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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 Sumilla“(…) de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que los Adjudicatarios no realizaron el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumplieran con su obligación de formalizar los Acuerdos Marco correspondientes a los Catálogos Electrónicos identificados en el Cuadro N° 4.” Lima, 23 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas los Expedientes N° 881/2024.TCE; 892/2024.TCE; 885/2024.TCE; 3103/2024.TCE; 3119/2024.TCE; 3153/2024.TCE; 3175/2024.TCE; 3145/2024.TCE; 3211/2024.TCE; 3207/2024.TCE.; 12582/2024.TCE; 12561/2024.TCE; 12585/2024.TCE., sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra los adjudicatarios CORPORACION BICENTENARIO INVERSIONES S.A.C.; NAC GLOBAL CORPORATION S.A.C.; CAMOL BUSINESS S.C.R.L.; CONSULTORES Y EJECUTORESENSERVICIOSMULTIPLESMAGUIS.A.C.;JUDITHFABIOLA ALFARO CURO; GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C.; UNION COMPAÑIA FERRETERA DEL PERU E.I.R.L...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 Sumilla“(…) de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que los Adjudicatarios no realizaron el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumplieran con su obligación de formalizar los Acuerdos Marco correspondientes a los Catálogos Electrónicos identificados en el Cuadro N° 4.” Lima, 23 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas los Expedientes N° 881/2024.TCE; 892/2024.TCE; 885/2024.TCE; 3103/2024.TCE; 3119/2024.TCE; 3153/2024.TCE; 3175/2024.TCE; 3145/2024.TCE; 3211/2024.TCE; 3207/2024.TCE.; 12582/2024.TCE; 12561/2024.TCE; 12585/2024.TCE., sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra los adjudicatarios CORPORACION BICENTENARIO INVERSIONES S.A.C.; NAC GLOBAL CORPORATION S.A.C.; CAMOL BUSINESS S.C.R.L.; CONSULTORES Y EJECUTORESENSERVICIOSMULTIPLESMAGUIS.A.C.;JUDITHFABIOLA ALFARO CURO; GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C.; UNION COMPAÑIA FERRETERA DEL PERU E.I.R.L.; GIOVANNA SOFIA FLORES NORIEGA; INVERSIONES MISURI S.A.C.; SERVICIOS GENERALES JF MUNAY E.I.R.L.; RIVERA SANTOS YESENIA FELIZA; CHANCHA AYALA GABRIEL HUGO, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, convocados por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones Públicas (SITCE), se advierte que, a la fecha, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas viene conociendo los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Página 1 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 Cuadro N° 1 Expediente Entidad Administrado Procedimiento Vocal ponente CORPORACION Acuerdo Marco Steven Anibal 881/2024.TCE BICENTENARIO EXT-CE-2021-7 Flores Olivera INVERSIONES S.A.C. NAC GLOBAL Acuerdo Marco Steven Anibal 892/2024.TCE CORPORATION S.A.C EXT-CE-2021-7 Flores Olivera Sonia Tatiana CAMOL BUSINESS Acuerdo Marco 885/2024.TCE S.C.R.L. EXT-CE-2021-7 Angulo Reátegui CONSULTORES Y EJECUTORES EN Sonia Tatiana Acuerdo Marco 3103/2024.TCE SERVICIOS EXT-CE-2023-12 Angulo MULTIPLES MAGUI Reátegui S.A.C. Sonia Tatiana 3119/2024.TCE JUDITH FABIOLA Acuerdo Marco Angulo ALFARO CURO EXT-CE-2023-14 Reátegui 3153/2024.TCE GRUPO INVERSIONES Acuerdo Marco Steven Anibal CISNEROS S.A.C. EXT-CE-2023-16 Flores Olivera Central de Compras UNION COMPAÑIA Sonia Tatiana Públicas – Perú Acuerdo Marco 3175/2024.TCE Compras FERRETERA DEL PERU EXT-CE-2023-16 Angulo E.I.R.L. Reátegui César Arturo 3145/2024.TCE GIOVANNA SOFIA Acuerdo Marco Sánchez FLORES NORIEGA EXT-CE-2023-16 Caminiti UNION COMPAÑIA Acuerdo Marco Steven Anibal 3211/2024.TCE FERRETERA DEL PERU EXT-CE-2023-26 Flores Olivera E.I.R.L. César Arturo INVERSIONES MISURI Acuerdo Marco 3207/2024.TCE S.A.C. EXT-CE-2023-26 Sánchez Caminiti SERVICIOS Sonia Tatiana 12582/2024.T GENERALES JF Acuerdo Marco Angulo CE MUNAY E.I.R.L. EXT-CE-2024-3 Reátegui 12561/2024.T RIVERA SANTOS Acuerdo Marco Sonia Tatiana CE YESENIA FELIZA EXT-CE-2024-3 Angulo Reátegui 12585/2024.T CHANCHA AYALA Acuerdo Marco Steven Anibal CE GABRIEL HUGO EXT-CE-2024-10 Flores Olivera Página 2 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 2. De la información obtenida en cada uno de los expedientes mencionados en el Cuadro N° 1, se advierte que la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, informó al Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, sobre la infracción cometida por los proveedores adjudicados con los respectivos Acuerdos Marco. Dichacomunicaciónincluyó,entreotrosdocumentos,losinformeselaboradospor la Dirección de Acuerdos Marco, de acuerdo al siguiente detalle: Cuadro N° 2 Fecha de la Decreto de Expediente Procedimiento Oficio denuncia inicio 881/2024.TCE Acuerdo Marco 22/01/2024 Oficio N° 000589-2023- #597079 EXT-CE-2021-7 PERÚ COMPRAS-GG (04.02.2025) Acuerdo Marco Oficio N° 000589-2023- #597105 892/2024.TCE EXT-CE-2021-7 22/01/2024 PERÚ COMPRAS-GG (04.02.2025) 885/2024.TCE Acuerdo Marco 03/01/2024 Oficio N° 000589-2023- #597087 EXT-CE-2021-7 PERÚ COMPRAS-GG (04.02.2025) Acuerdo Marco Oficio N° 000166-2024- #595450 3103/2024.TCE EXT-CE-2023-12 18/03/2024 PERÚ COMPRAS-GG (30.01.2025) 3119/2024.TCE Acuerdo Marco 14/03/2024 Oficio N° 000166-2024- #597005 EXT-CE-2023-14 PERÚ COMPRAS-GG (04.02.2025) Acuerdo Marco Oficio N° 000166-2024- #598415 3153/2024.TCE EXT-CE-2023-16 18/03/2024 PERÚ COMPRAS-GG (07.02.2025) 3175/2024.TCE Acuerdo Marco 19/03/2024 Oficio N° 000166-2024- #598429 EXT-CE-2023-16 PERÚ COMPRAS-GG (07.02.2025) Acuerdo Marco Oficio N° 000166-2024- #598089 3145/2024.TCE EXT-CE-2023-16 14/03/2024 PERÚ COMPRAS-GG (06.02.2025) 3211/2024.TCE Acuerdo Marco 19/03/2024 Oficio N° 000166-2024- #598460 EXT-CE-2023-26 PERÚ COMPRAS-GG (07.02.2025) Acuerdo Marco Oficio N° 000166-2024- #598457 3207/2024.TCE EXT-CE-2023-26 14/03/2024 PERÚ COMPRAS-GG (06.02.2025) 12582/2024.T Acuerdo Marco Oficio N° 000616-2024- #601416 20/11/2024 CE EXT-CE-2024-3 PERÚ COMPRAS-GG (21.02.2025) 12561/2024.T Acuerdo Marco Oficio N° 000616-2024- #599316 CE EXT-CE-2024-3 21/11/2024 PERÚ COMPRAS-GG (12.02.2025) 12585/2024.T Acuerdo Marco Oficio N° 000616-2024- #604132 21/11/2024 CE EXT-CE-2024-10 PERÚ COMPRAS-GG (04.03.2025) Página 3 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 3. Asimismo, respecto de los procedimientos señalados en el Cuadro N° 1, se establecieron las siguientes fases y cronogramas para el procedimiento de suscripción de los Acuerdos marco, según lo detallado a continuación: Cuadro N° 3 Registro de Admisión y Publicación Suscripción participantes y automática Expediente Procedimiento Convocatoria presentación de evaluación de de de Acuerdos ofertas resultados ofertas Marco 881/2024.TCE Acuerdo Marco 28/08/2023 29/08/2023 al 18/09/2023 al 20/09/2023 03/10/2023 EXT-CE-2021-7 17/09/2023 19/09/2023 Acuerdo Marco 29/08/2023 al 18/09/2023 al 892/2024.TCE EXT-CE-2021-7 28/08/2023 17/09/2023 19/09/2023 20/09/2023 03/10/2023 Acuerdo Marco 29/08/2023 al 18/09/2023 al 885/2024.TCE EXT-CE-2021-7 28/08/2023 17/09/2023 19/09/2023 20/09/2023 03/10/2023 3103/2024.TCE Acuerdo Marco 11/10/2023 12/10/2023 al 26/10/2023 al 27/10/2023 3/11/2023 EXT-CE-2023-12 25/10/2023 27/10/2023 27/11/2023 3119/2024.TCE Acuerdo Marco 19/10/2023 20/10/2023 al 08/11/2023 al 13/11/2023 al EXT-CE-2023-14 07/11/2023 10/11/2023 28/11/2023 3153/2024.TCE Acuerdo Marco 17/11/2023 18/11/2023 al 5/12/2023 al 11/12/2023 22/12/2023 EXT-CE-2023-16 4/12/2023 11/12/2023 Acuerdo Marco 18/11/2023 al 5/12/2023 al 3175/2024.TCE EXT-CE-2023-16 17/11/2023 4/12/2023 11/12/2023 11/12/2023 22/12/2023 Acuerdo Marco 18/11/2023 al 5/12/2023 al 3145/2024.TCE EXT-CE-2023-16 17/11/2023 4/12/2023 11/12/2023 11/12/2023 22/12/2023 3211/2024.TCE Acuerdo Marco 16/11/2023 17/11/2023 al 4/12/2023 al 6/12/2023 19/12/2023 EXT-CE-2023-26 3/12/2023 6/12/2023 Acuerdo Marco 17/11/2023 al 4/12/2023 al 3207/2024.TCE EXT-CE-2023-26 16/11/2023 3/12/2023 6/12/2023 6/12/2023 19/12/2023 12582/2024.T Acuerdo Marco 01/06/2024 al 10/06/2024 al 31/05/2024 09/06/2024 11/06/2024 12/06/2024 04/07/2024 CE EXT-CE-2024-3 12561/2024.T Acuerdo Marco 31/05/2024 01/06/2024 al 10/06/2024 al 12/06/2024 04/07/2024 CE EXT-CE-2024-3 09/06/2024 11/06/2024 Acuerdo Marco 12585/2024.T 14/06/2024 al 24/06/2024 al CE EXT-CE-2024- 13/06/2024 23/06/2024 25/06/2024 25/06/2024 16/07/2024 10 4. Se precisa que dichos procedimientos seconvocarondurante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por elDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225; Página 4 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 5. Cabe señalar que los procedimientos de Acuerdo Marco indicados en el Cuadro N° 1 resultan aplicables para los siguientes catálogos: Cuadro N° 4 Expediente Procedimiento Convocatoria Acuerdo Marco a) Útiles de escritorio. 881/2024.TCE EXT-CE-2021-7 b) Papeles y cartones. Acuerdo Marco a) Útiles de escritorio. 892/2024.TCE EXT-CE-2021-7 b) Papeles y cartones. 885/2024.TCE Acuerdo Marco a) Útiles de escritorio. EXT-CE-2021-7 b) Papeles y cartones. a) Pinturas, acabados en general y complementos. Acuerdo Marco b) Cerámicos, pisos y complementos 3103/2024.TCE EXT-CE-2023-12 c) Tuberías, accesorios y complementos. d) Sanitarios, accesorios y complementos. Acuerdo Marco a) Luminarias. 3119/2024.TCE EXT-CE-2023-14 b) Materiales eléctricos. c) Cables eléctricos. Acuerdo Marco a) Bienes para usos diversos. 3153/2024.TCE EXT-CE-2023-16 b) Herramientas para usos diversos. 3175/2024.TCE Acuerdo Marco a) Bienes para usos diversos. EXT-CE-2023-16 b) Herramientas para usos diversos. Acuerdo Marco a) Bienes para usos diversos. 3145/2024.TCE EXT-CE-2023-16 b) Herramientas para usos diversos. a) Máquinas y equipos para 3211/2024.TCE Acuerdo Marco jardinería, silvicultura y agricultura. EXT-CE-2023-26 b) Herramientas para jardinería, silvicultura y agricultura. a) Máquinas y equipos para Acuerdo Marco jardinería, silvicultura y agricultura. 3207/2024.TCE EXT-CE-2023-26 b) Herramientas para jardinería, silvicultura y agricultura. Página 5 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 Acuerdo Marco a) Materiales e insumos de limpieza. 12582/2024.TCE EXT-CE-2024-3 b) Papeles para aseo y limpieza. 12561/2024.TCE Acuerdo Marco a) Materiales e insumos de limpieza. EXT-CE-2024-3 b) Papeles para aseo y limpieza. Acuerdo Marco 12585/2024.TCE EXT-CE-2024-10 a) Llantas, neumáticos y accesorios 6. Posteriormente, conforme a los decretos indicados en el Cuadro N° 2, se iniciaron los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, sin que los proveedores señalados en el Cuadro N° 1, en adelante los Adjudicatarios, se hayan apersonado ante este Tribunal y hayan presentado sus descargos. Por tal razón, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado en cada uno de ellos,procediéndosea resolver los procedimientos administrativosen base a la documentación que obra en el expediente, remitiéndose los actuados a la Segunda Sala del Tribunal para su pronunciamiento. II. SITUACION REGISTRAL De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha, las siguientes empresas cuentan con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: i) CORPORACION BICENTENARIO INVERSIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20610708332) Sanciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 25/04/2025 25/09/2025 5 MESES 2420-2025-TCE-S2 4/04/2025 MULTA ii) NAC GLOBAL CORPORATION S.A.C. (con R.U.C. N° 20609772621) Sanciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 19/03/2025 19/06/2025 3 MESES 1385-2025-TCE-S4 28/02/2025 MULTA iii) CONSULTORES Y EJECUTORES EN SERVICIOS MULTIPLES MAGUI S.A.C. (con R.U.C. N° 20610555048) Página 6 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 Sanciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 17/10/2024 17/01/2025 3 MESES 3383-2024-TCE-S2 26/09/2024 MULTA iv) GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C. (con R.U.C. N° 20534843799) Sanciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 2523-2025- 21/04/2025 21/07/2025 3 MESES 9/04/2025 TEMPORAL TCE-S6 24/04/2025 24/08/2025 4 MESES 2574-2025- 14/04/2025 TEMPORAL TCE-S2 24/04/2025 24/07/2025 3 MESES 2620-2025- 14/04/2025 TEMPORAL TCE-S1 Asimismo, se observó que, a la fecha, las empresas UNION COMPAÑIA FERRETERA DEL PERU E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20611191473), CAMOL BUSINESS S.C.R.L. (con R.U.C.Nº 20611190671),INVERSIONESMISURI S.A.C. (conR.U.C. N° 20609935406), SERVICIOS GENERALES JF MUNAY EIRL (con R.U.C. N° 20611665165), las señoras GIOVANNA SOFIA FLORES NORIEGA (con R.U.C. N° 10400075994), JUDITH FABIOLA ALFARO CURO (con R.U.C. N° 10461704846) y RIVERA SANTOS YESENIA FELIZA (con R.U.C. N° 10433151548), y el señor CHANCHA AYALA GABRIEL HUGO (con R.U.C. N° 10232727972) no cuentan con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. III. FUNDAMENTACIÓN 1. Los procedimientos administrativos sancionadores fueron iniciados con el propósito de determinar si los proveedores consignados en el Cuadro N° 1, incurrieron en responsabilidad administrativa por haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar los Acuerdos Marco correspondientes a los Catálogos Electrónicos precisados en el Cuadro N° 3; conductatipificadacomoinfracción en el literal b) del numeral 50.1 delartículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Página 7 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 2. De larevisión de los expedientes que sonobjeto del presente pronunciamiento, la Segunda SaladelTribunal ha advertido queestos contienenidénticasmaterias, tanto en lo relativo a la infracción imputada como a los hechos objeto de denuncia, los cuales versan sobre el presunto incumplimiento injustificado de la formalización de los Acuerdos Marco relativos a los Catálogos Electrónicos detallados en el Cuadro N° 4, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. Ahora bien, es pertinente citar lo estipulado en el numeral 5 del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral,modificadoporlasLeyesN°31465yN°31603,enadelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo): “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios deproducción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 4. En tal sentido, la celeridad administrativa supone que la Administración debe actuar con diligencia y eficacia en la tramitación, resolución y ejecución de los procedimientos, y que los partícipes de la misma, deben contribuir con sus actuacionesaunatramitaciónágil,absteniéndosedepromoveractosinnecesarios o dilatorios, a efectosdelograr una decisión oportuna yenunplazorazonable, sin vulnerar el derecho al debido procedimiento. Página 8 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 Por consiguiente, es preciso considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú consagra como principio fundamental de la administración y función jurisdiccional el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional, lo cual no se reduce a la mera existencia de mecanismos formales, sino que exige garantizar un resultado efectivo mediante una adecuada economía procesal. 5. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, pues resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, alos cuales se refiere elartículo 139 de la Constitución”. [El resaltado y subrayado es agregado]. Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponderecordarque lamotivaciónes uno delosrequisitosdevalidez delos actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. En este contexto, la Administración debe actuar en estricto respeto de la Constitución,laleyyelderecho,dentrodel ámbito de suscompetenciasyparalos fines que justifican su actuación, sin exceder las atribuciones legalmente conferidas, en concordancia con el principio de ejercicio legítimo del poder establecido en el numeral 1.17 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual establece que la autoridad administrativa debe ejercer únicamente las competencias que le han sido atribuidas, respetando el principio de legalidad, enunciado en el numeral 1.1 de la misma disposición, que impone actuar conforme al marco normativo aplicable. Página 9 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 6. Portanto,debeconsiderarsequelautilizacióndelamotivaciónenserieconstituye una herramienta jurídica válida para resolver expedientes de naturaleza homogénea, permitiendo una actuación administrativa eficiente sin que ello implique vulneración de derechos fundamentales. 7. Como se ha señalado, los casos materia del presente pronunciamiento, se ha advertido que es posible efectuar una motivación en serie, debido a que versan sobre el presunto incumplimiento por parte de proveedores respecto de su obligación de formalizar los Acuerdos Marco correspondientes a los Catálogos Electrónicos señalados en el Cuadro N° 4. Por ende, al existir elementos comunes en los fundamentos de hecho y de derecho, el tratamiento individual de los expedientes mencionados en el Cuadro N° 1 resultaría redundante y contrario a los principios de economía procesal y celeridad propios del procedimiento administrativo sancionador. 8. En atención a lo expuesto, y en observancia de lo establecido en la Constitución Política del Perú y en el TUO de la LPAG, corresponde a este Tribunal emitir el presente pronunciamiento que cuente con la debida motivación legal y fáctica, aplicando la técnica de motivación seriada, a fin de salvaguardar los principios de eficiencia, celeridad y predictibilidad. Naturaleza de la infracción 9. El literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplirinjustificadamente con suobligación deperfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” Página 10 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 [El subrayado es agregado] En esa línea, tenemos que, de la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, en el presentecaso, laconducta atribuida alosadministrados señalados enelCuadro N° 01, corresponde el supuesto de hecho referido a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. Conforme a lo anterior, se aprecia que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 10. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que los Acuerdos Marcono se hayan formalizadopor incumplimientode la obligaciónpor partedelosadjudicatarios,esimportanteconsiderarlanormativaaplicablealcaso concreto y su materialización a partir de la omisión de los adjudicatarios. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, las reglas especialesdelprocedimiento ylos documentosasociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre PERÚ COMPRAS y los Adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la Página 11 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 11. Por otra parte, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientos acargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación quesupone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 12. Eneseordendeideas,conformesehaseñaladoenelacápiteanterior,enloscasos que nos ocupa, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRA, “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Al respecto, en el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: “(...) Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia delCatálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. (…)” [El resaltado es agregado] Adicionalmente, en cuanto a la formalización de los Acuerdos de Convenios Marco, el numeral 8.3.4 de la menciona Directiva establece lo siguiente: “Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidosenlosdocumentosasociadosalaconvocatoria.(…)” Página 12 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 [Resaltado es agregado] 13. Por su parte, las Reglas Estándar para el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación, Extensión y/o Incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en cuanto a la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente: • Bienes Tipo VII (EXT-CE-2021-7) “(…) 3.10 Garantía de fiel cumplimiento El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento será el mismo al establecido al AcuerdoMarcoal cual deseeincorporarse, el cual sedetallaráenel Anexo N° 01. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el Anexo N° 01. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimientodeberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. Elincumplimientodeldepósitodelagarantíadefielcumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Página 13 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 (…)” • Bienes Tipo VII Modificación I (EXT-CE-2023-12 - EXT-CE-2023-14, EXT- CE-2023-16, EXT-CE-2023-26) “(…) 3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. Eldepósitodegarantíadefielcumplimientodeberámantenersedurantetodo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme aloseñaladoenelprocedimientodelaextensióndevigenciadelmismo,caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así comoefectuareldepósitoenformaextemporánea,conllevalanosuscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco. (…)” • Bienes Tipo VIII (EXT-CE-2024-3, EXT-CE-2024-10) Página 14 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 “(…) 3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICADO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido y según el monto definido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICADO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por ACUERDO MARCO, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, o efectuar el depósito en forma extemporánea, y/o sin tener en cuenta las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO conlleva la no suscripción del ACUERDO MARCO. Si posterior a la suscripción del ACUERDO MARCO, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el ACUERDO MARCO. Asimismo, si posterior a la suscripción del ACUERDO MARCO y vencido el plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, PERÚ COMPRAS advierte que el depósito de garantía del PROVEEDOR ha sido rechazado o la entidad financiera haya procedido con el extorno, dará por finalizado el ACUERDO MARCO, salvo que, los plazos para el depósito de garantía de fiel cumplimiento no hayan vencido, para lo cual el ACUERDO MARCO del PROVEEDOR SUSCRITO quedará suspendido hasta el vencimiento de los plazos para realizar dicho depósito. En caso el PROVEEDOR SUSCRITO no supere esta condición, luego de estas indicaciones, PERÚ COMPRAS dará por finalizado el ACUERDO MARCO. (…)” 14. Así, por medio de las Reglas para la selección de proveedores, se establecieron las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores Página 15 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 adjudicatariosde los referidos Acuerdos Marco, para cumplir con los requisitos de suscripción y haber efectuado el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, en caso de no cumplir con dichas condiciones serían denominados como proveedores no suscritos. 15. En ese contexto, tanto en el Reglamento, en el procedimiento y en la documentación estándar de cada Acuerdo Marco, se han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los Adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco, cuya omisión generaría en aquellosquepuedanasumirresponsabilidad administrativa. 16. En ese orden de ideas, en la Directiva N° 007-2019-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobado con Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “10.2 Garantía de fiel cumplimiento: Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco”. 17. Porotraparte,enrelaciónconelsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor, esdecir,quelaconductaomisivade losproveedores adjudicadosseainjustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que les hicieron imposible física o jurídicamente la formalización de los Acuerdos Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, les fue imposible formalizar los mismos debido a factores externos que no responden a sus voluntades. 18. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de los Adjudicatarios, por no cumplir con sus obligaciones de formalizar los Acuerdos Marco; infracciónprevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan las convocatorias, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión de los presuntos infractores se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento Página 16 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 de la buena pro que justifique sus conductas, conforme lo señala el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 19. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de los Adjudicatarios, en cada caso, correspondedeterminarelplazo con el que aquellos contaban para formalizar los Acuerdos Marco correspondientes a los Catálogos Electrónicos identificados en el Cuadro N° 4; según los procedimientos, plazos y requisitos previstos en las Reglas y los Anexos N° 1 de los Acuerdos Marco, remitido por Perú Compras. Así, de la revisión de los Anexos N° 1 de los Acuerdos Marco, se advierte que se establecieron las siguientes fechas para que los Adjudicatarios efectúen el depósito de la garantía de fiel cumplimiento: Cuadro N° 5 Periodo de depósito Plazo adicional de Expediente Procedimiento de la garantía de fiel depósito de la garantía cumplimiento de fiel cumplimiento Acuerdo Marco 881/2024.TCE EXT-CE-2021-7 28/08/2023 29/08/2023 al 17/09/2023 Acuerdo Marco 892/2024.TCE EXT-CE-2021-7 28/08/2023 29/08/2023 al 17/09/2023 Acuerdo Marco 885/2024.TCE 28/08/2023 29/08/2023 al 17/09/2023 EXT-CE-2021-7 3103/2024.TCE Acuerdo Marco 11/10/2023 12/10/2023 al 25/10/2023 EXT-CE-2023-12 3119/2024.TCE Acuerdo Marco 14/11/2023 al 27/11/2023 al 10/12/2023 EXT-CE-2023-14 28/11/2023 Acuerdo Marco 3153/2024.TCE EXT-CE-2023-16 17/11/2023 18/11/2023 al 4/12/2023 Acuerdo Marco 3175/2024.TCE EXT-CE-2023-16 17/11/2023 18/11/2023 al 4/12/2023 3145/2024.TCE Acuerdo Marco 17/11/2023 18/11/2023 al 4/12/2023 EXT-CE-2023-16 3211/2024.TCE Acuerdo Marco 16/11/2023 17/11/2023 al 3/12/2023 EXT-CE-2023-26 Página 17 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 3207/2024.TCE Acuerdo Marco 16/11/2023 17/11/2023 al 3/12/2023 EXT-CE-2023-26 12582/2024.TCE Acuerdo Marco 13/06/2024 al 19/06/2024 al 2/07/2024 EXT-CE-2024-3 18/06/2024 Acuerdo Marco 13/06/2024 al 19/06/2024 al 2/07/2024 12561/2024.TCE EXT-CE-2024-3 18/06/2024 Acuerdo Marco 26/06/2024 al 12585/2024.TCE EXT-CE-2024-10 29/06/2024 30/06/2024 al 14/07/2024 Cabe precisar, que Perú Compras, mediante su plataforma electrónica, publicó losresultados de los procedimientos indicados en el Cuadro N° 4, oportunidad en la que informó a los Adjudicatarios el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento; asimismo, recalcó que el incumplimiento de sus obligaciones conllevaba a la no suscripción de los Acuerdos Marco. 20. De lo antes descrito, se tiene que todos los Adjudicatarios tuvieron pleno conocimiento de los plazos y exigencias para cada fase del procedimiento de selección, incluidos los requisitos previos para la suscripción de los referidos Acuerdos. Así, conforme al cronogramaprevisto en lasReglas publicadasporPerú Compras y a lo establecido en el Cuadro N.º 5, los proveedores tuvieron un plazo determinadoparacumplirconlaobligacióndeefectuareldepósitoporconcepto de garantía de fiel cumplimiento. 21. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que la Dirección de Acuerdos Marco adjuntó, entre otros, los Anexos a través de los cuales se identificó a los proveedores que no cumplieron con formalizar los Acuerdos Marco objeto de análisis. Cabe añadir que, en la documentación estándar, se establecía que Perú Compras, de forma automática, registraría la suscripción de los AcuerdosMarco con los Adjudicatarios, según la aceptación consignada por aquellos en sus declaraciones juradas en la fase de registro y presentación de ofertas. En dichodocumento losproveedores declararon que “efectuarían eldepósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento antes de la fecha de suscripción Página 18 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 automática de los Acuerdos”; lo cual evidencia que los Adjudicatarios conocían de tal obligación antes de registrarse como participantes ante Perú Compras. 22. Por tanto, de la documentación obrante en los expedientes administrativos, se ha verificado que los Adjudicatarios no realizaron el depósito de la garantía de fiel cumplimientoenelplazootorgado, lo cual impidió que cumplieran conformalizar los Acuerdos Marco. 23. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que los Adjudicatarios no formalizaron los Acuerdos Marco, pese aestar obligados a ello. Enesamedidaeste Tribunal advierte que corresponde determinar si dichas omisiones fueron justificadas. Sobre la causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco. 24. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la personanatural o jurídicapara ejercerderechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelos actos así realizados. 25. En este punto, es preciso señalar que los Adjudicatarios, a pesar de haber sido válidamente notificados con el Decreto de inicio del procedimiento, no se apersonaron ni presentaron sus descargos en donde señale alguna causa justificante, ya sea de imposibilidad física o jurídica, para no haber realizado el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido por Perú Compras. 26. Respecto a ello, es necesario precisar que es obligación de las personas naturales y jurídicas que participan en un procedimiento de incorporación de acuerdo marco, conocer de antemano las reglas y procedimientos establecidos en la normativa en contratación pública, a fin de alinear su actuación al marco de dicho Página 19 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 procedimiento; por consiguiente, todo proveedor se encuentra obligado a conocer las condiciones, requisitos y plazos para el perfeccionamiento del contrato. Aunado a ello, es preciso señalar, que los Adjudicatarios, como parte del Procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, suscribieron el Anexo Nº 2 “Declaración Jurada del Proveedor”, mediante el cual declararon, entre otros aspectos, conocer, aceptar y someterse a todas las consideraciones previstas en las Reglas, así como a los términos y condiciones establecidos para la suscripción automática del Acuerdo Marco, lo cual incluía efectuar el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, como requisito indispensable para la formalización de los mencionados Acuerdos Marco; lo cual evidencia conocimiento por parte de los Adjudicatarios,respectoa su obligación de efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, desde su registro como participante. 27. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en los expedientes administrativos como del análisis expuesto, no se advierten causas justificadas que evidencien la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que los Adjudicatarios, no formalicen los Acuerdos Marco correspondientes a los Catálogos Electrónicos identificados en el Cuadro N° 4. 28. En consecuencia, habiéndose acreditado que los Adjudicatarios no cumplieron con formalizar los Acuerdos Marco, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dichas conductas, queda acreditada su responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 29. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resulta necesario el depósito de una garantía. Página 20 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 30. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que los Adjudicatarios no realizaron el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumplieran con su obligación de formalizar los Acuerdos Marco correspondientes a los Catálogos Electrónicos identificados en el Cuadro N° 4. 31. Enesesentido,resultapertinentemencionarqueelAcuerdodeSalaPlenaN°006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio del mismo año en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamentelaobligacióndeperfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. En esta línea, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225, esto es, satisfacer de forma oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte de los proveedores. 32. Es así que, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de formalizar el acuerdo marco, consecuentemente, se ha configuradolacasualdeinfracciónendichaoportunidad,estoes, enlassiguientes fechas: Cuadro N° 6 Fecha de la comisión de Expediente Procedimiento la infracción Página 21 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 881/2024.TCE Acuerdo Marco 17 de setiembre de 2023 EXT-CE-2021-7 Acuerdo Marco 892/2024.TCE EXT-CE-2021-7 17 de setiembre de 2023 Acuerdo Marco 885/2024.TCE EXT-CE-2021-7 17 de setiembre de 2023 3103/2024.TCE Acuerdo Marco 25 de octubre de 2023 EXT-CE-2023-12 3119/2024.TCE Acuerdo Marco 10 de diciembre de 2023 EXT-CE-2023-12 Acuerdo Marco 3153/2024.TCE EXT-CE-2023-16 4 de diciembre de 2023 Acuerdo Marco 3175/2024.TCE EXT-CE-2023-16 4 de diciembre de 2023 Acuerdo Marco 3145/2024.TCE EXT-CE-2023-16 4 de diciembre de 2023 3211/2024.TCE Acuerdo Marco 3 de diciembre de 2023 EXT-CE-2023-26 3207/2024.TCE Acuerdo Marco 3 de diciembre de 2023 EXT-CE-2023-26 Acuerdo Marco 12582/2024.TCE EXT-CE-2024-3 2 de julio de 2024 Acuerdo Marco 12561/2024.TCE EXT-CE-2024-3 2 de julio de 2024 12585/2024.TCE Acuerdo Marco 14 de julio de 2024 EXT-CE-2024-10 Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 33. Cabe traer a colación el principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 34. En atención a lo indicado, debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, debido a que mediante la misma se ha eliminado el tipo infractor o secontemplaunasancióndenaturalezamenossevera,aquellaresultaráaplicable. Página 22 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 35. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de ocurridos loshechoscuestionados;cabemencionarque el22deabrilde2025entróenvigor la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley Nº 32069 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente; siendo así, corresponde verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa al administrado, atendiendo al principio de retroactividad benigna en materia sancionadora. 36. En ese sentido, aun cuando los Adjudicatarios, no han solicitado la aplicación del principio de retroactividad benigna; sin perjuicio de ello, este Colegiado ha analizado dicha posibilidad; por consiguiente, en relación a la Ley Nº 32069 y su Reglamento, normativa vigente a la fecha, se advierte que la infracción correspondiente a haber incumplido injustificadamente su obligación de formalizar Acuerdos Marco, tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, actualmente está tipificada en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley Nº 32069, de la siguiente manera: “87.1 Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco.” [El resaltado es agregado] En ese sentido, se advierte que, aún bajo la normativa actual, la conducta de los Adjudicatarios configura la infracción de haber incumplido injustificadamente su obligación de perfeccionar acuerdos marco. 37. Por otro lado, en cuanto a la sanción a imponer, ambas normas establecen que, antelaconfiguracióndelainfracciónmateriadeanálisis,correspondelaaplicación de una multa en forma de obligación pecuniaria a favor del OSCE [OECE, de acuerdo a la normativa vigente]; no obstante, la Ley N° 32069 ha establecido extremosycondicionesdistintasal momentodedeterminar lacuantíade la multa a las contempladas en el TUO de la Ley N° 30225. Página 23 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 En primer lugar, la Ley N° 32069 señala que la sanción de multa se impondrá ante los administrados que incurran en la infracción consistente en incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato, siempre que se trate de la primera o segunda comisión de infracción en los últimos cuatro años. Asimismo, la multa a imponersenopodrásermenordetresporciento(3%)nimayoraldiezporciento (10%) del monto de la oferta económica o del contrato, precisando que, de no poder determinarse dicho monto, la multa será entre una (1) y quince (15) UIT, pero en ningún caso menor a una (1) UIT. Por su parte, el TUO de la Ley N° 30225 establece la imposición de una medida cautelar consistente en la suspensión en los derechos a participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado en tanto la multa no sea pagada, por un plazo no menor de tres (3) ni mayor a dieciocho (18) meses; no obstante, la norma vigente ha eliminado dicha medida, precisando que, en caso de no pagarse la multa, se podrá proceder con la cobranza coactiva de la misma. Para mayor detalle, se adjunta el cuadro comparativo siguiente: TUO de la Ley N° 30225 Ley N° 32069 Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas Artículo 89. Multa (…) 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la 89.1 La sanción de multa es impuesta por la misma infracción, son: comisión de las infracciones señaladas en los a) Multa: Es la obligación pecuniaria generaliterales a), b), c), d) y e) del párrafo 87.1 del para el infractor de pagar en favor del artículo 87 de la presente ley, siempre que se Organismos Supervisor de las Contrataciones trate de la primera o segunda comisión de del Estado (OSCE), un monto económico no infracción en los últimos cuatro años. menor de cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según Página 24 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT… Si no se puede determinar el 89.2La multanoesmenorde3%nimayordel monto de la oferta económica o del contrato 10% del monto de la oferta económica o del se impone una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT. contrato. En ningún caso puede ser inferior a una UIT. Si no pudiera determinarse el monto de la oferta económica o del contrato, la multa será entre una y quince UIT. 89.3 En el caso de las micro y pequeñas empresas, la multa no puede ser mayor al 8% de la oferta económica o del contrato. Cuando no se pueda determinar el monto de la oferta económica o el contrato, la multa no puede ser mayor a ocho UIT. 89.4 En el caso de los contratos menores y aquellos derivados de los catálogos electrónicos de acuerdo marco cuyo valor corresponda a contratos menores, el Tribunal de Contrataciones Públicas puede imponer una multa por debajo de los montos indicados. La resolución que imponga la multa establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier 89.5 En caso de no pagarse la multa impuesta procedimiento de selección, procedimientos en el plazo establecido, el OECE puede iniciar para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco los actos de ejecución coactiva y de contratar con el Estado, en tanto no sea correspondientes. La falta de pago de la multa esuncriteriodegraduaciónparalassiguientes pagada por el infractor, por un plazo no infracciones cometidas por el proveedor. menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. El período de suspensión dispuestoporlamedidacautelaraquesehace referencia, no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. Esta sanción es también aplicable a las Entidades cuando 89.6 El reglamento establece descuentos de actúencomoproveedoresconformeaLey,por hastael30%porelprontopagodelasmultas. la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en el presente artículo. Como se puede advertir, la norma vigente ha establecido una sanción de multa más beneficiosa para los administrados, por lo que, al momento de determinar la cuantía, deberá aplicarse lo estipulado en la Ley N° 32069; es decir, la misma no Página 25 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 puede ser menor de tres por ciento (3%) ni mayor de diez por ciento (10%). Asimismo, en caso de no poder determinarse dicho monto, la multa será entre una (1) y quince (15) UIT, precisando que la misma no podrá ser menor a una (1) UIT. De este modo, ante la existencia de deudas impagas, al no haberse contemplado la medida cautelar de suspensión de los derechos para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, la norma vigente resulta más beneficiosa. 38. Asimismo, la Ley N° 32069 ha contemplado supuestos adicionales distintos a los estipulados en la norma anterior, los cuales permiten que, ante infracciones cometidas por una micro y/o pequeña empresa, la multa a imponer no puede ser mayor a ocho por ciento (8%) de la oferta o del contrato, o de ocho (8) UIT, en caso de no poder determinarse dichos montos. Porotrolado,encasodecontratosmenoresyderivadosdeCatálogoselectrónicos de Acuerdo Marco cuyo valor correspondan a contratos menores, el Tribunal puede imponer una multa por debajo de los montos indicados. Finalmente, ante el pronto pago de las multas impuestas, el numeral 364.4 del artículo 364 del Reglamento vigente ha establecido un descuento del treinta por ciento (30%) sobre el monto a pagar, siempre que el proveedor sancionado no hubiera interpuesto recurso impugnativo sobre la resolución de sanción y efectué el depósito entre los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de imposición, mientras que, si se efectúa entre el sexto y décimo día hábil,el descuentoserá del quince por ciento (15%). En conclusión, conforme a todo lo expuesto, en el presente caso, para efectos de la determinación de la sanción a imponer, corresponde aplicar la Ley N° 32069 y el Reglamento vigente, en virtud del principio de retroactividad benigna, toda vez que la norma vigente resulta más beneficiosa para los Adjudicatarios, incluyendo con ello los criterios de graduación de la sanción. Graduación de la sanción Página 26 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 39. Sobre el particular, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a los Adjudicatarios, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, situación que no se evidencia en el caso de los expedientes analizados; debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección de los Acuerdos Marco, éstos no contemplan oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características debenintegrarelCatálogoElectrónicodeAcuerdoMarco,conformeelpreciobase propuesto para las fichas-productos en las que hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. Es necesario traer a colación lo dispuesto en el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley N° 32069,el cual prevé que el monto de la multa a imponer será entreuna (1) y quince (15) UIT en los casos que no se pueda determinar el monto de la oferta económica o del contrato. En ningún caso puede ser inferior a una UIT, y en casos de micro y pequeñas empresas no puede ser mayor a ocho (8) UIT. 40. Es necesario precisar que, en el numeral 364.6 del artículo 364 del Reglamento vigente, se establecen los parámetros para la determinación de la aplicación de la multa, en el cual respecto a la infracción tipificada en el literal b)del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley Nº 32069, se establece que en el caso de no poderse determinar el monto de la oferta económica o del contrato, la multa se aplica entreuna(1)ysiete(7)UIT y,enelcasodelasmicroypequeñasempresas,entre una (1) y tres (3) UIT. 41. En base a las consideraciones expuestas, dado que no se puede conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, la multa a imponer no puede ser inferior a una (1) UIT (S/ 5,350.00) ni mayor a siete (7) UIT (S/ 37,450.00), y en el caso de micro y pequeñas empresas no puede ser mayor a tres (3) UIT (S/ 16,050.00). En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad 1Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, corresponde a S/ 5,350.00 (cuatro mil seiscientos y 00/100 soles). Página 27 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 42. Bajo el contexto descrito, corresponde determinar la sanción a imponer a los AdjudicatariosseñaladosenelCuadroN°1,conformealoscriteriosdegraduación establecidos en el artículo 366 del Reglamento vigente, tal como se señala a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que los Adjudicatarios se registraron como participantes y presentaron su oferta, quedaron obligados a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para los Acuerdos Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización de los referidos Acuerdos Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en los expedientes señalados en el Cuadro N° 1, no es posible determinar si hubo intencionalidad de los Adjudicatarios, de cometer la infracción atribuida; no obstante, se advierte la falta de su diligencia en su calidad de proveedor adjudicatario, de cada uno, para realizar, dentro del plazo establecido señalado en el Cuadro N° 5, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta manera formalizar los Acuerdos Marco correspondientes. c) LainexistenciaogradomínimodedañocausadoalaEntidadcontratante: sobre este aspecto, Perú Compras, respecto a cada expediente en análisis, ha informado que el no perfeccionamiento del contrato generó efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio Página 28 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) Reconocimiento dela infracción: debe tenerse en cuentaque, conformea la documentación obrante en los expedientes señalados en el Cuadro N°1, no se advierte documento alguno por el cual los Adjudicatarios hayan reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que los siguientes proveedores cuentan con antecedentes de sanción administrativa impuesta por este Tribunal: CORPORACIONBICENTENARIOINVERSIONESS.A.C.(con R.U.C. N° 20610708332) Sanciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 25/04/2025 25/09/2025 5 MESES 2420-2025-TCE-S2 4/04/2025 MULTA NAC GLOBAL CORPORATION S.A.C. (con R.U.C. N° 20609772621) Sanciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 19/03/2025 19/06/2025 3 MESES 1385-2025-TCE-S4 28/02/2025 MULTA CONSULTORESYEJECUTORESENSERVICIOSMULTIPLESMAGUIS.A.C.(conR.U.C. N° 20610555048) Sanciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 17/10/2024 17/01/2025 3 MESES 3383-2024-TCE-S2 26/09/2024 MULTA GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C. (con R.U.C. N° 20534843799) Sanciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 21/04/2025 21/07/2025 3 MESES 2523-2025- 9/04/2025 TEMPORAL TCE-S6 Página 29 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 2574-2025- 24/04/2025 24/08/2025 4 MESES TCE-S2 14/04/2025 TEMPORAL 2620-2025- 24/04/2025 24/07/2025 3 MESES TCE-S1 14/04/2025 TEMPORAL f) Conducta procesal: debe tomarse en cuenta que los Adjudicatarios no se apersonaron a los procedimientos administrativos sancionadores, por lo que no se cuenta con sus descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. g) Multa impaga: de conformidad con la información obrante en el Registro Nacional de Proveedores, se advierte que los Adjudicatarios no cuentan con antecedentes de multas impagas. 43. De la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, se advierte que de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, las empresas GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C. (con R.U.C. N° 20534843799) e INVERSIONES MISURI S.A.C. (con R.U.C. N° 20609935406), se encuentran acreditados como micro empresa según consta en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). Véase el detalle: Página 30 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 44. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar a los Adjudicatarios señalados en el Cuadro N° 1 por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual tuvo lugar en las fechas señaladas en el Cuadro N° 6, fechas máximas que tenían los Adjudicatarios para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar los Acuerdos Marco en los procedimiento de extensión de vigencia de proveedores de los Catálogos Electrónicos descritos en el Cuadro N° 4. Sobre el pago de la multa: 45. Al respecto, cabe precisar que, de conformidad con lo establecido en el numeral 364.2delartículo364delReglamentodelaLeyN°32069,elproveedorsancionado paga lamulta yremite alOECE el comprobante respectivo,enunplazomáximo de diez(10)díashábilescontabilizadosdesdeeldíasiguientedehaberquedadofirme la resolución sancionadora. Una vez comunicado el pago efectuado, el OECE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 364.3 del referido artículo, la obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OECE. En caso el proveedor sancionado no cumpla con el pago de la multa, en el plazo establecido en el numeral 364.2, el OECE inicia el procedimiento de cobranza coactiva. Finalmente, cabe mencionar que, de conformidad con lo establecido en el numeral 364.4 del Reglamento de la Ley N° 32069, el proveedor sancionado con multa puede acceder a un descuento de hasta el 30% por el pronto pago de las multas, siempre que no haya interpuesto recurso impugnativo sobre la resolución de sanción, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) A partir día siguiente de la fecha de imposición, el proveedor puede acceder a un descuento de hasta un 30% por un periodo de cinco días hábiles. b) A partir del sexto día hasta el décimo día hábil, el proveedor puede contar Página 31 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 con un descuento del 15%. Por lo expuesto, en tanto se ha determinado la responsabilidad administrativa del Adjudicatario en la comisión de la infracción imputada, corresponde poner la presente Resolución en conocimiento de la Oficina de Administración delOECE, a efectos de que, en mérito de sus competencias, adopte las acciones que correspondan con relación al cumplimiento de la multa impuesta. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los vocales ponentes Steven Anibal Flores Olivera, César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar los Acuerdos Marco indicados en el Cuadro N° 4, convocados por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) delnumeral50.1 del artículo 50 del TUOde laLeyN°30225,LeydeContrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos, conforme al siguiente detalle: Cuadro N° 7 MULTA Exp. Administrado R.U.C. S/ 5350.00 CORPORACION 881/2024.TCE BICENTENARIO 20610708332 (cinco mil trescientos INVERSIONES S.A.C. cincuenta con 00/100 soles) Página 32 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 S/ 5350.00 NAC GLOBAL (cinco mil trescientos 892/2024.TCE CORPORATION S.A.C 20609772621 cincuenta con 00/100 soles) S/ 5350.00 (cinco mil trescientos 885/2024.TCE CAMOL BUSINESS S.C.R.L. 20611190671 cincuenta con 00/100 soles) CONSULTORES Y S/ 5350.00 3103/2024.TC EJECUTORES EN (cinco mil trescientos E SERVICIOS MULTIPLES 20610555048 cincuenta con 00/100 MAGUI S.A.C. soles) S/ 5350.00 3119/2024.TC JUDITH FABIOLA ALFARO 10461704846 (cinco mil trescientos E CURO cincuenta con 00/100 soles) S/ 8,025.00 3153/2024.TC GRUPO INVERSIONES E CISNEROS S.A.C. 20534843799 (ocho mil veinticinco con 00/100 soles) S/ 5350.00 3175/2024.TC UNION COMPAÑIA (cinco mil trescientos FERRETERA DEL PERU 20611191473 E E.I.R.L. cincuenta con 00/100 soles) S/ 5350.00 3145/2024.TC GIOVANNA SOFIA FLORES (cinco mil trescientos E NORIEGA 10400075994 cincuenta con 00/100 soles) UNION COMPAÑIA S/ 5350.00 3211/2024.TC (cinco mil trescientos E FERRETERA DEL PERU 20611191473 cincuenta con 00/100 E.I.R.L. soles) S/ 5350.00 3207/2024.TC INVERSIONES MISURI (cinco mil trescientos E S.A.C. 20609935406 cincuenta con 00/100 soles) S/ 5350.00 12582/2024.T SERVICIOS GENERALES JF 20611665165 (cinco mil trescientos CE MUNAY E.I.R.L. cincuenta con 00/100 soles) S/ 5350.00 12561/2024.T RIVERA SANTOS YESENIA 10433151548 (cinco mil trescientos CE FELIZA cincuenta con 00/100 soles) Página 33 de 34 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3634-2025-TCP- S2 S/ 5350.00 12585/2024.T CHANCHA AYALA GABRIEL (cinco mil trescientos CE HUGO 10232727972 cincuenta con 00/100 soles) 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Oficina de Administración del OECE, a efectos de que, en mérito de sus competencias, adopte las acciones que correspondan con relación alcumplimientode lamultaimpuesta,de conformidad con el fundamento 45. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui. Página 34 de 34