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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 Sumilla:“Corresponde imponer sanción al Adjudicatario al haberse verificado que norealizóeldepósitobancariodelagarantíadefielcumplimiento dentrotanto del plazo establecido en los parámetros y condiciones para la selección de proveedores para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-14”. Lima, 23 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3127-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Servicios Generales Gravba S.A.C, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco, respecto del procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 3022...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 Sumilla:“Corresponde imponer sanción al Adjudicatario al haberse verificado que norealizóeldepósitobancariodelagarantíadefielcumplimiento dentrotanto del plazo establecido en los parámetros y condiciones para la selección de proveedores para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-14”. Lima, 23 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3127-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Servicios Generales Gravba S.A.C, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco, respecto del procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, convocado por Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1 1. El 19 de octubre de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el procedimiento la selección de proveedores para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Luminarias. • Materiales eléctricos. • Cables eléctricos. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) 2 y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 La documentación del Seace 2 migró a la página del Plataforma del OSCE, la cual se puede visualizar a través del siguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe) Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 • Anexo N° 1: EXT-CE-2023-14 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Anexo N° 1: Parámetros y condiciones del método especial de contratación. • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VII – Modificación I. • Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor. • Manual para la participación de proveedores. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I - Modificación III. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos - Entidades y proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que, el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 13-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Mediante el Memorando N° 1230-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 19 de octubre de 2023 , la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada, entre otros, del procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-14. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 20 de octubre al 7 de noviembre de 2023. El 8 y 9 de noviembre del mismo año, se llevó a cabo la admisión de ofertas, y el 10 del mismo mes y año, se realizó la evaluacióndeofertas.El13denoviembrede2023,sepublicóenlaplataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, los resultados de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, 3 Obrante a folio 217 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 entre los cuales,se encontraba elproveedor Servicios Generales Gravba S.A.C., en 4 adelante el Adjudicatario . El 28 de noviembre y 12 de diciembre de 2023, la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuadapor los adjudicatarios atravésde ladeclaración juradapresentada en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante el Oficio N° 166-2024-PERÚ COMPRAS-GG del 14 de marzo de 2024 , 5 6 presentado el 18 del mismo mes y año , ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Para lo cual, adjuntó el Informe N° 71-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica , y el Informe N° 20-2024-PERU COMPRAS-DAM del director de Acuerdos Marco ; a través de los cuales, se señaló lo siguiente: • Con el Memorando N° 1230-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdo Marco aprobó la documentación asociada a la convocatoria del procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos, entre otros, del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14. • Como parte de dicha documentación se encontraba, entre otros, el Anexo N° 1 “Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores”, asociado a las Reglas Estándar para el procedimiento para la Selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para Bienes Tipo VIII; en el cual, se estableció las fases y el cronograma respectivo del procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT- CE-2023-14. 4 Conforme se observa en el documento denominado “EXT-CE-2023-14 - Publicación de resultados del procedimiento de selección de proveedores - Extensión de vigencia a través de una nueva convocatoria catálogoelectrónicodei)Luminarias,ii)Materialeseléctricos,yiii)Cableseléctricos”.Dichodocumentopuede visualizarseenelsiguienteenhttps://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/4839804-resultados- 5 del-procedimiento-de-seleccion-de-proveedores-del-acuerdo-marco-ext-ce-2023-14 6 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato pdf. Como puede verse, en la hoja de cargo de recepción que obra a folio 1 del expediente administrativo en formato pdf. 7 Obrante a folio 4 del expediente administrativo en formato pdf. 8 Obrante a folio 16 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 • En las mencionadas Reglas, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; asimismo, se precisó que, de no efectuarse dichodepósito,los mencionadosproveedoresnopodrían suscribirel Acuerdo Marco. • En el Anexo N° 2, los proveedores se comprometieron a efectuar el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo Marco. • A través del Informe N° 20-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló el listado de proveedores adjudicatarios, dentro de los cuales, se encontraba el Adjudicatario, indicando que aquéllos incumplieron con su obligación de suscribir el Acuerdo Marco EXT-CE-2023- 14, entre otras razones, debido a que no realizaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo establecido. • En ese sentido, se advirtió que el Adjudicatario habría incurrido en la causal de sanción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • De otro lado, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, la no suscripción del Acuerdo Marco conllevó a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, al no contar con dichas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los catálogos electrónicos; asimismo,refirió que, se afectó el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, concluyó que, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. 9 3. A través del decreto 5 de febrero del 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-14; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 9 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 6 de febrero de 2025. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 10 4. Con el decreto del 21 de febrero de 2025, tras verificarse que el Adjudicatario no cumplió con presentar los descargos solicitados mediante el decreto del 5 de febrero de 2025, a pesar de haber sido notificado mediante Casilla Electrónica, se dispuso hacerse efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos; asimismo, se dispusoremitirelexpedienteala SextaSaladelTribunalparaqueresuelva,siendo recibido el 24 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación deformalizar el Acuerdo Marco; infracciónque estuvotipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Naturaleza de la infracción 2. El literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establecía que incurren en infracción los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas cuando incumplen injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,laconducta infractora consiste en incumplir injustificadamente con la obligación deformalizar acuerdos marco. 3. En relación a ello, el artículo 31de la Ley señalabaque, lasEntidades contratan sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de acuerdo marco como producto de la formalización de acuerdos marco; asimismo que,el Reglamentoestablece,entreotrosaspectos, 10 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 24 de febrero de 2025. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisaba que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos deacuerdomarcoestáacargodePerúCompras,quienestableceelprocedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa disponía que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico,el compromisode mantener determinado stockmínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 13-2016-PERÚ COMPRAS, Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco, en su literal b) del numeral 8.2.2.1, establece el Procedimiento para la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, señalando lo siguiente: “(…) Este documento contendrá también las reglas especiales para la selección de nuevos proveedores participantes en las convocatorias para la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Para la selección de nuevos proveedores, se considerarán las fases y precisiones previstas en la etapa de selección de proveedores. Esteprocedimientoformarápartedeladocumentaciónobligatorianecesaria para la convocatoria, y será publicado en el portal web de PERÚ COMPRAS, así como en el portal web del SEACE (…)”. [El resaltado es agregado]. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establece lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condicionesestablecidosenlosdocumentosasociadosalaconvocatoriapara la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado]. Así también, la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marcos, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 7-2019-PERÚ COMPRAS, Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, aprobada con la Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” 6. Además,deacuerdoalosnumerales3.9y3.10delasReglasparaelprocedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII – Modificación I, se denominará “proveedor adjudicatario”, a aquél que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta. Asimismo, se estableció que, todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en el mencionado numeral 3.10, se estableció lo siguiente: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimientoconformealosplazosyconsideracionesestablecidasenelAnexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. (…) Encasodenoefectuareldepósitodelagarantíadefielcumplimiento,asícomo efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del AcuerdoMarco.SiposterioralasuscripcióndelAcuerdoMarco,PERÚCOMPRAS adviertequeelproveedornocumplióconefectuareldepósitodegarantíadefiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco”. [El resaltado es agregado]. 7. Las referidasdisposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida, a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo,en estricto, su responsabilidad garantizarque eldepósito de la garantíade fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que, en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha mencionado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en lasbases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el no perfeccionamiento del Acuerdo Marco, configurándose en tal oportunidad la Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 infracción.Loexpresado,seencuentraconforme conloseñaladoenelAcuerdode Sala Plena N° 6-2021/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresunta responsabilidadadministrativadel Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el acuerdo marco; para ello, se examinará el procedimiento de formalización de dicho acuerdo y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron a la no formalización del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco. 11. Al respecto, según la revisión del Anexo N° 1: EXT-CE-2023-14 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 19 de octubre de 2023. Registro de participantes y presentación de ofertasDel20deoctubreal7denoviembre de 2023. Admisión y evaluación Admisión: - Verificación de cumplimiento de requisitos de admisión: 8 de noviembre de 2023. - Modificación de estados en plataforma : 9 de noviembre de 2023. - Evaluación: 10 de noviembre de 2023. Publicación de resultados 13 de noviembre de 2023. Periodo del depósito de garantía de fiel Del 14 al 26 de noviembre de 2023. cumplimiento Suscripción automática de Acuerdos Marco 28 de noviembre de 2023. 11 Lo que, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 1: EXT-CE-2023-14 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, corresponde a la modificación al estado de PROVEEDOR ADMITIDO o PROVEEDOR NO ADMITIDO, según corresponda, como resultado de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 Plazo adicional para el depósito de la garantía de 27 de noviembre al 10 de diciembre Cumplimiento de 2023. Suscripción automática de Acuerdos Marco 12 de diciembre de 2023. Cabeprecisarque,enelAnexoN°2:Declaraciónjuradadelproveedor,presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, aquéllos se comprometieron a: “Efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.”. 12. El 27 de octubre de 2023, la Entidad publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario .12 Asimismo, en dicha publicación, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisandoqueelincumplimientodeldepósitode lagarantíadefiel cumplimiento y/o depósito extemporáneo conllevan a la no suscripción del Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 12 Conforme puede verse en el documento denominado “EXT-CE-2023-14 - Publicación de resultados del procedimiento de selección de proveedores - Extensión de vigencia a través de una nueva convocatoria catálogoelectrónicodei)Luminarias,ii)Materialeseléctricos,yiii)Cableseléctricos”.Dichodocumentopuede visualizarseenelsiguienteenhttps://www.gob.pe/institucion/osce/informes-publicaciones/4839804-resultados- del-procedimiento-de-seleccion-de-proveedores-del-acuerdo-marco-ext-ce-2023-14 Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 13. Al respecto, es pertinente indicar que, el numeral 3.11 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - tipo VII – Modificación I, señala que la Entidad podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco, precisando que, dicho plazo es consignado en el Anexo N° 1. Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 Para mejor análisis, se reproduce un extracto del Anexo N° 1: EXT-CE-2023-14 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, según se aprecia a continuación: 14. De lo expuesto, se advierte que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, tuvieron conocimiento de las fechas aplicables a cada una de sus etapas, así como de las exigencias previas para la suscripción del citado Acuerdo Marco. 15. Bajo dichas consideraciones, se tiene que los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 14 de noviembre al 10 de diciembre de 2023, según el cronograma establecido y las reglas del Acuerdo Marco. 16. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante el Informe N° 20-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 12 de febrero de 13 2024 , la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, el Adjudicatario no formalizó 13 Obrante a folios 16 del expediente administrativo en formato pdf. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 el Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 17. Del análisis realizado, este Colegiado encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14 para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria de los Catálogos Electrónicos, pese a estar obligado a ello. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 18. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatarioformalizarel AcuerdoMarco debidoa factoresajenos a su voluntad. 19. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 20. Bajo dicho contexto, cabe mencionar que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, pese a haber sido debidamente notificado; por tanto, no ha aportado elementos que acrediten la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica, que represente una justificación para haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; asimismo, de la revisión del expediente administrativo no se advierten elementos adicionales que permitan evidenciar la existencia de una justificación a su conducta. 21. Por lo expuesto, este Colegiado considera que elAdjudicatario ha incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Sobrela posibilidad de aplicación del principio deretroactividad benigna. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 22. Cabe traer a colación elprincipiode irretroactividad,contempladoenelnumeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. En esa línea, debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, debido a que mediante la misma se ha eliminado el tipo infractor o se contempla una sanción de naturaleza menos severa, aquella resultará aplicable. 23. Así, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracciónseencontrabavigenteelLeyysuReglamento,almomentodeemitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 9-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que concierne a la sanción a imponerse, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 24. Ahora bien, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley disponía que, ante la comisión de la infracción materia del presente análisis, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generadaparaelinfractordepagarunmontoeconómiconomenordelcincopor ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato; y que la misma no puede ser inferior a una (1) UIT por la comisión de la infracción; asimismo, establecía que, ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT. Adicionalmente, dicha norma precisaba que, la resolución que imponga la multa debía establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, precisando que el periodo de suspensión Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia, no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. 25. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debidoa la naturaleza de la modalidad deseleccióndelAcuerdoMarco,éstenocontemplaofertaeconómicaalgunapor parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. 26. Sobre ello, cabe indicar que, el artículo 89 de la Ley vigente establece que, ante la comisión de la infracción materia del presente análisis -prevista en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de dicha norma- corresponde la aplicación de la sanción de multa, siempre que se trate de la primera o segunda comisión de la infracción en los últimos cuatro años, precisando que, dicha multa no puede ser menor del tres por ciento (3%) ni mayor al diez por ciento (10%) del monto de la oferta económica o del contrato; y que la misma no puede ser inferior a una (1) UIT; asimismo,disponeque, ante laimposibilidad de determinar el monto dela oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre una (1) y quince (15) UIT. Además de ello, la citada norma precisa que, en el caso de las micro y pequeñas empresas, la multa no puede ser mayor al ocho por ciento (8 %) de la oferta económica o del contrato; y que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa no mayor a ocho (8) UIT. Agregandoaloanterior,debetenerseencuentaque, conformealnumeral364.6 del artículo 364 del Reglamento vigente, considerando los criterios de gradualidad previstos en el artículo 366 de dicha norma, la multa se aplica de acuerdo a lo siguiente: GENERAL Infracciones Porcentaje de Cuando no hay monto de la oferta económica o oferta económica o del del contrato contrato a), b), c), d), e) 3 - 6% 1-7 UIT f), g), h) 7 - 10% 1-15 UIT MYPES Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 Infracciones Porcentaje de Cuando no hay monto de la oferta económica o oferta económica o del del contrato contrato a), b), c), d), e) 1% - 4% 1-3 UIT f), g), h) 5% - 8% 1-8 UIT 27. En atención a lo expuesto, se aprecia que, la normativa vigente resulta más favorable, en tanto que, reduce el monto de la multa entre una (1) y quince (15) UIT [a diferencia de la Ley, que establecía una sanción de multa entre cinco (5) y quince (15) UIT]; y precisa que, en el caso de las micro y pequeñas empresas, dicha multa no puede ser mayor a ocho (8) UIT; además de preverse el beneficio del pronto pago de las multas. Aunado a ello, debe considerarse los criterios de gradualidad para la aplicación de la multa por la comisión de la infracción analizada, siendo que, para los casos en general, es de una (1)a siete (7) UIT, y para los casos de las MYPES, es una (1) a tres (3) UIT. Por lo que, en el presente caso, es pertinente la aplicación de la Ley vigente, en virtud del principio de retroactividad benigna. Graduación de la sanción 28. En relación a la graduación de la sanción imponible, como se indicó, el artículo 89 de la Ley vigente prevé que, ante la infracción materia del presente análisis, la sanción que corresponde aplicar es una multa, siempre que se trate de la primerao segunda comisión de la infracciónenlosúltimos (4)cuatro años, entre una (1) y quince (15) UIT; asimismo que, en el caso de las micro y pequeñas empresas, la multa no puede ser mayor a ocho (8) UIT. 29. Aunado a ello, cabe recordar que, según el numeral 364.6 del artículo 364 del Reglamento vigente, considerando los criterios de gradualidad previstos en el artículo 366 de dicha norma, en el presente caso, la aplicación de la sanción de multa para la infracción materia de análisis que corresponde imponer es entre una (1) UIT (S/ 5 350.00) a siete (7) UIT (S/ 37 450.00), ya que, de la consulta 15 efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE , se advierte que el Adjudicatario se encuentra registrado como MYPE; según se observa a continuación: 14 Mediante el Decreto Supremo N° 260-2024-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025 corresponde a S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). 15 https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 30. Por lo tanto, a efectos de fijar la sanción de multa a imponer al Adjudicatario, debe considerarse los criterios de graduación contemplados en el artículo 366 del Reglamento vigente, tal como se señala a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso, no se ha podido acreditar la intencionalidad o no del Adjudicatario en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto,laEntidadhainformadoquelanoformalizacióndelAcuerdoMarco genera efectos negativos,por cuantoel rango delasofertasadjudicadasson el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectar potencialmente a otros proveedores, y además, porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 e) Antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) Multa impaga: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), no se aprecia que el Adjudicatario cuente con alguna sanción de multa. 31. Asimismo, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad establecido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 32. De otro lado, es preciso considerar, en el presente caso, no corresponde aplicar los supuestos de eximentes de responsabilidad establecidos en el numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG , toda vez que, aquéllos no se adecuan a la conducta objeto deanálisis,conforme a loexpuesto en losfundamentos 10 al 21 del presente pronunciamiento. Procedimiento y efectos del pago de la multa 16 “Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones 1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. c) La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción. d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. e) El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 255. (…)”. Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 33. El numeral 365.2 del artículo 365 del Reglamento vigente indica que el Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, mediante directiva regula el procedimiento operativo sobre el cobro de la multa, la cobranza coactiva y las retenciones. 34. En ese sentido, el Colegiado considera poner en conocimiento del presente pronunciamiento a la Oficina de Administración del OECE para que realice las acciones pertinentes en atención a sus funciones y efectúe el cobro de la multa impuesta por el Tribunal. 35. Sin perjuicio de ello, se informa al Adjudicatario que cuenta con el plazo máximo de diez (10) hábiles para el pago de la multa, debiendo remitir el comprobante al Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, conforme lo dispuesto en el numeral 364.2 del artículo 364 del Reglamento vigente; de lo contrario, se iniciará la cobranza coactiva, cuya competencia es de la Unidad de Ejecución Coactiva del OECE, según lo establecido en el artículo 44 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE. 36. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 10 de diciembre de 2023, fecha en la cual venció el plazo máximo con que contaba aquél para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14 para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos aplicable a luminarias, materiales eléctricos, y cables eléctricos; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03635-2025-TCP-S6 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR alproveedor SERVICIOSGENERALESGRAVBA S.A.C., (conR.U.C. N° 20605410813), con una multa ascendente a S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-14, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos, sanción que quedará firme desde el décimo sexto día hábil siguiente de notificada la Resolución. 2. Poner a disposición la presente Resolución a la Oficina de Administración del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, a fin de que, en el marco de sus funciones, realice las acciones indicadas en el fundamento 34. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NPRESIDENTEUENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 20 de 20