Documento regulatorio

Resolución N.° 3603-2025-TCP-S1

Procedimientos administrativos sancionadores generados contra IVHOM KATTERYN CLOUD PACHECO (con R.U.C. N° 10470367682); R & M ELECTROMEDICA S.R.L. (con R.U.C. N° 20556514004); GLA SOLUCIONES EMPRES...

Tipo
Resolución
Fecha
21/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 Sumilla:Portanto,envirtuddeloantesexpuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 22 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 22 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , los Expedientes Nos. 5104/2021.TCP; 2365/2021.TCP; 3397/2022.TCP; 3704/2022.TCP; 3426/2022.TCP; 2065/2022.TCP; 445/2020.TCP; 3689/2022.TCP; 4282/2022.TCP; 7475/2021.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra IVHOM KATTERYN CLOUD PACHECO (con R.U.C. N° 10470367682); R & M ELECTROMEDICA S.R.L. (con R.U.C. N° 20556514004); GLA SOLUCIONES EMPRESARIALES Y CONSULTORIA S.A.C. - GLA SOLUCIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20602232451); AENOR PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20515802658); HERNAN BAUTISTA TINEO (con R.U.C. N° 10108110363); CONS...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 Sumilla:Portanto,envirtuddeloantesexpuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 22 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 22 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de 1 Contrataciones Públicas , los Expedientes Nos. 5104/2021.TCP; 2365/2021.TCP; 3397/2022.TCP; 3704/2022.TCP; 3426/2022.TCP; 2065/2022.TCP; 445/2020.TCP; 3689/2022.TCP; 4282/2022.TCP; 7475/2021.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra IVHOM KATTERYN CLOUD PACHECO (con R.U.C. N° 10470367682); R & M ELECTROMEDICA S.R.L. (con R.U.C. N° 20556514004); GLA SOLUCIONES EMPRESARIALES Y CONSULTORIA S.A.C. - GLA SOLUCIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20602232451); AENOR PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20515802658); HERNAN BAUTISTA TINEO (con R.U.C. N° 10108110363); CONSORCIO SWAT SECURITY, integrado por las empresas WALKER PROTECTION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20407976453), SEGURIDAD PERU Y SERVICIOS VARIOS S.R.L. (con R.U.C. N° 20600580583), PACIFIC SECURITY INTERNATIONAL S.A.C. (con R.U.C. N° 20490006771), AMAZON SECURITY PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CON R.U.C. N° 20600665953) y SWAT SECURITY CONTRACTOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (CON R.U.C. N° 20600687914); EMPRESA & SERVICIOS FRANA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20482336273); SISTEDUAL S.A.C. (con R.U.C. N° 20555979879); IVETTE WENDY CORONADO FLORES (con R.U.C. N° 10469777818); E & N ENTERPRISE S.A.C. (con R.U.C. N° 20561211966); por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco y perfeccionar los contratos; en los expedientes Nos. 1869/2022.TCP (que acumula el expediente 1874/2022.TCP); 2383/2020.TCP; 2458/2020.TCP; 1860/2022.TCP; 1004/2023.TCP (queacumulalosexpedientes 1006/2023.TCP – 1008/2023.TCP),sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra EDWARD ALVARO 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 MAYTA CCUNO (con R.U.C. N° 10446367582); SAMUEL MANOSALVA DIAZ (con R.U.C. N° 10266327183); ARMANDO RODRIGUEZ TELLO (con R.U.C. N° 10010453793); MIGUEL BRAVO VILLAFUERTE (con R.U.C. N° 10238424238); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; en los expedientes Nos. 1588/2022.TCP (que acumula el expediente 1825/2022.TCP); 6660/2021.TCP; 4006/2021.TCP; 6585/2021.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra H.S PRODUCCIONES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20512636854); JONATEX E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20554343873); GRUPALNET PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20549079823); CONSORCIO AMERICAN GROUP S&R, integrado por los señores ZOSIMO RAMOS ANCCASI (con R.U.C. N° 10200030104), FELIX CHALCO MEDINA (con R.U.C. N° 10200236144) y la empresa INSTITUTO AMERICANO DE LA GERENCIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. (con R.U.C. N° 20487202852); por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; en los expedientes Nos. 2355/2022.TCP; 440/2020.TCP; 263/2020.TCP, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra CONSORCIO CONSULTORÍA MATARA, integrado por los señores ALDO VITERBO VILLACORTA DÍAZ (con R.U.C. N° 10435858592) y JHON EDWIN NIVIN AGUEDO (con R.U.C. N° 10440350645); SERVIGRAF G & P CORPORACION GRAFICA S.A.C. (con R.U.C. N° 20543489671); SERVICIOS GENERALES GALAGA S.A.C. (con R.U.C. N° 20525183778); por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta; en el expediente No. 2696/2020.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra CHUBB PERU S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (con R.U.C. N° 20390625007);porsusupuestaresponsabilidadhabercontratadoconelEstadoestando impedido para ello, y por presentar información inexacta; en el expediente No. 5792/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra VIRGILIO EDUARDO VILLANUEVA COLLAZOS (con R.U.C. N° 10026554620); por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco de Contrataciones menores aocho (8)Unidades ImpositivasTributarias – UIT, procedimientosdeselección y Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obtenida del Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones Públicas (SITCP), a la fecha, la Primera Sala del Tribunal de Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 Contrataciones viene conociendo los siguientes procedimientos administrativo sancionadores: Cuadro N° 1 N° Exp. Entidad Administrado Procedimiento/ Contratación Decreto de Inicio Vocal ponente 1869/2022.TCP – Municipalidad Contrato de Locación de Víctor 1 1874/2022.TCP Distrital de San Edward Álvaro Servicios No Personales 2019- #605528 Villanueva (Acumulados) José - Azángaro Mayta Ccuno MDM (10.03.2025) Sandoval Fondo Nacional Contrato de CHUBB PERU S.A. N° ES-C-020-2020 derivado de Víctor Financiamiento COMPAÑIA DE #606179 2 2696/2020.TCP de la Actividad SEGUROS Y la Adjudicación Simplificada N° (12.03.2025) Villanueva Empresarial - REASEGUROS 1-2020-FONAFE1 (Primera Sandoval Convocatoria) – Ítem III FONAFE Programa H.S PRODUCCIONES 1588/2022.TCP – Nacional de SOCIEDAD Víctor 3 1825/2022.TCP Alimentación COMERCIAL DE Contrato N° 59-2021-MIDIS- #607184 Villanueva (Acumulados) Escolar Qali RESPONSABILIDAD PNAEQW (17.03.2025) Sandoval Warma LIMITADA Central de Ivhom Katteryn #550446 Víctor 4 5104/2021.TCP Compras Públicas Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 Villanueva – Perú Compras Cloud Pacheco (29.05.2024) Sandoval Gobierno Víctor R & M Adjudicación Simplificada N° 5 2365/2021.TCP Regional de San ELECTROMEDICA 017-2020-GRSM/CS (Primera #607203 Villanueva Martín Sede S.R.L. Convocatoria) (17.03.2025) Sandoval Central Instituto Nacional Orden de Compra – Guía de Víctor Penitenciario Internamiento N° 247 (Orden #603316 Villanueva 6 6660/2021.TCP JONATEX E.I.R.L. Oficina Regional de Compra Electrónica N° (28.02.2025) Sandoval Sur 2021-23-132-1) GLA SOLUCIONES Central de EMPRESARIALES Y Víctor 7 3397/2022.TCP Compras Públicas CONSULTORIA Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 #611146 Villanueva (01.04.2025) – Perú Compras S.A.C. – GLA Sandoval SOLUCIONES S.A.C. CONSORCIO CONSULTORÍA MATARA, integrado Municipalidad Adjudicación Simplificada N° Víctor 8 2355/2022.TCP Distrital de San por los señores 227-2021- MDSM/CS-1 #608284 Villanueva Marcos Aldo Viterbo (Primera Convocatoria) (20.03.2025) Sandoval Villacorta Díaz y Jhon Edwin Nivin Aguedo Municipalidad GRUPALNET PERU Orden de Compra – Guía de #585433 Víctor 9 4006/2021.TCP Distrital de S.A.C. Internamiento N° 632/SGLySG (12.12.2024) Villanueva Pichanaqui [OCAM-2020-301048-132-0] Sandoval Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 Municipalidad Samuel Manosalva #603306 Víctor 10 2383/2020.TCP Distrital de O.C. N° 26-2019 Villanueva Chuquibamba Díaz (28.02.2025) Sandoval Municipalidad Armando Rodríguez Orden de Compra – Guía de #602657 Víctor 11 2458/2020.TCP Distrital de Tello Internamiento N° 010 (26.02.2025) Villanueva Awajun Sandoval Municipalidad Contrato de Locación de Marisabel 12 1860/2022.TCP Distrital de San Edward Álvaro Servicios No Personales 2020- #604301 Jáuregui Mayta Ccuno (05.03.2025) José - Azángaro MDM Iriarte Municipalidad Virgilio Eduardo Adjudicación Simplificada N° #607886 Marisabel 13 5792/2021.TCP Distrital de la 008-2019-MDLH-CS (Primera Jáuregui Huaca Villanueva Collazos Convocatoria) (19.03.2025) Iriarte Fondo Mivivienda Adjudicación Simplificada N° #612894 Marisabel 14 3704/2022.TCP S.A. AENOR PERU S.A.C. 002-2022-FMV – Primera (08.04.2025) Jáuregui Convocatoria Iriarte Central de Marisabel 15 3426/2022.TCP Compras Públicas Hernan Bautista Acuerdo Marco IM-CE-2020-6 #610979 Jáuregui Tineo (01.04.2025) – Perú Compras Iriarte Empresa Regional de Servicio Público de SERVIGRAF G & P Concurso Público N° 007-2019- Marisabel 16 440/2020.TCP Electricidad CORPORACION HDNA-1 (Primera #604372 Jáuregui (05.03.2025) Electro Nor GRAFICA S.A.C. convocatoria) Iriarte Medio S.A. Hidrandina CONSORCIO SWAT SECURITY, integrado por las empresas WALKER PROTECTION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, SEGURIDAD PERU Y Instituto Nacional SERVICIOS VARIOS de Defensa de la S.R.L., PACIFIC Competencia y de SECURITY Concurso Público N° 003-2021- #604459 Marisabel 17 2065/2022.TCP INDECOPI – Primera Jáuregui la Protección de INTERNATIONAL Convocatoria (05.03.2025) Iriarte la Propiedad S.A.C., AMAZON Intelectual SECURITY PERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SWAT SECURITY CONTRACTOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 EMPRESA & Lupe Dirección de SERVICIOS FRANA Procedimiento de Mariella EMPRESA #608621 18 445/2020.TCP Redes Integradas INDIVIDUAL DE Contratación Directa N° 040- (21.03.2025) Merino de Salud Lima Sur RESPONSABILIDAD 2018-DIRIS-LS de la Torre LIMITADA 1004/2023.TCP – Lupe Contrato de locación de Mariella 19 1006/2023.TCP – Municipalidad Miguel Bravo servicios N° 0246-2021-MDL- #606367 Merino 1008/2023.TCP Distrital de Lamay Villafuerte OPER (12.03.2025) de la (Acumulados) Torre CONSORCIO AMERICAN GROUP S&R, integrado por los señores Zosimo Gobierno Lupe Regional de Ramos Anccasi, Mariella 20 6585/2021.TCP Huancavelica – Felix Chalco Medina Contrato N° 004- #607496 Merino y la empresa 2016/GOB.REG.HVCA/GSRH/G. (18.03.2025) Sub Región INSTITUTO de la Huaytara AMERICANO DE LA Torre GERENCIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. Lupe Oficina Nacional SERVICIOS Mariella 21 263/2020.TCP de Procesos GENERALES Decreto De Urgencia N° 002- #611503 Merino 2019 (02.04.2025) Electorales GALAGA S.A.C. de la Torre Lupe Central de Mariella 22 3689/2022.TCP Compras Públicas SISTEDUAL S.A.C. Acuerdo Marco IM-CE-2020-7 #611584 Merino (02.04.2025) – Perú Compras de la Torre Lupe Central de Mariella 23 4282/2022.TCP Compras Públicas Ivette Wendy Acuerdo Marco IM-CE-2019-7 #609524 Merino Coronado Flores (26.03.2025) – Perú Compras de la Torre Empresa Lupe Municipal de Mariella 24 7475/2021.TCP Agua Potable y E & N ENTERPRISE Subasta Inversa Electrónica N° #584124 Merino S.A.C. 02-2021-EMAPA-SM-SA-CS (04.12.2024) Alcantarillado de de la San Martín S.A. Torre 2. Cabe tener en cuenta que, los procedimientos administrativos sancionadores vinculados a los referidos expedientes, fueron iniciados considerando la siguiente base legal: Cuadro N° 2 Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 Infracciones N° Exp. Ley Reglamento imputadas 1869/2022.TCP – TUO de la Ley N° 30225, 1 1874/2022.TCP Literal c) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° (Acumulados) Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 2 2696/2020.TCP Literales c) e i) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. 1588/2022.TCP – TUO de la Ley N° 30225, 3 1825/2022.TCP Literal f) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. (Acumulados) Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 4 5104/2021.TCP Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 5 2365/2021.TCP Literal b) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 6 6660/2021.TCP Literal f) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 7 3397/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 8 2355/2022.TCP Literal i) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 9 4006/2021.TCP Literal f) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 10 2383/2020.TCP Literal c) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Ley N° 30225, modificada Decreto Supremo N° 11 2458/2020.TCP Literal c) por el Decreto Legislativo N° 344-2018-EF 1444. TUO de la Ley N° 30225, 12 1860/2022.TCP Literal c) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 13 5792/2021.TCP Literal e) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 14 3704/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 15 3426/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 16 440/2020.TCP Literal i) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 17 2065/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. Decreto Supremo N° Ley N° 30225, modificada 350-2015-EF, 18 445/2020.TCP Literal b) por el Decreto Legislativo N° modificado por el 1341. Decreto Supremo N° 056-2017-EF 1004/2023.TCP – 1006/2023.TCP – TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 19 Literal c) aprobado por Decreto 1008/2023.TCP Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. (Acumulados) TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 20 6585/2021.TCP Literal f) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 21 263/2020.TCP Literal i) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 22 3689/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 344-2018-EF. TUO de la Ley N° 30225, 23 4282/2022.TCP Literal b) aprobado por Decreto Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, Decreto Supremo N° 24 7475/2021.TCP Literal b) aprobado por Decreto 344-2018-EF. Supremo N° 082-2019-EF. 3. Cabe precisar que los Administrados mencionados en el Cuadro N° 1, remitieron sus descargos, en ejercicio de sus derechos de defensa. En ese sentido,se les tuvo por apersonados y por presentados sus descargos. Asimismo, respecto de los expedientes N° 5104/2021.TCP, N° 6660/2021.TCP, N° 3397/2022.TCP, N° 4006/2021.TCP, N° 2458/2020.TCP, N° 5892/2021.TCP, N° 3704/2022.TCP, N° 3426/2022.TCP, N° 445/2020.TCP, N° 1004/2023.TCP, N° 6585/2021.TCP (respecto de la empresa INSTITUTO AMERICANO DE LA GERENCIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C), N° 3689/2022.TCP, y N° 4282/2022.TCP, los Administrados no se apersonaron a la instancia ni presentaron sus descargos. En consecuencia, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver los procedimientos administrativos con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados a fin de esclarecer si los Administrados indicados en el Cuadro N° 1, incurrieron en las infracciones precisadas en el Cuadro N° 2. Cuestión previa: De la rectificación del error material en el decreto de inicio 1. El numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que “(…) los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. 2. En este contexto, este Colegiado aprecia la existencia de error material en el acto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador, según se detalla en el Cuadro N° 3, pero que no altera el contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como tampoco vulnera el principio del debido procedimiento administrativo: Cuadro N° 3 Exp. Decreto de inicio del PAS Dice Debe decir Por su supuesta responsabilidad al haber Por su supuesta 440/2020.TCP #604372 presentado documentación responsabilidad al haber (05.03.2025) falsa o adulterada y/o conresentado documentación información inexacta con información inexacta Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 3. Espertinentetraeracolaciónloseñaladoenelnumeral5delartículo159delTexto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad, en el marco de un procedimiento administrativo: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios deproducción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 4. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 5. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, pues resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone,en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponde recordarque la motivación es uno delos requisitos de validez de los actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17del numeral 1delartículoIVdel TUOdela LPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentrode las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 6. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 7. Ahora bien,enloscasosmateriadelpresente pronunciamiento,se adviertequees posible efectuar una motivación en serie, dado que la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069) y su Reglamento (el Decreto Supremo N° 009-2025-EF), así como los cambios que dichas normas Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 evidencian sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativosancionadorenmateriadecontrataciónpública,impactandemodo similar en los procedimientos reseñados en el Cuadro N° 1. Por esta razón, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 produciría una actuación automática y repetitiva, que atenta contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador. 8. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso 9. El 22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneralde ContratacionesPúblicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo, la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°009-2025-EF (en lo sucesivo,el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública,respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 10. Según se aprecia, la variedad de modificaciones en materia sancionadora, responde a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las disposicionesprevistasenlaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,locual reduce el ámbito de especialidad de las normas sancionadoras. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 responsabilidad,elrégimendecaducidady demásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 11. En el mismo sentido, es preciso también recordar que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción,incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (El resaltado y subrayado es agregado). En ese sentido, tenemos que, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción,seadmiteque,si conposterioridadala comisióndelainfracción, entra en vigor una nueva disposición sancionadora que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna) En atención a ello, corresponde que, en los casos objeto de evaluación, se determine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas disposiciones en materia sancionadora resultan aplicables,por ser más favorables a los imputados. Sobre la prescripción de las infracciones imputadas y la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna 12. La prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o, en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazoqueestablezcanlasleyes especiales,sinperjuiciodel cómputodelos plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del supuesto responsable. 13. A mayor abundamiento, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 14. Teniendo presente ello, a efectos de verificar si para las infracciones identificadas en el Cuadro N° 2 ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 30225, su modificatoria (Decretos LegislativosN°1341yN°1444), ysuTextoÚnicoOrdenado (aprobadoporDecreto Supremo N° 082-2019-EF), que establecen similar regla respecto del plazo de prescripción: las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometidas. Asimismo, las normas antes citadas, prevén que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Asimismo, disponen que si el Tribunal no Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Ello quiere decir que el transcurso del plazo prescriptorio se ve afectado (deja de computarse temporalmente) cuando el Tribunal toma conocimiento del supuesto hecho infractor, hasta que venza el plazo con que se cuenta para expedir el pronunciamiento. 15. Sin embargo, es preciso notar que la nueva normativa posee una regulación distinta respecto de las reglas aplicables a la prescripción, dado que se ha incrementadoelplazoparaque estaopere ysehaprevistoun momentodiferente para que el transcurso del plazo prescriptorio se suspenda. 16. Así, el numeral 93.1 del artículo 93 de la nueva Ley establece que las infracciones (entre ellas,las previstas en el Cuadro N°02) prescriben a los 4 años. Por su parte, el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento de la nueva Leyestablece que el plazo de prescripción se suspende con la notificación del inicio del procedimiento sancionador y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir pronunciamiento. Respecto del incremento del plazo prescriptorio (de 3 a 4 años), resulta evidente que no puede considerarse una regla que resulte más favorable al administrado, pues implica para él esperar un mayor tiempo para liberarse de la potestad sancionadora de la administración. Sinembargo,elcambio normativoreferido al cómputo delplazo prescriptorio ysu suspensión, sí constituye una norma que favorece al administrado, dado que establece una exigencia mayor para la administración, a fin de que ésta pueda considerar suspendido el transcurso delplazo prescriptorio:que la administración haya notificado al proveedor el acto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Vale decir, la regla sobre prescripción que conlleva la nueva norma, considera accesorio el momento en que el Tribunal toma conocimiento del hecho infractor (con la denuncia) y, por el contrario, dota de mayor importancia al momento en que el Tribunal notifica al proveedor (administrado) el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 Cabe tener en cuenta que este cambio normativo guarda coherencia con el objetivo del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las reglas de tipo sancionador previstas en el TUO de la LPAG, dado que la nueva regla sobre la suspensión del plazo prescriptorio es similar a la prevista en el numeral 252.2 del artículo 252 del TUO de la LPAG: Artículo 252.- Prescripción 252.2. (…) EIcómputo delplazode prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3 (…). Ello también ha sido expresamente plasmado en la exposición de motivos del Reglamento de la nueva Ley, en cuanto refiere lo siguiente: “AlrespectoelReglamentoseñalaque,adicionalmentealoscasosdesuspensión, el plazoparala prescripciónsesuspendecuando senotifica alemplazadoel inicio del procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con las disposiciones de la LPAG” Por tanto, dado que la regla en materia de suspensión del plazo prescriptorio, prevista en el artículo 363.2 del Reglamento de la nueva Ley, constituye una disposición más favorable para el administrado, debe ser considerada y, en su caso,aplicadaalosprocedimientosquesonobjetodelpresentepronunciamiento, pormandatodeloestablecidoenelnumeral5delartículo248del TUOdelaLPAG. Por tal razón, para analizar si en los casos examinados la prescripción habría operado, debe considerarse que el transcurso del plazo prescriptorio solo se suspende en la fecha de notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, y no con la fecha de interposición de la denuncia. A partir de lo indicado,corresponde revisar los casos reseñados en el Cuadro N°1, y determinar si el plazo de prescripción de 3 años, habría transcurrido antes de que se notifique el acto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador: Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 Cuadro N° 4 Fecha en la Fecha en que que el TCP Fecha del se notificó al Fecha de la Fecha de la tomó decreto de administrado N° Exp. Conducta conocimiento el decreto de conducta prescripción de la denuncia inicio del inicio del / PAS PAS comunicación 1869/2022.TCP Contrató estando impedido en – el marco del Contrato de 1 1874/2022.TCP Locación de Servicios No 01.08.2019 01.08.2022 15.03.2022 10.03.2025 20.03.2025 (Acumulados) Personales 2019-MDM Contrató estando impedido en el marco del Contrato N° ES-C- 13.03.2020 13.03.2023 020-2020 2 2696/2020.TCP Presentó información inexacta 06.10.2020 12.03.2025 13.03.2025 como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 1-2020- 14.02.2020 14.02.2023 FONAFE1 (Primera Convocatoria) – Ítem III 1588/2022.TCP – Ocasionó que la Entidad 3 1825/2022.TCP resuelva el Contrato N° 59- 08.02.2022 08.02.2025 28.02.2022 17.03.2025 18.03.2025 2021-MIDIS-PNAEQW (Acumulados) Incumplió injustificadamente con su obligación de formalizar 4 5104/2021.TCP el Acuerdo Marco IM-CE-2018- 12.05.2019 12.05.2022 03.08.2021 29.05.2024 31.03.2025 2 Incumplió injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el 5 2365/2021.TCP marco de la Adjudicación 09.09.2020 09.09.2023 12.04.2021 17.03.2025 28.03.2025 Simplificada N° 017-2020- GRSM/CS (Primera Convocatoria) Ocasionó que la Entidad resuelva la Orden de Compra – 6 6660/2021.TCP Guía de Internamiento N° 247 17.06.2021 17.06.2024 16.09.2021 28.02.2025 32.03.2025 (Orden de Compra Electrónica N° 2021-23-132-1) Incumplió injustificadamente con su obligación de formalizar 7 3397/2022.TCP el Acuerdo Marco IM-CE-2020- 10.09.2020 10.09.2023 06.05.2022 01.04.2025 16.04.2025 5 Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 Presentó información inexacta como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación 8 2355/2022.TCP Simplificada N° 227-2021- 15.11.2021 15.11.2024 07.04.2022 20.03.2025 21.03.2025 MDSM/CS-1 (Primera Convocatoria) Ocasionó que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de 9 4006/2021.TCP Compra – Guía de 27.12.2020 27.12.2023 17.06.2021 12.12.2024 13.03.2025 Internamiento N° 632/SGLySG [OCAM-2020-301048-132-0] Contrató estando impedido en 10 2383/2020.TCP el marco de la O.C. N° 26-2019 16.06.2019 16.06.2022 28.09.2020 28.02.2025 11.03.2025 Contrató estando impedido en 11 2458/2020.TCP el marco de la Orden de 20.02.2019 20.02.2022 29.09.2020 26.02.2025 13.03.2025 Compra – Guía de Internamiento N° 010 Contrató estando impedido en el marco del Contrato de 12 1860/2022.TCP 01.04.2020 01.04.2023 15.03.2022 05.03.2025 13.03.2025 Locación de Servicios No Personales 2020-MDM Incumplió con su obligación de prestar servicios a tiempo competo como residente o 13 5792/2021.TCP supervisor de obra, en el 27.08.2019 27.08.2022 19.08.2021 19.03.2025 21.03.2025 marco de la Adjudicación Simplificada N° 008-2019- MDLH-CS (Primera Convocatoria) Incumplió injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el 14 3704/2022.TCP marco de la Adjudicación 07.04.2022 07.04.2025 10.05.2022 08.04.2025 09.04.2025 Simplificada N° 002-2022-FMV – Primera Convocatoria Incumplió injustificadamente con su obligación de formalizar 15 3426/2022.TCP el Acuerdo Marco IM-CE-2020- 10.09.2020 10.09.2023 06.05.2022 01.04.2025 09.04.2025 6 Presentó información inexacta como parte de su oferta, en el 16 440/2020.TCP marco del Concurso Público N° 31.05.2019 31.05.2022 07.02.2020 05.03.2025 06.03.2025 007-2019-HDNA-1 (Primera convocatoria) Incumplió injustificadamente con su obligación de 07.03.2025 perfeccionar el contrato, 17 2065/2022.TCP derivado del Concurso Público 17.11.2021 17.11.2024 23.03.2022 05.03.2025 N° 003-2021-INDECOPI – 14.03.2025 Primera Convocatoria Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 Incumplió injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, 18 445/2020.TCP derivado del Procedimiento de 21.12.2018 21.12.2021 10.02.2020 21.03.2025 24.03.2025 Contratación Directa N° 040- 2018-DIRIS-LS 1004/2023.TCP – Contrató estando impedido en 1006/2023.TCP el marco del Contrato de 19 – locación de servicios N° 0246- 01.10.2021 01.10.2024 14.02.2023 12.03.2025 14.03.2025 1008/2023.TCP 2021-MDL-OPER (Acumulados) Ocasionó que la Entidad 19.03.2025 20 6585/2021.TCP resuelva el Contrato N° 004- 11.02.2021 11.02.2024 13.09.2021 18.03.2025 2016/GOB.REG.HVCA/GSRH/G. 24.03.2025 Presentó información inexacta como parte de su oferta, en el 21 263/2020.TCP 20.11.2019 20.11.2022 28.01.2020 02.04.2025 03.04.2025 marco del Decreto De Urgencia N° 002-2019 Incumplió injustificadamente con su obligación de formalizar 22 3689/2022.TCP el Acuerdo Marco IM-CE-2020- 10.09.2020 10.09.2023 10.05.2022 02.04.2025 03.04.2025 7 Incumplió injustificadamente 23 4282/2022.TCP con su obligación de formalizar 03.10.2020 03.10.2023 19.05.2022 26.03.2025 02.04.2025 el Acuerdo Marco IM-CE-2019- 7 Incumplió injustificadamente con su obligación de 24 7475/2021.TCP perfeccionar el contrato, 12.10.2021 12.10.2024 26.10.2021 04.12.2024 04.12.2024 derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 02-2021- EMAPA-SM-SA-CS 17. Según se aprecia en el cuadro N° 4, en todos los casos reseñados, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 18. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el Tribunal debe declarar la prescripción de las infracciones imputadasalosAdministradosdenunciados,debidoaque,comohasidoreseñado en el Cuadro N° 4, en todos los casos, los administrados fueron notificados del inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio. Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas y sus disposiciones sancionadoras realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual, a juicio de este Colegiado, no correspondecalificary/ovalorar,sinoaplicar,atendiendoalprincipiodelegalidad. 19. Asimismo,cabe precisar que, respecto de las solicitudes de uso de la palabra,este Colegiado, en aplicación del principio de informalismo recogido en el TUO de la LPAG, considera pertinente prescindir de la realización de las audiencias, en razón que, dada las prescripciones observadas, carece de objeto su desarrollo, sin que dicha situación afecte el debido procedimiento o el derecho de defensa de los Administrados, pues el Colegiado no emitirá pronunciamiento sobre los hechos denunciados. 20. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, corresponde hacer de conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Tribunal, dado que, no se advierte que la prescripción declarada responda a cuestiones vinculadas a la actuación de la Entidad que realizó el procedimiento de contratación, sino a los cambios normativos mencionados en la presente resolución. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los Vocales ponentes Víctor ManuelVillanuevaSandoval,MarisabelJáureguiIriarte yLupeMariella Merinode la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03603-2025-TCP-S1 III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material detallado en el Cuadro N° 3. 2. Declarar la PRESCRIPCIÓN de las infracciones imputadas a los administrados indicados en el Cuadro N° 1, según el detalle precisado en el Cuadro N° 2, por los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, según lo indicado en el Fundamento N° 20. 4. Archívese de manera definitiva los expedientes de la referencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 20 de 20