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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03584-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la caducidad del procedimiento administrativo sancionador fue en atención al cambio normativo al régimen de contratación pública, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resoluciónalaPresidenciadelTribunalenatenciónalo dispuesto en el literal g) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF”. Lima, 22 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 22 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1245/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SERPROVISA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco y al haber presentado, como parte de su oferta, supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 064-2...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03584-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) la caducidad del procedimiento administrativo sancionador fue en atención al cambio normativo al régimen de contratación pública, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resoluciónalaPresidenciadelTribunalenatenciónalo dispuesto en el literal g) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF”. Lima, 22 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 22 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1245/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SERPROVISA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco y al haber presentado, como parte de su oferta, supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 064-2021- SEDAPAL- Primera Convocatoria, efectuada por la empresa de SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, para la Contratación del servicio “Contratación de servicio de mantenimiento de áreas verdes en el ámbito de la Gerencia de Servicios Norte”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 6 de octubre de 2021, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 064-2021-SEDAPAL - Primera Convocatoria, para la Contratación del servicio “Contratación de servicio de mantenimiento de áreas verdes en el ámbito de la Gerencia de Servicios Norte”, con un valor estimado total de S/ 399,880.00 (trescientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta con 00/100 soles),en adelante el procedimiento de selección. 1 Documento obrante a folio 220 al 223 del expediente administrativo Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03584-2025-TCP-S4 Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 19 de octubre de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 2 de noviembre del mismo año, se otorgó la buena pro a la empresa SERPROVISA S.A.C. (Con RUC N° 20492376699), en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 330,000.00 (trescientos treinta mil con 00/100 soles). 2. Mediante Escrito s/n , que adjunta el Informe N° 60-2022-ECo del 7 de febrero de 2022, presentados el 9 de febrero de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. A través del Decreto del 2 de mayo de 2023, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, copia completa y legible de los documentos que acrediten supuesta falsedad o inexactitud de los documentos cuestionados. 4. ConEscritoN°1 ,presentadoel31demayode2023enlaMesadePartesdelTribunal, 6 la Entidad remitió, entre otros documentos, el Informe N° 244-2023-ECo del 31 de mayo de 2023, a través del cual remitió la información solicitada y advirtió que el Adjudicatario también habría presentado documentación falsa y/o inexacta, infraccionestipificadasen los literalesj) e i)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7 5. Mediante Decreto del 17 de julio de 2023, se dispuso Iniciar procedimiento 2Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folio 8 al 11 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 31 al 34 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folio 48 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folio 53 al 60 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folio 317 al 329 del expediente administrativo. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03584-2025-TCP-S4 administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco y al haber presentado, como parte de su oferta, supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta; infracciones tipificadas en los literales b), i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 8 6. A través del Escrito s/n , presentado el 1 de agosto de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos. 7. Con Decreto del 7 de agosto de 2023, se tuvo por apersonada a la empresa SERPROVISA S.A.C. en el presente procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para su resolución, siendo este recibido el 10 del mismo mes y año. 8. Mediante Decreto 10 del 6 de noviembre de 2023, se dispuso dejar sin efecto el Decreto de pase a sala del 7 de agosto de 2023. 9. A través del Decreto 11 del 20 de noviembre de 2023, se dispuso acumular el expediente administrativo N° 1829/2022.TCE al expediente administrativo N° 1245/2022.TCE, y continuar el procedimiento según el estado de este último. 12 10. Con Decreto del 29 de noviembre del 2023, a fin de contar con mayores elementos al momento de resolver, se requirió a las empresas Mazzdy Inversiones y Servicios SAC y Creciendo CEIT - Centro de Especialización Industrial y Técnica, confirmar la veracidad de los certificados cuestionados. 11. Mediante Decreto del 17 de marzo de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva, con la documentación adjunta, siendo 8Documento obrante a folio 343 al 348 del expediente administrativo. 9Documento obrante a folio 396 al 397 del expediente administrativo. 10Documento obrante a folio 403 del expediente administrativo. 11Documento obrante a folio 404 al 407 del expediente administrativo. 12Documento obrante a folio 408 al 410 del expediente administrativo. 13Documento obrante a folio 417 al 418 del expediente administrativo. Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03584-2025-TCP-S4 recibido el 18 del mismo mes y año. 12. A través del Decreto del 25 de abril de 2025, considerando lo señalado en la Resolución Suprema N° 016-2025-EF de fecha 21 de abril de 2025, así como en la Resolución N° 006-2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025; se decretó remitir el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El objeto del presente procedimiento administrativo sancionador consiste en determinar la posible responsabilidad administrativa del Adjudicatario por el presunto incumplimiento injustificado de su obligación de perfeccionar el contrato o formalizarlosAcuerdosMarco,asícomoporlasupuestapresentacióndedocumentos falsificados, adulterados y/o con información inexacta como parte de su oferta. Dichas conductas se encuentran tipificadas como infracciones en los literales b), i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, vigente al momento de la ocurrencia de los hechos imputados. Cuestión previa: análisis de la caducidad del procedimiento administrativo sancionador. 2. El 22 de abril de 2025, entró en vigencia la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069 (en lo sucesivo la nueva Ley), y su Nuevo Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF (en lo sucesivo el Reglamento de la nueva Ley). Dichas normas incorporan importantes cambios en el régimen sancionador en materia de contratación pública, respecto de, entre otros, los siguientes aspectos: • Tipificación de las infracciones. • Sanciones administrativas. • Reglas aplicables a la prescripción. • Caducidad administrativa. • Aplicación de eximentes y atenuantes de responsabilidad. 3. Según se aprecia, las modificaciones en materia sancionadora responden a la intencióndellegisladordearmonizarelprocedimientoadministrativosancionadoren materia de contratación pública, con las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03584-2025-TCP-S4 4. De este modo, en el artículo 369 del nuevo reglamento se incorpora el análisis de la caducidad administrativa, donde señala lo siguiente: “Artículo 369. Caducidad 369.1.Elprocedimientosancionadornopuedeexcederelplazodenuevemeses, contado desde el día siguiente de la notificación de su inicio al administrado, transcurrido el cual, el TCP declara la caducidad de oficio y procede al archivo del expediente sancionador. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres meses, debiendo emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad administrativa del procedimiento en caso el TCP no la haya declarado de oficio. Si es alegada por el administrado, se resuelve sin necesidad de medio probatorio o actuación adicional, a partir de la sola constatación del plazo cumplido”. (Resaltado agregado). Sobre la caducidad, Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, sostienen que esta es un modo deextinción del procedimiento administrativo que se produce por el transcurso del tiempo sin actuación significativa del órgano competente, lo que impide que la Administración mantenga indefinidamente abierta una situación de 14 incertidumbre jurídica para los administrados . En consecuencia, se trata de una garantía para la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones jurídicas frente a la inacción del Estado. 5. En el presente caso, de la revisión del expediente administrativo, se ha verificado que mediante Decreto N° 0592954, de fecha 22 de enero de 2023, notificado el 17 de julio de 2023, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario por su presunta responsabilidad al haber incumplido, sin justificación, su obligacióndeperfeccionarelcontratoodeformalizarlosAcuerdosMarco,asícomopor la supuesta presentación, como parte de su oferta, de documentos falsificados, adulterados y/o con información inexacta. Tales conductas se encuentran tipificadas como infracciones en los literales b), i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 14Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Civitas, Madrid, 2013. Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03584-2025-TCP-S4 6. Cabe resaltar que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, incluso a la remisión del expediente a Sala (efectuado con Decreto N° 0617106 del 28 de abril de 2025), han trascurrido más de nueve meses desde la notificación al Adjudicatario del inicio del procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya emitido pronunciamiento, lo cual, conforme al marco legal vigente, debía ocurrir hasta el 17 de abril de 2024. 7. Cabe señalar que, habiéndose remitido el expediente a la Sala el 28 de abril de 2025, y habiéndolo recibido el Vocal Ponente en la misma fecha, la Cuarta Sala del Tribunal cuenta con un plazo legal para emitir pronunciamiento hasta el 28 de julio de 2025, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 361.2 del artículo 361 del nuevo Reglamento . No obstante, atendiendo a lo dispuesto en el literal a) del mismo numeral,yconsiderandolafechadenotificacióndeldecretodeiniciodelprocedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, corresponde a este colegiado declarar la caducidad del procedimiento, conforme a los fundamentos expuestos previamente. 8. Por lo expuesto, corresponde que la Secretaría del Tribunal tome conocimiento del presente pronunciamiento y actúe conforme a sus facultades, teniendo en cuenta lo establecido en la nueva ley y nuevo reglamento. 9. Finalmente, es preciso indicar que, en el presente caso, la caducidad del procedimiento administrativo sancionador fue en atención al cambio normativo al régimen de contratación pública, por lo que corresponde poner en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Tribunal en atención a lo dispuesto en el literal g) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Cont16taciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF . 15 361.2 El TCP tramita la fase sancionadora del procedimiento administrativo sancionador, bajo las siguientes reglas: (…) b) La fase sancionadora tiene una duración de hasta sesenta días hábiles, contabilizados desde el día siguiente de la remisión del expediente a la sala. 16“Artículo 25.- Funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas Son funciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones Públicas: (…) g) Las demás que le asigne el Tribunal de Contrataciones Públicas, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03584-2025-TCP-S4 Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelvocalponenteJuanCarlosCortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa mismafechaenelDiarioOficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo 16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Secretaría del Tribunal, para que actúe conforme a sus facultades. 3. Comunicar lapresente resolución ala Presidenciadel Tribunal,dado que lacaducidad se dio en razón al cambio normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 7 de 7