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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03587-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 22 de mayo de 2025 VISTO en sesión del22 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1134/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PG HNOS. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20486898764), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal i) y k) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en el marco de la Orden de Compra - Guía de int...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03587-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 22 de mayo de 2025 VISTO en sesión del22 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1134/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PG HNOS. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20486898764), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal i) y k) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en el marco de la Orden de Compra - Guía de internamiento N° 257 del 30 de mayo de 2019, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMÓN, para la compra de “Cemento Potland Tipo I (42.5 KG.)”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El30demayode2019,laMUNICIPALIDADDISTRITALDESANRAMÓN,enadelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de internamiento N° 257, para la compra de “Cemento Potland Tipo I (42.5 KG.)”, a favor de la empresa PG HNOS. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante la Contratista, por el importe de S/ 5,280.00 (cinco mil doscientos ochenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto SupremoN°082-2019-EF, en adelante el TUO de laLey; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante OficioN°093-2020-MPCH/OCI ,presentadoel27defebrerode2020en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el 1 Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03587-2025-TCP-S4 Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chanchamayoinformó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, entre otros documentos, remitió el Informe de Alerta de Control N° 002-2020-OCI/0417-ALC , señalando lo siguiente: Dire3ción de Gestión de Riesgos del OSCE remitió el Dictamen N° 319-2022/DGR- SIRE del 15 de noviembre de 2022, a través del cual comunicó que la Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando principalmente lo siguiente: • Mediante Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, del 25 de octubre de 2018, se anunció como regidora de la Municipalidad provincial de Chanchamayo para el periodo 2019-2022, a la señora Juanita del Carmen Picón García. • Ahora bien, en la vigencia de poder del 5 de febrero de 2020, se consigna a la mencionada regidora como representante legal de la Contratista; por otro lado, se aprecia que la referida persona cuenta con una participación del 50% de acciones. • Asimismo, refiere que de la consulta realizada a la página web del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de proveedores del Estado, se evidencia que la Entidad, en el año fiscal 2019 realizó giros a favor de la Contratista y la empresa J & P Industria Edificaciones y Minería Empresa Individual de Responsabilidad Limada, por montos de S/109,749.65 y S/ 7,211.00 respectivamente. • Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido. 4 3. A través del Decreto del 10 de agosto de 2020 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, 2 3Documento obrante a folio 5 al 26 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 163 al 170 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 712 al 716 del expediente administrativo. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03587-2025-TCP-S4 entre otros documentos, i) copia de la documentación que acredite o sustente el supuesto de impedimento de la Contratista, ii) copia legible de la cotización presentada por la Contratista y iii) señalar y enumerar los presuntos documentos con información inexacta. Asimismo, se dispuso comunicar el citado decreto al Órgano de Control Institucionalde la Entidad,a fin deque, en el marco de sus atribuciones,coadyuve con la remisión de la información solicitada. En tal sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información requerida, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en caso de incumplimiento. 4. Mediante Oficio N° 031-2021-GEMU/MDSR del 5 de mayo de 2021 , que adjunta el Informe Legal N° 010-2021/OAJ-MDSR del 4 de mayo de 2021, presentados el 6 de mayo de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada a través del Decreto del 10 de agosto de 2020. 5. Por Decreto del 25 de febrero de 2025, se dispuso lo siguiente: • Incorporar al expediente copia de i) Reporte extraído de Página Infogob sobreResultadosdeEleccionesRegionalesyMunicipales2018 delaseñora Juanita del Carmen Picon García, ii) Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y Autoridades Municipales Provinciales Electas de la Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, del 25 de octubre de 2018; iii) Consulta realizada en la página web del Jurado Nacional de EleccionessobrelasautoridadesdelaprovinciadeChanchamayo,vigentes al 3 de noviembre de 2022; y iv) Declaración Jurada de intereses del 2021 de la señora Juanita del Carmen Picon García. • IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontralaContratista,por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en los literalesi)yk)enconcordanciaconelliterald)delnumeral11.1delartículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del mismo cuerpo normativo. 5Documento obrante a folio 728 del expediente administrativo. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03587-2025-TCP-S4 En tal sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) díashábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 6. A través del Decreto del 27 de marzo de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, respecto de la Contratista,todavezquenocumplióconpresentarsusdescargosapesardehaber sido notificado el 11 de marzo de 2025 con la Cédula de Notificación N° 027809/2025.TCP. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que resuelva. 7. Por Decreto del 28 de abril de 2025, considerando lo señalado en la Resolución Suprema N° 016-2025-EF de fecha 21 de abril de 2025, así como en la Resolución N° 006-2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025; se decretó remitir el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativo sancionadores en curso 2. El22deabrilde2025,entróenvigencialaLeyGeneraldeContratacionesPúblicas, Ley N° 32069, en lo sucesivo la Ley General, y su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremoN°009-2025-EF,enlosucesivoelReglamentodelaLeyGeneral. Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03587-2025-TCP-S4 • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionadorenmateriadecontrataciónpública,conlasdisposicionesprevistasen la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad,elrégimendecaducidadydemásreglasnecesariasseestablecen dentrodelmarcodeloestablecidoenelcapítuloIII,ProcedimientoSancionador, del Título IV del TUO de la LPAG. 4. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 5. En atenciónde lo expuesto, en los procedimientosadministrativossancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente, si existen disposiciones contenidas en normas posteriores las cuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque,enabstracto,establezcadisposicionessancionadorasquepuedanparecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03587-2025-TCP-S4 retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. Enatenciónaello,correspondeque,enelcasoobjetodeevaluación,sedetermine si, en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados. Cuestión previa: Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de la infracción. 6. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 7. Debetenerse en cuenta que la prescripción esuna institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesde laspersonas,asícomo cuanto, alejercicio de la potestadpunitivade la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 8. Es oportuno tenerpresente lo que establece elnumeral 1del artículo 252del TUO de la LPAG: “(…) 252.1. La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Encaso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado) Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03587-2025-TCP-S4 En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley General, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. (El resaltado es agregado). 9. Ahora bien, sobre la norma aplicable a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, esto es, que la Contratista presuntamente habría contratado con el Estado estando impedido el 30 de mayo de 2022, cabe precisar que, el perfeccionamiento del contrato se computa desde la fecha de recepción de la Orden de Compra por parte de la Contratista; sin embargo, en el presente caso, la Entidadnoha cumplidoconremitirla constanciaderecepciónde la Orden de Compra; no obstante ello, este Colegiado ha considerado pertinente, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, para el presente caso, tomar como referencia la fecha que figura en la mencionada Orden de Compra, como se Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03587-2025-TCP-S4 muestra a continuación: 10. Enesesentido,envirtuddeloexpuestoanteriormenterespectoalaaplicacióndel principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción para las infracciones imputadas es de tres (3) años recogido en el TUO de la Ley, siendo el mismo más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años establecidoenlaLeyGeneral,normavigente,concordadoconelTUOde laLPAG. 11. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03587-2025-TCP-S4 Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del Reglamento de la Ley General establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 13. A fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de las infracciones materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que el Fecha en que se TCP tomó Fecha del notificó al Conducta Fecha de la Fecha de la conocimiento de la decreto de administrado el conducta prescripción inicio del denuncia / PAS decreto de comunicación inicio del PAS Haber contrato con el Estado 30/05/2019 30/05/2022 26/06/2020 25/02/2025 11/03/2025 estando impedido 14. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción de la infracción imputada venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,elTribunaldebedeclararlaprescripcióndelainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada a la Contratista debido a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior, el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03587-2025-TCP-S4 Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador en materia de contratación pública, lo cual, lo cual corresponde a este Colegiado aplicar a partir de su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 6 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino,atendiendoalaconformacióndelaCuartaSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción a la empresa PG HNOS. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20486898764),por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estandoimpedidaconforme aley,deconformidadconelliteral j)enconcordancia con el literal c) del inciso 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF; en el marco de la Orden de Compra N° 257 del 30 de mayo de 2019, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMÓN, para la compra de “Cemento Potland Tipo I (42.5 KG.)", al haber operado la prescripción de la infracción imputada, en razón al cambio normativo. 6Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) e) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas de aquellos casos que haya declarado la prescripción por presunta responsabilidad administrativa funcional ajenas a las entidades públicas. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03587-2025-TCP-S4 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos, al producirse la prescripción de la infracción en razón al cambio normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH MERINO PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 11 de 11