Documento regulatorio

Resolución N.° 3566-2025-TCP-S6

Recurso de apelación interpuesto por el postor Cardio Equipos E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1 – ítem N° 1 

Tipo
Resolución
Fecha
20/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) no es función del comité de selección o el Tribunal interpretar el alcance de una oferta, esclarecer ambigüedades, precisar contradicciones o imprecisiones, sino aplicar las bases integradas y evaluar las ofertas en virtud de ellas, realizando un análisis integral que permita generarconviccióndelorealmenteofertado,enfunciónalas condiciones expresamente detalladas, sin posibilidad de inferir o interpretar información alguna”. Lima, 21 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 21 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,el ExpedienteN°3901/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor Cardio Equipos E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1 – ítem N° 1; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 27 de diciembre de 2024, el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1, efectuada para la contratación de suministro de ...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) no es función del comité de selección o el Tribunal interpretar el alcance de una oferta, esclarecer ambigüedades, precisar contradicciones o imprecisiones, sino aplicar las bases integradas y evaluar las ofertas en virtud de ellas, realizando un análisis integral que permita generarconviccióndelorealmenteofertado,enfunciónalas condiciones expresamente detalladas, sin posibilidad de inferir o interpretar información alguna”. Lima, 21 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 21 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,el ExpedienteN°3901/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor Cardio Equipos E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1 – ítem N° 1; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 27 de diciembre de 2024, el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1, efectuada para la contratación de suministro de bienes “Adquisiciónporelperiododedoce(12)mesesdedispositivosmédicosgrapadoras y recargas compatibles para las especialidades quirúrgicas de los departamentos de cirugía 1, cirugía 2, y gineco obstetricia de la gerencia quirúrgica del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren de la Red Prestacional Sabogal”, por relación de ítems, con un valor estimado total de S/ 1 288 399.00 (un millón doscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y nueve con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Entre los ítems convocados, se encuentra el Ítem N° 1: "Dispositivos médicos grapadoras y recargas compatibles - paquete 1", con un valor estimado ascendente a S/ 667 750.00 (seiscientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta con 00/100 soles). Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 Según el cronograma del procedimiento de selección, el 7 de marzo de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo,el 1 de abril de 2025,se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Newson S.A., en lo sucesivo el Adjudicatario, por el importe de S/ 608 500.00 (seiscientos ocho mil quinientos con 00/100 soles), obteniéndose los siguientes resultados : 1 ETAPAS Evaluación POSTOR Orden de Calificación y Admisión Puntaje prelación resultados Precio total obtenido 100 Calificado Newson S.A. Admitido S/ 1 343 440.00 Puntos 1 (Adjudicatario) Cardio Equipos E.I.R.L.Admitido S/ 325 760.00 45.29 2 Calificado Puntos 2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 11 de abril de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado – ahora Tribunal de Contrataciones Públicas,enlosucesivoelTribunal,subsanadoel15delmismomesyaño,através del Escrito N° 2, el postor Cardio Equipos E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando que se revoque la decisión del comité de selección de admitir la oferta del Adjudicatario y,como consecuencia de ello, se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. Para sustentar las pretensiones que realiza, ofrece los siguientes fundamentos: Respecto a la admisión de la oferta del Adjudicatario. Sobre la falta de acreditación del contenido mínimo requerido para el certificado de análisis. • Señala que, conforme a las bases integradas, parte del contenido mínimo del certificado de análisis —documento de presentación obligatoria para la admisión de las ofertas— era que incluya la fecha de vencimiento del 1 Información extraída del “Acta de apertura de ofertas, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro” del 1 de abril de 2025, registrada en el SEACE el mismo día. Página 2 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 producto ofertado. En tal sentido, indica que los certificados de análisis incluidos en la oferta del Adjudicatario no consignan la fecha de vencimiento, por lo que dichos certificados deben tenerse por no presentados. Sobre el incumplimiento de la característica técnica “yunque y sistema de bloqueo automático de seguridad”. • Sostiene que, las especificaciones técnicas contenidas en las bases integradas requirieron que los postores acrediten la característica técnica “yunque y sistema de bloqueo automático de seguridad”. Sin embargo, refiere que de la revisión del folleto, obrante a folio 62 de la ofertadelAdjudicatario,se visualizaquela grapadora quirúrgica no cuenta con el yunque en el instrumento, sino que es recargable con una recarga para grapadora. Lo que evidenciaría que el bien ofertado, por sí solo, no cumple con la característica técnica requerida. Sobre el incumplimiento de la característica técnica “dimensiones: medidas de 30cm a 60cm”. • Indica que las bases integradas establecieron como característica técnica obligatoria que la grapadora quirúrgica tuviera una longitud de entre 30 cm y 60 cm. No obstante, del folleto incluido a folio 60 de la oferta del Adjudicatario se desprende que la medida del bien ofertado sería de 26 cm, lo cual se encuentra fuera del rango permitido. Asimismo, precisa que en dicho folleto se consigna la referencia “CEAB- 60”,lamismaquefiguraenelcertificadodeanálisisdelproductoofertado, lo que confirmaría el incumplimiento. Sobreel incumplimientode lacaracterísticatécnica “dimensiones:vástago de 12mm de diámetro”. Página 3 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 • Sostiene que, conforme a lo exigido en las bases integradas, el vástago debía tener un diámetro de 12 mm. Sin embargo, en el folleto y en las instrucciones de uso se consigna que, para las recargas ofertadas de 4.8 mm, se requiere un trocar con vástago de 15 mm de diámetro, lo que también implicaría un incumplimiento de la característica técnica requerida. • En consecuencia, considera que el Adjudicatario no ha acreditado el cumplimientodelasespecificacionestécnicasexigidas,porloquesuoferta debió ser declarada no admitida. • Por todo lo expuesto, solicita que se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario y que esta se otorgue a su representada. 3. Con decreto del 21 de abril de 2025,debidamente notificado en el SEACE el 22 del mismo mes y año, la Secretaría del Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos del Impugnante quepudieran verse afectados con la resoluciónque emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas el comprobante de depósito en cuenta corriente expedido por el Banco de Crédito del Perú, para su verificación y custodia. 4. A través del escrito N° 01, presentado ante el Tribunal el 25 de abril de 2025, el Adjudicatario solicitó su apersonamiento al presente procedimiento administrativo como tercero administrado y absolvió el traslado del recurso de apelación. Los fundamentos que presenta son los siguientes: Respecto a la admisión de su oferta. Sobre la falta de acreditación del contenido mínimo requerido para el certificado de análisis. • Señala que los certificados de análisis incluidos en su oferta corresponden al formato estandarizado del fabricante y tienen como finalidad declarar Página 4 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 los resultados de calidad del lote específico de los productos ofertados. En ese sentido, indica que el fabricante ha remitido una carta en la que ratifica la autenticidad de los certificados, precisando que su formato no contempla la fecha de vencimiento, dado que todos los productos tienen una vida útil de cinco (5) años. Sobre el supuesto incumplimiento de la característica técnica “yunque y sistema de bloqueo automático de seguridad”. • Afirmaqueeldispositivomédicoofertadoporsurepresentadasíincorpora la característica técnica requerida. Señala que el sistema de seguridad se activa mediante un botón verde ubicado en la parte proximal del dispositivo. Además, sostiene que ninguna grapadora quirúrgica puede operar sin la presencia del yunque, por lo que el cuestionamiento del Impugnante carece de sustento. Adicionalmente, precisa que durante el procedimiento de selección se realizó una presentación de muestras, en la cual el área usuaria validó que el producto ofertado cumplía con dicha característica. Sobre el supuesto incumplimiento de la característica técnica “dimensiones: medidas de 30 cm a 60 cm”. • Manifiesta que la grapadora quirúrgica ofertada cumple con esta característica,yaque,como demuestraunaimagen adjunta,su longitudes de 48 cm. Aclara que la medida de 26 cm citada por el Impugnante corresponde únicamente al eje del dispositivo, tal como se detalla en el mismo folleto observado. Asimismo, reitera que, en la evaluación de las muestras presentadas, el área usuaria validó que el producto ofertado cumplía con las especificaciones técnicas requeridas. Sobre el supuesto incumplimiento de la característica técnica Página 5 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 “dimensiones: vástago de 12 mm de diámetro”. • Señala que en la ficha técnica del producto ofertado se consigna expresamente que el diámetro del vástago es de 12 mm, y que ello fue verificado y ratificado en la evaluación de la muestra efectuada por la Entidad. Añadequelagrapadoraquirúrgicaofertadaesplenamentecompatiblecon todas las recargas que componen el paquete objeto de contratación. • En virtud de lo expuesto, solicita que se declare infundado el recurso de apelaciónentodossusextremosyseconfirmeelotorgamientodelabuena pro a favor de su representada. Respecto a la admisión de la oferta del Impugnante. Sobre la falta de presentación de certificados de registro sanitario. • Sostiene que el Impugnante no incluyó certificados de registro sanitario a su nombre. Precisa que, de acuerdo con el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos yProductos Sanitarios,en los casos en que elpostor no seatitular del registro sanitario, este debe gestionar y presentar el respectivo certificado. En ese sentido, observa que el Impugnante incorporó en su oferta tres (3) registros sanitarios cuyo titular es la empresa Droguería Johnson & Johnson del Perú S.A. Sobre la supuesta falta de compatibilidad de la grapadora quirúrgica ofertada. • Aduce que el modelo de grapadora ofertado por el Impugnante no sería compatible con todas las recargas incluidas en su oferta. Para sustentar su posición,indicaqueelfolletoobranteafolio166señalaexpresamenteque la grapadora propuesta admite únicamente recargas de 60 mm, lo cual excluiría la compatibilidad con recargas de 30 mm y 45 mm, también comprendidas en el paquete objeto de contratación. Página 6 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 Sobre el incumplimiento de las dimensiones requeridas para la recarga de grapadora de 60mm por 3.5mm. • Indica que no se ha acreditado correctamente esta característica, ya que en el registro sanitario (folio 37), el protocolo de análisis (folio 82), la ficha técnica (folio 150) y el folleto (folio 192) se consigna que la altura de la grapa es de 3.6 mm, en lugar de los 3.5 mm requeridos. Sobre el incumplimiento de las características técnicas de la recarga de grapadora de 30 mm x 3.5 mm. • Asimismo, sostiene que tampoco se han acreditado adecuadamente las dimensiones ni el número de filas de grapas exigido. De acuerdo con el registro sanitario (folio 34), el protocolo de análisis (folio 63) y el folleto (folio 176), se consigna una longitud de 35 mm y se indica que la recarga cuenta con cuatro (4) filas de grapas, cuando las especificaciones técnicas exigían únicamente tres (3). • En consecuencia, considera que el Impugnante no ha acreditado el cumplimientodelasespecificacionestécnicasexigidas,porloquesuoferta debió ser declarada no admitida. 5. A través del Informe Legal N°000113-GCAJ-ESSALUD-2025, registrado en el SEACE el 25 de abril de 2025, la Entidad informó que se encuentra pendiente de recepción la opinión técnica del área usuaria. 6. Por medio del Informe N° 000016-OBE-GRPS-ESSALUD-2025, presentado el 28 de abril de 2025 ante el Tribunal, la Entidad indica su posición respecto de los hechos materia de controversia planteados por el Impugnante, en el siguiente sentido: Respecto a la admisión de la oferta del Adjudicatario. • En relación con el certificado de análisis, observa que, si bien dicho documento incluye el nombre del producto, número de lote, fecha de emisión, especificaciones técnicas, resultados analíticos, firma de los responsables del control de calidad y el nombre del fabricante o laboratorio emisor, omite consignar la fecha de vencimiento del producto. Este dato constituía un contenido mínimo exigido para la validez del certificado, por lo que su ausencia implica un incumplimiento. Página 7 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 • En cuanto a la característica técnica referida al “yunque y sistema de bloqueo automático de seguridad”, advierte que, de la revisión de las Instrucciones de uso, obrante en los folios 63 al 74 de la oferta del Adjudicatario, no se evidencia que dicha característica haya sido acreditada. • Respecto a la especificación técnica de que la grapadora quirúrgica debía tener una longitud de entre 30 cm y 60 cm, la Entidad indica que, según el folleto incluido a folio 60 de la oferta del Adjudicatario, la dimensión ofertada es de 26 cm, lo que se encuentra fuera del rango permitido por las bases integradas. • Finalmente, en relación con la exigencia de que el vástago tenga un diámetro de 12 mm, la Entidad señala que dicha característica no se cumple respecto de los bienes detallados en los subítems N° 1.3 y1.5. Ello, toda vez que en el folleto obrante a folio 62 se consigna que las recargas con altura de grapa de 4.8 mm son compatibles con un trocar de 15 mm de diámetro, lo que resulta incompatible con lo requerido. 7. Por medio del decreto del 29 de abril de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario, en calidad de tercero administrado y, se tuvo por absuelto el traslado del recurso impugnativo. 8. Mediante decreto de la misma fecha, publicado en el SEACE el 30 del mismo mes y año, se dispuso remitirel expediente a la Sexta Sala del Tribunal para queevalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 9. A través del decreto del 6 de mayo de 2025, se programó audiencia para el 12 del mismo mes y año. 10. Con escrito N° 1, presentado el 9 de mayo de 2025 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a sus representantes para realizar el informe oral en la audiencia programada. 11. Por medio del escrito S/N, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, el Adjudicatario acreditó a su representante para realizar el informe oral en la audiencia programada. Página 8 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 12. El 12 de mayo de 2025, se realizó la audiencia, con la participación de los representantes del Impugnante, el Adjudicatario y la Entidad. 13. Por medio del decreto de la misma fecha, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad que remita un informe técnico legal sobre los cuestionamientos planteados por el Adjudicatario a la oferta del Impugnante. 14. A través del decreto del 14 de mayo de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 15. Mediante el Informe Legal N°000135-GCAJ-ESSALUD-2025, presentado el 14 de mayo de 2025 ante el Tribunal, la Entidad informó que se encuentra pendiente de recepción la opinión técnica del área usuaria respecto al requerimiento de información formulado por el Tribunal. 16. Con escrito N° 3, presentado el 19 de mayo de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario reiteró los alegatos formulados en su absolución al recurso de apelación. 17. Por medio del decreto de la misma fecha, se dejó a consideración de la Sala los alegatos remitidos por el Adjudicatario. 18. A través del Informe N° 000022-OBE-GRPS-ESSALUD-2025, presentado el 20 de mayode2025anteelTribunal,laEntidadindicasuposiciónrespectodeloshechos materia de controversia planteados por el Adjudicatario contra la oferta del Impugnante, en el siguiente sentido: Respecto a la admisión de la oferta del Impugnante. • Señala que el Impugnante sí cumplió conpresentar el registro sanitario del producto ofertado, precisando que las bases integradas no exigieron que dicho documento fuera emitido a nombre del postor, por lo que no se configura un incumplimiento. • Indica que el modelo de grapadora ofertado por el Impugnante no sería compatible con recargas de 30 mm, dado que, según la documentación técnica contenida en los folios 166 y 167 de su oferta, solo se acredita Página 9 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 compatibilidad con recargas de 45 mm y 60 mm. • Confirma que la oferta del Impugnante no acredita el cumplimiento de las dimensiones requeridas para la recarga de grapadora de 60 mm x 3.5 mm, toda vez que en el registro sanitario (folio 37), protocolo de análisis (folio 82), ficha técnica (folio 150) y folleto (folio 192) se consigna una altura de grapa de 3.6 mm, distinta a la requerida. • Finalmente, sostiene que tampoco se acreditan las dimensiones requeridas para la recarga de grapadora de 30 mm x 3.5 mm. De acuerdo con el registro sanitario (folio 34), el protocolo de análisis (folio 63) y el folleto (folio 176), se consigna una longitud de 35 mm, excediendo en 5 mm lo establecido en las especificaciones técnicas. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 2. El artículo 41 de la Ley establecíaque lasdiscrepancias que surjan entre laEntidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia que estaban previstas en el Página 10 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 artículo123delReglamento,afindedeterminar sielrecursoesprocedente o,por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 117 del Reglamento delimitaba la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de Acuerdo Marco. También disponía que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo talpremisanormativa,dadoque, enelpresentecaso,el recursodeapelación ha sido interpuesto respecto de una licitación pública, cuyo valor estimado total asciende a S/ 1 288 399.00 (un millón doscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y nueve con 00/100 soles), siendo dicho monto superior a 50 UIT, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 118 del Reglamento establecía taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode seleccióny/osu integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro realizado a su favor, y que posteriormente se le otorgue la buena pro; por consiguiente, se advierte que los 2 El procedimiento de selección fue convocado el 27 de diciembre de 2024; por lo cual el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable al caso concreto es el que se aprobó para el año 2024, el cual asciende a S/ 5150.00soles, segúnlo determinado enelDecreto Supremo N°309-2023- EF. Endicho caso,cincuenta (50) UIT equivalen a S/ 257 500.00 soles. Página 11 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 actos objeto del recurso no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento establecía que la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación deprecios,elplazoesdecinco(5)díashábilessiguientesdetomadoconocimiento del acto que sea impugnar, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al deuna licitaciónpública o un concurso público,en cuyocasoel plazoesde ocho (8) días hábiles. De igual modo, según el literal c) del artículo 122 del Reglamento, la omisión de los requisitos señalados en los literales b), d), e), f) y g) del artículo 121 –identificación del impugnante, el petitorio, las pruebas instrumentales pertinentes, la garantía por interposición del recurso y copia de la promesa de consorcio, cuando corresponda–, es subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación. Este plazo es único y suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, teniendo en cuenta que la apelación se da contra el otorgamiento de la buena pro de una licitación pública, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer su recurso de apelación, el cual vencía el 11 de abril de 2025, considerando que la buena pro se notificó en el SEACE el 1 del mismo mes y año. Al respecto, del expediente fluye que el 11 de abril de 2025, el Impugnante interpuso su recurso impugnativo, debidamente subsanado el 15 del mismo mes y año; en consecuencia, cumplió con los plazos descritos en los artículos 119 y122 del Reglamento. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. Página 12 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 De la revisión del recurso de apelación del Impugnante, se aprecia que este aparecesuscritoporlaseñoraMaribelAbantoChapiama,encalidaddeapoderada del Impugnante. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda evidenciarse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo TUO de la LPAG, regula la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. Nótese que, en el presente caso, la decisión de la Entidad, de determinarse irregular, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que su otorgamiento se habría realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases integradas. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, la oferta del Impugnante ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. Página 13 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. El Impugnante ha solicitado que se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro realizado a favor de este, y que posteriormente se realice el otorgamiento de la buena pro a su favor. En ese sentido, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 4. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia que estaban previstas en el artículo 123 del Reglamento, por lo que corresponde efectuar el análisis de los asuntos de fondo planteados. B. PRETENSIONES: De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante solicitó a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario. • Se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario. • Se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. Por su parte, el Adjudicatario solicitó lo siguiente: • Se revoque la admisión de la oferta del Impugnante. • Se declare infundado el recurso de apelación. • Se confirme la buena pro otorgada a su favor. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 5. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Página 14 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 Al respecto, es preciso tener en consideración lo que estaba establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y el mismo literal del artículo 127 del Reglamento, que establecía que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) díashábiles, contados apartirdel díahábilsiguientede haber sido notificados con el respectivo recurso. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, se tiene que el decreto de admisión del recurso fue publicado de manera electrónica por el Tribunal en el SEACE el 22 de abril de 2025, razón por la cual, los postores afectados contaban con tres (3) días hábiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 25 del mismo mes y año. Precisamente, se aprecia que el Adjudicatario se apersonó al procedimiento el 25 de abril de 2025, es decir, dentro del plazo reglamentario previsto; cabe mencionar que dicho postor ha presentado argumentos de defensa y cuestionamientos a la oferta del Impugnante, los cuales de manera conjunta con el recurso impugnativo serán considerados para la determinación de los puntos controvertidos. 6. En atención a ello, los puntos controvertidos a esclarecer son los siguientes. Página 15 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 ➢ Determinar si corresponde revocar la admisión de la oferta del Adjudicatario y, como consecuencia de ello, revocar la buena pro del procedimiento de selección. ➢ Determinar si corresponde revocar la admisión de la oferta del Impugnante. ➢ Determinar a quién corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 7. Con el propósito de esclarecer esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 8. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento; por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, que estaban recogidos en el artículo 2 de la Ley. 9. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la admisión de la oferta del Adjudicatario y, como consecuencia de ello, revocar la buena pro del procedimiento de selección. Página 16 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 10. Conforme a los antecedentes del caso, el Impugnante ha cuestionado la admisión de la oferta presentada por el Adjudicatario, sobre la base de los siguientes argumentos: (i) Falta de acreditación del contenido mínimo requerido para el certificado de análisis. (ii) Incumplimiento de la característica técnica “yunque y sistema de bloqueo automático de seguridad”. (iii) Incumplimiento de la característica técnica “dimensiones: medidas de 30cm a 60cm”. (iv) Incumplimiento de la característica técnica “dimensiones: vástago de 12mm de diámetro”. Atendiendo a ello, corresponde abordar tales puntos de manera independiente, a efectos de dilucidar cómo debe resolverse el presente punto controvertido. (i) Sobre la presunta falta de acreditación del contenido mínimo requerido para el certificado de análisis: 11. El Impugnante sostiene que, conforme a lo establecido en las bases integradas, el certificado de análisis —documento de presentación obligatoria para la admisión de las ofertas— debía contener como parte de su contenido mínimo la fecha de vencimiento del producto ofertado. En tal sentido, señala que los certificados de análisis incluidos en la oferta del Adjudicatario no consignan dicho dato, por lo que considera que tales certificados deben tenerse por no presentados. Con base en esta omisión, solicita que se revoque la admisión de la oferta presentada por el Adjudicatario. 12. A su turno, el Adjudicatario alega que los certificados de análisis incluidos en su oferta corresponden al formato estandarizado del fabricante, y tienen como finalidad declarar los resultados de calidad del lote específico de los productos ofertados. Asimismo, precisa que el fabricante ha remitido una carta en la que ratifica la autenticidaddedichoscertificadosyexplicaquesuformatonocontemplalafecha Página 17 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 de vencimiento, debido a que todos los productos cuentan con una vida útil de cinco (5) años. 13. Por su parte, la Entidad ha señalado que, si bien los certificados de análisis presentados por el Adjudicatario contienen información relevante —como el nombre del producto, número de lote, fecha de emisión, especificaciones técnicas, resultados analíticos, firmas de los responsables del control de calidad y el nombre del laboratorio o fabricante—, no incluyen la fecha de vencimiento del producto, lo que constituía, según lo dispuesto en las bases integradas, parte del contenido mínimo exigido. En consecuencia, estima que la ausencia de dicho dato representa un incumplimiento. 14. Atendiendo a la controversia planteada, resulta pertinente remitirnos a las bases integradas,todavez queestasconstituyenlasreglasdefinitivasdel procedimiento de selección, a las que deben someterse los postores al momento de formular sus ofertas y sobre las cuales la Entidad debía efectuar el análisis correspondiente. Antes de abordar el fondo del asunto, resulta pertinente citar el numeral 1.2 del Capítulo Ide la secciónespecífica de lasbases integradas,en el cual sedetallan los bienes objeto del presente ítem. A continuación, se reproduce dicho contenido: Figura 1. Bienes objeto del procedimiento de selección. (…) Página 18 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 Nota: Extraído de la página 13 de las bases integradas. Como se advierte, en el ítem N° 1 del procedimiento de selección se contempló la contratación de una (1) grapadora quirúrgica endoscópica lineal cortante y cuatro (4) recargas de distintas medidas. 15. En ese contexto, el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas establece como requisito obligatorio para la admisión de las ofertas la presentación de determinados documentos: Figura 2. Documentos de presentación obligatoria para la admisión de ofertas. (…) Nota: Extraído de las páginas 19 y 20 de las bases integradas. Página 19 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 Tal como se advierte, entre los documentos obligatorios se requiere la presentación del Certificado de Análisis de Producto Terminado (Protocolo de Análisis), el cual debía ser presentado conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas. 16. A su vez, el numeral 4.2.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas desarrolla este requisito documentario de la siguiente manera: Figura 3. Especificaciones técnicas. Nota: Extraído de las páginas 26 y 27 de las bases integradas. Página 20 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 De acuerdo con lo allí establecido, el certificado de análisis debía contener como mínimo la siguiente información: - Nombre o código del producto. - Número de lote. - Fecha de vencimiento. - Fecha de análisis o de emisión del documento. - Especificaciones técnicas y resultados analíticos obtenidos. - Firma de los profesionales responsables del control de calidad. - Nombre del laboratorio o fabricante respectivo. 17. Ahora bien, considerando lo señalado de manera precedente, corresponde analizarlaofertadelAdjudicatario,afindeverificarsicumpleconlasdisposiciones establecidas en las bases integradas y si la razón expuesta por el Impugnante justifica la no admisión de su oferta. 18. Así, de los folios 29 al 57 de su oferta, se advierte que el Adjudicatario presentó los certificados de análisis correspondientes a los cinco bienes requeridos en el procedimiento de selección. 19. Paraelbien“Grapadoraquirúrgicaendoscópicalinealcortante12mmdediámetro por 30cm a 60cm”, presentó el siguiente certificado de análisis: Página 21 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 Figura 4. Certificado de análisis incluido en la oferta del Adjudicatario para el subítem 1.1. Nota: Extraído de los folios 29 y 30 de la oferta del Adjudicatario. Página 22 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 20. Paraelbien“Recargaparagrapadoraendoscópicalinealcortantede30mm –3.5”, presentó el siguiente certificado de análisis: Figura 5. Certificado de análisis incluido en la oferta del Adjudicatario para el subítem 1.2. Página 23 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 Página 24 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 Nota: Extraído de los folios 34 al 37 de la oferta del Adjudicatario. 21. Paraelbien“Recargaparagrapadoraendoscópicalinealcortantede45mm–4.8”, presentó el siguiente certificado de análisis: Página 25 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 Figura 6. Certificado de análisis incluido en la oferta del Adjudicatario para el subítem 1.3. Nota: Extraído de los folios 44 y 45 de la oferta del Adjudicatario. Página 26 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 22. Paraelbien“Recargaparagrapadoraendoscópicalinealcortantede60mm–3.5”, presentó el siguiente certificado de análisis: Figura 7. Certificado de análisis incluido en la oferta del Adjudicatario para el subítem 1.4. Nota: Extraído de los folios 49 y 50 de la oferta del Adjudicatario. Página 27 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 23. Finalmente, para el bien “Recarga para grapadora endoscópica lineal cortante de 60mm – 4.8”, presentó el siguiente certificado de análisis: Figura 8. Certificado de análisis incluido en la oferta del Adjudicatario para el subítem 1.5. Nota: Extraído de los folios 54 y 55 de la oferta del Adjudicatario. Página 28 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 24. De la revisión de los cinco certificados de análisispresentados por el Adjudicatario para acreditar los cinco bienes que conforman el objeto de la convocatoria, respecto al ítem 1, se constata que ninguno de ellos consigna la fecha de vencimiento del producto. Tal omisión resulta relevante, ya que dicha información formaba parte del contenido mínimo requerido conforme al numeral 4.2.1 de las Especificaciones Técnicas (ver Figura 3). En tal sentido, la exigencia de incluir la fecha de vencimiento responde a una garantía objetiva de calidad y seguridad del bien ofertado, en atención al tipo de producto —material quirúrgico—, cuyo uso está directamente vinculado con la salud de la población. 25. Ahora bien, respecto al argumento del Adjudicatario, cabe indicar que este no niega la omisión advertida, sino que la justifica indicando que los certificados corresponden al formato estandarizado del fabricante, el cual no contempla la inclusión de la fecha de vencimiento. Además, agrega que esta información fue precisada en una carta aclaratoria emitida por el propio fabricante, la cual fue presentada recién en sede del recurso de apelación. Sin embargo, este alegato no puede ser amparado, por cuanto el comité de selección debía adoptar su decisión únicamente en base a los documentos que integraban la oferta presentada. La inclusión posterior de documentos aclaratorios no puede entenderse como una subsanación a la oferta presentada en marco de un procedimiento de selección,menos aún si se pretende justificar la omisión de un contenido exigido expresamente por las bases integradas. 26. Por lo tanto, no encontrándose consignada la fecha de vencimiento en los certificadosdeanálisispresentadosporelAdjudicatario,seconcluyequesuoferta no ha cumplido con una condición prevista expresamente para el requisito documentario establecido en el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las bases integradas, en concordancia con el contenido exigido por el numeral 4.2.1 de las Especificaciones Técnicas. 27. Llegado a este punto, es necesario precisar que toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, precisa y congruente entre sí y debe encontrarse conforme con lo requerido en las bases integradas, a fin de que el comité de selecciónpueda apreciarel realalcancedelamisma ysuidoneidadpara satisfacer el requerimiento de la Entidad. Lo contrario, por los riesgos que genera, Página 29 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 determinará que deba ser desestimada, más aun considerando que no es función del comité de selección o el Tribunal interpretar el alcance de una oferta, esclarecer ambigüedades, precisar contradicciones o imprecisiones, sino aplicar las bases integradas y evaluar las ofertas en virtud de ellas, realizando un análisis integralquepermitagenerar convicciónde lorealmenteofertado,enfunciónalas condiciones expresamente detalladas, sin posibilidad de inferir o interpretar información alguna. 28. Por lo expuesto, esta Sala considera que es amparable el cuestionamiento realizado por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario; por lo cual, corresponde declarar no admitida dicha oferta, y como consecuencia de ello, revocar la buena pro que se le otorgó del procedimiento de selección, siendo fundado dicho extremo del recurso. 29. Atendiendo a la conclusión arribada, carece de objeto continuar con el análisis de los siguientes cuestionamientos, pues ello no variará la condición de no admitido del Adjudicatario. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la admisión de la oferta del Impugnante. 30. Enelmarcodelaabsolucióndeltrasladodelrecursodeapelación,elAdjudicatario cuestionó la admisión de la oferta del Impugnante, por los siguientes motivos: (i) Incumplimiento de las dimensiones requeridas para la recarga de grapadora de 60mm por 3.5mm. (ii) Falta de presentación de certificados de registro sanitario. (iii) Falta de compatibilidad de la grapadora quirúrgica ofertada. (iv) Incumplimiento de las características técnicas de la recarga de grapadora de 30 mm x 3.5 mm. Atendiendo a ello, corresponde abordar tales puntos de manera individual, a efectos de dilucidar cómo debe resolverse el presente punto controvertido. (i) Sobre el supuesto incumplimiento de las dimensiones requeridas para la recarga de grapadora de 60mm por 3.5mm: 31. El Adjudicatario sostiene que no se habría acreditado adecuadamente la dimensión requerida de 3.5 mm para la altura de la grapa correspondiente a la Página 30 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 recarga de 60 mm, ya que en el registro sanitario (folio 37), protocolo de análisis (folio 82), ficha técnica (folio 150) y folleto (folio 192) incluidos en la oferta del Impugnante, se consigna una altura de 3.6 mm, en contravención con lo exigido por las bases integradas. Con base en este incumplimiento, solicita que se revoque la admisión de la oferta presentada por el Impugnante. 32. En el mismo sentido, la Entidad indica que la documentación técnica de la oferta del Impugnante no acredita el cumplimiento de dicha característica técnica, reiterando que en los documentos antes señalados se consigna una altura de grapa distinta a la requerida. 33. Cabe señalar que, sobre este punto, el Impugnante no ha emitido pronunciamiento. 34. En ese contexto, el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas estableció como requisito obligatorio para la admisión de las ofertas la presentación de determinados documentos: Figura 9. Documentos de presentación obligatoria para la admisión de ofertas. (…) Nota: Extraído de las páginas 19 y 20 de las bases integradas. Tal como se aprecia en la Figura 9, para la admisión de la oferta se exige, entre otros, la presentación de la Ficha Técnica del Producto (Anexo N° 6), así como de folletería, manual de instrucciones de uso o inserto, de conformidad con lo dispuesto en las Especificaciones Técnicas. Página 31 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 35. A su vez, el numeral 4.2.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas desarrolla estos requisitos documentarios de la siguiente manera: Figura 10. Especificaciones técnicas. Nota: Extraído de la página 28 de las bases integradas. 36. Por su parte, el Anexo N° 2 de las Especificaciones Técnicas —también contenido en el Capítulo III de la sección específica de las bases integradas— detalla las características técnicas de los bienes materia de contratación, como se muestra a continuación: Página 32 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 Figura 11. Características técnicas de los bienes objeto de contratación. (…) (…) Nota: Extraído de las páginas 51 y 57 de las bases integradas. Como se ha destacado, en las especificaciones técnicas se requirió el bien denominado “Recarga para grapadora endoscópica lineal cortante de 3.5mm x 60mm”, en cuyas dimensiones, se tiene que 3.5 mm está referido a la altura de la grapa abierta y 60 mm a la longitud de recarga. 37. En el mismo sentido, el numeral 1.2 del Capítulo I de la sección específica de las bases integradas, referido al subítem 1.4, también señala que las dimensiones requeridas son de 60 mm x 3.5 mm: Página 33 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 Figura 12. Bienes objeto del procedimiento de selección. (…) Nota: Extraído de la página 13 de las bases integradas. Por lo tanto, se colige que las dimensiones exigidas para el bien cuya acreditación de dimensiones es objeto de controversia, conforme a las bases integradas, son de 60 mm x 3.5 mm. 38. A la luz de lo anterior, corresponde analizar la oferta presentada por el Impugnante a fin de determinar si se ajusta a lo exigido por las bases integradas y si el cuestionamiento planteado por el Adjudicatario resulta atendible. 39. En la oferta del Impugnante obra la ficha técnica del bien objeto de controversia, documento requerido obligatoriamente para la admisión de la oferta (ver Figura 1). A continuación, se reproduce el contenido correspondiente: Página 34 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 Figura 13. Anexo N° 6 – Ficha técnica incluida en la oferta del Impugnante. Nota: Extraído del folio 150 de la oferta del Impugnante. Tal como se advierte, en dicha ficha técnica se consigna que la dimensión de la grapa es de 3.6 mm (altura de la grapa), lo cual contradice directamente la dimensión técnica exigida de 3.5 mm. 40. Adicionalmente, tanto en el Manual de Instrucciones de Uso presentada en los folios 160 al 173, como en el folleto incluido en el folio 192, también se indica que la altura de la grapa es de 3.6 mm: Figura 14. Manual de instrucciones de uso incluido en la oferta del Impugnante. Nota: Extraído del folio 167 de la oferta del Impugnante. Página 35 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 Figura 15. Folleto incluido en la oferta del Impugnante. Nota: Extraído del folio 192 de la oferta del Impugnante. Cabe destacar que el código “GST60B” correspondiente a la recarga coincide con elcódigo incluido en el certificadodeanálisispresentado enelfolio82dela oferta del Impugnante. Por tanto, es plenamente verificable que las dimensiones consignadas en el folleto y en el manual de instrucciones corresponden directamente al bien ofertado por el Impugnante, lo cual reafirma la existencia de un incumplimiento por parte de este último sobre los requisitos técnicos exigidos. 41. Por lo tanto, queda plenamente acreditado que el Impugnante no cumplió con presentar una oferta que se ajuste a las especificaciones técnicas establecidas en las bases integradas, particularmente en lo referido a las dimensiones requeridas para los bienes objeto de contratación. En tal contexto, resulta amparable el cuestionamiento formulado por el Adjudicatario, al haber quedado evidenciado que las dimensiones del producto ofertado por el Impugnante no corresponden a las exigidas por la Entidad. 42. Por lo expuesto, esta Sala considera que es amparable el cuestionamiento realizado por el Adjudicatario contra la oferta del Impugnante; por lo cual, corresponde declarar no admitida dicha oferta. 43. Atendiendo a la conclusión arribada, carece de objeto continuar con el análisis de los siguientes cuestionamientos, pues ello no variará la condición de no admitido del Impugnante. Página 36 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar a quién corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección. 44. Como última pretensión,el Impugnante solicitóque se leotorgue la buenaprodel procedimientodeselección,mientrasqueelAdjudicatariosolicitóqueseconfirme el otorgamiento de la buena pro a su favor. 45. Bajo tal contexto, considerando que las ofertas del Impugnante y el Adjudicatario fueron declaradas no admitidas [en mérito al análisis efectuado en la presente resolución], corresponde declarar infundado este extremo de la apelacióny, al no existir otra oferta válida, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley, en concordancia con lo establecido en el numeral 65.1 del artículo 65 del Reglamento, corresponde declarar desierto el procedimiento de selección. 46. Por último, dado que el recurso se ha declarado fundado en parte, corresponde devolver al Impugnante la garantía que presentó para la interposición de su recursodeapelación,conformealoestablecidoenelartículo132delReglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Declararfundadoenparte elrecursode apelación interpuestoporelpostor Cardio Equipos E.I.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1 – ítem N° 1, por los fundamentos expuestos: fundado en los extremos referidos a que se declare no admitida la oferta y se revoque la buena pro otorgada al postor Newton S.A.; e infundada, en el extremo referido a que se le otorgue la buena pro. En consecuencia, corresponde: Página 37 de 38 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 03566-2025-TCP-S6 1.1. Declarar no admitida la oferta del postor Newton S.A. 1.2. Revocar la buena pro de la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1 – ítem N° 1, otorgada al postor Newton S.A. 1.3. Declarar no admitida la oferta del postor Cardio Equipos E.I.R.L. 1.4. Declarar desierta la Licitación Pública N° 13-2024-ESSALUD/RPS-1 – ítem N° 1. 1.5. Devolver la garantía otorgada por el postor Cardio Equipos E.I.R.L., presentada al interponer su recurso de apelación. 2. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 007-2025- OECE/CD – Directiva de disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el sistema electrónico de contrataciones del Estado - SEACE . 3 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE 3 n)Registrodelaresoluciónqueresuelveelrecursodeapelación:AtravésdeestaacciónlaentidadoelTribunal de Contrataciones Públicas notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Página 38 de 38