Documento regulatorio

Resolución N.° 3617-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa 2R CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20602053980), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva ...

Tipo
Resolución
Fecha
22/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3617-2025-TCP- S4 Sumilla: “El tipo infractor imputado al Consorcio señala expresamente que, para la determinación de la configuracióndelasanción,sedebeverificarquela decisión de resolver el contrato haya quedado consentidapornohaberseiniciadooportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. Lima, 23 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp6594-2021 .TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contrla empresa 2R CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20602053980), por su supuestaresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelContratoN°220- 2017-IN/OGIN del 18 dediciembrede 2017,siempre que dicha resolución haya quedado consentidaofirmeenvíaconciliatoriaoarbitral,derivadodelaAdjudicaciónSimplificada N° 361-2017-IN/OGIN (Primera Convocatoria), llevada a cabo por la OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR para la “Contratación del servicio de man...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3617-2025-TCP- S4 Sumilla: “El tipo infractor imputado al Consorcio señala expresamente que, para la determinación de la configuracióndelasanción,sedebeverificarquela decisión de resolver el contrato haya quedado consentidapornohaberseiniciadooportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. Lima, 23 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 23 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp6594-2021 .TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contrla empresa 2R CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20602053980), por su supuestaresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelContratoN°220- 2017-IN/OGIN del 18 dediciembrede 2017,siempre que dicha resolución haya quedado consentidaofirmeenvíaconciliatoriaoarbitral,derivadodelaAdjudicaciónSimplificada N° 361-2017-IN/OGIN (Primera Convocatoria), llevada a cabo por la OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR para la “Contratación del servicio de mantenimiento y acondicionamiento de la Comisaría PNP Sectorial Bambamarca Cajamarca”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341 ; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) , el 12 de octubre de 2017, la Oficina General de Infraestructura del MinisteriodelInterior,enadelantelaEntidad,convocólaAdjudicaciónSimplificada N° 361-2017-IN/OGIN (Primera Convocatoria) para la contratación de la “Contratación del servicio de mantenimiento y acondicionamiento de la Comisaría PNP Sectorial Bambamarca Cajamarca”, con un valor referencial ascendente a S/ 399,685.37(trescientosnoventaynuevemilseiscientosochentaycincocon37/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento deselección fue convocadobajo el marconormativode la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Según la información registrada en el SEACE, el 24 de octubre de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 17 de noviembre de 2017, se otorgó la buena 1Obrante de folios al 307 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3617-2025-TCP- S4 2 pro a la empresa 2R Contratistas Generales S.A.C. (con R.U.C. N° 20602053980), porS/371,707.39(trescientossetentayunomilsetecientossietecon39/100soles). El18dediciembrede2017,laEntidadylaempresa2RContratistasGeneralesS.A.C. (con R.U.C. N° 20602053980), en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 220-2017-IN/OGIN , en adelante el Contrato. 2. Mediante el Formulario Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad del 9 de septiembre de 2021, presentado el 14 de septiembre de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato, de acuerdo con lo previsto en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, entre otros documentos, remitió el Informe N° 1043-2021/IN/OGIN/UEO32/ABAS del 2 de septiembre de 2021 , en el cual señala lo siguiente: - Con fecha 18 de diciembre de 2017, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 220-2017-IN/OGIN para la “Contratación del servicio de mantenimiento y acondicionamiento de la Comisaría PNP Sectorial Bambamarca Cajamarca”. - Mediante la Carta N° 000892-2018/IN/OGIN de fecha 19 de diciembre de 2018, notificada notarialmente el 21 de diciembre de 2018, la Entidad comunicó al Contratista la resolución de Contrato, entre otros, por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora y por otras penalidades. - A través del Memorando N° 001009-2021-IN-PSI de fecha 26 de agosto del 2021, la Procuraduría Pública del Sector Interior informó que solo se encuentran en trámite dos procesos arbitrales con la Contratista, referidos a los Contratos N os168 y 186-2017-IN/OGIN; por tanto, con relación a la controversia de la resolución parcialdel Contrato N° 220-2017-IN/OGIN no se tiene procedimiento conciliatorio o arbitral en trámite 3. A través del Decreto del 25 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadorcontra elContratista,porlasupuestaresponsabilidadal haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, derivado del procedimiento 2 3Obrante de folios al 314 al 315 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 10 al 15 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.to PDF. 5Obrante de folios al 317 al 324 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3617-2025-TCP- S4 de selección, siempre que dicha resolución hayaquedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. El precitado Decreto fue notificado al Contratista el 4 de marzo de 2025, a través de la Cédula de Notificación N° 27180-2025, tal como se muestra a continuación: 4. Mediante el Decreto del 28 de marzo de 2025, habiéndose verificado que el Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 5. A través del Escrito s/n de fecha 1 de abril de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Procuraduría Pública a cargo del Sector Interior se apersonó al procedimiento. 6. Por el Decreto del 2 de abril de 2025, se dispuso tener por apersonado a la Procuraduría Pública a cargo del Sector Interior, por acreditado los representantes legales y por señalado su domicilio procesal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existeresponsabilidaddelContratistaporhaberocasionadoquelaEntidadresuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3617-2025-TCP- S4 Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso. 2. El 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,en adelante el TUO de la LPAG. 4. Asimismo, es importante recordar que el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito administrativo, incluyendo los regímenes sancionadores con regulación especial, está sujeto a los principios establecidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentesal momento de incurrir el administrado enla conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presuntoinfractoroalinfractor,tantoenloreferidoalatipificacióndelainfracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3617-2025-TCP- S4 en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. En atención a ello, corresponde que, en el caso objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Sobre la posible prescripción de la infracción imputada 5. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 6. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3617-2025-TCP- S4 7. Es oportunodichatenerpresenteloestablecidoen elnumeral1delartículo 252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). Enesesentido,afindedeterminarelplazodeprescripción,espertinenteremitirnos al numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la nueva Ley, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS”. (El resaltado es agregado). 8. Ahora bien, en el presente caso, la Entidad comunicó al Contratista la decisión de resolver el Contrato mediante el Carta N° 000892-2018/IN/OGIN del 19 de diciembrede2018 (CartaNotarialN°4095del21dediciembrede2018),conforme se aprecia a continuación: 6Obrante a folio 296 al 299 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3617-2025-TCP- S4 Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3617-2025-TCP- S4 Asimismo, cabe precisar que la referida carta fue diligenciada notarialmente el 21 de diciembre de 2018, en el Jr. Santa Cruz N° 485, Oficina N° 1506, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; domicilio que el Contratista consignó en el Contrato para efectos de la notificación durante la ejecución contractual. 7 Obrante del folio 317 al 324 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3617-2025-TCP- S4 9. De igual modo, cabe indicar que a través del Informe N° 001043- 2021/IN/OGIN/UE032/ABAS del 2 de septiembre de 2021 , la Entidad señaló que con el Memorando N° 001009-2021-IN-PSI del 26 de agosto de 2021, la Procuraduría Pública a cargo del Sector Interior informó que el Contratista no tiene procedimiento arbitral en trámite en contra de la Entidad respecto de la resolución de Contrato. 10. En ese contexto, en principio, a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se habrían producido el supuesto del hecho infractor, esto es, 21 de diciembre de 2018 (haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato). En este contexto, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, este Colegiado ha considerado pertinente tomar como referencia el 21 de diciembre de 2018. 11. No obstante ello, con relación a las infracciones tipificadas en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción de tres (3) años recogido en la Ley es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la nueva Ley concordado con el TUO de la LPAG. 12. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. 8Obrante a folio 10 al 15 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3617-2025-TCP- S4 Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del nuevo Reglamento vigente establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 13. Considerando lo anterior, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que el TCP Conducta Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento dedecreto de Feal administrado elficó conducta prescripción la denuncia / inicio del PAdecreto de inicio del PAS comunicación Haber ocasionado que la Entidad 21/12/2018 21/12/2021 14/09/2021 25/02/2025 4/03/2025 resuelva el contrato. Según se aprecia en el cuadro anterior,el plazo de prescripción,por la infracción de haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 14. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, imputada al Contratista, debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior, aquel fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3617-2025-TCP- S4 sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual corresponde a este Colegiado ejecutar a partir de su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. 15. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 16. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunalenatenciónalodispuestoenelliterale)delartículo25delTextoIntegrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D002-2025-OECE-PRE . 9 Por estosfundamentos,de conformidad con el informedel vocalponenteErick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE- PREdel23deabrilde2025publicadaenesamismafechaenelDiarioOficial“ElPeruano”, yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069, LeyGeneral de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, en aplicación del principio de retroactividad benigna, contra la empresa 2R CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N°20602053980),por su supuesta responsabilidad alhaber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 220-2017-IN/OGIN del 18 de diciembre de 9“Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas”. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3617-2025-TCP- S4 2017, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 361-2017- IN/OGIN (Primera Convocatoria), llevada a cabo por la OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR para la “Contratación del servicio de mantenimiento y acondicionamiento de la Comisaría PNP Sectorial Bambamarca Cajamarca”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 12 de 12