Documento regulatorio

Resolución N.° 3585-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra empresa PLUS EVENT S.A.C. (con RUC N° 20512957651), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfe...

Tipo
Resolución
Fecha
21/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3585-2025--TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 22 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 22 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 8477-2021 acumulado al Exp. N° 8208-2021, sobre el procedimiento administrativosancionadorcontra empresaPLUSEVENTS.A.C.(conRUCN°20512957651),por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 002-2021-UGEL AYABACA–PrimeraConvocatoria,efectuadaporelGOBIERNOREGIONALDEPIURA -UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AYABACA, para la “Contratación del servicio de impresión de material educativo del nivel inicial, primaria y secundaria - UGEL Ayabaca, 2021”; in...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3585-2025--TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 22 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 22 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 8477-2021 acumulado al Exp. N° 8208-2021, sobre el procedimiento administrativosancionadorcontra empresaPLUSEVENTS.A.C.(conRUCN°20512957651),por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 002-2021-UGEL AYABACA–PrimeraConvocatoria,efectuadaporelGOBIERNOREGIONALDEPIURA -UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AYABACA, para la “Contratación del servicio de impresión de material educativo del nivel inicial, primaria y secundaria - UGEL Ayabaca, 2021”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que carece deobjeto determinar la configuración de la mencionada infracción; y atendiendo a lo siguient: I. ANTECEDENTES: 1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, en adelante el SEACE,el7dejuniode2021,elGobiernoRegionaldePiura-UnidaddeGestiónEducativa Local Ayabaca, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada N° 002-2021-UGEL - Ayabaca para “la contratación de servicio de impresión del material educativo del nivel inicial, primaria y secundaria - UGEL, Ayabaca, 2021”, con un valor estimado de S/ 82,745.90 (ochenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco con 90/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Texto 1Documento obrante a folio 198 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3585-2025--TCP- S4 Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma, registrado en el SEACE, el 15 de junio de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 18 de junio de 2021 el comité de selección otorgólabuenaproalpostorPLUSEVENTS.A.C.(conRUCN°20512957651),enadelante el Adjudicatario, por S/ 50,732.66 (cincuenta mil setecientos treinta y dos con 66/100 soles). Mediante el Informe N° 0202-2021/GOB.REG.P-DREP-UE308.UGEL.A-ADM/ABAST de 12 de julio de 2021, publicado el 15 de julio de 2021 en el SEACE, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de buena pro por causa imputable al postor. 2. Con el Oficio N° 581-2021-GOB.REG.PIURA-GRDS-DRE.PIURA-UGEL.A.D de fecha 7 de 2 diciembrede2021 ,presentado el9dediciembrede 2021 antelaMesadePartesDigital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad adjuntó, entre otros, el Informe N° 0454-2021/GOB.REG.P-DREP-UGEL.A-ADM/ABAST del 23 de noviembre de 2021 , a través del cual comunicó al Tribunal una presunta infracción del Adjudicatario al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, según el siguiente detalle: - El 18 de junio de 2021, el Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección otorgó la buena pro al Adjudicatario por S/ 50,732,66 (cincuenta mil setecientos treinta y dos con 66/100 soles), habiéndose consentido el 25 de junio de 2021. - El 8 de julio de 2021, en coordinación con el área de trámite documentario se verificó que el Adjudicatario no presentó ningún documento. Por lo que, el 15 de julio de 2021 se registró en el SEACE la pérdida de buena pro. 3. A través del Decreto de N° 604368 del 5 de marzo de 2025, se dispuso acumular los actuados del expediente administrativo N° 8477-2021 al expediente administrativo N° 8208-2020 y continuar con el procedimiento. 2Obrante a folios 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 10 al 12 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3585-2025--TCP- S4 4. Mediante el Decreto N° 604371 del 5 de marzo 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar elcontrato, enel marco delprocedimientode selección,convocadapor laEntidad; infraccióntipificadaen elliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,normavigentealmomento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 5. Por el Decreto del 21 de marzo de 2025, se dispuso que, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 6 de marzo de 2025, se hace efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Sobre la entrada en vigencia de la Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, y su impacto en los procedimientos administrativos sancionadores en curso. 2. El 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el nuevo Reglamento). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3585-2025--TCP- S4 ● Tipificación de las infracciones. ● Sanciones administrativas. ● Reglas aplicables a la prescripción. ● Caducidad administrativa. ● Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intención del legislador de armonizar el procedimiento administrativo sancionador en materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, por ejemplo, el artículo 92.2 de la nueva Ley establece que las reglas sobre la graduación y proporcionalidad de la imposición de la sanción, eximentes de responsabilidad, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias se establecen dentro del marco de lo establecido en el capítulo III, Procedimiento Sancionador, del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modificatorias (en adelante TUO de la LPAG). 4. Asimismo, debe tenerse presente que, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa (lo que incluye a los regímenes sancionadores con regulación especial), se encuentra sujeto a los principios de la potestad sancionadora, recogidos en el TUO de la LPAG. En ese sentido, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG consagra el principio de irretroactividad de las normas, en virtud del cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). En atención de lo expuesto, en los procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigor una nueva norma que resulte Página 4 de10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3585-2025--TCP- S4 más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable (retroactividad benigna). Consecuentemente,siexistendisposicionescontenidasennormasposterioreslascuales no generan ningún beneficio a la situación del administrado, carece de objeto que se la aplique retroactivamente, dado que no es más favorable, pues, aunque, en abstracto, establezca disposiciones sancionadoras que puedan parecer en términos generales como más benignas, lo que se requiere para la aplicación retroactiva de la nueva norma, es que le reporte, de manera concreta, una consecuencia más ventajosa. En atención a ello,corresponde que, en el caso objeto de evaluación,se determine si,en aplicación del principio de retroactividad benigna, las nuevas normas en materia sancionadora resultan aplicables, por ser más favorables a los imputados Sobre la posible prescripción de la infracción imputada. 5. De manera previa al análisis de fondo, este colegiado estima necesario evaluar de oficio la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da porconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado). 6. Debetenerseencuentaquelaprescripciónesunainstituciónjurídicaenvirtuddelacual el transcurso del tiempogenera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 7. Es oportuno tener presente lo establecido en el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG: “(…) Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3585-2025--TCP- S4 252.1. La facultad de la autoridad para determinarla existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. (El resaltado es agregado). En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7Lasinfraccionesestablecidasenlapresentenormaparaefectosdelassanciones prescriben alostres(3)años conformealoseñaladoenelreglamento.Tratándosededocumentaciónfalsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida”. (El resaltado es agregado). Asimismo, el numeral 93.1 del artículo 93 de la nueva Ley, norma actual, establece lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas (…) 93.1 Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019- JUS”. (El resaltado es agregado). 8. Ahora bien, con relación al plazo con el cual contaba el Adjudicatario para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección se debe indica que, se advierte del SEACE que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario tuvo lugar el 18 de junio de 2021, publicado en la misma fecha. Asimismo, el consentimiento de la buena pro se publicó el 25 de junio de 2021, tal como se muestra a continuación. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3585-2025--TCP- S4 9. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual, plazo computado a partir del día siguiente del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el cual vencía el 8 de julio de 2021, y a los dos (2) días hábiles siguientes como máximo se debía perfeccionar el contrato o – de mediar observaciónalguna– otorgarunplazoadicionalnomayoracuatro(4)díasparasubsanar los requisitos. 10. En ese sentido, en principio, a fin de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, resulta aplicable el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuesto hecho infractor, es decir al 8 de julio de 2021. 11. No obstante ello, con relación a la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en virtud de lo expuesto anteriormente respecto a la aplicación del principio de retroactividad benigna, en el caso concreto, el plazo de prescripción de tres (3) años recogido en el TUO de Ley es más ventajoso que el plazo de prescripción de cuatro (4) años recogido en la nueva Ley. 12. Ahora bien, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Página 7 de10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3585-2025--TCP- S4 Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 363 del nuevo Reglamento establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la notificación válidamenterealizadaalpresuntoinfractordeliniciodelprocedimientoadministrativo sancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual comprende los tres (3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la notificación válidamente realizadaalpresuntoinfractordeliniciodelprocedimientoadministrativosancionador y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 13. En este contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Fecha en la que el Fecha en que se Fecha de TCP tomó Fecha del notificó al Conducta la Fecha de la conocimiento de decreto de administrado el conducta prescripción la denuncia / inicio del PASdecreto de inicio comunicación del PAS Haber incumplido con su obligación de perfeccionar el/7/2021 8/7/2024 9/12/2021 5/3/2025 6/3/2025 contrato 14. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción venció en fecha anterior a la notificación del decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO delaLPAG,elTribunaldebedeclararlaprescripcióndelainfraccióntipificadaenelliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley imputada al Adjudicatario, debido Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3585-2025--TCP- S4 a que, como ha sido reseñado en el cuadro anterior, el administrado fue notificado con el inicio del procedimiento sancionador cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción. Es importante reiterar que la prescripción declarada obedece al tratamiento más beneficioso que las nuevas normas realizan sobre el ejercicio de la potestad sancionadorayelprocedimientosancionadorenmateriade contrataciónpública,locual corresponde a ejecutar a este Colegiado, a partir de su vigencia, atendiendo al principio de legalidad. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la prescripción de la infracción materia de análisis fue en atención a un cambio normativo, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el e) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado 4 por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie ElizabethPérezGutiérrez,ylaintervencióndelosvocalesJuanCarlosCortezTatajeyErickJoel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas,según lo dispuesto en laResolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que ha operado la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada a la empresa PLUS EVENT S.A.C. (con RUC N° 20512957651), por susupuestaresponsabilidadalhaberincumplidoinjustificadamenteconsuobligaciónde 4 Son funciones del Tribunal de Contrataciones Públicas, las siguientes: (…) n) Las demás funciones dentro del ámbito de su competencia o aquellas que le correspondan por norma expresa. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3585-2025--TCP- S4 perfeccionar el contrato,en el marco de la Adjudicación SimplificadaN°002-2021-UGEL AYABACA – Primera Convocatoria, efectuada por el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - UNIDADDEGESTIÓNEDUCATIVALOCALAYABACA,parala“Contratacióndel serviciode impresión de material educativo del nivel inicial, primaria y secundaria - UGEL Ayabaca, 2021”;infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que carece de objeto determinar la configuración de la mencionada infracción, en razón a la prescripción declarada; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Presidencia del Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos,al producirselaprescripciónde lainfracciónenrazónal cambio normativo. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 10 de 10