del fabricante, estaban obligados a incluirlas en su oferta. Refiere que este criterio fue reafirmado por el comité de selección en la absolución de la consulta N° 4 en la etapa de integración de las bases. En tal sentido, de la revisión del certificado de análisis incluido en la oferta del Adjudicatario,se adviertequese referencia ametodologíaspropias del fabricante, destacándose los documentos denominados RQ-QD-141, RQ- QD-126, RQ-QD-642, RQ-QD-423/656 y RQ-QD-619. Sin embargo, no se cumple con adjuntar dichas metodologías en la oferta del Adjudicatario. SobrelafaltadeinformaciónenelAnexoN°6 –Fichatécnicadelproducto. • Indica que las bases integradas establecieron que en el Anexo N° 6 – Ficha técnica del producto, debía consignarse las normas técnicas nacionales, internaciones y/o propias de calidad, mediante las cuales se pueda comprobar el cumplimiento de las mismas. La omisión de ello ocasionaría que la oferta sea desestimada. Ahora bien, de la revisión del Anexo N° 6 – Ficha técnica del producto, incluido en la oferta del Adjudicatario, se advierte que se acredita el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas a través de Página 3 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 documentación no prevista por las bases. • En consecuencia, considera que el Adjudicatario no ha acreditado el cumplimientodelasespecificacionestécnicasexigidas,porloquesuoferta debió ser declarada no admitida. Respecto a la admisión de la oferta del postorEndoscopia QuirúrgicaS.A. Sobrelafaltadeacreditacióndelacaracterísticatécnica“cortante”exigida para el bien ofertado. • Indica que las bases integradas requirieron el dispositivo médico “recarga para grapadora quirúrgica lineal cortante”. Sin embargo, el Registro Sanitario N° DN26717E, incluido en la oferta del postor Endoscopia Quirúrgica S.A., establece expresamente que la unidad de carga para grapa quirúrgica es “no cortante”, lo que difiere de lo solicitado. Además, cuestiona la supuesta carta aclaratoria del fabricante, también incluida en la oferta, ya que no se identifica al suscriptor. Sobre la falta de presentación del certificado de análisis en su versión original. • De la revisión de la oferta del postor Endoscopia Quirúrgica S.A. advierte que solamente se incluyó la traducción del certificado de análisis del producto ofertado con código “MLC60”, más no su versión original. En tal sentido, considerando que la omisión de dicho documento no es subsanable conforme alartículo 60 del Reglamento, no sehabría cumplido con su debida presentación. Sobre la falta de presentación de la metodología propia del fabricante. • Como se indicó precedentemente, en caso los postores presenten documentos técnicos que se acojan a metodologías propias del fabricante, estaban obligados a incluirlas en su oferta. Página 4 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 Ahora bien,de la revisión del certificado de análisis incluido a folio 49 de la oferta del postor Endoscopia Quirúrgica S.A., se advierte que se referencia a metodologías propias del fabricante, a saber, los documentos denominados FGTSEMD-6 y QASOPC-12. Sin embargo,no se cumple con adjuntar dichas metodologías en su oferta, acreditándose el incumplimiento de lo requerido. Sobre la falta de presentación de la prueba de esterilidad. • Señalaque,conformealasbasesintegradas,elcertificadode análisisdebía consignar la prueba de esterilidad. En tal sentido, indica que el certificado de análisisincluido en el folio 49 de la oferta del postor Endoscopia Quirúrgica S.A., no consigna la prueba de esterilidad, es decir, la norma que se aplica para determinar que el bien cumple con la condición “estéril”. • Por lo tanto, sostiene que el postor Endoscopia Quirúrgica S.A. tampoco cumplió con acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas, por lo que su oferta no debió ser admitida. Respecto a la admisión de la oferta del postor Newson S.A. Sobre la falta de acreditación del contenido mínimo requerido para el certificado de análisis. • Señala que, conforme a las bases integradas, parte del contenido mínimo del certificado de análisis —documento de presentación obligatoria para la admisión de las ofertas— debía incluir la fecha de vencimiento del producto ofertado. En tal sentido, indica que los certificados de análisis incluidos en la oferta del postor Newson S.A. no consignan la fecha de vencimiento, por lo que dichos certificados deben tenerse por no presentados. Sobre la falta de presentación del certificado de análisis. • De la revisión de la oferta del postor Newson S.A., advierte que no se Página 5 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 incluyó el certificado de análisis correspondiente al bien “grapadora quirúrgica lineal cortante 60mm por 4.8”. En tal sentido, de la revisión del folleto incluido en el folio 40 de la oferta, se colige que el bien ofertado de código “SSAB-60” tiene dos medidas diferentes respecto a la altura de la grapa, esto es, 3.8mm y 4.8mm; sin embargo, no se incluyó el certificado de análisis de este último producto. Respecto a la admisión de la oferta del postor Covidien Perú S.A. Sobre la falta de presentación de la metodología propia del fabricante. • Como se ha señalado anteriormente, en caso los postores presenten documentos técnicos que se acojan a metodologías propias del fabricante, estaban obligados a incluirlas en su oferta. Ahora bien, de la revisión de los certificados de análisis incluidos en la oferta del postor Covidien Perú S.A., se advierte que se referencia a metodologías propias del fabricante, destacándose los documentos denominados Plan de Inspección GIA6038SV02, Plan de Inspección GIA6038LV02 y Plan de Inspección GIA6048SV01. Sin embargo,no se cumple con adjuntar dichas metodologías en su oferta, acreditándose el incumplimiento de lo requerido. Sobre el incumplimiento de las normas técnicas consignadas en el Anexo N° 6 – Ficha técnica del producto. • Al respecto, la norma técnica IEC 62366-1:2015 (R2021) + AMD1:2020, referenciada para la grapadora, no cumple con aspectos como señalar el tipo de material o su identificación. Asimismo, las normas técnicas ISO 11135:2014, ISO 11737-1:2018, ISO 11138-1:2017, ISO 11138-2:2017 e ISO 10993-7:2008, no acreditan la condiciónbiológica“estéril”,limitándose a verificar aspectos de control de rutina de esterilización. Finalmente, la norma técnica ISO 10993-10:2010, referenciada para acreditar la prueba de irritación, no se encontraba vigente a la fecha de Página 6 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 fabricación del producto ofertado. • Por lo tanto, sostiene que el postor Covidien Perú S.A. tampoco cumplió con acreditar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas, por lo que su oferta no debió ser admitida. • Por todo lo expuesto, solicita que se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario y que esta se otorgue a su representada. 3. Con decreto del 21 de abril de 2025,debidamente notificado en el SEACE el 22 del mismo mes y año, la Secretaría del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos del Impugnante quepudieran verse afectados con la resoluciónque emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas el comprobante de depósito en cuenta corriente expedido por el Banco de Crédito del Perú, para su verificación y custodia. 4. A través del Informe Legal N°000115-GCAJ-ESSALUD-2025, registrado en el SEACE el 25 de abril de 2025, la Entidad indicó lo siguiente: • Señala que se ha solicitado pronunciamiento al área usuaria sobre los aspectos técnicos del recurso de apelación. • Indica que el postor Endoscopia Quirúrgica S.A. incluyó en el folio 45 de su oferta la traducción del certificado de análisis del producto ofertado con código “MLC60”, sin embargo, no ha presentado la versión original del documento. 5. Mediante decreto del 29 de abril de 2025, publicado en el SEACE el 30 del mismo mes y año, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 6. Por medio del Informe N° 000020-OBE-GRPS-ESSALUD-2025, presentado el 6 de mayode2025anteelTribunal,laEntidadindicasuposiciónrespectodeloshechos Página 7 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 materia de controversia planteados por el Impugnante, en el siguiente sentido: Respecto a la admisión de la oferta del Adjudicatario. Sobre la falta de presentación de la prueba de esterilidad. • Señala que en el certificado de análisis obrante a folio 41 de la oferta del Adjudicatario se hace referencia a la metodologíapropia “Biological safety cabinet RQ-QD-642 Ultra Clean bench RQ-QD-423/656”, sin embargo, en ninguna parte de su oferta se adjunta dicha metodología. Sobre la falta de presentación de la metodología propia del fabricante. • De la revisión del certificado de análisis presentado para la grapadora quirúrgica lineal cortante 60mm por 3.5mm, se advierte que se referencia a metodologías propias del fabricante: los documentos denominados RQ- QD-141, RQ-QD-126, RQ-QD-642, RQ-QD-423/656 y RQ-QD-619. Sin embargo, no se cumple con adjuntar dichas metodologías en la oferta del Adjudicatario, limitándose a incluir la metodología de análisis KF – N00 – CH-03(01) Versión X.1. SobrelafaltadeinformaciónenelAnexoN°6 –Fichatécnicadelproducto. • Indica que en el Anexo N° 6 – Ficha técnica del producto, incluido en la oferta del Adjudicatario, se acredita el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas a través de la ficha del fabricante, el registro sanitario y el certificado de análisis, es decir, mediante documentación no prevista por las bases para tal fin. Respecto a la admisión de la oferta del postorEndoscopia QuirúrgicaS.A. Sobrelafaltadeacreditacióndelacaracterísticatécnica“cortante”exigida para el bien ofertado. • Considera que la oferta del postor Endoscopia Quirúrgica S.A. no acredita adecuadamente que el producto ofertado corresponda a un dispositivo médico “recarga para grapadora quirúrgica lineal cortante”. Señala que existe una incongruencia en la documentación técnica presentada, ya que Página 8 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 el nombrecomúnconsignadoenelRegistro Sanitario indicaexpresamente “no cortante”,mientrasque en la carta aclaratoria del fabricante se afirma que el producto es cortante. Esta discrepancia genera dudas razonables sobre el cumplimiento de la característica técnica exigida. Sobre la falta de presentación del certificado de análisis en su versión original. • En cuanto al certificado de análisis, la Entidad concluye que sí se cumplió conpresentarloconformealorequeridoenlasbasesintegradas,lascuales establecen su presentación comoobligatoria, independientementedeque el producto cuente o no con registro sanitario. Sobre la falta de presentación de la metodología propia del fabricante. • Argumenta que el postor Endoscopia Quirúrgica S.A. sí cumple con presentar la metodología de análisis de los bienes ofertados, toda vez que adjunta en su oferta las metodologías propias del fabricante FGTSEMD-6 y FGTSMED-14, las cuales fueron referenciadas en el certificado de análisis obrante a folios 45 al 48 de su oferta. Sobre la falta de presentación de la prueba de esterilidad. • Señala que en los folios 45 y 48 de la oferta del postor Endoscopia Quirúrgica S.A. se incluyen los certificados de análisis para los bienes ofertados, acreditando la característica referida a la condición biológica “estéril”.Ental sentido,indicaque cumple conlorequeridoconforme a las metodologías FGTSEMD-6 y FGTSEMD-14. Ahora bien, a folios 52 al 59 y folios 61 al 71 de su oferta, obra la metodología propia aplicable a los bienes ofertados, indicándose para la prueba de esterilidad el método de ensayo MES-QCABIMCS P-6, el cual no ha sido adjuntado. Respecto a la admisión de la oferta del postor Newson S.A. Sobre la falta de acreditación del contenido mínimo requerido para el certificado de análisis. Página 9 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 En relación con el certificado de análisis incluido en la oferta del postor Newson S.A., la Entidad observa que, si bien dicho documento incluye el nombre del producto, número de lote, fecha de emisión, especificaciones técnicas, resultados analíticos, firma de los responsables del control de calidad y el nombre del fabricante o laboratorio emisor, omite consignar la fecha de vencimiento del producto. Este dato constituía un contenido mínimo exigido para la validez del certificado, por lo que su ausencia implica un incumplimiento. Sobre la falta de presentación del certificado de análisis. • De la revisión de la oferta del postor Newson S.A., se advierte la existencia de una incongruencia, ya que en el certificado de análisis obrante a folio 29 de su oferta se indica que la altura de la grapa es 3.8mm, sin embargo, en el folleto obrante a folio 40 se indican dos medidas para la altura de la grapa, esto es, 3.8mm y 4.8mm. Respecto a la admisión de la oferta del postor Covidien Perú S.A. Sobre la falta de presentación de la metodología propia del fabricante. • Señala que en el certificado de análisis incluido en la oferta del postor Covidien Perú S.A. se consignan metodologías propias del fabricante, esto es, los documentos denominados Plan de Inspección GIA6038SV02, Plan de Inspección GIA6038LV02 y Plan de Inspección GIA6048SV01; sin embargo, no se adjuntan en la oferta. Sobre el incumplimiento de las normas técnicas consignadas en el Anexo N° 6 – Ficha técnica del producto. • Señala que la norma técnica IEC 62366-1:2015 (R2021) + AMD1:2020, referenciada para la grapadora, corresponde realmente para aplicación de la ingeniería de usabilidad a los dispositivos médicos. Asimismo, también indica que las normas ISO 11135:2014, ISO 11737- 1:2018, ISO 11138-1:2017, ISO 11138-2:2017 e ISO 10993-7:2008, no acreditan la condición biológica “estéril”, empleándose para procesos de esterilización en dispositivos médicos. Página 10 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 Finalmente, indica que la norma técnica ISO 10993-10:2010 sí resulta pertinente para acreditar la prueba de irritación, por lo que no advierte incumplimiento en este aspecto. 7. A través del decreto del 6 de mayo de 2025, se programó audiencia para el 12 del mismo mes y año. 8. Con escrito N° 1, presentado el 9 de mayo de 2025 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a sus representantes para realizar el informe oral en la audiencia programada. 9. Por medio del escrito S/N, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, el Adjudicatario acreditó a su representante para realizar el informe oral en la audiencia programada. 10. El 12 de mayo de 2025, se realizó la audiencia, con la participación de los representantes del Impugnante, el Adjudicatario y la Entidad, en dicha audiencia, el Adjudicatario expuso lo siguiente: Sobre la presunta falta de presentación de la metodología de análisis propia del fabricante: • Reconoció que, efectivamente, en el certificado de análisis se mencionan las metodologías propias del fabricante previamente citadas, pero que, por omisión, estas no fueron incorporadas en el desarrollo de la oferta presentada. 11. Por medio del decreto de la misma fecha, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información: “(…) A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS (DIGEMID). (…) • Sírvase confirmar si los documentos denominados “Plan de Inspección GIA6038SV02”, “Plan de Inspección GIA6038LV02” y “Plan de Inspección GIA6048SV01” constituyen metodologías propias del fabricante o si, por el contrario, corresponden a normas técnicas nacionales o internacionales. Página 11 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 En el supuesto de que correspondan a metodologías propias del fabricante, sírvase a señalar si los mismos fueron presentados en el marco del trámite de obtención de sus Registros Sanitarios N° DM17120E y N° DM17394E. • Sírvase explicar si existe un período de transición o adaptabilidad reconocido para la aplicación de nuevas normas técnicas ISO cuando estas reemplazan versiones anteriores, y si dicho período resulta aplicable al caso de la norma ISO 10993- 10:2010, la cual perdió vigencia en noviembre de 2021. (…)”. 12. A través del decreto de la misma fecha, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por la Entidad con fecha 6 de mayo de 2025. 13. Por medio del decreto del 13 de mayo de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario, en calidad de tercero administrado. 14. Con decreto del 16 de mayo de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 15. Mediante el Oficio N° 1461-2025-DIGEMID-DG/MINSA, presentado el 19 de mayo de2025anteelTribunal,laDirecciónGeneraldeMedicamentos,InsumosyDrogas (DIGEMID) remitió la información solicitada a través del decreto del 12 del mismo mes y año, en el siguiente sentido: • Informa que los documentos denominados Plan de Inspección GIA6038SV02, Plan de Inspección GIA6038LV02 y Plan de Inspección GIA6048SV01,constituyenmetodologíaspropiasdelfabricante.Asimismo, indica que dichos documentos no fueron presentados en el marco del trámite de obtención de los Registros Sanitarios N° DM17120E y N° DM17394E. • Adicionalmente, señala que existe un periodo de transición de tres años para la adecuación ante la emisión de una nueva norma técnica. En tal sentido, durante dicho periodo, tanto la versión anterior como la revisada de la norma dan una presunción de conformidad con los principios esenciales. • Ahora bien, considerando que el ISO 10993-10 ha sido reemplazado en noviembre de 2021, resulta posible que los productos fabricados puedan referenciarla hasta noviembre de 2024. Por lo tanto, en el presente caso, se empleó correctamente la norma ISO 10993-10. Página 12 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando que se revoque la decisión del comité de selección de admitir las ofertas del Adjudicatario, y de los postores Endoscopia Quirúrgica S.A. (segundo lugar en el orden de prelación),Newson S.A. (tercer lugar en elorden de prelación) y Covidien Perú S.A. (cuarto lugar en el orden de prelación). A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 2. El artículo 41 de la Ley establecíaque lasdiscrepancias que surjan entre laEntidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia que estaban previstas en el artículo123delReglamento,afindedeterminar sielrecursoesprocedente o,por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 117 del Reglamento delimitaba la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea Página 13 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 2 superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de Acuerdo Marco. También disponía que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo talpremisanormativa,dadoque, enelpresentecaso,el recursodeapelación ha sido interpuesto respecto de una licitación pública, cuyo valor estimado total asciende a S/ 1 288 399.00 (un millón doscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y nueve con 00/100 soles), siendo dicho monto superior a 50 UIT, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 118 del Reglamento establecía taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode seleccióny/osu integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro realizado a su favor, la admisión de las ofertas de los postores Endoscopia Quirúrgica S.A., Newson S.A. y Covidien Perú S.A., y que posteriormente se le otorgue la buena pro; por consiguiente, se advierte que los actos objeto del recurso no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento establecía que la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de 2 El procedimiento de selección fue convocado el 27 de diciembre de 2024; por lo cual el valor de la Unidad S/ 5150.00soles, segúnlo determinado enelDecreto Supremo N°309-2023- EF. Endicho caso,cincuenta (50) asciende a UIT equivalen a S/ 257 500.00 soles. Página 14 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación deprecios,elplazoesdecinco(5)díashábilessiguientesdetomadoconocimiento del acto que sea impugnar, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al deuna licitaciónpública o un concurso público,en cuyocasoel plazoesde ocho (8) días hábiles. De igual modo, según el literal c) del artículo 122 del Reglamento, la omisión de los requisitos señalados en los literales b), d), e), f) y g) del artículo 121 –identificación del impugnante, el petitorio, las pruebas instrumentales pertinentes, la garantía por interposición del recurso y copia de la promesa de consorcio, cuando corresponda–, es subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación. Este plazo es único y suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, teniendo en cuenta que la apelación se da contra el otorgamiento de la buena pro de una licitación pública, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer su recurso de apelación, el cual vencía el 11 de abril de 2025, considerando que la buena pro se notificó en el SEACE el 1 del mismo mes y año. Al respecto, del expediente fluye que el 11 de abril de 2025, el Impugnante interpuso su recurso impugnativo, debidamente subsanado el 15 del mismo mes y año; en consecuencia, cumplió con los plazos descritos en los artículos 119 y122 del Reglamento. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación del Impugnante, se aprecia que este aparecesuscritoporlaseñoraMaribelAbantoChapiama,encalidaddeapoderada del Impugnante. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. Página 15 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda evidenciarse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo TUO de la LPAG, regula la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. Nótese que, en el presente caso, la decisión de la Entidad, de determinarse irregular, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que su otorgamiento se habría realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases integradas. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, la oferta del Impugnante ocupó el quinto lugar en el orden de prelación. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. El Impugnante ha solicitado que se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro realizado a favor de este, se revoque la admisión de las ofertas de los postores Endoscopia Quirúrgica S.A., Newson S.A. y Covidien Perú S.A. (postores que ocuparon el segundo, tercer y cuarto lugar en el orden de prelación, respectivamente), y que posteriormente se realice el otorgamiento de la buena pro a su favor. Página 16 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 En ese sentido, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 4. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia que estaban previstas en el artículo 123 del Reglamento, por lo que corresponde efectuar el análisis de los asuntos de fondo planteados. B. PRETENSIONES: De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante solicitó a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario. • Se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario. • Se revoque la admisión de la oferta del postor Endoscopia Quirúrgica S.A. • Se revoque la admisión de la oferta del postor Newson S.A. • Se revoque la admisión de la oferta del postor Covidien Perú S.A. • Se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 5. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo que estaba establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y el mismo literal del artículo 127 del Reglamento, que establecía que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) Página 17 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 díashábiles, contados apartirdel díahábilsiguientede haber sido notificados con el respectivo recurso. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, se tiene que el decreto de admisión del recurso fue publicado de manera electrónica por el Tribunal en el SEACE el 22 de abril de 2025, razón por la cual, los postores afectados contaban con tres (3) días hábiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 25 del mismo mes y año. Al respecto, de la revisión al expediente administrativo, se advierte que el Adjudicatario se apersonó al procedimiento el 9 de mayo de 2025, esto es, fuera del plazo de tres (3) días de haber sido notificado, conforme a lo que estaba establecido en el artículo 126 del Reglamento. En ese sentido, dicho escrito no será tomado en cuenta a efectos de la determinación de los puntos controvertidos. 6. En atención a ello, los puntos controvertidos a esclarecer son los siguientes. ➢ Determinar si corresponde revocar la admisión de la oferta del Adjudicatario y, como consecuencia de ello, revocar la buena pro del procedimiento de selección. ➢ Determinar si corresponde revocar la admisión de la oferta del postor Endoscopia Quirúrgica S.A. y, como consecuencia de ello, tenerla por no admitida. ➢ DeterminarsicorresponderevocarlaadmisióndelaofertadelpostorNewson S.A. y, como consecuencia de ello, tenerla por no admitida. Página 18 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 ➢ Determinar si corresponde revocar la admisión de la oferta del postor Covidien Perú S.A. y, como consecuencia de ello, tenerla por no admitida. ➢ Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 7. Con el propósito de esclarecer esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 8. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento; por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, que estaban recogidos en el artículo 2 de la Ley. 9. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la admisión de la oferta del Adjudicatario y, como consecuencia de ello, revocar la buena pro del procedimiento de selección. 10. Conforme a los antecedentes del caso, el Impugnante ha cuestionado la admisión de la oferta presentada por el Adjudicatario sobre la base de los siguientes argumentos: (i) Falta de presentación de la metodología de análisis propia del fabricante. (ii) Falta de presentación de la prueba de esterilidad. Página 19 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 (iii) Falta de información en el Anexo N° 6 – Ficha técnica del producto. Atendiendo a ello, corresponde abordar tales puntos, a efectos de dilucidar cómo debe resolverse el presente punto controvertido. (i) Sobre la presunta falta de presentación de la metodología de análisis propia del fabricante: 11. El Impugnante sostiene que, conforme a lo establecido en las bases integradas, cuando los postores presenten documentos técnicos que hagan referencia a metodologíaspropiasdelfabricante,estánobligadosaincluirdichasmetodologías en su oferta. Añade que este criterio fue expresamente reafirmado por el comité de selección en la absolución de la consulta N° 4 durante la etapa de integración de bases. En esa línea, señala que del análisis del certificado de análisis incluido en la oferta del Adjudicatario, se advierte que se han referenciado diversas metodologías propias del fabricante, identificadas como RQ-QD-141, RQ-QD-126, RQ-QD-642, RQ-QD-423/656 y RQ-QD-619. Sin embargo, dichas metodologías no fueron adjuntadas en la oferta, contraviniendo las reglas establecidas en las bases integradas. Con base en este incumplimiento, solicita que se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario. 12. Por su parte, la Entidad ha señalado que, en efecto, del análisis del certificado de análisis correspondiente a la grapadora quirúrgica lineal cortante de 60mm x 3.5mm, incluido en la oferta del Adjudicatario, se constata que se hace referencia a metodologías propias del fabricante, identificadas como RQ-QD-141, RQ-QD- 126, RQ-QD-642, RQ-QD-423/656 y RQ-QD-619. No obstante, dichas metodologías no han sido adjuntadas en la documentación presentada por el Adjudicatario, habiéndose consignado únicamente la metodología de análisis KF – N00 – CH-03(01), versión X.1. 13. A su turno, durante la audiencia pública , el representante del Adjudicatario reconoció que, efectivamente, en el certificado de análisis se mencionan las 3 Ver el minuto 12:10 de la grabación de la audiencia. Página 20 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 metodologías propias del fabricante previamente citadas, pero que, por omisión, estas no fueron incorporadas en el desarrollo de la oferta presentada. 14. Atendiendo a la controversia planteada, resulta pertinente remitirnos a las bases integradas,todavez queestasconstituyenlasreglasdefinitivasdel procedimiento de selección, a las que deben someterse los postores al momento de formular sus ofertas y sobre las cuales la Entidad debía efectuar el análisis correspondiente. Antes de abordar el fondo del asunto, resulta pertinente citar el numeral 1.2 del Capítulo I de la sección específica de lasbases integradas, en el que se detallan los bienes objeto del presente ítem: Figura 1. Bienes objeto del procedimiento de selección. (…) Nota: Extraído de las páginas 13 y 14 de las bases integradas. Como se advierte, en el ítem N° 4 del procedimiento de selección se contempló la contratación de tres bienes: (i) grapadora quirúrgica lineal cortante 60mm por 3.5mm, (ii) recarga para grapadora quirúrgica lineal cortante 60mm por 3.5mm, y (iii) grapadora quirúrgica lineal cortante 60mm por 4.8mm. Página 21 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 15. En ese contexto, el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas establece como requisito obligatorio para la admisión de las ofertas la presentación del siguiente documento: Figura 2. Documentos de presentación obligatoria para la admisión de ofertas. (…) Nota: Extraído de las páginas 19 y 20 de las bases integradas. Tal como se aprecia en la Figura 2, para la admisión de la oferta se exige, entre otros, la presentación de la Metodología de Análisis, de conformidad con lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas. 16. A su vez, el numeral 4.2.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas desarrolla este requisito documentario de la siguiente manera: Página 22 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 Figura 3. Especificaciones técnicas. Nota: Extraído de las páginas 27 y 28 de las bases integradas. Como se detallaenla Figura 3,cuando lametodología deanálisisalaque se acoge el fabricante corresponde a una norma técnica estandarizada nacional o internacional, su inclusión en la oferta resulta facultativa. Sin embargo, cuando dicha metodología es propia del fabricante, su presentación es obligatoria. 17. En ese sentido, corresponde analizar la oferta del Adjudicatario, a fin de verificar si cumple con los requisitos establecidos en las bases integradas y si el cuestionamiento del Impugnante resulta fundado. 18. En el certificado de análisis correspondiente a la grapadora quirúrgica lineal cortante 60mm x 3.5mm , incluido en la oferta del Adjudicatario, se consigna lo siguiente: 4 Dicha trazabilidad se acredita debido a que en el certificado de análisis se indica el código “FLC6038S”, el cual también se advierte en el registro sanitario del bien, obrante a folios 30 y 31 de la oferta del Adjudicatario. Página 23 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 Figura 4. Certificado de análisis incluido en la oferta del Adjudicatario. Página 24 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 Nota: Extraído de los folios 39 al 41 de la oferta del Adjudicatario. Tal como se advierte en la Figura 4, el certificado de análisis referencia a metodologías identificadas como RQ-QD-141, RQ-QD-126, RQ-QD-642, RQ-QD- 423/656 y RQ-QD-619, las cuales son metodologías propias del fabricante. Página 25 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 Asimismo, estas mismas referencias se encuentran en los certificados de análisis obrantes a folios 43 al 45 y 47 al 49 de la oferta, correspondientes a los otros bienes objeto del ítem N° 4 del procedimiento de selección. 19. En virtud de lo establecido en las bases integradas (ver Figura 3), la inclusión de metodologías propias del fabricante en la documentación técnica implica la obligación de adjuntarlas en la oferta, a fin de permitir su evaluación objetiva por parte del comité de selección. 20. No obstante, de la revisión integral de la oferta presentada por el Adjudicatario, se verifica que no se ha adjuntado ninguna de las metodologías citadas (RQ-QD- 141,RQ-QD-126,RQ-QD-642,RQ-QD-423/656niRQ-QD-619).Incluso,enelmarco del presente procedimiento, el representante del Adjudicatario reconoció expresamente que dichas metodologías no fueron incluidas en la documentación presentada en su oferta. 21. En consecuencia, no habiéndose acreditado en la oferta del Adjudicatario el contenido mínimo exigido por lasbases integradas en relación con la metodología de análisis, corresponde concluir que su propuesta no ha cumplido con acreditar adecuadamente el requisito documentario previsto en el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II, en concordancia con el numeral 4.2.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas. 22. Llegado a este punto, es necesario precisar que toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, precisa y congruente entre sí y debe encontrarse conforme con lo requerido en las bases integradas, a fin de que el comité de selecciónpueda apreciarel realalcancedelamisma ysuidoneidadpara satisfacer el requerimiento de la Entidad. Lo contrario, por los riesgos que genera, determinará que deba ser desestimada, más aun considerando que no es función del comité de selección o el Tribunal interpretar el alcance de una oferta, esclarecer ambigüedades, precisar contradicciones o imprecisiones, sino aplicar las bases integradas y evaluar las ofertas en virtud de ellas, realizando un análisis integralquepermitagenerar convicciónde lorealmenteofertado,enfunciónalas condiciones expresamente detalladas, sin posibilidad de inferir o interpretar información alguna. 23. Por lo expuesto, esta Sala considera que es amparable el cuestionamiento realizado por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario; por lo cual, corresponde declarar no admitida dicha oferta, y como consecuencia de ello, Página 26 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 revocar la buena pro que se le otorgó del procedimiento de selección, siendo fundado dicho extremo del recurso. 24. Atendiendo a la conclusión arribada, carece de objeto continuar con el análisis de los siguientes cuestionamientos, pues ello no variará la condición de no admitido del Adjudicatario. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la admisión de la oferta del postor Endoscopia Quirúrgica S.A. y, como consecuencia de ello, tenerla por no admitida. 25. Conforme a los antecedentes del caso, el Impugnante también ha cuestionado la admisión de la oferta presentada por el postor Endoscopía Quirúrgica S.A., con base en los siguientes argumentos: (i) Incongruencia en la acreditación de la característica técnica “cortante” exigida para el bien ofertado. (ii) Falta de presentación de la prueba de esterilidad. (iii) Falta de presentación del certificado de análisis en su versión original. (iv) Falta de presentación de la metodología propia del fabricante. Atendiendo a ello, corresponde abordar tales puntos, a efectos de dilucidar cómo debe resolverse el presente punto controvertido. (i) Sobre la supuesta incongruencia en la acreditación de la característica técnica “cortante” exigida para el bien ofertado: 26. El Impugnante sostiene que las bases integradas requerían la adquisición del dispositivo médico “recarga para grapadora quirúrgica lineal cortante”. No obstante, señala que en el Registro Sanitario N° DN26717E, incluido en la oferta delpostorEndoscopíaQuirúrgicaS.A.,seconsignaexpresamentequelaunidadde carga para grapa quirúrgica es “no cortante”, lo que resulta incompatible con la exigencia técnica definida en las bases. Asimismo, cuestiona la supuesta carta aclaratoria del fabricante, también incluida en la oferta, ya que no se identifica al suscriptor. 27. Porsuparte,laEntidadha indicadoquelaofertadelpostorEndoscopíaQuirúrgica S.A. presenta una incongruencia relevante respecto a la característica técnica del Página 27 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 producto ofertado. Precisa que, si bien en la carta aclaratoria del fabricante se afirma que el producto es “cortante”, el Registro Sanitario —documento oficial emitido por la autoridad competente— consigna como “no cortante” el tipo de unidad de carga. Esta discrepancia genera dudas razonables sobre el cumplimiento de una especificación técnica esencial. 28. CabeseñalarqueelpostorEndoscopiaQuirúrgicanosehaapersonadoalpresente procedimiento. 29. Sobreloanterior,resultapertinentereiterarqueenelítemN°4delprocedimiento de selección se contempló la contratación de tres bienes: (i) grapadora quirúrgica lineal cortante 60 mm por 3.5 mm, (ii) recarga para grapadora quirúrgica lineal cortante 60 mmpor3.5mm, y(iii)grapadoraquirúrgica lineal cortante 60mm por 4.8 mm. 30. Asimismo, el Anexo N° 2 de las Especificaciones Técnicas —también contenido en el Capítulo III de la sección específica de las bases integradas— detalla las características técnicas del bien denominado "recarga para grapadora quirúrgica lineal cortante 60 mm por 3.5 mm", como se muestra a continuación: Figura 5. Características técnicas de la recarga para grapadora quirúrgica (…) Página 28 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 Nota: Extraído de las páginas 51 y 77 de las bases integradas. 31. En consecuencia, corresponde resaltar que la condición de ser "cortante" constituyeuna característica esencial ysustancialdel bien solicitado,todavez que dicha característica está integrada de manera expresa en la propia denominación del producto, conforme consta en las bases integradas. 32. En tal sentido, corresponde analizar la oferta del postor Endoscopia Quirúrgica S.A., a fin de verificar si cumple con los requisitos establecidos en las bases integradas y si el cuestionamiento del Impugnante resulta fundado. 33. Al respecto, en la Resolución Directoral N° 8087- 2023/DIGEMID/DDMP/EDM/MINSA, que aprueba el Registro Sanitario N° DM26717E correspondienteala recargadela grapadoraquirúrgica linealcortante 60 mm por 3.5 mm , se consigna lo siguiente: 5 Dicha trazabilidad se acredita debido a que se indica el código “MLCR60-3.8”, el cual también se advierte en el certificado de análisis del bien, obrante a folios 48 y 49 de la oferta del postor Endoscopia Quirúrgica S.A. Página 29 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 Figura 6. Resolución Directoral N° 8087-2023/DIGEMID/DDMP/EDM/MINSA. (…) Nota: Extraído de los folios 31 y 32 de la oferta del postor Endoscopia Quirúrgica S.A. Página 30 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 Como se ha destacado en la Figura 6, en el nombre común del dispositivo médico se indica expresamente: "Unidad de carga para grapa quirúrgica, no cortante". Esto evidencia claramente que, según el documento oficial emitido por la autoridad sanitaria competente, el producto ofertado por el postor no cuenta con la característica técnica esencial de ser "cortante", lo cual constituye un incumplimiento significativo y manifiesto respecto de lo requerido en las bases integradas. 34. En tal sentido, esta indicación expresa consignada en el Registro Sanitario constituye una declaración oficial sobre el producto ofertado, así como su discrepancia con lo declarado en otros documentos técnicos adjuntos a la oferta, situación que genera una duda razonable sobre el cumplimiento efectivo de la característica exigida. Por ende, la existencia de esta incongruencia en la documentación técnica aportada por el postor Endoscopia Quirúrgica S.A. no permitegenerarconvicciónsobreelcumplimientorealdelaespecificacióntécnica requerida. 35. Por lo tanto, queda plenamente acreditado que el postor Endoscopia Quirúrgica S.A. no cumplió con presentar una oferta ajustada a las especificaciones técnicas establecidas en las bases integradas, en particular en lo relativo a la característica esencial de que la recarga para grapadora sea "cortante". 36. Es importante destacar que ni el comité de selección, ni este Tribunal, pueden suplir las omisiones de los postores ni atribuir significados o interpretaciones que noseencuentrenexpresamentecontenidosenlaoferta.Enaplicacióndelasbases integradas, el cumplimiento de las características requeridas debe ser acreditado de manera indubitable, sin que se admita la especulación o inferencia sobre el contenido o alcance de las características del producto ofertado. 37. Por lo expuesto, esta Sala considera amparable el cuestionamiento realizado por el Impugnante respecto a que la oferta del postor Endoscopia Quirúrgica S.A. no acreditó adecuadamente la característica esencial de ser "cortante" requerida en las bases integradas; por lo cual, corresponde declarar no admitida dicha oferta, siendo fundado dicho extremo del recurso. 38. Atendiendo a la conclusión arribada, carece de objeto continuar con el análisis del siguiente cuestionamiento, pues ello no variará la condición de no admitido del postor Endoscopia Quirúrgica S.A. Página 31 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la admisión de la oferta del postor Newson S.A. y, como consecuencia de ello, tenerla por no admitida. 39. Conforme a los antecedentes del caso, el Impugnante también ha cuestionado la admisión de la oferta presentada por el postor Newson S.A., con base en los siguientes argumentos: (i) Falta de acreditación del contenido mínimo requerido para el certificado de análisis. (ii) Falta de presentación de certificado de análisis. Atendiendo a ello, corresponde abordar tales puntos, a efectos de dilucidar cómo debe resolverse el presente punto controvertido. (i) Sobre la supuesta falta de acreditación del contenido mínimo requerido para el certificado de análisis: 40. El Impugnante sostiene que, conforme a lo establecido en las bases integradas, el certificado de análisis —documento de presentación obligatoria para la admisión de las ofertas— debía contener como parte de su contenido mínimo la fecha de vencimiento del producto ofertado. En tal sentido, señala que los certificados de análisis incluidos en la oferta del postor Newson S.A. no consignan dicho dato, por lo que considera que tales certificados deben tenerse por no presentados. Con base en esta omisión, solicita que se revoque la admisión de la oferta presentada por el postor Newson S.A. 41. Por su parte, la Entidad ha señalado que, si bien los certificados de análisis presentados por el postor Newson S.A. contienen información relevante —como el nombre del producto, número de lote, fecha de emisión, especificaciones técnicas, resultados analíticos, firmas de los responsables del control de calidad y el nombre del laboratorio o fabricante—, no incluyen la fecha de vencimiento del producto, lo que constituía, según lo dispuesto en las bases integradas, parte del contenido mínimo exigido. En consecuencia, estima que la ausencia de dicho dato representa un incumplimiento. Página 32 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 42. Cabe señalar que el postor Newson S.A. no se ha apersonado al presente procedimiento. 43. En ese contexto, el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas establece como requisito obligatorio para la admisión de las ofertas la presentación de determinados documentos: Figura 7. Documentos de presentación obligatoria para la admisión de ofertas. (…) Nota: Extraído de las páginas 19 y 20 de las bases integradas. Tal como se advierte, entre los documentos obligatorios se requiere la presentación del Certificado de Análisis de Producto Terminado (Protocolo de Análisis), el cual debía ser presentado conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas. 44. A su vez, el numeral 4.2.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas desarrolla este requisito documentario de la siguiente manera: Figura 8. Especificaciones técnicas. Página 33 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 Nota: Extraído de las páginas 26 y 27 de las bases integradas. De acuerdo con lo allí establecido, el certificado de análisis debía contener como mínimo la siguiente información: - Nombre o código del producto. - Número de lote. - Fecha de vencimiento. - Fecha de análisis o de emisión del documento. - Especificaciones técnicas y resultados analíticos obtenidos. - Firma de los profesionales responsables del control de calidad. - Nombre del laboratorio o fabricante respectivo. 45. Ahora bien, considerando lo señalado de manera precedente, corresponde analizar la oferta del postor Newson S.A., a fin de verificar si cumple con las disposiciones establecidas en las bases integradas y si la razón expuesta por el Impugnante justifica la no admisión de su oferta. 46. Así, de los folios 27 al 36 de su oferta, se advierte que el postor Newson S.A. presentó los certificados de análisis correspondientes a los bienes requeridos en el procedimiento de selección; según se observa a continuación: Página 34 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 Figura 9. Certificado de análisis incluido en la oferta del postor Newson S.A. para los subítems 4.1 y 4.3. Nota: Extraído de los folios 29 y 30 de la oferta del Adjudicatario. Página 35 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 Figura 10. Certificado de análisis incluido en la oferta del postor Newson S.A. para el subítem 4.2. Nota: Extraído de los folios 34 y 35 de la oferta del Adjudicatario. Página 36 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 47. De la revisióndeloscertificadosdeanálisispresentadosporelpostorNewson S.A. para acreditar los bienes que conforman el objeto de la convocatoria, respecto al ítem 4, se constata que ninguno de ellos consigna la fecha de vencimiento del producto. Tal omisión resulta relevante, ya que dicha información formaba parte del contenido mínimo requerido conforme al numeral 4.2.1 de las Especificaciones Técnicas (ver Figura 8). En tal sentido, la exigencia de incluir la fecha de vencimiento responde a una garantía objetiva de calidad y seguridad del bien ofertado, en atención al tipo de producto —material quirúrgico—, cuyo uso está directamente vinculado con la salud de la población. 48. Por lo tanto, no encontrándose consignada la fecha de vencimiento en los certificados de análisispresentados por el postor Newson S.A., se concluyeque su oferta no ha cumplido con una condición prevista expresamente para el requisito documentario establecido en el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas, en concordancia con el contenido exigido por el numeral 4.2.1 de las Especificaciones Técnicas. 49. En consecuencia, esta Sala considera que es amparable el cuestionamiento realizado por el Impugnante contra la oferta del postor Newson S.A.; por lo cual, corresponde declarar no admitida dicha oferta, siendo fundado dicho extremo del recurso. 50. Atendiendo a la conclusión arribada, carece de objeto continuar con el análisis del siguiente cuestionamiento, pues ello no variará la condición de no admitido del postor Newson S.A. CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la admisión de la oferta del postor Covidien Perú S.A. y, como consecuencia de ello, tenerla por no admitida. 51. Conforme a los antecedentes del caso, el Impugnante también ha cuestionado la admisión de la oferta presentada por el postor Covidien Perú S.A., con base en los siguientes argumentos: (i) Falta de presentación de la metodología propia del fabricante. (ii) Incumplimiento de las normas técnicas consignadas en el Anexo N° 6 – Página 37 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 Ficha técnica del producto. Atendiendo a ello, corresponde abordar tales puntos, a efectos de dilucidar cómo debe resolverse el presente punto controvertido. (i) Sobre la supuesta falta de presentación de la metodología propia del fabricante: 52. El Impugnante ha señalado que, de la revisión de los certificados de análisis incluidos en la oferta del postor Covidien Perú S.A., se advierte que se referencia a metodologías propias del fabricante, destacándose los documentos denominados Plan de Inspección GIA6038SV02, Plan de Inspección GIA6038LV02 yPlandeInspecciónGIA6048SV01.Sinembargo,nosecumpleconadjuntardichas metodologías en su oferta, acreditándose el incumplimiento de lo requerido. Con base en esta omisión, solicita que se revoque la admisión de la oferta presentada por el postor Covidien Perú S.A. 53. LaEntidadhaconfirmadoestehecho,señalandoque,enefecto,en loscertificados de análisis incluido en la oferta del postor se mencionan las metodologías antes indicadas; sin embargo, estas no fueron adjuntadas como parte de la documentación técnica. 54. Cabe señalar que el postor Covidien Perú S.A. no se ha apersonado al presente procedimiento. 55. Al respecto, debe reiterarse que, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas (ver Figura 2), constituye requisito obligatorio para la admisión de la oferta la presentación de la Metodología de Análisis, de conformidad con lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas. A su vez, según el numeral 4.2.1 del Capítulo III de la misma sección (ver Figura 3), cuandolametodologíadeanálisiscorrespondeaunanormatécnicaestandarizada nacional o internacional, su inclusión en la oferta es facultativa; sin embargo, en el caso de metodologías propias del fabricante, su presentación es obligatoria. 56. En ese sentido, corresponde analizar la oferta del postor Covidien Perú S.A., a fin de verificar si cumple con los requisitos establecidos en lasbases integradas y si el cuestionamiento del Impugnante resulta fundado. Página 38 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 57. En el certificado de análisis correspondiente a la grapadora quirúrgica lineal 6 cortante 60mm x 3.5mm , incluido en la oferta del postor Covidien Perú S.A., se consigna lo siguiente: Figura 11. Certificado de análisis incluido en la oferta postor Covidien Perú S.A. (…) Nota: Extraído del folio 58 de la oferta del postor Covidien Perú S.A. 6 Dicha trazabilidad se acredita debido a que en el certificado de análisis se indica el código “GIA6038S”, el cual también se advierte en el registro sanitario del bien, obrante a folio 194 de la oferta del postor Covidien Perú S.A. Página 39 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 58. Enelcertificadodeanálisiscorrespondientealarecargaparagrapadoraquirúrgica linealcortante60mmx3.5mm ,incluidoenlaofertadelpostorCovidienPerúS.A., se consigna lo siguiente: Figura 12. Certificado de análisis incluido en la oferta postor Covidien Perú S.A. (…) Nota: Extraído del folio 77 de la oferta del postor Covidien Perú S.A. 7 Dicha trazabilidad se acredita debido a que en el certificado de análisis se indica el código “GIA6038L”, el cual también se advierte en el registro sanitario del bien, obrante a folio 196 de la oferta del postor Covidien Perú S.A. Página 40 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 59. Finalmente,en el certificado de análisiscorrespondiente a la grapadoraquirúrgica linealcortante60mmx4.8mm ,incluidoenlaofertadelpostorCovidienPerúS.A., se consigna lo siguiente: Figura 13. Certificado de análisis incluido en la oferta postor Covidien Perú S.A. (…) Nota: Extraído del folio 109 de la oferta del postor Covidien Perú S.A. 8 Dicha trazabilidad se acredita debido a que en el certificado de análisis se indica el código “GIA6048S”, el cual también se advierte en el registro sanitario del bien, obrante a folio 194 de la oferta del postor Covidien Perú S.A. Página 41 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 60. Sobre este aspecto, según se observa en las Figuras 11, 12 y13, los certificados de análisis incluidos en la oferta del postor Covidien Perú S.A. referencian metodologías identificadas como Plan de Inspección GIA6038SV02, Plan de Inspección GIA6038LV02 y Plan de Inspección GIA6048SV01, respectivamente. 61. En atención a ello, mediante el Oficio N° 1461-2025-DIGEMID-DG/MINSA, presentado el 19 de mayo de 2025 ante el Tribunal remitido en virtud de un requerimiento de información, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) ha informado que los documentos denominados Plan de Inspección GIA6038SV02, Plan de Inspección GIA6038LV02 y Plan de Inspección GIA6048SV01, constituyen metodologías propias del fabricante. 62. Conforme a lo estipulado en las bases integradas, la referencia a metodologías propiasdelfabricante dentrode ladocumentación técnica genera la obligación de adjuntar dichos documentos en la oferta, con el fin de permitir una evaluación objetiva por parte del comité de selección. 63. No obstante, de la revisión integral de la oferta presentada por el postor Covidien PerúS.A.,se verificaquenoseadjuntóningunodelosdocumentosmetodológicos referidos,locualimplicaqueelrequisitoprevistoenlasbasesnohasidocumplido. 64. En consecuencia, al no haberse acreditado en la oferta del postor Covidien Perú S.A. el contenido mínimo exigido por las bases integradas en relación con la metodologíadeanálisis,seconcluyequesupropuestanohasatisfechoelrequisito documentario previsto en el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II, en concordancia con el numeral 4.2.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases. 65. Por lo expuesto, esta Sala considera amparable el cuestionamiento realizado por el Impugnante contra la oferta del postor Covidien Perú S.A.; por lo cual, corresponde declarar no admitida dicha oferta, siendo fundado dicho extremo del recurso. 66. Atendiendo a la conclusión arribada, carece de objeto continuar con el análisis del siguiente cuestionamiento, pues ello no variará la condición de no admitido del postor Covidien Perú S.A. QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro a favor del Impugnante. Página 42 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 67. Como última pretensión,el Impugnante solicitóque se leotorgue la buenaprodel procedimiento de selección. 68. Bajo tal contexto, al haberse determinado la no admisión de la oferta del AdjudicatarioydelospostoresEndoscopiaQuirúrgicaS.A.,NewsonS.A.yCovidien Perú S.A., quienes ocuparon el primer, el segundo, el tercero y el cuarto lugar en el orden de prelación,respectivamente,este Colegiado apreciaque, de acuerdo al cuadro de calificación de ofertas, efectuado por el comité de selección y que se encuentra premunido de la presunción de validez, dispuesta por el artículo 9 del TUO de la LPAG, correspondería otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Impugnante que ocupa el siguiente orden de prelación. Sin embargo, teniendo en cuenta que el monto de la oferta del Impugnante está por encima del valor estimado, corresponde que, previamente, el comité de selecciónrealiceeltrámitederechazodeofertaconformealoqueestabaprevisto en el artículo 68 del Reglamento y, posteriormente, de corresponder, determine si otorga la buena pro del procedimiento de selección. En esa línea, el recurso de apelación resulta infundado en este extremo. 69. Por último, toda vez que el recurso se ha declarado fundado en parte, en virtud del literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, debe devolverse la garantía presentada por el Impugnante por la interposición de su recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: Página 43 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 1. Declararfundadoenparte elrecursode apelación interpuestoporelpostor Cardio Equipos E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1 – ítem N° 4, por los fundamentos expuestos: fundado en los extremos referidos a que se declare no admitida la oferta y se revoque la buena pro otorgada al postor Safe Surgery S.A.C., así como que se declaren no admitidas las ofertas de los postores Endoscopia Quirúrgica S.A., Newson S.A. y Covidien Perú S.A.; e infundada, en el extremo referido a que se le otorgue la buena pro. En consecuencia, corresponde: 1.1. Declarar no admitida la oferta del postor Safe Surgery S.A.C. en el ítem N° 4 del procedimiento de selección. 1.2. Revocar la buena pro de la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1 – ítem N° 4, otorgada al postor Safe Surgery S.A.C. 1.3. Declarar no admitida la oferta del postor Endoscopia Quirúrgica S.A. en el ítem N° 4 del procedimiento de selección. 1.4. Declarar no admitida la oferta del postor Newson S.A. en el ítem N° 4 del procedimiento de selección. 1.5. Declarar no admitida la oferta del postor Covidien Perú S.A. en el ítem N° 4 del procedimiento de selección. 1.6. Disponer que el comité de selección realice el trámite que estaba previsto en el artículo 68 del Reglamento y, determine si corresponde otorgar la buena pro al postor Cardio Equipos E.I.R.L. 1.7. Devolver la garantía otorgada por el postor Cardio Equipos E.I.R.L., presentada al interponer su recurso de apelación. 2. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025- OECE/CD – Directiva de disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el sistema electrónico de contrataciones del Estado - SEACE .9 9 n)Registrodelaresoluciónqueresuelveelrecursodeapelación:AtravésdeestaacciónlaentidadoelTribunal de Contrataciones Públicas notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Página 44 de 45 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03638-2025-TCP-S6 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 45 de 45