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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 Sumilla: “(…) es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisaque lafinalidadde lanormativade contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles. (...)” Lima, 9 de enero de 2026 VISTO en sesión del 9 de enero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 11004/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO BLACK PANTER, integrado por las empresas SEGURIDAD PRIVADA BLACK PANTER S.A.C. y CORPORACION SABIEZCOR S.A.C.L., en el marco del ítem N° 1 del Concurso Público de Servicios N° 003-2025-FMV-1 – Primera Convocatoria, convocado por el Fondo Mivivienda S.A; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 22 de agosto de 2025, el Fondo Mivivienda S.A., en adelante la Entidad contratante, convocó el Concurso Público de Servicios N° 003-2025-FMV-1 – Primera Convocatoria, ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 Sumilla: “(…) es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisaque lafinalidadde lanormativade contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles. (...)” Lima, 9 de enero de 2026 VISTO en sesión del 9 de enero de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 11004/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO BLACK PANTER, integrado por las empresas SEGURIDAD PRIVADA BLACK PANTER S.A.C. y CORPORACION SABIEZCOR S.A.C.L., en el marco del ítem N° 1 del Concurso Público de Servicios N° 003-2025-FMV-1 – Primera Convocatoria, convocado por el Fondo Mivivienda S.A; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 22 de agosto de 2025, el Fondo Mivivienda S.A., en adelante la Entidad contratante, convocó el Concurso Público de Servicios N° 003-2025-FMV-1 – Primera Convocatoria, por relación de ítems, para la contratación de servicios en general: “Servicio de intermediación laboral BAV - BAE y macrorregional”, con una cuantía ascendente a S/ 720,894.36 (setecientos veinte mil ochocientos noventa y cuatro con 36/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Entre los ítems convocados se encuentra el ítem N° 1 “Servicio de intermediación laboralparabrindarinformacióndelprogramatechopropioyproductosdelFondo Mivivienda S.A.”, cuya cuantía ascendió a S/ 161,392.80 (ciento sesenta y un mil trescientos noventa y dos con 80/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 23 de setiembre de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas (por vía electrónica); y, el 3 de diciembre del mismo Página 1 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 1 del procedimiento de selección a favor del postor INVERSIONES WARI C & C S.R.L., en adelante el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle: ETAPAS RESULTADO ÍTEM EVALUACIÓN POSTOR ADMISIÓN CALIFICACIÓN PUNTAJE BUENA PRO TÉCNICA OFERTA ECONÓMICA S/ TOTAL OP. INVERSIONES WARI C & C S.R.L. ADMITIDO CALIFICADO 80 150,007.68 100 90.30 1 SÍ CONSORCIO BLACK PANTER ADMITIDO CALIFICADO 80 269,000.00 55.76 76.37 2 - 1 REINGENIERIA DEL TALENTO HUMANO ADMITIDO CALIFICADO 40 - - - - - S.A.C. SEPROMIR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ADMITIDO CALIFICADO 40 - - - - - SEPROMIR S.A.C. 2. Mediante el escrito s/n presentado el 17 de diciembre de 2025, subsanado el 19 delmismomesyaño,antelaMesadePartesDigitaldelTribunaldeContrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el postor CONSORCIO BLACK PANTER, integrado por las empresas SEGURIDAD PRIVADA BLACK PANTER S.A.C. y CORPORACION SABIEZCOR S.A.C.L., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación en el marco del ítem N° 1 del procedimiento de selección, solicitando se revoque la calificación de la oferta del Adjudicatario, se revoque el otorgamiento de la buena pro y se otorgue la misma a su favor, conforme a los argumentos que se exponen: • Señala que, para acreditar la experiencia del postor en la especialidad, el Adjudicatario presentó la Factura E001-13 por el importe de S/ 19,750.00, el depósito de detracción por el monto de S/ 2,370.00 y el depósito bancario por el importe de S/ 13,430.00; sin embargo, precisa que estos dos últimos documentos no acreditan el monto total consignado en la citada factura. • Asimismo, precisa que esta situaciónse repite en las Facturas E001-19, E001- 21, E001-30, E001-36, E001-40, E001-45, E001-51, E001-60 y E001-67 presentadas en la oferta del Adjudicatario. • Por lo expuesto, concluye que la oferta del Adjudicatario deber ser descalificada al no haber acreditado la experiencia en la especialidad Página 2 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 conforme a lo previsto en las bases integradas. • Sinperjuiciode loexpuesto, señala que las bases integradas contienenvicios de nulidad; toda vez que los factores de evaluación —tales como sostenibilidad social, integridad en la contratación pública, mejoras a los términos de referencia y sistema de gestión de calidad— contienen asignaciones de puntajes superiores a las previstas en las bases estándar aplicables al procedimiento de selección. En consecuencia, considera que se ha producido una vulneración de dichas bases estándar. 3. Por medio del Decreto del 22 de diciembre de 2025, notificado a través del Toma RazónElectrónicodelSEACEenlamismafecha, seadmitióatrámiteelrecursode apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante y se corrió traslado a la Entidadcontratantepara que,enunplazonomayoratres(3)díashábiles,registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de ponerenconocimientodesuÓrganodeControlInstitucional,encasodeincumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos del Consorcio Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución que emita el Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles absuelvan el mismo. Del mismomodo, se programóaudiencia pública para el 30de diciembre de 2025, precisándosequelamismaserealizarádemanera virtualatravésdelaplataforma Google Meet. Finalmente, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para queevalúelainformaciónyresuelvaelcasodentrodelplazolegal,siendorecibido por el vocal ponente el 22 de diciembre de 2025. 4. Mediante el escrito s/n presentado el 29 de diciembre de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Consorcio Impugnante acreditó a su representante para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 5. Con Escrito N° 2 presentado el 29 de diciembre de 2025 en la Mesa de Partes Página 3 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 Digital del Tribunal, el Adjudicatario acreditó a sus representantes para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 6. El 29de diciembre de 2025, la Entidadcontratante registróenel SEACEel Informe N° 000274-2025-FMV/GL y el Informe N° 000122-2025-FMV/DL; a través de los cualesabsolvióeltrasladodelosfundamentos delrecursodeapelación,conforme al siguiente detalle: • Señala que el comité dio por calificada la oferta del Adjudicatario, al considerar que este acreditó la “Experiencia del postor en la especialidad”, conforme a lo previsto en las bases integradas. Por lo tanto, solicita que se confirme el otorgamiento de la buena pro a favor de dicho postor. • Por otro lado, señala que los factores de evaluación, así como los puntajes asignadosacadaunodeellos,fueronestablecidosatendiendoalanaturaleza y complejidad del objeto de contratación, en concordancia con lo dispuesto en la Directiva N° 0005-2025-EF/54.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2025-EF/54.01. En consecuencia, concluye que no se configura vicio de nulidad alguno en las bases integradas. 7. A través del escrito s/n presentado el 30 de diciembre de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad contratante acreditó a sus representantes para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 8. El 30 de diciembre de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada con la participaciónde los representantes designados porel ConsorcioImpugnante, el Adjudicatario y la Entidad contratante . 9. Por medio del Decreto del 5 de enero de 2026, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante, en el marco del ítem N° 1del procedimiento de selección, 1En representación del Consorcio Impugnante hizo el uso de la palabra el señor Saul Coronado Mamani; en representación del AdjudicatariolaseñoraMaríaEsther Cotrina Suasnabary; enrepresentacióndelaEntidad contratantela señoraGuisellKaren Flores Pérez. Página 4 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 convocado por la Entidad contratante estando en vigencia la Ley y el Reglamento; por tanto, tales normas son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO 1. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias surgidas entre la Entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a finde determinar si el presente recurso es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) LaEntidadcontratanteoelTribunal,segúncorresponda,carezcandecompetencia para resolverlo 3. El artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT ycuandosetratede procedimientosparaimplementaroextenderlavigencia 2 Unidad Impositiva Tributaria. Página 5 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 delosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco. Porsuparte,enelnumeral302.2 del artículo 302 del Reglamento, se dispone que, en los procedimientos de selección competitivos según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, la cuantía total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de un concurso público de servicios, cuya cuantía total asciende S/720,894.36 (setecientos veinte mil ochocientos noventa y cuatro con 36/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT (S/ 267,500.00), por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategia de contratación, ii) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, iii) las bases y/o su integración, iv) las actuaciones referidas al registro de participantes, v) los actos y actuaciones realizadas en las etapas de negociación y dialogo competitivo, vi) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y vii) los procedimientos no competitivos. Enel casoconcreto, el ConsorcioImpugnante ha interpuestorecursode apelación contra la calificación y el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario en el ítem N° 1 del procedimiento de selección. Por consiguiente, se advierte que los actos que son objeto de apelación no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. El artículo 304 del Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop, mientras que, en el caso 3Conforme al valor de la UIT (S/ 5,350.00) para el año 2025 en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 6 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 de concurso públicoabreviado, licitaciónpública abreviada, selecciónde expertos y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. En el caso de la subasta inversa electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, salvo que su cuantía corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. Asimismo, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desiertodel procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8)días hábiles siguientes de haberse tomado conocimientodel actoque se desea impugnary,enelcasodeconcursopúblicoabreviado,licitaciónpúblicaabreviada, selección de expertos y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En ese sentido, de la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro fue notificado el 3 de diciembre de 2025; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en los precitados artículos, el Consorcio Impugnante contaba con un plazode ocho (8) días hábiles para interponer recursode apelación, estoes, hasta el 17 del mismo mes y año .4 Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que, mediante el escrito s/n presentado,precisamenteel 17de diciembrede 2025, debidamentesubsanadoel 19 del mismo mes y año, el Consorcio Impugnante interpuso su recurso de apelación en el item N° 1 del procedimiento de selección; por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 6. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que éste se encuentra suscrito por el representante común del Consorcio Impugnante, el señor Diego Valentín Barrios Coronado. 4Considerando que el 8 y 9 de diciembre de 2025, fueron declarados feriados por día de la “Inmaculada Concepción” y “Batalla de Ayacucho”. Página 7 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría evidenciarse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentren inmersos en alguna causal de impedimento. f) El Impugnante se encuentreincapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría evidenciarse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentren incapacitados legalmente para ejercer actos civiles. g) Elproveedorimpugnelaadjudicacióndelabuenaprosincuestionarlanoadmisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. 9. De la revisión del escrito del recurso de apelación, se advierte que el Consorcio Impugnante quedó en segundo lugar en el orden de prelación en el ítem N° 1 del procedimiento de selección. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante no fue ganador de la buena pro del ítem N° 1 del procedimiento de selección. i) No exista conexión lógica entreloshechosexpuestosen el recurso yelpetitorio del mismo. 11. El Consorcio Impugnante ha interpuesto recurso de apelación, respecto del ítem N° 1 del procedimiento de selección, solicitando que (i) se revoque la calificación de la oferta del Adjudicatario, (ii) se revoque el otorgamiento de la buena pro y (iii) se otorgue la buena pro a su favor. Enesesentido,delarevisiónalosfundamentosde hechodelrecursodeapelación, Página 8 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriendo en la presente causal de improcedencia. j) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal. 12. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un actoadministrativoque supone viola, desconoce olesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. Nótese que, en el presente caso, la decisión de la Entidad contratante, de determinarse irregular, causaría agravio al Consorcio Impugnante en su interés legítimocomopostor de accedera la buena pro enel ítem N° 1del procedimiento de selección- 13. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento; en ese sentido, corresponde emitir un pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES 14. El Impugnante solicita, respecto del ítem N° 1 del procedimiento de selección, a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la calificación de la oferta del Adjudicatario. • Se revoque el otorgamiento de la buena pro. • Se otorgue la buena pro del procedimiento de selección a su favor. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS 15. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de Página 9 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal d) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, el cual establece que las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación presentados dentro del plazo legal, sin perjuicio de la presentaciónde pruebas y documentos adicionales que coadyuvena la resolución de dicho procedimiento. Cabeseñalarqueloantescitado,tienecomopremisaque,almomentodeanalizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues locontrario, es deciracogercuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En razón de lo expuesto, este Colegiado considera pertinente hacer mención que, el Tribunal, una vez admitido el recurso de apelación, debe notificar a la Entidad contratante y a los postores distintos a los impugnantes que pudieran verse afectados conla resolución del Tribunal, con el recurso de apelación y sus anexos, mediante supublicaciónenel SEACE, a efectos que estos loabsuelvanenunplazo no mayor de tres (3) días hábiles. 16. Así, debe tenerse en cuenta que los demás intervinientes del presente procedimiento de selección, fueron notificados de forma electrónica con el recurso de apelación el 22 de diciembre de 2025, según se aprecia de la información obtenida del SEACE , razón por la cual contaban con tres (3) días hábiles para absolverel trasladodel citadorecurso, estoes, hasta el 29delmismo mes y año . En el presente caso, no ha ocurrido dicha situación; por lo que a efectos de establecer los puntos controvertidos únicamente debe tomarse en cuenta lo manifestado por el Impugnante en su recurso de apelación. 5 6Considerando el 25 dediciembrede2025 fue día feriado por “Navidad” y el 26 del mismo mes y año día no laborable por navidad. Página 10 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 17. Enelmarcodeloindicado,esteColegiadoconsideraquelospuntoscontrovertidos a dilucidar, respecto del ítem N° 1 del procedimiento de selección, son los siguientes: ➢ Determinar si corresponde revocar la calificación de la oferta del Adjudicatario; y si, como consecuencia de ello, debe tenerse por descalificada la misma y, por su efecto, revocarse el otorgamiento de la buena pro. ➢ Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección a favor del Consorcio Impugnante. D. ANÁLISIS DE PUNTOS CONTROVERTIDOS 18. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 19. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia y facilidad de uso, igualdad de trato, recogidos en el artículo 5 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se abocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. Página 11 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la calificación de la oferta del Adjudicatario; y si, como consecuencia de ello, debe tenerse por descalificada la misma y, por su efecto, revocarse el otorgamiento de la buena pro. 20. El Consorcio Impugnante cuestionó la oferta del Adjudicatario, argumentando que, para acreditar la experiencia del postor en la especialidad, este último presentó la Factura E001-13 por el importe de S/ 19,750.00, el depósito de detracción por el monto de S/ 2,370.00 y el depósito bancario por el importe de S/ 13,430.00; sin embargo, precisa que estos dos últimos documentos no acreditan el monto total consignado en la citada factura. Asimismo, precisa que esta situación se repite en las Facturas E001-19, E001-21, E001-30, E001-36, E001-40, E001-45, E001-51, E001-60 y E001-67 presentadas en la oferta del Adjudicatario. Por lo expuesto, concluye que la oferta del Adjudicatario deber ser descalificada al no haber acreditado la experiencia en la especialidad conforme a lo previsto en las bases integradas. 21. Cabe precisar que el Adjudicatario no remitió argumentos respecto al cuestionamiento planteado por el Consorcio Impugnante; por lo que no existen elementos adicionales que valorar. 22. A su turno, la Entidad contratante manifestó que el comité dio por calificada la oferta del Adjudicatario, al considerarque este acreditóla “Experiencia del postor en la especialidad”, conforme a lo previsto en las bases integradas. Por lo tanto, solicita que se confirme el otorgamiento de la buena pro a favor de dicho postor. 23. Precisadoloanterior, cabe traera colaciónlo señaladoenlas bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se deben someter los participantes y/o postores, así como el órgano evaluador(eneste casoel comité) al momentode evaluarlas ofertas y conducirel procedimiento. Así, en el literal b) del numeral 3.5 del Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas del procedimiento de selección, para efectos de acreditar el requisito de calificación referido a la experiencia del postor en la especialidad, se solicitó lo siguiente: Página 12 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 De la disposición citada, se evidencia que, para la calificaciónde la oferta, se debía presentar documentación que acredite un monto facturado acumulado equivalente a S/ 200,000.00 (doscientos milcon 00/100soles), enla contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria. Asimismo,se precisóque, encasoque algúnpostordeclare enel AnexoN° 1tener la condición de micro y pequeña empresa, debía acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 30,000.00 (treinta y siete mil con 00/100 soles), en la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria. Además, se indicó como servicios similares al objeto de la convocatoria experiencia en servicios de intermediación laboral en operaciones bancarias u Página 13 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 operaciones administrativas o intermediación en general al margen que sean complementarios, especializados o temporales. Igualmente, se estableció que la experiencia del postor en la especialidad se acreditaría con la presentación de copia simple de: i) Contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación. ii) Comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con constancia de depósito, nota de abono, reporte de estadodecuenta,cualquierotrodocumentoemitidoporentidaddelsistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago, correspondientes a un máximo de veinte contrataciones. Adicionalmente, se estableció que, en caso que un postor sustente su experiencia en la especialidad mediante contrataciones realizadas con privados, debe presentar de forma obligatoria lo indicado en el numeral (ii) del párrafo anterior; precisándose, además, que noresulta posible acreditarla experiencia únicamente con la presentación de contratos u órdenes de compra con conformidad o constancia de prestación. Es preciso indicar que, en el Anexo N° 1 – Declaración jurada de datos del postor, el Adjudicatario declaró tener la condición de micro y pequeña empresa; por lo que debía acreditar un monto facturado acumulado de S/ 30,000.00 (treinta y siete mil con 00/100 soles), conforme a lo expuesto anteriormente. 24. Teniendo ello en cuenta, es preciso indicar que las bases integradas del procedimiento de selección en concordancia con lo establecido en las bases estándar, establecieron dos modalidades de acreditación de la experiencia del postor en la especialidad; es decir, los postores tenían la libertad de decidir por una u otra opción para acreditar su experiencia. De ahí que, dada la elección de la forma de acreditar la citada experiencia, los postores son responsables de que la documentación presentada contenga la información suficiente para demostrar que han llevado a cabo la actividad que precisamente les ha permitido obtener experiencia en determinado rubro Página 14 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 económico, y que por ello han obtenido una determinada contraprestación que debe equivaler, como mínimo y en total, al monto previsto en las bases del procedimiento de selección. 25. Ahora bien, se advierte en el folio42 de la oferta del Adjudicatario, el AnexoN° 18 “Experiencia del postor en la especialidad”, en el que consignó su única experienciaporelimporte de S/197,500.00(cientonoventaysietemilquinientos con 00/100 soles), tal como se aprecia de la siguiente imagen que se reproduce para mayor detalle: 26. Ahora bien, atendiendo los argumentos planteados por el Consorcio Impugnante, corresponde reproducir previamente los documentos presentados por el Adjudicatario, para su respectivo análisis; a saber: ➢ Contrato N° 011-DM-RACAJ-ESSALUD-2024 suscrito el 12 de agosto de 2024 entre la Red Asistencial Cajamarca del Seguro Social de Salud – Essalud y el consorcio conformado por las empresas Servicios Generales Página 15 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 Sican S.R.L. e Inversiones Wari C&C S.R.L. (el Adjudicatario), para la “Contratacióndelserviciodeintermediaciónlaboralquebrindeserviciosde otorgamiento de citas a través de los canales de atención telefónica y virtual de Essalud en línea que administra la Red Asistencial Cajamarca por 01año”,porelimportede S/237,000.00(doscientostreintaysietemilcon 00/100 soles). Asimismo, en el mismo documento se estableció que los pagos se realizarían de manera mensual, por un importe de S/ 19,750.00 (diecinueve mil setecientos cincuenta con 00/100 soles). Además, en la cláusula séptima del citado contrato se estableció que la Red Asistencial Cajamarca del Seguro Social de Salud – Essalud efectuaría la retención del importe de S/ 23,700.00 (veintitrés mil setecientos con 00/100 soles) durante la primera mitad del número de pagos, de manera prorrateada, como garantía de fiel cumplimientodel contrato, conforme a lo dispuesto en el numeral 149.1 del artículo 149 del Reglamento. Página 16 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 ➢ Contrato de consorcio suscrito el 31 de julio de 2024 entre las empresas Servicios Generales Sican S.R.L. e Inversiones Wari C&C S.R.L., en el marco de“Contratacióndelserviciodeintermediaciónlaboralquebrindeservicios de otorgamiento de citas a través de los canales de atención telefónica y virtual de Essalud en línea que administra la Red Asistencial Cajamarca por 01 año”, estableciendo una participación del 50 % para cada una de las partes. ➢ Factura Electrónica N° E001-13 del 2 de octubre de 2024, emitida por la empresa Inversiones Wari C&C S.R.L. a favor de la Red Asistencial Cajamarca del Seguro Social de Salud – Essalud, por el importe de S/ 19,750.00 (diecinueve mil setecientos cincuenta con 00/100 soles). Página 17 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 ➢ Constancia de Depósito N° 254349102, correspondiente al concepto de detracción, por el importe de S/ 2370.00 (dos mil trescientos setenta con 00/100 soles). ➢ Estado de cuenta corriente del BCP correspondiente al período comprendido entre el 11 de noviembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2024, en el cual se consigna el depósito efectuado por ESSALUD a favor de la empresa Inversiones Wari C&C S.R.L., por el importe de S/ 13,430.00 (trece mil cuatrocientos treinta con 00/100 soles). Página 18 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 ➢ Factura Electrónica N° E001-16 del 5 de noviembre de 2024, emitida por la empresa Inversiones Wari C&C S.R.L. a favor de la Red Asistencial Cajamarca del Seguro Social de Salud – Essalud, por el importe de S/ 19,750.00 (diecinueve mil setecientos cincuenta con 00/100 soles). Página 19 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 ➢ Constancia de Depósito N° 257277264, correspondiente al concepto de detracción, por el importe de S/ 2370.00 (dos mil trescientos setenta con 00/100 soles). ➢ Estado de cuenta corriente del BCP, en el cual se consigna el depósito efectuadopor ESSALUD a favorde la empresa Inversiones Wari C&C S.R.L., por el importe de S/ 13,430.00 (trece mil cuatrocientos treinta con 00/100 soles). Página 20 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 ➢ Factura Electrónica N° E001-19del 3de diciembrede 2024, emitida por la empresa Inversiones Wari C&C S.R.L. a favor de la Red Asistencial Cajamarca del Seguro Social de Salud – Essalud, por el importe de S/ 19,750.00 (diecinueve mil setecientos cincuenta con 00/100 soles). ➢ Constancia de Depósito N° 258096235, correspondiente al concepto de detracción, por el importe de S/ 2370.00 (dos mil trescientos setenta con 00/100 soles). Página 21 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 ➢ Estado de cuenta corriente del BCP correspondiente al período comprendidoentre el 1 de enerode 2025 hasta el31de enerode 2025, en el cual se consigna el depósito efectuado por ESSALUD a favor de la empresaInversionesWariC&CS.R.L.,porelimportedeS/13,430.00(trece mil cuatrocientos treinta con 00/100 soles). ➢ Factura Electrónica N° E001-30 del 4 de febrero de 2025, emitida por la empresa Inversiones Wari C&C S.R.L. a favor de la Red Asistencial Cajamarca del Seguro Social de Salud – Essalud, por el importe de S/ 19,750.00 (diecinueve mil setecientos cincuenta con 00/100 soles). Página 22 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 ➢ Constancia de Depósito N° 260993147, correspondiente al concepto de detracción, por el importe de S/ 2370.00 (dos mil trescientos setenta con 00/100 soles). ➢ Estado de cuenta corriente del BCP correspondiente al período comprendidoentreel 1 de febrerode 2025hasta el28de febrerode 2025, en el cual se consigna el depósito efectuado por ESSALUD a favor de la empresaInversionesWariC&CS.R.L.,porelimportedeS/13,430.00(trece mil cuatrocientos treinta con 00/100 soles). Página 23 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 ➢ Factura Electrónica N° E001-36 del 3 de marzo de 2025, emitida por la empresa Inversiones Wari C&C S.R.L. a favor de la Red Asistencial Cajamarca del Seguro Social de Salud – Essalud, por el importe de S/ 19,750.00 (diecinueve mil setecientos cincuenta con 00/100 soles). Página 24 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 ➢ Constancia de Depósito N° 269532604, correspondiente al concepto de detracción, por el importe de S/ 2370.00 (dos mil trescientos setenta con 00/100 soles). Página 25 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 ➢ Estado de cuenta corriente del BCP, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2025 hasta el 31 de marzo de 2025, en el cual se consigna el depósito efectuado por ESSALUD a favor de la empresaInversionesWariC&CS.R.L.,porelimportedeS/13,430.00(trece mil cuatrocientos treinta con 00/100 soles). ➢ Factura Electrónica N° E001-40 del 3 de abril de 2025, emitida por la empresa Inversiones Wari C&C S.R.L. a favor de la Red Asistencial Cajamarca del Seguro Social de Salud – Essalud, por el importe de S/ 19,750.00 (diecinueve mil setecientos cincuenta con 00/100 soles). Página 26 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 ➢ Constancia de Depósito N° 269532607, correspondiente al concepto de detracción, por el importe de S/ 2370.00 (dos mil trescientos setenta con 00/100 soles). Página 27 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 ➢ Estado de cuenta corriente del BCP correspondiente al período comprendido entre el 1 de abril de 2025 hasta el 30 de abril de 2025, en el cual se consigna el depósito efectuado por ESSALUD a favor de la empresa Inversiones Wari C&C S.R.L., por el importe de S/ 17,380.00 (diecisiete mil trescientos ochenta con 00/100 soles). ➢ Factura Electrónica N° E001-45 del 2 de mayo de 2025, emitida por la empresa Inversiones Wari C&C S.R.L. a favor de la Red Asistencial Cajamarca del Seguro Social de Salud – Essalud, por el importe de S/ 19,750.00 (diecinueve mil setecientos cincuenta con 00/100 soles). Página 28 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 ➢ Constancia de Depósito N° 271874378, correspondiente al concepto de detracción, por el importe de S/ 2370.00 (dos mil trescientos setenta con 00/100 soles). ➢ Estado de cuenta corriente del BCP, correspondiente al periodo Página 29 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 comprendido entre el 1 de mayo de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025, en el cual se consigna el depósito efectuado por ESSALUD a favor de la empresa Inversiones Wari C&C S.R.L., por el importe de S/ 17,380.00 (diecisiete mil trescientos ochenta con 00/100 soles). ➢ Factura Electrónica N° E001-51 del 2 de junio de 2025, emitida por la empresa Inversiones Wari C&C S.R.L. a favor de la Red Asistencial Cajamarca del Seguro Social de Salud – Essalud, por el importe de S/ 19,750.00 (diecinueve mil setecientos cincuenta con 00/100 soles). Página 30 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 ➢ Constancia de Depósito N° 275972886, correspondiente al concepto de detracción, por el importe de S/ 2370.00 (dos mil trescientos setenta con 00/100 soles). Página 31 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 ➢ Estado de cuenta corriente del BCP correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de julio de 2025, en el cual se consigna el depósito efectuado por ESSALUD a favor de la empresa Inversiones Wari C&C S.R.L., por el importe de S/ 17,380.00 (diecisiete mil trescientos ochenta con 00/100 soles). ➢ Factura Electrónica N° E001-60 del 4 de julio de 2025, emitida por la empresa Inversiones Wari C&C S.R.L. a favor de la Red Asistencial Cajamarca del Seguro Social de Salud – Essalud, por el importe de S/ 19,750.00 (diecinueve mil setecientos cincuenta con 00/100 soles). Página 32 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 ➢ Constancia de Depósito N° 279910617, correspondiente al concepto de detracción, por el importe de S/ 2370.00 (dos mil trescientos setenta con 00/100 soles). Página 33 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 ➢ Estado de cuenta corriente del BCP, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025, en el cual se consigna el depósito efectuado por ESSALUD a favor de la empresa Inversiones Wari C&C S.R.L., por el importe de S/ 17,380.00 (diecisiete mil trescientos ochenta con 00/100 soles). ➢ Factura Electrónica N° E001-67 del 5 de agosto de 2025, emitida por la empresa Inversiones Wari C&C S.R.L. a favor de la Red Asistencial Cajamarca del Seguro Social de Salud – Essalud, por el importe de S/ 19,750.00 (diecinueve mil setecientos cincuenta con 00/100 soles). Página 34 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 ➢ Constancia de Depósito N° 281120083, correspondiente al concepto de detracción, por el importe de S/ 2370.00 (dos mil trescientos setenta con 00/100 soles). ➢ Estado de cuenta corriente del BCP, en el cual se consigna el depósito Página 35 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 efectuadopor ESSALUD a favorde la empresa Inversiones Wari C&C S.R.L., por el importe de S/ 17,380.00 (diecisiete mil trescientos ochenta con 00/100 soles). 27. De lo expuesto anteriormente, se advierte que el Adjudicatario presentó la documentacióncorrespondiente,cuyosmontossedetallanenelsiguientecuadro; a saber: FACTURAS IMPORTE ESTADO DE DETRACCIÓN RETENCIÓN CUENTA BCP Factura Electrónica N° 19,750.00 S/ 13,430.00 S/ 2370.00 3,950.00 E001-13 Factura Electrónica N° 19,750.00 S/ 13,430.00 S/ 2370.00 3,950.00 E001-16 Factura Electrónica N° 19,750.00 S/ 13,430.00 S/ 2370.00 3,950.00 E001-19 Factura Electrónica N° 19,750.00 S/ 13,430.00 S/ 2370.00 3,950.00 E001-30 Página 36 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 Factura Electrónica N° 19,750.00 S/ 13,430.00 S/ 2370.00 3,950.00 E001-36 Factura Electrónica N° 19,750.00 S/ 17,380.00 S/ 2370.00 3,950.00 E001-40 Factura Electrónica N° 19,750.00 S/ 17,380.00 S/ 2370.00 3,950.00 E001-45 Factura Electrónica N° 19,750.00 S/ 17,380.00 S/ 2370.00 3,950.00 E001-51 Factura Electrónica N° 19,750.00 S/ 17,380.00 S/ 2370.00 3,950.00 E001-60 Factura Electrónica N° 19,750.00 S/ 17,380.00 S/ 2370.00 3,950.00 E001-67 TOTAL: TOTAL: S/ 197,500.00 S/ 197,500.00 28. Como puede observarse, de la evaluación conjunta y razonada del Contrato N° 011-DM-RACAJ-ESSALUD-2024, las facturas electrónicas, los estados de cuenta y las constancias de depósitos, este Tribunal advierte que existe trazabilidad en la experiencia presentada, evidenciándose un monto acumulado de S/ 197,500.00 (ciento noventa y siete mil quinientos con 00/100 soles). Asimismo, considerando que dicha experiencia fue ejecutada en consorcio, teniendo la empresa Inversiones Wari C & C S.R.L. (el Adjudicatario) una participación del 50%, conforme se desprende del contrato de consorcio previamente graficado, se evidencia que el Adjudicatario ha acreditado como experiencia unmonto acumuladoequivalente a S/98,750.00 (noventa y ocho mil setecientos cincuenta con 00/100 soles); el cual supera ampliamente el requisito de calificación“Experiencia del postor enla especialidad” establecidoenlas bases integradas. Cabe precisar que, si bien en las bases integradas se advierte un error tipográfico al establecer como requisito de calificación para los postores que acrediten la condiciónde MYPEuna experiencia acumulada de S/30,000.00(treinta y siete mil con 00/100 soles), dicho error no incide en el análisis de la experiencia del Adjudicatario; por cuanto, en el caso concreto, el monto acreditado por aquél supera ampliamente lorequeridoen dicho requisitode calificación, conforme a lo expuesto anteriormente. 29. Por lo tanto, el argumento del Consorcio Impugnante, referido a que en la oferta Página 37 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 del Adjudicatario no existe trazabilidad entre los importes consignados en las facturas electrónicas y los detallados en los estados de cuenta y constancias de detracción, debe desestimarse; toda vez que, en dicha alegación, no se ha considerado lo establecido en la cláusula sétima del Contrato N° 011-DM-RACAJ- ESSALUD-2024, la cual dispuso la retención de determinados montos y durante meses específicos por parte de la Entidad contratante, conforme se ha expuesto enlos fundamentoprecedentes. En virtudde ello,y la documentaciónobrante en la oferta, este Tribunal ha podido verificar la trazabilidad de la experiencia presentada, así como el monto acreditado. 30. En atención a los argumentos expuestos, corresponde desestimar la alegación formulada por el Consorcio Impugnante y; por consiguiente, confirmar la calificación de la oferta del Adjudicatario en el ítem N° 1 del procedimiento de selección, así como el otorgamiento de la buena pro en dicho ítem. 31. En consecuencia, corresponde declarar infundado este extremo del recurso de apelación. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección a favor del Consorcio Impugnante. 32. En este punto, el Consorcio Impugnante solicitó el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 1 del procedimiento de selección. De acuerdo con los argumentos expuestos en el primer punto controvertido, este Tribunal ha decidido declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por elConsorcioImpugnante,yconfirmarlacalificacióndela oferta delAdjudicatario, así como el otorgamiento de la buena pro en el ítem N° 1 del procedimiento de selección. 33. Por lo tanto, corresponde declarar infundado este extremo del recurso de apelación. 34. Por consiguiente, considerando que el recurso de apelación será declarado infundado, conforme a lo dispuesto en el numeral 315.1 del artículo 315 del Reglamento, corresponde disponer la ejecución de la garantía presentada por el Consorcio Impugnante como requisito de admisibilidad de su recurso. 35. Es menester precisar que, todos los aspectos que no han sido objeto de cuestionamientoenel presente procedimientose presumenválidos, envirtuddel Página 38 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 principio de presunción de validez previsto en el artículo 9 del TUO de la LPAG. 36. Sin perjuicio de lo expuesto, es precio señalar que el Consorcio Impugnante puso en conocimiento de este Tribunal que las bases integradas contendrían vicios de nulidad,alsostenerqueciertos factoresdeevaluación—talescomosostenibilidad social, integridad en la contratación pública, mejoras a los términos de referencia y sistema de gestión de calidad— habrían recibido asignaciones de puntajes superiores a los máximos previstos en las bases estándar aplicables al procedimiento de selección. Al respecto, es preciso indicar que, mediante la Resolución Directoral N° 0022-2025-EF/54.01, publicada en el diario oficial El Peruano, en su Única Disposición Complementaria Final, se dispone expresamente la facultad de las Entidadescontratantesparaemplearunnúmeromenordefactoresdeevaluación facultativos al mínimo establecido y/o asignar puntajes superiores a los puntajes máximos previstos para la evaluación técnica de las bases estándar, aprobados mediante la Directiva N° 0005-2025-EF/54.01, “Directiva que establece las bases estándar para los procedimientos de selección”. De este modo, si bien en el presente caso, se aprecia que determinados factores de evaluación —como sostenibilidad social, integridad en la contratación pública, mejoras a los términos de referencia y sistema de gestión de calidad— contienen asignaciones de puntajes superiores a los máximos previstos en las bases estándar, ello no transgrede la normativa aplicable, dado que la referida Resolución Directoral N° 0022-2025-EF/54.01 autoriza expresamente dicha asignación de puntajes en las bases integradas, como parte de la facultad de la Entidad contratante para adecuar los factores de evaluación a la naturaleza y complejidad del objeto de contratación. Por lo tanto, queda claro que las bases integradas se encuentran conforme con la normativa de contratación pública. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y JorgeAlfredoQuispeCrovetto(enreemplazodelavocalSoniaTatianaAnguloReátegui), según Rol de Turnos de Vocales Vigente, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones Página 39 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO BLACK PANTER, integrado por las empresas SEGURIDAD PRIVADA BLACK PANTER S.A.C. y CORPORACION SABIEZCOR S.A.C.L., en el marco del ítem N° 1 del Concurso Público de Servicios N° 003-2025-FMV-1 – Primera Convocatoria, convocado por el Fondo Mivivienda S.A., para la contratación de servicios en general: “Servicio de intermediación laboral BAV - BAE y macrorregional”, conforme a los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 CONFIRMAR la calificaciónde la oferta del postorINVERSIONES WARIC & C S.R.L., en el ítem N° 1 del Concurso Públicode Servicios N° 003-2025-FMV-1 – Primera Convocatoria. 1.1 CONFIRMAR la buena prodel ítem N° 1del ConcursoPúblicode Servicios N° 003-2025-FMV-1 – Primera Convocatoria otorgada al postor INVERSIONES WARI C & C S.R.L. 2. EJECUTAR la garantía presentada por el CONSORCIO BLACK PANTER, integrado por las empresas SEGURIDAD PRIVADA BLACK PANTER S.A.C. y CORPORACION SABIEZCOR S.A.C.L., para la interposición de su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 315.1 del artículo 315 del Reglamento. 3. DECLARAR que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 40 de 41 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 215-2026-TCP-S2 STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Quispe Crovetto. Página 41 de 41