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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03580-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) teniendo en cuenta lo expuesto, en el marco de una contratación por monto menor a (8) UIT, según la normativavigentealmomentodeocurridosloshechos, no es pasible de sanción por el Tribunal, al encontrarse en el supuesto de exclusión previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; careciendo este Tribunal de competencia para emitir pronunciamiento; por ende, corresponde el archivo de la presente denuncia”. Lima, 22 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 22 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6769/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generadocontraCORPORACIONALESSANDRAS.A.C. (conR.U.C.N°20509882101), porsupresunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado mediante la Orden de Compra N° 4503548503 del 31 de marzo de 2020, emitida por el SEGURO SOCIAL DE SALUD–ESSALUD,paralaadquis...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03580-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) teniendo en cuenta lo expuesto, en el marco de una contratación por monto menor a (8) UIT, según la normativavigentealmomentodeocurridosloshechos, no es pasible de sanción por el Tribunal, al encontrarse en el supuesto de exclusión previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; careciendo este Tribunal de competencia para emitir pronunciamiento; por ende, corresponde el archivo de la presente denuncia”. Lima, 22 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 22 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6769/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generadocontraCORPORACIONALESSANDRAS.A.C. (conR.U.C.N°20509882101), porsupresunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado mediante la Orden de Compra N° 4503548503 del 31 de marzo de 2020, emitida por el SEGURO SOCIAL DE SALUD–ESSALUD,paralaadquisiciónde“Chaquetadescartabletallaxl”, porunmonto ascendente a S/ 5,750.00 (cinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles); y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 31 de marzo de 2020, el Seguro Social - ESSALUD, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 4503548503 , en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa CORPORACION ALESSANDRA S.A.C. (con R.U.C. N° 20509882101), para la “Adquisición de chaqueta descartable talla XL”, por el monto ascendente a S/ 5,750.00 (Cinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), en adelante el Contratista. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del 1Documento obrante a folio 37 del expediente administrativo. Página 4 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03580-2025-TCP-S4 Estado,aprobadoporDecreto SupremoN°082-2019-EF,enadelanteelTUO delaLey N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificadoporlosDecretosSupremosN°377-2019-EF,N°168-2020-EF,N°250-2020- EF y N° 162-2021-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 70-CEABE-ESSALUD-2021 del 10 de setiembre de 2021, presentado el 13 de setiembre de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista incumplió con sus obligaciones contractuales establecidas en la Orden de Compra. Así, a fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 17-OAL-CEABE-ESSALUD-2021 del 18 de enero de 2021 , a través del cual señaló lo siguiente: - Refiere que resolvió el contrato al Contratista a través de la Carta Notarial N° 38-GABE-CEABE-ESSALUD-2020 del 10 de julio de 2020 (Carta Notarial N° 14468), diligenciada notarialmente el 13 del mismo mes y año por la Notaria de Lima Susana Gutiérrez Pradel, por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora. - Agrega que la Contratista no ha solicitado conciliación y/o arbitraje respecto de la resolución de la Orden de Compra. 3. A través del Decreto del 2 de febrero de 2025, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: - RemitirunInformeTécnicoLegalcomplementariodesuasesoría,dondedeberá indicar en qué supuesto(s) de infracción contemplado(s) en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, incurrió el Contratista, conforme a los hechos descritos por la Entidad en su denuncia. 2Documento obrante a folio 6 al 11 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folio 469 al 470 del expediente administrativo. Página 4 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03580-2025-TCP-S4 considerar lo señalado en el Informe N° 469-OAL-CEABE-ESSALUD-2020 del 15 de diciembre de 2020, publicado en el SEACE el mismo día, mediante el cual se dejó sin efecto la adjudicación de la buena pro de los ítems N° 2, 3, 4 y 6 de la Contratación Directa N° 13-2020-ESSALUD/CEABE - Primera convocatoria, en perjuicio del Contratista, por la causal de incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. - Señalar y enumerar, de manera clara y precisa, cada una de las órdenes de compra emitidas en el marco de la Contratación Directa N° 13-2020- ESSALUD/CEABE - Primera convocatoria - ítems N° 2, 3, 4 y 6 que hayan sido resueltas total o parcialmente por la Entidad. Para ello, deberá considerar que en el Informe N° 3428-SGAyEC-GABE-CEABE- ESSALUD-2020 señala que fueron resueltas 53 órdenes de compra derivadas de la Contratación Directa N° 13-2020-ESSALUD/CEABE - Primera convocatoria - Ítems N° 2, 3, 4 y 6; mientras que, en el Oficio N° 70-CEABE-ESSALUD-2021 del 10.09.2021, la Entidad denuncia la resolución de 51 órdenes de compra. Asimismo,deberá señalar cuál esel ítemdelquederivacadauna de lasórdenes de compra resueltas y especificar si la resolución fue total o parcial. - Indicar, de manera clara y precisa, cuáles son lasCartas Notariales mediante las cualesseresolvieronlasórdenesdecomprasolicitadasenelliteralb),yprecisar a qué orden de compra corresponden. En caso que la Orden de Compra N° 4503548503 del 31 de marzo de 2020 no derivara de la Contratación Directa N° 13-2020-ESSALUD/CEABE - Primera convocatoria, Ítems N° 2, 3, 4 y 6, y se tratara de un supuesto de contratación excluido, previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado: - Copia legible de la recepción de la Orden Compra N° 4503548503 del 31 de marzo de 2020, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la proveedora. 4Documento obrante a folio 454 a 460 del expediente administrativo. Página 4 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03580-2025-TCP-S4 - En caso la Orden de Compra haya sido enviada a la mencionada proveedora por correo electrónico, sírvase remitir copia de este, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad. 4. Mediante Decreto del 17 de marzo de 2025, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. 5. Con Carta N° 057-2025-CORPALESSANDRA-D.LEGAL, presentada el 31 de marzo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó y formuló sus descargos indicando principalmente lo siguiente. - Refiere que la comisión de la infracción se configuró el 13 de julio de 2020 con la notificación de la orden de compra. - Agrega que el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador el 24 de febrero de 2025, el cual fue notificado el 18 de marzo de 2025, habiendo transcurrido más de tres años, por lo que solicita que se declare la prescripción. 6. Mediante Decreto 2 de abril de 2025, se tuvo por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos, siendo remitido el expediente a la Cuarta Sala para que emita pronunciamiento. Página 4 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03580-2025-TCP-S4 7. Por Carta N° 075-2025- CORPALESSANDRA-D. LEGAL, presentada el 3 de abril de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista hizo presiones respecto de las fechas para el cómputo de la prescripción de la infracción. 8. A través del Decreto del 4 de abril de 2025, se dejó a consideración lo expuesto por el Contratista a través de la Carta N° 075-2025- CORPALESSANDRA-D.LEGAL. 9. A través del Decreto del 25 de abril de 2025, considerando lo señalado en la Resolución Suprema N° 016-2025-EF de fecha 21 de abril de 2025, así como en la Resolución N° 006-2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025; se decretó remitir el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar siel Contratista incurrióen responsabilidad administrativa alhaber ocasionadoque la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. CUESTIÓN PREVIA: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente pronunciarse sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contratacionesconmontosigualesomenoresaocho(8)UIT,todavezque,loshechos materia de denuncia no derivan de un procedimiento de selección convocado bajo la normativa de contratación pública, sino de una contratación perfeccionada mediante un contrato de consultoría. Página 4 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03580-2025-TCP-S4 3. En el marco de lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225, cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. (El énfasis es agregado) En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual derivado de la Orden de Compra, el valor de la UIT ascendía a S/ 4,300.00 (cuatro mil trescientos con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 380-2019-EF, por lo que, en dicha oportunidad,solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT; esdecir,porencimadelosS/34,400.00(treintaycuatromilcuatrocientoscon00/100 soles). 4. Ahorabien,enestepunto, es importantetener en cuenta elnumeral 50.1del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual establece respecto a las infracciones pasibles de sanción lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso Página 4 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03580-2025-TCP-S4 enloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5delapresenteLey,cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. (…) Por su parte, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, prevé que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k), del presente numeral 50.1 del artículo 50”. (El énfasis es agregado). De dichotextonormativo, se aprecia que sibienen elnumeral50.1del artículo50del TUO de la Ley N° 302225, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO dela Ley N° 30225, se precisaque dicha facultad soloes aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral 5. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, según dicho texto normativo, dicha infracción no resulta aplicable a los casos a los que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT, como sucede en el presente caso. 6. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal, se da con sujeción a los principios de legalidad y de tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Página 4 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03580-2025-TCP-S4 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465, en adelante el TUO de la LPAG. Según el principio de legalidad, solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidadeslapotestadsancionadoraylaconsiguienteprevisióndelasconsecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. Por su parte, el principio de tipicidad prescribe que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria. Por lo expuesto, y considerando que la infracción imputada referida a ocasionar que la Entidadresuelveelcontrato, seencuentratipificadaenelliteralf)delnumeral50.1 del artículo 50delTUOde laLey,dichainfracciónno es aplicablealoscasos alosque se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, en el marco de una contratación por monto menor a (8) UIT, según la normativa vigente al momento de ocurridos los hechos, no es pasible de sanción por el Tribunal, al encontrarse en el supuesto de exclusiónprevistoenelliterala)delartículo5delTUOdelaLeyN°30225,concordado con lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; careciendo este Tribunal de competencia para emitir pronunciamiento; por ende, corresponde el archivo de la presente denuncia. Página 4 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03580-2025-TCP-S4 7. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que se ha determinado la falta de competencia de este Tribunal, para emitir pronunciamiento sobre la responsabilidad administrativa del Contratista, este Colegiado estima pertinente, poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, copia de la presente resolución, para que conforme a sus atribuciones y según considere pertinente, desplieguen las acciones correspondientes para determinar la responsabilidad civil, administrativa, o la que hubiera lugar. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelavocalponenteyAnnieElizabeth Pérez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa mismafechaenelDiarioOficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo 16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delReglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones del Estado carece de competencia para determinar la responsabilidad administrativa de la empresa CORPORACION ALESSANDRA S.A.C. (conR.U.C.N°20509882101),por supresuntaresponsabilidadal haberocasionadoquelaEntidadresuelvaelcontrato,infraccióntipificadaenel literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de las contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT, derivada de la Orden de Compra N° 4503548503 del 31 de marzo de 2020, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Ponerla presente resolución enconocimiento delTitular de la Entidadydesu Órgano de Control Institucional para que, en mérito a sus atribuciones, adopten las medidas que estimen pertinentes, de conformidad con lo señalado en el fundamento 7. Página 4 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03580-2025-TCP-S4 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 4 de 4