Documento regulatorio

Resolución N.° 3568-2025-TCP-S2

Rectificación de error material en la Resolución N° 02386-2025-TCE-S2 del 2 de abril de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
20/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03568-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidosenlosactosadministrativospuedenser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisió”. Lima, 21 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 21 de mayo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3255/2020.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 02386-2025-TCE-S2 del 2 de abril de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 2 de abril de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) emitió la Resolución N° 02386-2025- TCE-S2. 2. ConDecretodel19demayode2025,sedispusoremitirelexpedientealaSegunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 02386-2025-TCE-S2; toda vez que, en el Visto se ha consignado la fecha de sesión 01 de abril de 2025, siendo ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03568-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidosenlosactosadministrativospuedenser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisió”. Lima, 21 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 21 de mayo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 3255/2020.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 02386-2025-TCE-S2 del 2 de abril de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 2 de abril de 2025, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) emitió la Resolución N° 02386-2025- TCE-S2. 2. ConDecretodel19demayode2025,sedispusoremitirelexpedientealaSegunda Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la Resolución N° 02386-2025-TCE-S2; toda vez que, en el Visto se ha consignado la fecha de sesión 01 de abril de 2025, siendo lo correcto consignar la fecha 02 de abril de 2025; por tal motivo, se considera que debe remitirse el presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas para su respectiva evaluación. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado por Leyes N° 31465 y N° 31603, en lo sucesivoelTUOdelaLPAG ,loserroresmaterialesoaritméticoscontenidosenlos 1Integrado por los Vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winches, Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti. 2“Articulo 212.- Rectificación de errores Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03568-2025-TCP- S2 actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Mediante Decreto del 19 de mayo de 2025, el presente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material; toda vez que, en la sección correspondiente al visto de la Resolución N° 02386-2025-TCE-S2 se consignó la fecha de sesión del 1 de abril de 2025, cuando correspondía consignar 2 de abril de 2025. 3. En efecto, de la revisión de la citada Resolución N° 02386-2025-TCE-S2 del 2 de abril de 2025, se advierte la existencia de un error material, puesto que se consignó en el visto la fecha de sesión del 1 de abril de 2025, cuando corresponde indicar que la fecha de sesión es del 2 de abril de 2025; situación que no altera el contenido de lo resuelto. 4. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 02386-2025-TCE-S2 del 2 de abril de 2025. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006- 2025-OSCE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la LeyN° 32069,LeyGeneral de Contrataciones Públicas, ylos artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en la Resolución N° 02386-2025- TCE-S2 del 2 de abril de 2025, debiendo decir lo siguiente: 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03568-2025-TCP- S2 “(…) VISTO en sesión del 2 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3255/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedorROBERTOQUIROZGIL,porsupresuntaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1900359-2019- COMPRAS Y SERVICIOS GENERALES del 14 de junio de 2019, emitida por la Empresa Prestadora de ServiciosdeSaneamientodeMoyobambaS.A.;yatendiendoalosiguiente: (…)” 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 02386-2025-TCE-S2 del 2 de abril de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 3 de 3