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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03557-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…)laprescripciónesunainstituciónjurídicaenvirtuddelacualeltranscurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 21 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 21 de mayo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2667/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor J & P SOLUCIONES PARA CONSTRUCCION E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-10, para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos aplicable a llantas, neumáticos y accesorios; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 21 de octubre de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el proce...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03557-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…)laprescripciónesunainstituciónjurídicaenvirtuddelacualeltranscurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 21 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 21 de mayo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2667/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor J & P SOLUCIONES PARA CONSTRUCCION E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-10, para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos aplicable a llantas, neumáticos y accesorios; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. El 21 de octubre de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el procedimiento la selección de proveedores para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-10, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Llantas, neumáticos y accesorios. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones 2 del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03557-2025-TCP-S6 • Anexo N° 1: EXT-CE-2021-10 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Anexo N° 2: Declaración Jurada del Proveedor. • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VII. • Manual para la participación de proveedores. • Reglasestándardelmétodoespecialde contrataciónatravésdelosCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I - Modificación III. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades Y Proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que, el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-10, se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 7-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 13-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Mediante el Memorando N° 1231-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de octubre de 2021 , la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-10. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 22 de octubre al 15 de noviembre de 2021; asimismo, el 16 y 17 de noviembre del mismo año, se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente; y, el 18 de noviembre de 2021, se publicó en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, los resultados de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el proveedor J & P Soluciones para Construcción E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario. 3 Obrante a folio 87 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03557-2025-TCP-S6 El 7 de diciembre de 2021, la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada por los adjudicatarios a través de la declaración jurada presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. 4 2. Con el Oficio N° 00083-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 11 de abril de 2022 , presentado el 12 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado -ahora Tribunal de Contrataciones Públicas- en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurridoencausaldeinfracción,alincumplirinjustificadamente consuobligación de formalizar el Acuerdo Marco. Para lo cual, adjuntó el Informe N° 95-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica , y el Informe N° 39-2022-PERÚ COMPRAS-DAM, del director de Acuerdos Marco ; a través de los cuales, se señaló lo siguiente: • Con el Memorando N° 1231-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de octubre de 2021 , la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada a la convocatoria del procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-10. • Como parte de dicha documentación se encontraba, entre otros, el Anexo N° 1: EXT-CE-2021-10 - “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, asociado a las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I - Modificación III, donde se estableció las fases y el cronograma respectivo del procedimiento de la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco. • En las mencionadas Reglas, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicados, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; asimismo, se precisó que, de no efectuarse 4 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato pdf. 5 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo en formato pdf. 6 Obrante a folios 15 al 45 del expediente administrativo en formato pdf. 7 Obrante a folios 87 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03557-2025-TCP-S6 dichodepósito, los mencionadosproveedoresnopodrían suscribirelAcuerdo Marco. • En el Anexo N° 2, los proveedores se comprometieron a efectuar el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo Marco. • Mediante el Informe N° 39-2022-PERU COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco reportó que, de la revisión efectuada al procedimiento de la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-10, diversos proveedores adjudicatarios,entreloscualesseencontrabael Adjudicatario,no cumplieron con su obligación de suscribir el citado Acuerdo Marco, debido a que no realizaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo establecido. • En ese sentido, advirtió que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Finalmente, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco precisó que, la no suscripción del Acuerdo Marco conllevó a la limitación o la imposibilidad de adjudicar potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, lo que significa que estas ofertas no se consideran vigentes en los catálogos electrónicos. En tal sentido, concluyó que, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. 3. Mediante el decreto del 27 de enero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-10; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03557-2025-TCP-S6 Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Con el decreto del 20 de febrero de 2025, la Secretaría del Tribunal verificó que el Adjudicatariono presentó susdescargos, a pesarde haber sido notificado el 28de enero del mismo año, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 21 de febrero de 2025 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente consuobligacióndeformalizarunacuerdomarco;infracción queestuvotipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada. 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta” . 8 8 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03557-2025-TCP-S6 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444-LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciade infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario, referida a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, de acuerdo a lo que estuvo previsto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03557-2025-TCP-S6 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripciónque establecía la Ley,para lo cualespertinenteremitirnos alnumeral 50.7 de su artículo 50, según el cual: "Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (...)". [Énfasis agregado]. Delocitado,sedesprendequeelplazodeprescripciónparalainfracciónimputada [incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco], prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la citada infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse el presente pronunciamiento se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Leyvigente,ysuReglamento,aprobadomediante Decreto SupremoN°009-2025- EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmente en lo que conciernea la prescripción de la infracción imputada, ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. (…)”. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03557-2025-TCP-S6 (El énfasis es agregado). 10. Aunado a ello, debe tenerse presente que, en el numeral 363.2 del artículo 363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. (…)”. (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción imputada [incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco] establecía un plazo de prescripción de tres (3) años, la Ley vigente prevé, para dicha infracción, un plazo de prescripción de cuatro (4) años desde la fecha de su comisión. Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, se tiene que, el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, por lo que, es pertinente aplicar el artículo 363 del Reglamento vigente, en virtud del principio de retroactividad benigna. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03557-2025-TCP-S6 11. Ahora bien, en cuanto a la infracción imputada al Adjudicatario, referida a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, es preciso indicar que, el 18 de noviembre de 2021, la Entidad publicó en su portal web , la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario. Asimismo, en dicha oportunidad, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco, entre otros,el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento; precisando que de no realizarse el mismo, aquellos no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 9 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2463125/resultados%20seleccion%20EXT-CE-2021-10%20%281%29.pdf.pdf?v=1637331084 Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03557-2025-TCP-S6 Sobre lo anterior, es pertinente indicar que, el numeral 3.11 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VII, señala que la Entidad podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03557-2025-TCP-S6 establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco, precisando que, dicho plazo es consignado en el Anexo N° 1. De esta forma, para un mejor análisis, se reproduce un extracto del Anexo N° 1: EXT-CE-2021-10 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores: 12. Asimismo, obra en el expediente administrativo el Informe N° 39-2022-PERÚ COMPRAS-DAM, a través del cual, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad señaló que, que diversosproveedores adjudicatarios, detallados en el Anexo N° 7, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario, no cumplieron con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, al no haber realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimento; conforme puede verse a continuación: Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03557-2025-TCP-S6 (…) (…) En tal sentido, se tiene que, según el cronograma establecido y las reglas del Acuerdo Marco, el eventual incumplimiento del Adjudicatario se habría realizado el 20 dediciembre de2021, fecha enque venció elplazo máximo con que contaba aquélpara efectuareldepósitopor conceptodegarantíadefielcumplimientocon la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-10. 13. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 20 de diciembre de 2021, se habría configurado la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, puesto que,endichafechavencióelplazomáximoconquecontabaelAdjudicatario para efectuar eldepósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-10. Por lo tanto, en dicha fecha, se inició el cómputo del plazo de prescripción paralainfracciónimputada;yencasodenointerrumpirseoperabaalostres (3) años, de acuerdo a lo previsto en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley. • Asítenemos,queel20dediciembrede2024,habríaoperadolaprescripción de la infracción por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco; en caso que el plazo no se hubiera suspendido. • El 12 de abril de 2022, mediante el Oficio N° 00083-2022-PERÚ COMPRAS- GG, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03557-2025-TCP-S6 • A través del 27 de enero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidadalhaberincumplidoinjustificadamenteconsuobligaciónde formalizaracuerdosmarco, respectodelprocedimiento paralaextensiónde vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-10; infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, de la revisión al toma razón electrónico del Tribunal, se advierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Adjudicatario, el 28 de enero de 2025, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; tal como puede verse a continuación: Nota:SegraficaextractodelSistemaInformáticodelTribunaldeContratacionesdelEstado(SITCE), que evidencia la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador efectuada a travésdelacasillaelectrónicadelOSCE(bandejademensajesdelRegistroNacionaldeProveedores – “Bandeja”). 14. De lo expuesto, se tiene que, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 20 de diciembre de 2021 [fecha venció el plazo máximo con que contaba el Adjudicatario para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco], el vencimiento de los tres (3) años para que opere la prescripción de la infracción imputada, tuvo lugar el 20 de diciembre de 2024; fecha anterior a la oportunidad en que se efectuó válidamente la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario [28 de enero de 2025]; por lo que, en el presente caso, ha operado la prescripción de la referida infracción. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Adjudicatario. Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03557-2025-TCP-S6 16. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Adjudicatario por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco; por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 17. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamentode Organización yFunciones delOrganismo Especializadopara las Contrataciones Públicas Eficientes, aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la PresidenciadelTribunalque,enaplicacióndelprincipioderetroactividadbenigna, ha operado la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE- PRE del 22 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor J & P SOLUCIONES PARA CONSTRUCCIÓN E.I.R.L. con R.U.C. N° 20603890532, por su presunta responsabilidad por haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto del procedimiento para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-10, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción que estuvotipificada enel literal b)del numeral 50.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en razón a la prescripción operada; por los fundamentos expuestos. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03557-2025-TCP-S6 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 15 de 15