Documento regulatorio

Resolución N.° 3577-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-GACETA COMERCIAL S.A. (con RUC N° 20509801038), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con ...

Tipo
Resolución
Fecha
21/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3577-2025--TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo generaciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 22 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 22 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. 3519/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-GACETA COMERCIAL S.A. (con RUC N° 20509801038), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido conforme a lo previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 66 del 28 de febrero de2020,por la suma de S/ 1,180.00, emitidapor EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, para la “Suscripción a revista Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional”; infracción tipificad...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3577-2025--TCP- S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo generaciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 22 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 22 de mayo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. 3519/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-GACETA COMERCIAL S.A. (con RUC N° 20509801038), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido conforme a lo previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 66 del 28 de febrero de2020,por la suma de S/ 1,180.00, emitidapor EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, para la “Suscripción a revista Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225; al haber operado la prescripción, por los fundamentos expuestos; y atendiendo a lo siguiente : I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de febrero de 2020, el Congreso de la República, en adelante la Entidad, emitiólaOrdendeCompraN°66del28defebrerode2020 ,afavordelproveedor Gaceta Comercial Sociedad Anónima-Gaceta Comercial S.A. (con R.U.C. N° 20509801038),enadelanteelContratista,parala“Suscripcióndelarevistagaceta constitucional y procesalconstitucional”, por el importe de S/ 1,180.00 (mil ciento ochenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Considerando la fecha de emisión de la Orden de Compra, la presunta contratación se encontraba excluida del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, al haberse realizado por un monto inferior a ocho (8) Unidades ImpositivasTributarias(UIT),encontrándose vigente enese momento el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 1Obrante de folios 48 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3577-2025--TCP- S4 2. Con el Oficio N° 039-2023/DL/DGA-CR del 21 de febrero de 2023, presentado el 6 de marzo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, entre otros documentos, remitió el Informe N° 009-2023-AAJ-OLCC-OM-CR del 23 de enero de 2023 , en el cual señaló lo siguiente: ● La empresa Gaceta Jurídica S.A. tiene como accionista al señor Walter Francisco Gutiérrez Camacho (Defensor del Pueblo entre el año 2019 y 2020) con el 99% de acciones hasta el 5 de septiembre de 2018 y, 66% a partir de esa fecha; por tanto, la referida empresa estaría impedida para contratar con el Estado. ● Los miembros del directorio y gerente general de la empresa Gaceta Jurídica S.A. son los mismos de Gaceta Comercial S.A. (Contratista); por lo cual aquella ejercería poder de dominio sobre ésta. ● Mediante el Memorándum N° 149-2022-OAI/CR de 18 de agosto de 2022, la Oficialía Mayor informó que durante el periodo entre septiembre de 2016 hasta el año 2021, el Contratista ha realizado contrataciones con la Entidad, entre las cuales está la referida Orden de Compra, conforme se muestra a continuación: 3. MedianteelDecretodel27dediciembrede2024,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delmencionado cuerpo normativo. 2Obrante a folio 17 al 23 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3577-2025--TCP- S4 Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. El precitado Decreto fue notificado a los integrantes del Consorcio el 27 de diciembrede2024,atravésdelaCéduladeNotificaciónN°118547-2024,talcomo se muestra a continuación: 4. Con elDecreto del 28 deenerode 2025, habiendo verificado que el Contratista no cumplióconpresentarsusdescargos,peseaestardebidamentenotificado,sehizo efectivo el apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 5. Mediante elDecreto del25 de abril de 2025, de conformidad con la Resolución Nº 006-2025-OSCE-PRE de fecha 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el diario oficial “El Peruano” que aprobó la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal, y lo dispuesto por el Acuerdo de Sala Plena Nº 003-2020/TCE del 10 de marzo de 2020 que establece la reglas generales para la reasignación de los expedientes devueltos, se dispuso, entre otros, remitir el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Contratista por haber contratado estando impedido para ello, atendiendo a lo establecido en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia de Ley,debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3577-2025--TCP- S4 Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley; así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por lo tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable al administrado, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Sobre la posible prescripción de la infracción imputada. 3. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente evaluar los plazos de prescripción de la infracción presuntamente cometida por el Contratista, conforme a lo dispuestoenelnumeral252.3delartículo 252delTextoÚnico Ordenadode la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, corresponde queesteColegiado,antesdeefectuarelanálisissobreelfondodelasuntoquenos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, con relación a la norma aplicable al presente caso, establece que “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (El resaltado y subrayado es agregado). 6. En ese sentido, tenemos que, en procedimientos administrativos sancionadores, Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3577-2025--TCP- S4 como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable. Cabe precisar que, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 7. Ahora bien, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensay la autoridad debe resolverla sin mástrámite que la constatación de los plazos. Por lo tanto, corresponde que este colegiado verificar, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. En atención a dichas disposiciones, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripción aplicable al presente caso. Determinación del plazo de prescripción aplicable al presente caso. 8. En el presente caso, la presunta infracción por haber contratado con el Estado estandoimpedidoparaello,sehabríallevadoa caboel 28defebrerode2020;por lo tanto, dicha infracción se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 9. Así, se aprecia que la infracción imputada consistente en contratar estando impedido (literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece unasancióndeinhabilitacióntemporalporunperíodonomenordetres(3)meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, y un plazo de prescripción de tres (3) años. Por lo tanto, se aprecia que el plazo de prescripción aplicable al presente caso es de tres (3) años. 10. Ahorabien,espertinenteindicarqueelartículo262delReglamentoestableceque la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3577-2025--TCP- S4 denunciayhastaelvencimientodelplazoconelquecuentaelTribunalparaemitir resolución. Asimismo, dispone que si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual, según se dispone en los literales h) e i) del artículo 260 del Reglamento, es de tres meses siguientes desde que el expediente se recibe en Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 11. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, al ser la Orden de Compra una contratación menor a 8 UIT, el perfeccionamiento del contrato se computa desde la fechaderecepcióndedichaordenporpartedelproveedor.En elpresente caso, obra en el expediente administrativo la Orden de Compra de fecha 28 de febrero del 2020 ; asimismo, se aprecia que la referida orden fue notifica al Contratista a 4 través del correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2020 , conforme se muestra a continuación: 3Obrante de folios 48 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante de folios 48 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3577-2025--TCP- S4 En tal sentido, este Colegiado considera que se ha acreditado que la relación contractual entre la Entidad y el Contratista fue 28 de febrero de 2020 a través de la Orden de Compra. En ese contexto, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, este Colegiado ha considerado pertinente tomar como referencia el 28 de febrero de 2020. 12. Considerando lo anterior, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de la infracción materia de análisis, debe tenerse en cuenta lo siguiente: Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3577-2025--TCP- S4 Fecha en la que Fecha en que se Fecha de el TCP tomó Fecha del notificó al Conducta la Fecha de la conocimiento de decreto de administrado el conducta prescripción la denuncia / inicio del PAS decreto de inicio comunicación del PAS Haber contrato con el Estado estando 28/02/2020 28/02/2023 06/03/2023 24/12/2024 27/12/2024 impedido para ello. 13. Según se aprecia en el cuadro anterior, el plazo de prescripción, por la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello, venció en fecha anterior a la oportunidad en la cual se realizó la denuncia ante el Tribunal. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia por la Entidad, la prescripción de la infracción ya había operado. 14. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputadas al Contratista. 15. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 16. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que, de corresponder, se realicen las averiguaciones del caso respecto de la prescripción operada y actúen en el marco de sus competencias. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16de laLeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3577-2025--TCP- S4 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción, contra la empresa GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-GACETA COMERCIAL S.A. (con RUC N° 20509801038),porsusupuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado, estando impedido conforme a lo previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 66 del 28 de febrero de 2020, por la suma de S/ 1,180.00, emitida por EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, para la “Suscripción a revista Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenadode la LeyN° 30225; al haber operado laprescripción, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que adopten las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 9 de 9