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FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” Jueves 22 de mayo de 2025 P R E C ED EN TESV IN C U LA N TES (Constitucionales, Judiciales y Administrativos) Año XXXIV / Nº 1274 ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES TRIBUNAL DE administrados.disposiciones menos favorables para los CONTRATACIONES PÚBLICAS II. ANÁLISIS 2025, los Vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas participantes, postores, proveedores y subcontratistas, se aprobaron, por mayoría, lo siguiente: encuentra regulada actualmente en el literal b) del artículo 16 de la Ley Nº 32069, en tanto que en los artículos 87 y ACUERDO DE SALA PLENA siguientes de la misma norma, se desarrolla el régimen de Nº 02-2025/TCP infrAl respecto, la Primera Disposición Complementaria ACUERDO DE SALA PLENA QUE ESTABLECE Final de la Ley Nº 32069, dispone expresamente lo EL CRITERIO PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO siguiente: “La presente ley prevalece sobre las normas del DE IRRETROACTIVIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS procedimien...
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FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR “AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA” Jueves 22 de mayo de 2025 P R E C ED EN TESV IN C U LA N TES (Constitucionales, Judiciales y Administrativos) Año XXXIV / Nº 1274 ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES TRIBUNAL DE administrados.disposiciones menos favorables para los CONTRATACIONES PÚBLICAS II. ANÁLISIS 2025, los Vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas participantes, postores, proveedores y subcontratistas, se aprobaron, por mayoría, lo siguiente: encuentra regulada actualmente en el literal b) del artículo 16 de la Ley Nº 32069, en tanto que en los artículos 87 y ACUERDO DE SALA PLENA siguientes de la misma norma, se desarrolla el régimen de Nº 02-2025/TCP infrAl respecto, la Primera Disposición Complementaria ACUERDO DE SALA PLENA QUE ESTABLECE Final de la Ley Nº 32069, dispone expresamente lo EL CRITERIO PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO siguiente: “La presente ley prevalece sobre las normas del DE IRRETROACTIVIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS procedimiento administrativo general, de derecho público COMPETENCIADELTRIBUNALDECONTRATACIONESS DE y sobre aquellas de derecho privado que sean aplicables, PÚBLICAS sancionadores a cargo del Tribunal de Contratacionesos Públicas, (…)”. I. ANTECEDENTES En concordancia con ello, el artículo II del Título Preliminar del TUO de la LPAG, prevé que esta norma disposiciones de la Ley Nº 32069, Ley General deas función administrativa del Estado y regula todos los Contrataciones Públicas (en adelante, la Ley Nº 32069) y procedimientos administrativos desarrollados en las su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº entidades, incluyendo los procedimientos especiales. 009-2025-EF; normativa en la que se regula la potestad Atendiendo a ello, los principios regulados en el (en adelante, el Tribunal), y el régimen de sanciones e procedimientos administrativos sancionadores a cargolos infracciones, aplicable a proveedores, participantes, del Tribunal, siendo uno de estos el de irretroactividad, postores, contratistas y subcontratistas. que incluye la retroactividad benigna en materia La mencionada regulación establece determinadas sancionadora, previsto en el numeral 5 del citado disposiciones relacionadas con la tipificación de las artículo, cuya definición es la siguiente: “Son aplicables prescripción (incluyendo los hitos para determinar sude de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, suspensión), entre otras, que resultan ser más favorables salvo que las posteriores le sean más favorables. Las para los proveedores que son parte de un procedimiento disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo administrativo sancionador. en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, principio de irretroactividad, previsto en el numeral 5 la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto a del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en disposición”. adelante, el TUO de la LPAG), corresponde establecer Comoconsecuenciadetalprincipio,sobrelaaplicación sancionadoras de la Ley Nº 32069 y su Reglamento,posicioneses que se apliquen aquellas vigentes en el momento deegla para los procedimientos administrativos sancionadores incurrir el administrado en la conducta a sancionar, en en trámite en el Tribunal, en los cuales la normativa tanto que, de manera excepcional, es posible que se aplicable al momento de cometerse la presunta infracción, apliquen las disposiciones sancionadoras que entran en 2 PRECEDENTESVINCULANTES ElPeruano (Constitucionales, Judiciales y Administrativos) Jueves 22 de mayo de 2025 vigor con posterioridad a dicho momento, siempre que le recaída en el Expediente Nº 01955-2008-PHC/TC, ha sean más favorables. precisado que la aplicación de la teoría de la unidad Nótese al respecto que el principio no alude a de la ley penal no vulnera el principio de favorabilidad, la aplicación integral de un texto normativo que se limitándose a validar su compatibilidad con los derechos apruebe con posterioridad al momento de la comisión fundamentales, sin desarrollar una interpretación de la infracción, sino a las “disposiciones sancionadoras” alternativa a la recogida en el citado Acuerdo Plenario. posteriores, las cuales forman parte de una norma; esto En consecuencia, el criterio en análisis cuenta con ocurre con las disposiciones sancionadoras contenidas en respaldo normativo, jurisprudencial y constitucional, lo la Ley Nº 32069 y en su Reglamento, así como aquellas que justifica plenamente su aplicación. que las modifiquen. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el literal d) del III. ACUERDO numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 32069, elTribunal tiene como función, entre otras, emitir precedentes de Por las consideraciones expuestas, los Vocales observancia obligatoria de modo expreso y con carácter del Tribunal de Contrataciones Públicas, acordaron lo general, mediante acuerdos adoptados en sala plena, en siguiente: las materias de su competencia. En tal sentido, la Sala Plena del Tribunal acuerda 1. En aplicación de la retroactividad benigna, prevista establecer un criterio por el cual se permita que en los en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado expedientes de aplicación de sanción en trámite en de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo el Tribunal, incluyendo aquellos en los que no se ha General, es posible aplicar de manera retroactiva las dispuesto el inicio del procedimiento administrativo disposiciones sancionadoras de la Ley Nº 32069, Ley sancionador, se apliquen de manera retroactiva aquellas General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, disposiciones sancionadoras contenidas en la Ley Nº así como aquellas que las modifiquen, que resulten 32069 y su Reglamento, cuando resulten más favorables más favorables al administrado en los procedimientos que las disposiciones vigentes al momento de cometerse administrativos sancionadores de competencia del la infracción imputada; sin que ello implique la aplicación Tribunal de Contrataciones Públicas, sin que ello implique de todas las disposiciones de una sola norma al caso la aplicación de todas las disposiciones de una sola concreto, sino únicamente de aquellas que resultan más norma al caso concreto, sino únicamente de aquellas que favorables al administrado. resultan más favorables al administrado. Este criterio no es ajeno al sistema jurídico peruano, 2. El criterio contenido en el numeral 1 es aplicable pues ha sido desarrollado y recogido en el Acuerdo a los expedientes administrativos sancionadores en Plenario Nº 2–2006/CJ-116, emitido por las Salas Penales trámite. Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de 3.Elpresenteacuerdoentraenvigenciaaldíasiguiente Justicia. A su vez, dicho criterio guarda concordancia con de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. el artículo 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el numeral 1 del artículo 15 del Pacto MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como con el inciso 2 del artículo 24 del Estatuto de la Corte Penal SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI Internacional. En ese sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha venido aplicando de forma uniforme este HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ criterio, conforme se aprecia en las sentencias emitidas en las Casaciones Nº 1513-2023-Nacional y Nº 62-2022-ICA. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE Asimismo, resulta pertinente mencionar que el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia LUPE MARIELLA MERINO DE LA TORRE COMUNICADO PUBLICACIÓN DE PRECEDENTES VINCULANTES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Se hace de conocimiento a las entidades emisoras de Resoluciones que sienten precedentes constitucionales, judiciales o administrativos de observancia obligatoria que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal deAtención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a cada Entidad. Las Resoluciones de precedentes de observancia obligatoria, cuyos archivos se remiten a través del PGA deben contener en su texto de forma expresa dicha declaración; así mismo deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, fórmulas, gráficos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES ElPeruano PRECEDENTESVINCULANTES 3 Jueves 22 de mayo de 2025 (Constitucionales, Judiciales y Administrativos) CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, menciona que son aplicables las disposiciones ERICK JOEL MENDOZA MERINO sancionadoras vigentes al momento de la comisión de una infracción, ello se encuentra enmarcado a una ley JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DÍAZ o cuerpo normativo determinado. Así, cuando el citado artículo alude a la retroactividad benigna, en el sentido ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA infractor, ello también debe ser entendido en un análisis integral de la norma posterior. ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI 5. En consecuencia, la retroactividad benigna no supone elegir disposiciones más favorables de la norma MARISABEL JAUREGUI IRIARTE vigente a la fecha en que se cometió la infracción y de la CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI nueva normativa (norma posterior) para que estas sean integradas para su aplicación. 6. Esta posición es compartida mayoritariamente JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO por la doctrina, y aunque el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley HANS GROVER LOJA RABANAL del Procedimiento Administrativo General, alude a la Secretario Técnico del Tribunal (e) aplicaciónretroactivadelas“disposicionessancionadoras” más favorables al administrado, esta expresión debe VOTO EN DISCORDIA DE LOS VOCALES DANNY interpretarse en un sentido normativo, refiriéndose a cada régimen sancionador como una unidad (es decir, como un WILLIAM RAMOS CABEZUDO, MARLON LUIS ARANA bloque), ya sea el vigente al momento de la comisión de ORELLANAY CÉSARALEJANDRO LLANOS TORRES. los hechos o el posterior a estos. 7. Asimismo, el Tribunal Constitucional, en su Los vocales que suscriben el presente voto discrepan sentencia recaída en el expediente Nº 01955-2008-PHC/ respetuosamente del criterio expuesto por la mayoría de TC, ha señalado que la aplicación de la teoría de la unidad la Sala Plena, tanto en la parte correspondiente al análisis, como a lo acordado por el colegiado, por las razones que de la ley penal (esto es, evaluar íntegramente cada norma se exponen a continuación: como una unidad y aplicar la más beneficiosa) no resulta contraria al principio de favorabilidad. 8. Por tanto, a consideración de los suscritos, I. ANÁLISIS corresponderá efectuar un análisis integral de las disposiciones sancionadoras previstas en la Ley Nº 1.Elprincipiodeirretroactividad,previstoenelnumeral 32069, su Reglamento, así como aquellas que las 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº modifiquen, a fin de determinar si, en su integridad para 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece, como excepción, la aplicación de normas el caso concreto, resulta más favorable al administrado sancionadoras posteriores a la comisión de una infracción en comparación con la norma vigente al momento de la siempre que estas beneficien al administrado, es decir, el comisión de la infracción o infracciones imputadas. En consecuencia, el Tribunal solo podrá aplicar las nuevas TUO de la LPAG consagra el principio de retroactividad disposiciones sancionadoras si, consideradas en su benigna en el ámbito administrativo. conjunto, generan un efecto más favorable o benigno para 2. Al respecto, la exposición de motivos del Decreto el administrado. Legislativo 1272, que modificó la Ley del Procedimiento Administrativo General, que introdujo las modificaciones del principio bajo análisis, para justificar su regulación II. ACUERDO expuso lo siguiente: “El derecho administrativo sancionador tiene sus bases en el derecho penal, de Por las consideraciones expuestas, los vocales que manera que las garantías que existen en éste también suscriben el presente voto acuerdan que: deberían ser incorporadas en aquél. Así, en derecho 1. El numeral 5 del artículo 248 del Texto Único penal existe la retroactividad benigna de la norma Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento penal, la cual consiste en que una norma posterior a la comisión del delito será aplicable al reo siempre que Administrativo General prevé la posibilidad de aplicar ésta le sea más favorable. Teniendo en cuenta ello, se retroactivamente disposiciones más favorables al precisa, respecto del principio de irretroactividad, que las administrado en el caso concreto, siempre que estas disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo operen como un bloque normativo o unidad; por lo que, si en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, bien corresponde comparar la norma vigente al momento de la infracción o infracciones imputadas y la norma tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como aposterior, ello no supone elegir las disposiciones más la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva favorables de cada norma. disposición”. 2. Corresponde realizar una comparación integral 3. Cabe precisar que estas garantías de favorabilidad entre la norma vigente al momento de la comisión de en la aplicación normativa en el ámbito penal, y ahora la infracción o las infracciones y la Ley Nº 32069, su en el ámbito administrativo, tienen su fuente en la Reglamento, así como aquellas que las modifiquen, al Constitución Política del Estado, la cual establece en resultar normas posteriores, debiendo aplicarse estas últimas únicamente cuando, valoradas en su conjunto o el artículo 103, Capítulo II, que la “La Ley, desde su de manera integral, resulten más favorables en el caso entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene concreto para el administrado. fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”. MARLON LUIS ARANA ORELLANA 4. En ese sentido, conforme al desarrollo de los preceptos constitucionales y las justificaciones que dieron DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO origen a la regulación del principio irretroactividad en materia administrativa sancionadora, resulta claro para CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES los vocales que suscriben el presente voto que, cuando el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado J-2400961-1 ElPeruano 4 (Constitucionales, Judiciales y Administrativos)yo de 2025 1 9 9 VISITA PRESENCIAL Y VIRTUAL Visitasguiadaspresenciales:colegios,institutos universidades,públicoengeneral,previacita Recorridodesdeelsiguienteenlace Jr. Quilca 556 - Lima 1 998732529 www.editoraperu.com.pe