Documento regulatorio

Resolución N.° 3581-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la señora MAYRA ISABEL SORIA HERRERA (con R.U.C. N° 10454533394), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido ...

Tipo
Resolución
Fecha
21/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3581-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)lainfraccióncontempladaenlanormativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley”. Lima, 22 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 22 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. 3480/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador clatra señora MAYRA ISABEL SORIA HERRERA (con R.U.C. N° 10454533394), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley de acuerdoal supuestoprevisto en elliteralh)enconcordancia con elliterald)delnumeral 11.1 del artículo 11 delTUOde la Ley,en el marcode la OrdendeServicioN°1543-2022 -Sub Gerencia de Abastecimiento del 8 de abril de 2022, para la “Contratación del pers...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3581-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)lainfraccióncontempladaenlanormativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley”. Lima, 22 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 22 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. 3480/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador clatra señora MAYRA ISABEL SORIA HERRERA (con R.U.C. N° 10454533394), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley de acuerdoal supuestoprevisto en elliteralh)enconcordancia con elliterald)delnumeral 11.1 del artículo 11 delTUOde la Ley,en el marcode la OrdendeServicioN°1543-2022 -Sub Gerencia de Abastecimiento del 8 de abril de 2022, para la “Contratación del personal locador de la Gerencia de Asesoría Jurídica”, por la suma de S/ 1,300.00, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 302;5 y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de abril de 2022, la Municipalidad Distrital de Manantay, en adelante la Entidad,emitióa favorde laproveedoraMayraIsabel Soria Herrera (conR.U.C.N° 10454533394), en a1elante la Contratista, la Orden de Servicio N° 1543-2022 del 8 de abril de 2022 , para la “Contratación del personal locador de la Gerencia de Asesoría Jurídica”, por la suma de S/ 1,300.00 (mil trescientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. ConsiderandolafechadeemisióndelaOrdendeServicio,lapresuntacontratación seencontrabaexcluidadelámbitodeaplicacióndelanormativadecontrataciones del Estado, al haberse realizado por un monto inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), encontrándose vigente en ese momento el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, así como su 1 Obrante de folios 43 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3581-2025-TCP- S4 Reglamento,aprobadoporDecretoSupremoN°344-2018-EFysusmodificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando D000122-2023-OSCE-DGR de fecha 3 de febrero de 2023 , 2 presentado el 6 de marzo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, entre otros documentos, remitió el Dictamen N° 403-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023 , en el cual señaló lo siguiente: ● El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período 2019-2022, en las cuales el señor Víctor Hugo Soria Saldaña fue elegido como regidor provincial de Coronel Portillo, región Ucayali, en el periodo de tiempo antes indicado. ● De la información consignada por el señor Víctor Hugo Soria Saldaña en la DeclaraciónJuradadeIntereses,seapreciaqueindicóquelaseñoraMayra Isabel Soria Herrera -identificada con DNI 45453339- es su hermana. ● De la información obrante en el SEACE, la cualtambién puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Víctor Hugo Soria Saldaña ejerció el cargo de regidor provincial de Coronel Portillo, la proveedora Mayra Isabel Soria Herrera (hermana), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, conforme se detalla a continuación: 2Obrante de folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Antes Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE 4Obrante de folios 22 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folio 5 al 10 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3581-2025-TCP- S4 3. A través del Decreto del 24 de enero de 2025 , y de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad a fin de que, entre otros aspectos, cumpla con remitir un informe técnico-legal emitido por su asesoría jurídica, en el que se pronuncie sobre la presunta responsabilidad de la Contratista por haber contratado con el Estado encontrándose impedido. Asimismo, entre otros, se solicitó la remisión de una copia completa y legible de la Orden de Servicio, en la que conste claramente la fecha de recepción por parte de la Contratista. Para tal efecto, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. El precitadoDecreto fuenotificado a la Entidad el 28 deenero de2025 atravésde la Cédula de Notificación N° 10305-2025-TCE; sin embargo, pese el tiempo transcurrido y a la fecha de la emisión de la presente resolución, la Entidad no remitió la citada información. A continuación, se aprecia con mayor detalle la fecha de notificación: 4. A través del Decreto de fecha 18 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 6 Obrante de folios 35 al 37 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3581-2025-TCP- S4 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. Asimismo, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. Mediante el Escrito s/n, presentado el 5 de marzo de 2025 ante la Mesa de Partes Digital de Tribunal, la Contratista se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos, señalando principalmente que si bien son medios hermanos con el señor Víctor Hugo Soria Saldaña; sin embargo, ambos desempeñan labores en entidades distintasque no tienen ningún tipo de dependencia jurídica, económica o administrativa. Agrega que por desconocimiento de la norma no advirtió el supuesto de impedimento, habiendo considerando que cada entidad cuenta con su propia autonomía. 6. A través del Decreto del 19 de marzo de 2025 se dispuso tener por apersonado y presentado los descargos de la Contratista; así como remitir el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 7. Con el Decreto del 9 de mayo de 2025, a fin de que el Colegiado cuente con mayoreselementosdejuicioalmomentoderesolver,sesolicitóalaEntidad,entre otros, la siguiente información: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY: - Remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 1543-2022 -Sub Gerencia de Abastecimiento del 8 de abril de 2022, emitida a favor de la señora MAYRA ISABEL SORIA HERRERA (con R.U.C. N° 10454533394) donde se aprecie que fue debidamente recibida por la proveedora. - En caso la Orden de Servicio N° 1543-2022 -Sub Gerencia de Abastecimiento del 8 de abril de 2022 haya sido enviada a la mencionada proveedora por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY y de la señora MAYRA ISABEL SORIA HERRERA (con R.U.C. N° 10454533394). - Señalarsielsupuestoinfractorpresentóparaefectosdesucontrataciónalgún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3581-2025-TCP- S4 - Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ● Cotización y/u oferta presentada por la señora MAYRA ISABEL SORIA HERRERA (con R.U.C. N° 10454533394), debidamente ordenada y foliada. ● Documentomedianteelcualpresentólareferidacotizacióny/uoferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la señora MAYRA ISABEL SORIA HERRERA (con R.U.C. N° 10454533394) y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY. ● Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación , 7 8 comprobantes de pago , constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad , entre otros, que acrediten la ejecución del contrato”. (El subrayado y resaltado es agregado). El precitado Decreto fue notificado a la Entidad el 9 de mayo de 2025, a través de la Cédula de Notificación N° 062577-2025; sin embargo, pese el tiempo transcurrido y a la fecha de la emisión de la presente resolución, la Entidad no remitió la citada información. A continuación, se aprecia con mayor detalle la fecha de notificación: 7V.g. Documentos que contengan la conformidad del área usuaria de la Entidad, según corresponda al objeto de la contratación, emitida a favor del proveedor. 8V.g. Facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor. 9V.g. Comprobante de pago y/o reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF-SP, que acredite el registro de la fase de gasto Pagado a favor del proveedor y que esté vinculada a la contratación referida en el presente documento. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3581-2025-TCP- S4 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad de la Contratista por haber contratado estando impedido para ello, atendiendoa lo establecido en elliteralh),en concordanciaconel literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo legal. RespectoalainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello: Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa al contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 3. Al respecto, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones o por 1Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situacionesto o diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacerelinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3581-2025-TCP- S4 la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Esas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogíaa supuestosque nohayan sido expresamente contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el Contrato, la Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 6. Teniendoencuentaloexpuesto, correspondedeterminarsielContratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado el contrato con una Entidad del Estado (según seaelcaso,sihasuscritoundocumentocontractualconlaEntidadoque haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato,el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 7. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 8. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, para determinar el Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3581-2025-TCP- S4 cumplimiento del primer requisito, se solicitó a la Entidad que remita la información señalada en el antecedente 3 y 7 ut supra; sin embargo, pese a estar debidamente notificada, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no ha sido remitida; de modo que, corresponde poner en conocimiento del respectivo Titular así como de su Órgano de Control Institucional de la Entidad, al haber faltado a su deber de colaboración establecido en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO dela LPAG,la cual señala que lasentidades deben,entre otros,proporcionar directamente los datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Constitución. 9. En consecuencia, de los actuados que obran en el expediente administrativo sancionador no se evidencian elementos que acrediten fehacientemente el perfeccionamientodelaOrdendeServicio,yaseaconlarecepciónolasuscripción de este por parte del Contratista; por lo que, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción en contra de ésta. Asimismo, es necesario mencionar que carece de objeto analizar los demás elementos de la infracción administrativa. 10. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción a la Contratista, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora MAYRA ISABEL SORIA HERRERA (con R.U.C. N° 10454533394),porsu supuesta responsabilidad alhaber contratadocon elEstado estando impedido conforme a Ley de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3581-2025-TCP- S4 enconcordanciaconelliterald)delnumeral11.1delartículo11delTUOdelaLey, en el marco de la Orden de Servicio N° 1543-2022 -Sub Gerencia de Abastecimiento del 8 deabril de 2022,para la “Contratación del personal locador de la Gerencia de Asesoría Jurídica”, por la suma de S/ 1,300.00, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenado de la LeyN° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 8 de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUVOCALEZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino