Documento regulatorio

Resolución N.° 3601-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la señora GABRIELA VÁSQUEZ CONDEZO por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contra...

Tipo
Resolución
Fecha
21/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 Sumilla:“(...) la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se adjudicadoeincumplecon algunae de psusor obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o la formalización del Acuerdo Marco (…)”. Lima, 22 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 22 de mayo de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4356/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora GABRIELA VÁSQUEZ CONDEZO por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, aplicable para “Materiales de limpieza, papeles para aseo y limpieza”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de abril de 2021, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la Extensión de Vigencia para la selección de proveedores en el Catálogo Electrónico de ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 Sumilla:“(...) la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se adjudicadoeincumplecon algunae de psusor obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o la formalización del Acuerdo Marco (…)”. Lima, 22 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 22 de mayo de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 4356/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora GABRIELA VÁSQUEZ CONDEZO por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, aplicable para “Materiales de limpieza, papeles para aseo y limpieza”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de abril de 2021, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la Extensión de Vigencia para la selección de proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-3, en adelante el procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: • Materiales de limpieza, papeles para aseo y limpieza. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), la documentación asociada a la convocatoria para la incorporación de nuevos proveedores de los Acuerdo Marco, en adelante la documentación asociada, comprendida por: - Anexo N° 1: Parámetros y condiciones del método especial de contratación. - Anexo N° 2: Declaración jurada del proveedor. - Documentación estándar asociada para la incorporación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigentes – tipo VII - Modificación I. - Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco – Tipo I – Modificación III. Debe tenerse presente que el Procedimiento de incorporación de Vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se sujetó a lo establecido en la Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 Directiva N° 007-2017-OSCE/CD 1 “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; Directiva N° 007-2018-PERU COMPRAS 2 “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigente”, y Directiva N° 006-2021-PERU COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catalogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Del 1 al 27 de mayo de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, el 28 y 31 de mayo de 2021 se realizó respectivamente, la admisión y evaluación de las ofertas. El 17 de junio de 2021, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 2 al 15 de junio de 2021, se estableció como plazo para el depósito de la garantíadefielcumplimiento,ycomoplazoadicionalparaefectuardichodepósito del 16 al 30 de junio de 2021. Finalmente, el 16 de junio de 2021 Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe señalar, que Perú Compras otorgó como plazo adicional para la suscripción automática del Acuerdo Marco hasta el 1 de julio de 2021. Asimismo, dicho procedimiento se convocó en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias en adelante, el Reglamento. 4 2. Mediante Oficio N°000206-2024-PERÚCOMPRAS-GG , ingresado el 17 de abril de 2024 a través de Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora 1 Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 demarzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 080-2018-PERU-COMPRAS del 09 de agosto 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de agosto 2018. 3 Aprobado mediante Resolución Jefatural N° 139-2021-PERU COMPRAS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de 4 julio de 2021. Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la señora GABRIELA VÁSQUEZ CONDEZO, en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido al procedimiento de extensión de vigencia del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, correspondiente al Catálogo Electrónico de Materiales de limpieza, papeles para aseo y limpieza”, en adelante el Acuerdo Marco. Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 000108-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ del 12 de abril de 2024, en el cual se señaló lo siguiente: • El procedimiento de incorporación estableció las condiciones y obligaciones queasumiríanlosparticipantes alregistrarseenelreferidoprocedimiento.En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática, caso contrario se tendría por desistido de suscribir el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3. • Con Memorando N° 896-2023-PERÚ COMPRAS/DAM del 21 de agosto de 2023, se aprobó la documentación asociada a la convocatoria de incorporación de nuevos proveedores, entre ellos la del Acuerdo Marco EXT- CE-2021-3, en donde se estableció las consideraciones necesarias para efectuar el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, el cual debía realizarse del 2 al 15 de junio de 2021, y como plazo adicional del 16 al 30 de ese mismo mes y año. • Dicho requisito se encontraba establecido en las reglas del procedimiento para la selección de proveedores para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos, como un requisito indispensable para formalizar del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3. • Por medio del Informe Nº 00038-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 1 de abril de 2024 la Dirección de Acuerdos Marco de Perú Compras, reportó que el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”; situación que impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3.10 de las Reglas. 5 Obrante a folios 25 al 34 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 35 al 52 del expediente administrativo digital en formato PDF. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 • Concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. A través del Decreto del 10 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 8 4. Con Decreto del 3 de marzo de 2025, tras verificarse que la Adjudicataria no cumplió con presentar sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-3 “Materiales de limpieza, papeles para aseo y limpieza”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habríaocurridodurantelavigenciadelTUOdelaLey,debetenerseencuentaque, con fecha 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de la Ley General; por tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. 7 Obrante a folios 76 al 78 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 8 Obrante a folios 83 al 84 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 Naturaleza de la infracción: 3. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postoresy/ocontratistasyenloscasosaqueserefiereelliteral a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado] Conforme a lo anterior, se aprecia que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimientodelaobligaciónporpartedelproveedoradjudicadoy ii)quedicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco no se hayaformalizado por el incumplimiento de la obligación por parte de la proveedora adjudicataria, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquel. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimiento ylos documentos asociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientodeunAcuerdoMarco entre PERÚCOMPRAS ylos proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”, en el numeral VII. Disposiciones Generales establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore, estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dichoprocedimientodeextensiónsellevaacaboconformealosrequisitos,reglas, plazos y formalidades establecidos en las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 6. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcos”respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establecía en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del catálogo electrónico de Acuerdos Marco”. Al respecto, el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del AcuerdoMarco,entreotrosparámetrosy condicionesaplicables, parala selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidadfinanciera,elcompromisodeconstituirunagarantíadefielcumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación”. [El énfasis es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.3.4. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) LosproveedoresadjudicatariosestánobligadosaperfeccionarlosAcuerdosMarco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria”. [El énfasis es agregado] 7. Adicionalmente, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, respecto de la garantía de fiel cumplimiento y la suscripción automática, establecía lo siguiente: “(…) 2.9. Garantía de fiel cumplimiento Refiérase a la garantía monetaria efectuado por el PROVEEDOR a favor de PERU COMPRAS que tienecomo finalidad salvaguardar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para el Acuerdo Marco. (…) La garantía de fiel cumplimiento será ejecutada por PERÚ COMPRAS en caso el PROVEEDOR sea excluido de los CATALOGOS. (…) 3.10. Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 1. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva a no ser considerando en el proceso de evaluación de ofertas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco. 3.11. Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con el inicio de vigencia del Acuerdo Marco. (…)”. (sic) 8. En atención a lo expuesto, tanto el Reglamento, el Procedimiento y las Reglas han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 9. Por otraparte, con relación al segundo elementoconstitutivodeltipo infractor,es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 10. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-3;infracciónprevistaenelliteralb)delnumeral50.1del artículo 50 delTUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria,debiendoprecisarsequedichoanálisisestádestinadoaverificarque la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción: Respecto del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 11. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte de la Adjudicataria corresponde verificar el plazo con el que contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, correspondiente a los Catálogos Electrónicos “Materiales de limpieza, papeles para aseo y limpieza”, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en las Reglas y en el “Anexo N° 01: EXT-CE-2021-3Parámetros y condiciones paralaselecciónde proveedores”. Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 Así, de la revisión del referido documento, en el ítem denominado “Cronograma” se estableció lo siguiente: Fases Fechas Convocatoria 30/04/2021 Registro de participantes y presentación de Desde 01/05/2021 Hasta ofertas 27/05/2021 Admisión: 28/5/2021 Admisión y evaluación Evaluación: 31/5/2021 Publicación de resultados 1/6/2021 Suscripción automática de Acuerdo Marco 16/06/2021 *Periodo adicional para suscripción 1/07/2021 automática de Acuerdo Marco Periodo de depósito de la garantía de fiel Desde 2/6/2021 hasta cumplimiento. 15/6/2021 Desde 16/6/2021 al *Periodo de garantía adicional: 30/6/2021 Como es de verse, mediante las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII – Modificación I, se especificaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 2 al 15 de junio de 2021, incluso para los proveedores se no efectuaron el pago, se estableció plazo adicional desde el 16 al 30 de junio de 2021, según se aprecia a continuación: Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 12. De lo antes descrito, se aprecia que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de expresión, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigenciasprevias para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo final para realizar el depósito por concepto “Garantía de Fiel Cumplimiento” desde el 16 al 30 de junio de 2021. Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 13. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que 9 mediante Informe N° 000108-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ del 12 de abril de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que, la Adjudicataria no depositó la garantíadefielcumplimiento,conformealasindicacionesprevistasenelnumeral 3.10 “Garantía de fiel cumplimiento” del Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. 14. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Materiales de limpieza, papeles para aseo y limpieza”. 15. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que la Adjudicataria no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la fecha de comisión de la infracción: 16. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automáticadel AcuerdoMarco, resultará necesario eldepósitodeuna garantía. 9 Obrante a folios 25 al 34 del expediente administrativo en formato PDF. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 17. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento deCatálogodeConvenioMarcoesladepresentacióndegarantía,estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento de la proveedora adjudicataria. 18. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el acuerdo marco respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3 “Materiales de limpieza, papeles para aseo y limpieza”. 19. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCEdel11dejuniode2021,publicadoel16delmismomesyañoenelDiario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación de perfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 20. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco (último día para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento): 30 de junio de 2021. Respecto de la causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco: 21. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal de justificación,debeprobarsefehacientementequeconcurrieroncircunstanciasque hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 22. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 23. Enestepunto,cabereiterarque,laAdjudicatarianoseapersonóalprocedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos; por tanto, éste no ha aportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. 24. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se aprecia que la no formalización del acuerdo marco tuvo su origen en que, al vencimiento del plazo (30 de junio de 2021), la Adjudicataria no presentó la garantía de fiel cumplimiento. En consecuencia, habiéndose acreditado que la Adjudicataria no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Respecto de la sanción: 25. De acuerdo a lo establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, para el caso de la infracción materia de análisis, establece lo siguiente: “(…) 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: a) Multa: Es la obligación pecuniaria generada para elinfractor depagar en favordel Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, (…). Si no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impone una multa entre cinco (05) y quince (15) UIT. La resolución que imponga la multa establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. (…)”. 26. En el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de ocurridos los hechos materia de imputación;cabemencionarque,el24de juniode2024, sepublicóenelDiario Oficial “El Peruano”, la Ley N° 32069 Ley General de Contrataciones Públicas, en tanto que su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, fue publicado el 22 de enero de 2025 en el Diario Oficial El Peruano, los cuales son de aplicación a partir del 22 de abril de 2025, en lo sucesivo a dichas normas se les denominará la nueva Ley y nuevo Reglamento; siendo preciso verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa a los administrados, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 27. Actualmente, la infracción referida a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato se encuentra tipificado en el artículo 87 de la nueva Ley, conforme a lo siguiente: “Artículo 87. Infracciones administrativas a participantes, postores, proveedores y subcontratistas 87.1 Son infracciones administrativas pasibles de sanción a participantes, postores, proveedores y subcontratistas las siguientes: b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco. (…)”. 28. Ahora bien, las normas vigentes contemplan cambios (en comparación con las normas vigentes a la fecha de ocurrida la conducta imputada) respecto de la tipificación de la sanción. Es así que la infracción referida a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato tipificada en el artículo 87 de la nueva Ley, establece como sanción a imponer multa, según lo establecido en el numeral 89.1 y 89.2 del artículo 89 de la nueva Ley, conforme a lo siguiente: “(…) Artículo 89. Multa Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 89.1.La sanción de multa es impuesta por la comisiónde las infracciones señaladas en los literales a), b), c), d) y e), del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley, siemprequesetratedelaprimeraosegundacomisióndeinfracciónenlosúltimos cuatro años. 89.2. La multa no es menor de 3 % ni mayor del 10 % del monto de la oferta económicaodelcontrato.EnningúncasopuedeserinferioraunaUIT.Sinopudiera determinarse el monto de la oferta económica o del contrato, la multa será entre una y quince UIT. Alrespecto,seapreciaquelasnormasvigentes,alafecha,contemplancambios(en comparación con las normas vigentes a la fecha de ocurrida la conducta imputada) respecto de la tipificación de la sanción. (…)” (Resalta es agregado) 29. Como se aprecia, en principio, en el artículo 89 de la nueva Ley se establecen los supuestos infractores que ameritan a la multa como sanción, precisándose que la sanción de multa únicamente se impone por la comisión de las infracciones recogidas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 87.1 del artículo 87 de la nueva Ley, siempre que se trate de la primera o segunda comisión de infracción en los últimos cuatro años. De igual manera, en el citado artículo se recogen los umbrales en los que oscila la multa por la comisión de dichas infracciones, teniéndose que la multa no debe ser menor de 3 % ni mayor del 10 % del monto de la oferta económica o del contrato; sin embargo, en ningún caso puede ser inferior a una UIT, y en caso no pudiera determinarse el monto de la oferta económica o del contrato, la multa será entre una y quince UIT; agregándose, que para las MYPES, la multa no debe ser mayor al 8 % de la oferta económica o del contrato y que en caso no se pueda determinar el monto de la oferta económica o del contrato, la multa no debe ser mayor a ocho UIT. 30. En relación con lo señalado, el numeral 364.6 del artículo 364 del nuevo Reglamento establece lo siguiente: “(…) 364.6. Considerando los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 366, la multa se aplica de acuerdo con lo siguiente: Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 (…)”. 31. En ese sentido, en el marco de la nueva Ley, por la comisión de la infracción recogida en el literal b) del numeral 87.1 del artículo 87, referida a “incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de perfeccionar acuerdos marco”, se impondrá una multa no menor al 3% ni mayor al 6% del monto de la oferta económica o del contrato, siempre que se trate de la primera comisión de infracción en los últimos cuatro , pero en el supuesto que no se pueda determinar el monto de la oferta económica o del contrato, como en los casos de Acuerdo Marco, corresponde aplicar una multa de entre una (1) a siete (7) UIT, mientras que si se trata de MYPES, la multa no es menor al 1% ni mayor al 4% del monto de la oferta económica o el contrato, y en caso no se pueda determinar el monto de la oferta económica o del contrato, no debe ser menor a una (1) ni mayor a tres (3) UIT, teniendo en cuenta que la multa nunca debe ser menor a una (1) UIT. 32. En el presente caso, la infracción administrativa no se deriva del incumplimiento 11 injustificado de su obligación de perfeccionar un contrato menor , sino por 10 Cabe precisar que la infracción del literal b) del numeral 89.1 del artículo 89 de la nueva Ley, no requiere que la conducta infractora sea reiterada, a diferencia de la infracción establecida en el literal a) del numeral 89.1 del artículo 89 de la nueva Ley, la que sí requiere una conducta reiterada; por lo que, para la aplicación de la multa por la infracción del literal b) se 11 requiere que se trate de la primera comisión de infracción en los últimos cuatro años. Según el artículo 34 de la Ley N° 32069, Ley de Contrataciones Públicas, señala que los contratos menores son: “Artículo 34. Contratos menores: Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3. Asimismo, de la revisión del RNP se aprecia que el Adjudicatario no cuenta a la fecha de emisión del pronunciamiento con sanción. Por otro lado, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario no se encuentra registrado como MYPE, conforme el siguiente reporte: 33. Enesesentido,porlacomisióndelainfracciónrecogidaenelliteralb)delnumeral 50.1 del artículo TUO de la Ley, referida a “incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”, al Adjudicatariolees aplicable lasancióndelnuevoReglamentoqueoscilaentreuna (1) a siete (7) UIT, dado que el Adjudicatario no tiene sanciones, y no tiene la calidad de MYPE, lo cual resulta más beneficioso para el administrado que una sanción no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) UIT, recogida en el TUO de la Ley. Por lo tanto, en el presente caso resulta aplicable la nueva Ley para aplicar sanción en atención a la retroactividad benigna. Graduación de la sanción: 34. En relación a la graduación de la sanción imponible, el numeral 89.2 del artículo 89 de la nueva Ley, dispone que, ante la infracción citada, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre una (1) y siete (7) UIT, en favor del Organismo Especializado para las Contrataciones inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la contratación, y que no requieren o procedimientos de selección para su contratación. Los contratos menores se encuentran sujetos a la supervisión del OECE. (…)” Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 Públicas Eficientes. 35. En base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a una (1) UIT S/ 5,350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 Soles) ni mayor a siete (7) UIT S/ 37,450.00 (Treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 Soles). Cabe precisar que el Artículo 364.6 del nuevo Reglamento establece criterios para aplicar la multa, lo cual al presente caso sólo le es aplicable la multa entre una (1) y siete (7) UIT, por no tener la condición de MYPE y no ser un contrato menor. 36. Bajo esa premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria la sanción de multa prevista en la nueva Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 366 del nuevo Reglamento. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcanrestricciones a los administradosdeben adaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 37. Ental sentido,sedeben considerar lossiguientescriteriosdegraduación previstos en el artículo 366 del nuevo Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: Desde el momento en que la Adjudicataria se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadaacumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad de la 12 MedianteDecretoSupremoN°260-2024-EF,seestablecióqueelvalordelaUITparaelaño2025,correspondeaS/5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 Adjudicataria, al cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligencia en su calidad de proveedora adjudicataria para realizar, dentro del plazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta manera formalizar el Acuerdo Marco, pese a haberse comprometido a someterse a todas las consideraciones y reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores del Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-3. Aunado a ello, es preciso indicar que, en el presente caso, la Adjudicataria no se apersonó ni presentó descargos pese a estar debidamente notificada con el inicio del procedimiento administrativo sancionador; por tanto, se advierte su falta de diligencia en su calidad de proveedora adjudicataria, puesto que no ha aportado elemento que acredite alguna justificación a su conducta (incumplir con el depósito de la garantía de fiel cumplimiento). c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad contratante: debe tenerse en cuenta que, en los documentos que obran en el expediente administrativo sancionador no se advierten elementos suficientes que permitan evaluar la existencia de un daño causado a Perú Compras; sin perjuicio de ello, el incumplimiento por parte de la Adjudicataria dio lugar a que su oferta no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico de “Materiales de limpieza, papeles para aseo y limpieza” como una opción de compra, lo cual, por la naturaleza de la contratación por Acuerdo Marco, podría afectar que las entidades públicas cuenten con múltiples opciones de proveedores para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, lo cual no contribuiría a garantizar que las contrataciones se realicen bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Adjudicataria no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: La Adjudicataria no se apersonó al procedimiento sancionador ni formuló sus descargos. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 g) Multa impaga: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), a se aprecia que la Adjudicataria no registra sanción de multa impaga. Procedimiento y efectos del pago de la multa: 38. El numeral 365.2 del artículo 365 del nuevo Reglamento indica que el Órgano EspecializadoparalasContratacionesPúblicasEficientesOECE,mediantedirectiva regula el procedimientooperativo sobre el cobrode la multa, la cobranza coactiva y las retenciones. 39. En ese sentido, el Colegiado considera poner en conocimiento del presente pronunciamiento a la Oficina de Administración para que realice las acciones pertinentes en atencióna susfunciones efectúe el cobro de la multa impuesta por el Tribunal conforme lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 38 del nuevo Reglamento en concordancia con el artículo 44 del mismo cuerpo normativo. 40. Sin perjuicio de ello, se informa a la Adjudicataria que cuenta con el plazomáximo de diez (10) hábiles para el pago de la multa, debiendo remitir el comprobante al Órgano Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes OECE, conforme lo dispuesto en el numeral 364.2 del artículo 364 del nuevo Reglamento, de lo contrario se iniciará la cobranza coactiva, cuya competencia es de la Unidad de Ejecución Coactiva, según los establecido en el artículo 44 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la señora GABRIELA VÁSQUEZ CONDEZO con R.U.C. N° 10443325714, con una multa ascendente a S/ 5,350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 Soles), por su responsabilidad al haber incumplido Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3601-2025-TCP-S4 injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3, aplicable para “Materiales de limpieza, papeles para aseo y limpieza”. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuedesestimado. 2. Disponer que la Oficina de Administración, efectué el procedimiento, conforme lo indicado en el fundamento 38 al 39 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 23 de 23