Documento regulatorio

Resolución N.° 3631-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra el señor QUIROZ GIL ROBERTO por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de conformidad con lo ...

Tipo
Resolución
Fecha
22/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3631-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentosestablecidosen elartículo 11de la Ley. (…)” Lima, 23 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3258/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor QUIROZ GIL ROBERTO por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de conformidad con lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en el marco de la contratación perfeccionadamediante...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3631-2025-TCP-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentosestablecidosen elartículo 11de la Ley. (…)” Lima, 23 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3258/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor QUIROZ GIL ROBERTO por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de conformidad con lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en el marco de la contratación perfeccionadamediantela OrdendeServicioN°1900055-2019del25deenerode2019, emitida por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA S.A. para el “Servicio de perforación de abrazadera”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 25 de enero de 2019, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba,en adelante laEntidad,emitiólaOrdendeServicioN°1900055-2019 para la contratación del “Servicio de perforación de abrazadera”, por el monto de S/ 125.00 (ciento veinticinco con 00/100 soles),en adelante la Orden de Servicio, a favor del señor Roberto Quiroz Gil, en adelante el Contratista. Considerando la fecha de la suscripción del Contrato, la presunta contratación comprendería un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); estando en vigencia en aquel momento la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3631-2025-TCP-S4 2. Mediante Memorando N° D000456-2020-OSCE-DGR , presentado el 5 de noviembre de 2020 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas (antes Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la DireccióndeSupervisiónyAsistenciaTécnicadelOECE(antesDireccióndeGestión de Riesgos) informó que el Contratista estaría impedido de contratar con el Estado,motivoporelcualremitióelDictamenN°121-2020/DGR-SIRE ,detallando 2 lo siguiente: - El 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como de alcaldes y regidores provinciales y distritales, para el periodo 2019–2022. En dicho proceso electoral, el señor Arístedes Quiroz Gil fue elegido como Regidor Provincial de Moyobamba, región San Martín. - El proveedor Roberto Quiroz Gil es hermano del señor Arístedes Quiroz Gil, y siendo que este último ejerció el cargo de Regidor Provincial de la Provincia de Moyobamba, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, dicho proveedor se encuentra impedido de contratar con el Estado, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial desde el 01 de enero del 2019 hasta un año después que dicha persona cese en el cargo de Regidor Provincial. - Estos hechos evidenciarían indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, conforme a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, que tipifica como infracción el contratar con el Estado encontrándose impedido, siendo esta una conducta pasible de sanción por parte del Tribunal. 3. Con Decreto del 19 de noviembre de 2020, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remitir: i) un informe técnico- legal respecto dela procedencia yde la presuntaresponsabilidad de la Contratista en la supuesta comisión de contratar con el Estado encontrándose impedido y ii) copia de la Orden de Servicio emitida a favor de la Contratista, en la que conste que fue debidamente recibida. 4 4. Mediante la Carta N° 022-2021-GRSM/OL del 3 de marzo de 2021, presentada el 3 de marzode 2021,laEntidad en atención a la información requerida a travésdel 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 37 al 40 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 179 al 183 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 145 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3631-2025-TCP-S4 Decreto del 19 de noviembre de 2020, remitió los documentos que acreditan el perfeccionamiento del contrato 5. A través Decreto del 27 de febrero de 2025, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador los siguientes documentos: a) Reporte de página web de INFOGOB de la sección políticos, en donde se aprecia que el señor Aristedes Quiroz Gil, fue elegido Regidor Provincial para la circunscripción San Martín - Moyobamba en las elecciones Regionales y Municipales 2018; b) Formato de Declaración Jurada de Intereses del señor Aristedes Quiroz Gil, obtenido de la página web de Declaraciones Juradas de Intereses de la Plataforma Digital del Estado Peruano; c) Los reportes del Servicio de Consultas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC del 14 de abril de 2021, correspondientes a los señores Quiroz Gil Roberto y Aristedes Quiroz Gil; d) Acta General de Proclamación de Resultados de cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, en donde se aprecia que el señor Aristedes Quiroz Gil, fue elegido Regidor Provincial para la circunscripción San Martín - Moyobamba en laselecciones RegionalesyMunicipales2018,para elperiodo 2019-2022. ii) Iniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontra elContratista,porsu supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedida conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; y por suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio. Por tanto, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. ConDecretodel21demarzode2025,sehizoefectivoelapercibimientodecretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente administrativo, debidoa que el Contratistano se apersonó alpresente 5Obrante a folio212al217delexpedienteadministrativosancionador en formatoPDF. Notificado el 28de febrerode 2025 através de la Casilla electrónica del OSCE. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3631-2025-TCP-S4 procedimiento; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 7. Mediante Decreto del 25 de abril de 2025, se dio cuenta que a través de la Resolución Suprema N° 016-2025-EF del 21 de abril de 2025, publicada en la misma fechaenel DiarioOficial El Peruano, se diopor concluida la designación del señor Juan Carlos Cortez Tataje y la señora Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez en el cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones Públicas del OECE, quienes integraban la Cuarta Sala del Tribunal y se designó al señor Juan Carlos Cortez Tataje y la señora Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez como vocales del referido Tribunal;asimismo,conResoluciónN°006-2025-OSCE-PREdel23deabrilde2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano se aprobó la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, integradaporlosseñoresvocalesJuanCarlosCortezTataje,quienlapreside;Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino. En ese sentido, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, en atención al Acuerdo de Sala Plena N° 003-2020/TCE del 10 de marzo de 2020. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado estandoimpedido;infraccióntipificadaen elliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069, en lo sucesivo la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremoN°009-2025-EF,enlosucesivoelReglamentodelaLeyGeneral. Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3631-2025-TCP-S4 • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. En atenciónde lo expuesto, en los procedimientos administrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3631-2025-TCP-S4 en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de la infracción. 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debetenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de laspersonas,asícomo cuanto, alejercicio de la potestadpunitivade la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Es oportuno tenerpresente lo que establece elnumeral 1del artículo252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Encaso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3631-2025-TCP-S4 (El resaltado es agregado) En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley General, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a loscuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que el Contratista presuntamente habría contratado con el Estado estando impedido el 25 de enero de 2019, cabe precisar que, el perfeccionamiento del contrato se computa desde la fecha de recepción de la Orden de Servicio por parte del Contratista; sin embargo, en el presente caso, la Entidad si bien ha cumplido con remitir copia de la Orden de Servicio, de aquella no se visualiza la recepción; no obstante ello, este Colegiado ha considerado pertinente, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, para el Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3631-2025-TCP-S4 presente caso, tomar como referencia la fecha que figura en el compromiso de la Orden de Servicio consignado en el reporte del SEACE, la cual es la misma que la de su emisión, como se muestra a continuación: 10. Enesesentido,envirtuddeloexpuestoanteriormenterespectoalaaplicacióndel principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción para las infracciones imputadas es de tres (3) años recogido en la Ley, siendo el mismomásventajosoqueelplazodeprescripcióndecuatro(4)años establecido en la Ley General, norma vigente, concordado con el TUO de la LPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento de la Ley General establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el 6 deunaobligacióndepagoqueseregistrasobrelabasedelcompromisopreviamenteformalizadoyregistrado,sinexcederellímite del correspondiente Calendario de Compromisos”. Asimismo, la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”,aprobadaporResoluciónDirectoralN°003-2019-EF/50.01,vigenteala fechade emisiónde la OrdendeServicio, en su artículo 16, establecía que “(…) El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, contrato o convenio (…).”. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3631-2025-TCP-S4 Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 13. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que el TCP Fecha en que se notificó Conducta conducta lprescripcióntomó conocimiento de lde inicio del PASal administrado el denuncia / comunicación decreto de inicio del PAS Haber contrato con el Estado estando 25/01/2019 25/01/2022 05/11/2020 27/02/2025 28/02/2025 impedido 14. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción de la infracción imputada venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclarar laprescripcióndelainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley imputada al Contratista debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior, el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual, lo cual corresponde a este Colegiado aplicar a partir de su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 7 7Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3631-2025-TCP-S4 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor QUIROZ GIL ROBERTO (con R.U.C. N°10008291751),por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de conformidad con lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1900055-2019 del 25 de enero de 2019, emitida por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOSDE SANEAMIENTO DE MOYOBAMBA S.A. para el “Servicio de perforación de abrazadera”, al haber operado la prescripción de la infracción imputada, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 10 de 10